Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura
También conocida como: L 5/2004, L 5/04Esta ley regula cómo prevenir incendios en Extremadura, estableciendo normas sobre el uso del fuego, quemas y limpieza de terrenos forestales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley protege montes, personas y bienes frente a incendios. Promueve prevención, actuación coordinada y restauración. En emergencia, se aplica normativa de Protección Civil.
Artículo 2 — Incendios forestales
Se considera incendio forestal el fuego sin control en montes, terrenos forestales, enclaves en agrícolas (excepto árboles aislados), según legislación forestal.
Artículo 3 — Zona de Influencia Forestal
Se establece una Zona de Influencia Forestal de 400 metros alrededor de los terrenos forestales. El Consejo de Gobierno puede ajustar este ancho mediante el Plan PREIFEX según las circunstancias del terreno y la vegetación.
Artículo 4 — Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales
El uso, disfrute o aprovechamiento de montes, terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal debe adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de inicio o propagación de incendios forestales, conforme a la Ley.
Artículo 5 — Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente
El Consejo de Gobierno declara Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, formadas por áreas forestales con alto índice de riesgo. La Consejería competente elabora un Plan de Defensa para cada una de estas zonas declaradas, conforme a la legislación forestal básica.
Artículo 6 — Épocas de Peligro
El Consejo de Gobierno define Épocas de Peligro (alto, medio, bajo) y excepcionalmente Extremos mediante el Plan INFOEX. El Consejero establece anualmente las fechas y medidas por Orden.
Artículo 7 — Competencias de la Comunidad Autónoma
El Consejo de Gobierno de Extremadura aprueba los planes PREIFEX e INFOEX, determina zonas de riesgo y establece medidas de prevención. La Consejería competente autoriza actividades de riesgo, coordina actuaciones y desarrolla campañas de concienciación.
Artículo 8 — Competencias de las Entidades Locales
Entidades Locales: planes de extinción, prevención periurbana y montes propios; voluntarios; medidas urgentes y restauración. Alcaldes: medidas urgentes y recursos con Plan INFOEX.
Artículo 9 — Cooperación interadministrativa
Las Administraciones Públicas de Extremadura cooperan entre sí y con la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas, aportando medios materiales, humanos y económicos para la prevención y lucha contra incendios.
Artículo 10 — Personal directivo de los Planes INFOEX y PREIFEX
El Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX y los directores técnicos tienen condición de agente de autoridad. Son personal de la Junta de Extremadura.
Artículo 11 — Obligaciones generales
Toda persona debe cuidar el monte y colaborar con autoridades, incluyendo evacuación y auxilio. Las actividades de riesgo se ajustan a la ley. Se incluye defensa de predios colindantes.
Artículo 12 — Obligaciones de los propietarios y titulares de derechos
Los propietarios y titulares de derechos deben colaborar activamente en prevención y extinción de incendios forestales, adoptando las medidas correspondientes.
Artículo 13 — Colaboración de particulares y entidades sociales
La colaboración de particulares y entidades sociales se canaliza a través de Agrupaciones y Grupos Municipales. La Consejería puede suscribir convenios para organizar su participación.
Artículo 14 — Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
Las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales colaboran en prevención, vigilancia y extinción. Son entidades de utilidad pública, sin ánimo de lucro, constituidas por propietarios forestales e inscritas en el registro de la Consejería competente.
Artículo 15 — Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y equivalentes
Los Municipios o Mancomunidades promueven Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Artículo 16 — Adscripción
Las Agrupaciones y Grupos de Pronto Auxilio se adscriben al Plan INFOEX bajo supervisión técnica. La Administración facilita medios materiales. El personal voluntario tiene derecho a cobertura de riesgos e indemnización según la Ley 43/2003, asumiendo la Administración los gastos ordinarios.
Artículo 17 — Definición
La prevención incluye medidas de planificación y gestión definidas en los Capítulos I y II del Título. Su ejecución corresponde a los titulares del Capítulo III, o a la Administración de Extremadura en montes gestionados por ella.
