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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad"

También conocida como: RDL 12/2020, RDL 12/20
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22 de julio de 2020·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2020-8303
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en Extremadura para reactivar la economía y la vida social tras la pandemia, facilitando trámites y apoyando a empresas y sectores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
Artículos
4
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17
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 7 — Flexibilización de apertura de establecimientos comerciales

    Los comercios minoristas pueden permanecer abiertos en días no hábiles comerciales. Esta medida transitoria tiene una duración de 3 meses desde la entrada en vigor del decreto-ley.

  2. Artículo 8 — Modificación de la de Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura

    Se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

  3. Artículo 9 — Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura

    Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 50 y el apartado 1 del artículo 266 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. Se añade una nueva Disposición adicional a dicha ley.

  4. Artículo 10 — Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se modifica la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suprimiendo el apartado 3 del artículo 29.

  5. Artículo 12

    Se modifica el Decreto 277/2015 de Extremadura sobre transporte público interurbano. Se añade una letra d) al artículo 15, se redacta el apartado 2 del mismo artículo, se añade un apartado 4 al artículo 18 y un nuevo artículo 18 bis.

  6. Artículo 13 — Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se modifica la Ley 1/2002 de Gobierno de Extremadura. El artículo 84 queda redactado de nuevo modo y se añade un nuevo artículo 84 bis con su propia redacción.

  7. Artículo 14 — Transformación de las oficinas que prestan presencialmente servicios de información sobre procedimientos y servicios administrativos y de las oficinas de registro en oficinas de asistencia a la ciudadanía

    La administración transforma oficinas de información y registro en oficinas de asistencia a la ciudadanía. Las modificaciones deben realizarse antes del 2 de octubre de 2020, bajo la dirección de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública.

  8. Artículo 15 — Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura

    El Decreto-ley 12/2020 modifica el artículo 20.1 de la Ley 12/2018 de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura, estableciendo una nueva redacción para dicho apartado.

  9. Disposición adicional primera — Órganos competentes para la adopción de medidas en materia de salud pública en la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

    El Consejo de Gobierno adopta medidas generales de salud pública tras la fase III del Plan de transición. El titular de la Consejería de Salud adopta medidas específicas y puede modificar las generales por urgencia, debiendo ser convalidadas en 20 días.

  10. Disposición adicional segunda — Medida especial de intervención sanitaria en centros residenciales para personas mayores

    Durante la crisis sanitaria, la Consejería de Sanidad puede intervenir en residencias de mayores públicas y privadas. Las medidas incluyen supervisión sanitaria, reubicación de pacientes, control de personal, gestión de recursos y, excepcionalmente, asumir la dirección del centro.

  11. Disposición adicional tercera — Régimen sancionador por incumplimiento de las medidas preventivas adoptadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada con el COVID-19

    El incumplimiento de las medidas preventivas u obligaciones de salud e higiene relacionadas con la crisis sanitaria del COVID-19 se sancionará conforme a la legislación aplicable, según su tipificación y normas competenciales.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan al presente decreto-ley.

  13. Disposición final primera — Habilitaciones

    Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

  14. Disposición final segunda — No congelación de rango

    La modificación del Decreto 277/2015 sobre transporte público interurbano en Extremadura tiene carácter reglamentario. Por tanto, sus modificaciones o derogaciones posteriores podrán realizarse mediante norma reglamentaria.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en Extremadura, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE extraordinario núm. 4, de 20 de junio de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el art. 84 y AÑADE el art. 84 bis a la Ley 1/2002, de 28 de febrero BOE-A-2002-7297
  • el art. 15.4 de la Ley 4/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-7860
  • el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • los arts. 50. y, 266.1 y AÑADE la disposición adicional 19 a la Ley 6/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4102
  • el art. 20.1 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-1791
  • el art. 29 de la Ley 7/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7220

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 206 de 30 de julio de 2020 BOE-A-2020-8757
  • en BOE núm. 207 de 31 de julio de 2020 BOE-A-2020-8852
  • la disposición adicional 1, por Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio BOE-A-2020-9743
  • el art. 11, por Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-12406
  • los arts. 1 a 6, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
  • en DOE núm. 124 de 29 de junio de 2020 DOE-e-2020-90248
  • en DOE núm. 128 de 3 de julio de 2020 DOE-e-2020-90261
  • por Resolución de 9 de julio de 2020 DOE-e-2020-90277
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