Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura
También conocida como: L 12/2018, L 12/18Norma que obliga a que las empresas que trabajan para la administración extremeña cumplan con criterios sociales, de igualdad y de integración laboral.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21019Ver qué cambió →
- 16 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-10518Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-6453Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-13834Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-8303Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Versión original BOE-A-2019-1791
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (58 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley desarrolla la contratación pública en Extremadura, incorporando cláusulas sociales, de igualdad, medioambientales y fomentando a las pymes.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley se aplica a la Junta de Extremadura, sus entes, entidades locales y la Universidad de Extremadura, con excepciones en ciertos capítulos.
Artículo 3 — Principios aplicables a la contratación pública
Se aplican principios de transparencia, igualdad y eficiencia. Las contrataciones deben ser sostenibles y socialmente responsables, facilitando el acceso a pymes. Los pliegos incorporan cláusulas sociales y medioambientales, salvo imposibilidad justificada, sin falsear la competencia.
Artículo 4 — Encargos a medios propios personificados de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico
La Junta de Extremadura puede encargar obras, servicios y concesiones a medios propios personificados. Requiere resolución con memoria detallada (objeto, financiación, tarifas, justificación). La subcontratación a terceros no supera el 50%. Se publica en la Plataforma de Contratación por al menos 5.
Artículo 5 — Objeto del contrato
El objeto debe dividirse en lotes salvo justificación técnica. Se priorizan soluciones con estándares de calidad, aspectos sociales, igualdad, medioambiente e innovación. Se considera el coste del ciclo de vida y se justifica la necesidad del contrato.
Artículo 6 — Mejora de la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada
La información de los pliegos debe ser precisa, comprensible y transparente sobre criterios de valoración, variantes y modificaciones. Se evitan precisiones limitativas de la competencia y se incluye información concreta para estudiar el alcance del contrato.
Artículo 7 — Consultas preliminares del mercado
Se permiten consultas de mercado para definir contratos, valorando calidad, innovación y costes. Deben publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes de iniciar, incluyendo asesores e informe final, garantizando transparencia.
Artículo 8 — Pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos
Los pliegos de la Junta requieren informe previo de Abogacía General e Intervención General. Quedan exceptuados si usan modelos ya informados o pliegos de expedientes similares con idéntico régimen jurídico, certificado por servicios gestores.
Artículo 9 — Pago aplazado del contrato
Se prohíbe el pago aplazado, salvo arrendamiento financiero o con opción de compra. En estos casos, el límite máximo es de 4 años desde la adjudicación, salvo autorización mayor del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 10 — Contenido mínimo del contrato
Los contratos deben incluir valor estimado, características de la oferta, sumisión a cláusulas sociales/ambientales y responsables de ejecución.
Artículo 11 — Publicidad de los contratos públicos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico
Se garantiza acceso a licitaciones por 5 años. Contratos >3.000€ se publican en Portal de Transparencia con datos detallados, salvo excepciones motivadas.
Artículo 12 — Criterios de adjudicación del contrato
Se valoran ofertas por calidad-precio, considerando aspectos sociales, igualdad, medioambiente, innovación y vida útil. En empate, se prioriza a empresas socialmente responsables o cooperativas.
Artículo 13 — Plazo de duración de los contratos
La duración del contrato se fija según la financiación y la necesidad de someter a concurso periódicamente. Se permiten prórrogas si las características permanecen inalterables.
Artículo 14 — Acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes
Presentar la propuesta autoriza a la Administración a verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y ausencia de deudas con Extremadura, salvo manifestación en contrario.
Artículo 15 — Control de la ejecución de los contratos
Se designa un responsable del contrato para supervisar su ejecución. Sus instrucciones son inmediatamente ejecutivas en casos de seguridad o urgencia, pudiendo requerir información al contratista.
Artículo 16 — Procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos
Se establecen penalidades del 1% al 10% según gravedad (leve, grave, muy grave), con límite máximo del 50%. Los procedimientos deben resolverse en 6 meses. La falta de resolución implica caducidad.
Artículo 17 — Certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con las personas usuarias
El órgano de contratación puede exigir un certificado de calidad independiente o una carta de servicios con derechos y reclamaciones para contratos que afecten a la ciudadanía.
Artículo 18 — Cooperación entre las Administraciones públicas
Se fomenta la cooperación horizontal entre la Administración autonómica, las entidades locales y entre estas, buscando eficiencia y el interés público.