Artículo 18 — Instrumentos de planificación
Las actuaciones de prevención en terrenos forestales se realizan mediante: Plan PREIFEX, Planes de Defensa de Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, Planes de Prevención de Incendios Forestales y Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.
Artículo 19 — Obligatoriedad
La elaboración de los planes previstos en el artículo 18 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, es obligatoria conforme a esta ley y demás normativa aplicable.
Artículo 20 — Vigencia y revisión
Los Planes de Prevención y Periurbanos tienen vigencia indefinida, se revisan cada 4 años o por circunstancias señaladas. La revisión sigue el procedimiento de aprobación; la actualización anual de programas no es revisión.
Artículo 21 — Efectos
Los planes vinculan a Administración y particulares. Su aprobación declara utilidad pública y necesidad de ocupación/adquisición de terrenos o derechos para expropiación o servidumbres.
Artículo 22 — Objeto y ámbito
El Plan PREIFEX establece medidas generales para prevenir incendios forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23 — Contenido
El Plan PREIFEX incluye: zonificación de riesgo, infraestructuras, trabajos de mantenimiento, estructura organizativa, información ciudadana, catálogo de medios, directrices para otros planes, franjas de influencia y regulación de usos de riesgo.
Artículo 24 — Aprobación
El Plan PREIFEX se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente. Las actualizaciones del Catálogo de Medios se aprueban mediante Orden del Consejero competente.
Artículo 25 — Objeto y ámbito
Los Planes de Defensa establecen medidas especiales de protección contra incendios en Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente. Su contenido es vinculante para los Planes de Prevención de montes en su ámbito.
Artículo 26 — Contenido
Los Planes de Defensa deben incluir: zonificación por riesgo, localización de infraestructuras y actuaciones preventivas, plazos de ejecución, mantenimiento de infraestructuras, modalidades de ejecución, directrices técnicas, medios de vigilancia y regulación de usos de riesgo.
Artículo 27 — Aprobación
El Consejo de Gobierno aprueba, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería competente, un Plan de Defensa para cada Zona declarada de Alto Riesgo o Protección Preferente, conforme a la Ley 43/2003 de Montes.
Artículo 28 — Objeto y ámbito
Los Planes de Prevención establecen medidas específicas para montes o explotaciones forestales, individualmente o mediante Agrupaciones, siguiendo directrices del PREIFEX o Plan de Defensa. Su ámbito son los terrenos forestales afectados.
Artículo 29 — Contenido
Los Planes de Prevención de Incendios Forestales deben incluir: delimitación del territorio, características de la vegetación, riesgo de incendio, situación del terreno, actuaciones selvícolas, infraestructuras, medidas preventivas concretas y mantenimiento de dichas infraestructuras.
Artículo 30 — Elaboración y aprobación
Los Planes de Prevención de Incendios Forestales son elaborados por propietarios o titulares de derechos sobre terrenos forestales y aprobados por la Consejería competente. Reglamentariamente se establecerá la cualificación técnica de los profesionales redactores.
Artículo 31 — Objeto y ámbito
Los Planes Periurbanos establecen medidas para prevenir incendios en entornos urbanos de Extremadura. Siguen las directrices del Plan de Defensa (en zonas de alto riesgo) o del Plan PREIFEX. Su ámbito es el entorno local establecido en dichos planes.
Artículo 32 — Contenido
Los Planes Periurbanos deben incluir: delimitación del territorio, relación de parcelas y vegetación, localización de infraestructuras, medidas concretas para proteger núcleos urbanos en periodo de máximo riesgo, y mantenimiento de las infraestructuras de prevención.
Artículo 33 — Elaboración y aprobación
Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios son elaborados por las Entidades Locales con profesionales técnicos y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Artículo 34 — Deberes relativos a la prevención de incendios forestales
Los propietarios y titulares de terrenos o explotaciones forestales deben realizar las actuaciones preventivas reglamentarias, que pueden incluir trabajos selvícolas y la apertura y mantenimiento de cortafuegos.
Artículo 35 — Instrumentos de gestión
La gestión preventiva se realiza mediante Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos, que deben incluir la estimación del riesgo y medidas de prevención. En su defecto, se aplica el Plan de Prevención de Incendios Forestales.
Artículo 36 — Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos
Los propietarios y titulares de derechos deben disponer de un instrumento de gestión preventiva, realizar los trabajos previstos y acreditar su ejecución. Asimismo, deben mantener el monte e instalaciones para minimizar el riesgo de incendios.
Artículo 37 — Otras actuaciones
Las Entidades Locales y titulares de viviendas o instalaciones en zonas forestales deben adoptar medidas preventivas para reducir el peligro de incendio. El planeamiento urbanístico debe recoger estas previsiones.
Artículo 38 — Actuación subsidiaria
El incumplimiento de obligaciones puede derivar en actuación subsidiaria del órgano competente con cargo al obligado, previo apercibimiento. El Consejo de Gobierno puede declarar trabajos de interés general y determinar si su ejecución es onerosa o gratuita.
Artículo 39 — Usos y actividades prohibidos
Se prohíbe encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal, salvo autorización. También se prohíbe arrojar objetos en combustión. Reglamentariamente se regularán usos con riesgo de incendio y se podrá limitar el tránsito por montes.
Artículo 40 — Usos y actividades sometidos a autorización previa
Las actividades que puedan afectar al riesgo de incendio en Extremadura requieren autorización administrativa, salvo disposiciones específicas. La autorización se otorga según procedimiento reglamentario e impone condiciones necesarias.
Artículo 41 — Uso del fuego fuera de terrenos forestales
Para evitar incendios forestales por uso del fuego en labores agrícolas, caleras o carboneo en Extremadura, reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles para minimizar el riesgo.
Artículo 42 — Vertederos, vías de comunicación y conducciones eléctricas
Se regularán medidas de prevención para vertederos y titulares de vías/conducciones eléctricas en terrenos forestales. El acceso a caminos forestales podrá limitarse o prohibirse si hay riesgo de incendios.
Artículo 43 — Instrumentos
La lucha contra incendios se planifica con: Plan INFOEX, Planes Municipales/Mancomunidades y Planes de Autoprotección. Deben coordinarse con PLATERCAEX y el Plan Especial de Emergencias si hay declaración de emergencia.
Artículo 44 — Obligatoriedad
La elaboración de los planes previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, tiene carácter obligatorio, conforme a esta Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 45 — Vigencia y revisión
Los Planes Municipales y de Autoprotección tienen vigencia indefinida y se revisan cada cuatro años o según lo señalado. La revisión sigue el procedimiento de aprobación. La actualización anual de programas no se considera revisión.
Artículo 46 — Efectos
La aprobación de los planes declara utilidad pública las actuaciones determinadas y la necesidad de ocupación de terrenos o adquisición de derechos para su ejecución, a efectos de expropiación o imposición de servidumbres.
Artículo 47 — Objeto y ámbito
El Plan INFOEX establece medidas para detección y extinción de incendios forestales y resolución de situaciones derivadas. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 48 — Contenido
El Plan INFOEX se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno. Incluye: zonificación por riesgo, localización de infraestructuras, épocas de peligro, estructura organizativa, coordinación con otras administraciones, gestión de voluntarios, información a ciudadanos, catálogo de recursos, planes de la
Artículo 49 — Elaboración y aprobación
La Consejería competente elabora el Plan INFOEX y lo propone al Consejo de Gobierno, tras audiencia de Corporaciones Locales y agentes sociales. El Consejero competente aprueba, mediante Orden, la actualización del Catálogo de Medios y las fechas de las Épocas de Peligro.
Artículo 50 — Objeto y ámbito
Los Planes Municipales establecen organización y movilización de recursos para incendios. Incluyen: estructura organizativa, articulación con otras administraciones, zonificación territorial, grupos de pronto auxilio, información a población y catálogo de medios. Se aplican en su ámbito territorial.
Artículo 51 — Contenido
Los Planes Municipales siguen directrices del Plan INFOEX. Incluyen: objeto, ámbito, zonificación, núcleos para autoprotección, infraestructuras, estructura organizativa, fomento de grupos de auxilio, información, recursos, medios humanos y procedimientos operativos. Incluyen anexos de autoprotecció
Artículo 52 — Elaboración y aprobación
Los Planes Municipales de Extinción de Incendios Forestales son obligatorios. Los Municipios o Mancomunidades los elaboran y la Consejería competente los aprueba, pudiendo solicitar su colaboración.