Artículo 19 — Contratos de obras
Las obras requieren certificado de disponibilidad del inmueble y fiscalización previa. Se aplica una retención del 10% en contratos plurianuales, salvo abono total.
Artículo 20 — Contratos menores
Contratos menores de obras (≥15.000€) y servicios (≥3.000€) requieren consulta a tres empresas. Los inferiores a 5.000€ tienen tramitación simplificada.
Artículo 21 — Procedimientos negociados
La Junta negocia con candidatos para elegir la mejor relación calidad-precio. Plazo mínimo de 15 días para ofertas. Se permite mejorarlas en 7 días hábiles. La adjudicación debe estar motivada.
Artículo 22 — Procedimientos de contratación centralizada
La consejería de hacienda puede centralizar la contratación de suministros, obras y servicios homogéneos y de uso común para la Junta de Extremadura y su sector público.
Artículo 23 — Procedimiento de asociación para la innovación
Se usa la asociación para la innovación cuando el mercado no ofrece soluciones para obras, servicios o productos innovadores que requieran investigación y desarrollo previo.
Artículo 24 — Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco
Los contratos basados en acuerdo marco no modifican sus términos. Con una empresa se consulta por escrito; con varias, se licita si faltan términos. Para menos de 40.000 euros, trámites simplificados.
Artículo 25 — Incorporación de criterios de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en los contratos
Los pliegos deben incluir criterios sociales, de igualdad, medioambientales y otras políticas públicas si mejoran la relación calidad-precio. Se priorizan en definición técnica o condiciones de ejecución.
Artículo 26 — Cláusulas de responsabilidad social de obligada inclusión
Se obliga incluir cláusulas sociales en pliegos. El adjudicatario debe cumplir normativa laboral, seguridad social y salud. Debe acreditar afiliación a Seguridad Social de todo el personal, incluido subcontratado, y someterse al convenio colectivo sectorial.
Artículo 27 — Control de la ejecución de las cláusulas incorporadas al contrato
Un responsable supervisa periódicamente el cumplimiento de cláusulas sociales, igualdad y medioambientales. Antes de finalizar el contrato, el adjudicatario presenta un informe de cumplimiento. Los pliegos fijan indicadores y penalidades por incumplimiento.
Artículo 28 — Subcontratación
Si hay subrogación laboral, el órgano facilita información sobre condiciones contractuales para evaluar costes. La empresa saliente debe proporcionar esta información en 10 días. El incumplimiento genera penalidad en el pliego.
Artículo 29 — Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
El órgano de contratación facilita información sobre subrogación laboral. La empresa actual debe proporcionar datos en 10 días. El incumplimiento genera penalidad en el pliego.
Artículo 30 — Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social por parte de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico
La Junta reserva contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción con al menos 30% de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión. El Consejo de Gobierno fija porcentajes mínimos anuales sobre el importe de suministros y servicios. Si no hay ofertas, se puede licitar sin r
Artículo 31 — Fomento de la participación de las pymes en la contratación pública
Se facilitan medidas para pymes: canal de dudas, publicación anual de previsiones en el primer trimestre, división en lotes, limitación de plazos, requisitos proporcionados y reducción de costes de garantías. La garantía puede ser retención del precio, devolviéndose en 6 meses o mediante retención
Artículo 32 — Órganos de contratación
Son órganos de contratación los titulares de consejerías y direcciones de organismos públicos con capacidad adjudicadora. Las competencias pueden desconcentrarse, delegarse o delegarse la firma en otros órganos o unidades administrativas, respetando la normativa de la Junta de Extremadura.
Artículo 33 — Centrales de contratación
Los poderes adjudicadores pueden usar centrales de contratación exclusivas, publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Su creación, composición y competencias se establecen reglamentariamente conforme a la legislación básica del Estado.
Artículo 34 — Autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
Se requiere autorización previa del Consejo de Gobierno para contratos cuyo valor supere la cuantía anual de la Ley de Presupuestos, así para modificaciones o resoluciones que superen dicha cuantía. La autorización debe obtenerse antes de la aprobación del gasto. Los pliegos también requieren esta
Artículo 35 — Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Junta Consultiva de Contratación es el órgano asesor de la Junta de Extremadura en contratación pública. Informa sobre cuestiones sometidas a su consideración y cumple funciones asignadas por la normativa vigente.