Artículo 53 — Objeto
Los Planes de Autoprotección establecen medidas para luchar contra incendios en Zonas de Alto Riesgo. Afectan a empresas, núcleos aislados, urbanizaciones, campamentos, instalaciones forestales, propietarios de fincas y titulares de derechos.
Artículo 54 — Contenido
Los Planes de Autoprotección deben incluir como mínimo: actividades de vigilancia y detección, organización de medios materiales y humanos, medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de personas afectadas.
Artículo 55 — Elaboración y aprobación
Los Planes de Autoprotección son obligatorios y los elaboran propietarios, entidades urbanísticas o representantes de núcleos. Deben presentarse en el municipio o mancomunidad para su aprobación en los plazos reglamentarios.
Artículo 56 — Comunicación
Quien observe un incendio forestal está obligado a comunicarlo inmediatamente a los órganos administrativos competentes, protección civil o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 57 — Adopción de medidas
Detectado un incendio, las personas y administraciones adoptan medidas inmediatas y activan los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción y Autoprotección correspondientes.
Artículo 58 — Competencias
Se establece un mando unificado con director técnico formado. Las Entidades Locales informan a la Consejería y colaboran con sus medios bajo la dirección técnica de la extinción.
Artículo 59 — Participación de los propietarios y titulares de derechos
Los propietarios deben poner medios a disposición del director técnico bajo los planes de extinción. También se responsabilizan de la formación del personal dependiente de sus explotaciones.
Artículo 60 — Facultades de la Administración
En emergencia, la Administración puede requisar bienes y acceder a terrenos particulares. Los perjuicios derivados serán indemnizables conforme a la normativa de aplicación.
Artículo 63 — Registro de áreas incendiadas
La Consejería crea el Registro de Áreas Incendiadas con polígonos y parcelas. Los Municipios entregan datos. Acceden todas las Consejerías y personas con interés legítimo.
Artículo 65 — Creación y hecho imponible
Se crea la Tasa de Extinción de Incendios Forestales. El hecho imponible es la prestación de servicios de extinción con medios y personal de la Administración.
Artículo 66 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los propietarios o titulares de terrenos forestales que soliciten, se beneficien o sean afectados por la extinción. También herencias yacentes y comunidades.
Artículo 67 — Importe de la tasa
El importe figura en el Anexo I. Si el incendio afecta a diversos titulares, cada propietario paga en proporción a la superficie afectada de su titularidad.
Artículo 68 — Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento exacto en que se presta el servicio que da origen a dicha tasa, según la Ley 5/2004 de prevención de incendios forestales en Extremadura.
Artículo 69 — Exenciones y bonificaciones
Entidades Locales están exentas. Bonificaciones del 25% por pertenecer a Agrupaciones o tener planificación preventiva. 75% por cumplir actuaciones del art. 36.a). Exentos explotaciones <5 ha quemadas.
Artículo 70 — Gestión
La Consejería competente en incendios forestales gestiona la tasa. La Consejería de Hacienda ejerce labores de inspección, vigilancia y control.
Artículo 71 — Objeto
Los incentivos financian prevención, lucha contra incendios y recuperación de zonas incendiadas. La Consejería forestal determina el destino en este último caso.
Artículo 72 — Clases
Los beneficios pueden ser subvenciones, anticipos reintegrables, créditos u otros. Las medidas financiadas se establecen reglamentariamente.
Artículo 73 — Beneficiarios
Acceden personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o titulares de terrenos forestales. Se prefiere a quienes tengan instrumentos de gestión preventiva aprobados y a las Agrupaciones de Prevención.
Artículo 74 — Tipificación
Son infracciones: omitir planes preventivos o de autoprotección, realizar usos prohibidos o sin autorización, incumplir trabajos preventivos, normas de vertederos o vías, deberes de colaboración, comunicar incendios, restaurar áreas, enajenar productos de zonas quemadas, provocar incendios por negligencia no penal, o desobedecer a agentes.
Artículo 75 — Calificación de las infracciones
Las infracciones en materia de incendios forestales se califican como muy graves, graves y leves, conforme a lo establecido en el presente Capítulo de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 76 — Infracciones muy graves
Es infracción muy grave originar incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a diez años.
Artículo 77 — Infracciones graves
Infracciones graves: incendios con reparación entre 6 meses y 10 años (art. 74); normas de prevención en vertederos, vías, conducciones (no muy graves); incumplimientos art. 74 k y m.
Artículo 78 — Infracciones leves
Infracciones leves: sin daños o reparación ≤6 meses (art. 74); incumplimiento art. 74 punto h.
Artículo 79 — Sujetos responsables
Responsables: autores, dependientes, promotores y titulares de autorizaciones. Responsabilidad solidaria si no se determina grado de participación.
Artículo 80 — Reparación del daño e indemnizaciones
Reparación del daño. Multas coercitivas por hectárea: 150€ (3 meses), 300€ (6 meses/plazo), 600€ (incumplimiento posterior), 300€ (finalización), 600€ (desatención).
Artículo 81 — Medidas complementarias
Las sanciones no impiden adoptar medidas complementarias de los artículos 38 y 62.5 de esta Ley, si fueran precisas.
Artículo 82 — Criterios para la graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, superficie afectada y valor de la cobertura vegetal. La adopción inmediata de medidas para reducir el daño es circunstancia atenuante.
Artículo 83 — Sanciones
Las multas son: 100-1.000€ (leves), 1.001-100.000€ (graves) y 100.001-1.000.000€ (muy graves). La multa no puede ser inferior al beneficio obtenido, pudiendo superarse los límites máximos.
Artículo 84 — Competencia sancionadora
El Director General incoa el procedimiento. El Consejo de Gobierno resuelve multas >150.000€; el Consejero, entre 60.000€ y 150.000€; el Director General, en los demás casos.
Artículo 85 — Investigación y denuncia
La Comunidad Autónoma investiga las infracciones con sus propios medios. Cualquier persona puede denunciar conductas constitutivas de infracción administrativa en materia de incendios forestales.
Artículo 86 — Medidas provisionales
Iniciado el procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales para reducir riesgos, cesar la actividad infractora o asegurar la efectividad de las medidas reparadoras.
Artículo 87 — Plazo de resolución
El plazo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores por incendios forestales en Extremadura es de doce meses.
Artículo 88 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Disposición adicional primera — Actualización del importe de las multas
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en esta Ley conforme al Índice de Precios al Consumo o sistema que lo sustituya.
Disposición adicional segunda — Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
Se crea el Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, integrado en la Consejería de Desarrollo Rural y gestionado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.
Disposición adicional tercera — Modificación de las tasas
Las tasas de esta Ley se pueden modificar a través de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria primera — Plazo de implantación de la planificación de incendios en los terrenos forestales
En un año desde la entrada en vigor de los Planes PREIFEX e INFOEX, los propietarios deben incluir previsiones de prevención en sus proyectos o elaborar un Plan de Prevención. Los Municipios deben disponer de planes de prevención y extinción.
Disposición transitoria tercera — Vigencia del Decreto 54/1996, de 23 de abril
El Plan INFOEX vigente se aplica hasta que se apruebe un nuevo Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura ajustado a esta Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley desde su entrada en vigor.
Disposición final primera — Habilitaciones
Se faculta a la Junta de Extremadura y a la Consejería competente en incendios forestales para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 74, de 29 de junio de 2004
Leyes en las que se basa
- el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21339
Leyes que la modifican
- los arts. 7.3. 61, 62 y 64, el título VI, la disposición transitoria 2 y el anexo I y SE MODIFICA los arts. 21.1 y 82, por Ley 6/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4102
- el art. 38, por Ley 4/2017, de 16 de mayo BOE-A-2017-6421
- el art. 10, por Ley 10/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-7223
- el art. 38 y la disposición final 1, por Ley 4/2023, de 29 de marzo BOE-A-2023-9098
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