Artículo 36 — Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Registro de Contratos, integrado en la consejería de hacienda, inscribe contratos, actos e incidencias de la Junta y sus entidades. Incluye contratos menores, salvo excepciones legales.
Artículo 37 — Plataforma de licitación electrónica de la Junta de Extremadura
La Plataforma de Contratación del Sector Público es el medio oficial para presentar ofertas con confidencialidad hasta su apertura. Permite contactar con el órgano de contratación para aclaraciones y apertura pública.
Artículo 38 — De los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación
Los recursos y reclamaciones los resuelven órganos independientes con cualificaciones jurídicas. Pueden atribuirse al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante convenio con el Estado. Los ayuntamientos grandes pueden crear órganos especializados.
Artículo 39 — Reconocimiento de obligaciones
Se evitan enriquecimientos injustos reconociendo obligaciones si la Administración recibió la prestación. Si no cabe subsanación, se revisa de oficio en 6 meses, requiriendo dictamen en 15 días hábiles.
Artículo 40 — Evaluación y seguimiento
Se evalúa anualmente el cumplimiento de la ley. Las consejerías remiten informes antes del 31 de enero. El Registro de Contratos facilita datos sobre reservas. Los informes se publican en el primer trimestre siguiente en la web de contratación y Portal de Transparencia.
Artículo 41 — Apoyo a los órganos de contratación
La consejería de hacienda promueve medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluación y seguimiento, atendiendo a las necesidades presupuestarias, formativas y de recursos humanos que pudieran plantearse.
Artículo 42 — Medidas contra la corrupción en la contratación pública
Se exigen medidas contra la corrupción: transparencia, profesionalización, formación, fiscalización, canales de denuncia confidenciales y exigencia de responsabilidad. Se prohíben especificaciones técnicas restrictivas y fraccionamiento injustificado de contratos.
Disposición adicional primera — Acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario
La acción concertada para servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios se rige por normativa sectorial extremeña. Las Administraciones pueden gestionar estos servicios mediante gestión directa o indirecta, garantizando transparencia y no discriminación.
Disposición adicional segunda — Plataforma de Contratación de la Junta de Extremadura
Se regula la gestión de la plataforma electrónica de contratación de la Junta de Extremadura. Las administraciones locales pueden elegir entre alojar sus perfiles en el servicio autonómico o en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Disposición adicional tercera — Tramitación electrónica de los expedientes de contratación
La consejería de hacienda implantará un sistema informático obligatorio para la tramitación electrónica de expedientes de contratación de la Junta y sus entidades, garantizando homogeneidad, integridad y seguridad jurídica.
Disposición adicional cuarta — Encargos a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa)
La Junta de Extremadura podrá realizar encargos a Tragsa y sus filiales, sujetándose a la legislación estatal. Dichos encargos requerirán autorización del Consejo de Gobierno si lo exige la ley de presupuestos generales.
Disposición adicional quinta — Formación sobre contratación pública dirigida a las empresas
La Junta realizará campañas de formación sobre contratación pública en colaboración con asociaciones de pymes, micropymes, cooperativas y autónomos, especialmente al implantar sistemas de contratación electrónica.
Disposición adicional sexta — Informe previo a los contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la implantación de la Administración Digital
Se exige informe vinculante previo de la Consejería de Administración Digital para contratos de tecnología. Quedan exceptuadas adquisiciones no inventariables y contrataciones del Servicio Extremeño de Salud vinculadas a asistencia sanitaria.
Disposición adicional séptima — Cómputo de plazos
Los plazos en días son naturales, salvo que se especifique lo contrario. Si el último día es inhábil, se prorrogan al primer día hábil siguiente.
Disposición adicional octava — Plan de formación del personal al servicio de la Administración
La Escuela de Administración Pública incluye en su plan anual formación específica sobre esta ley para empleados públicos de las entidades afectadas.
Disposición adicional novena — Especialidades en la asistencia a las Mesas de Contratación y comunicación de las recepciones a la Intervención
La Intervención General determina quiénes sustituyen al Interventor en las Mesas de Contratación y la cuantía para comunicar recepciones. La participación en la documentación técnica no impide formar parte de la mesa.
Disposición adicional décima — Contratos excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se excluyen de esta ley los contratos de suministro de entidades públicas extremeñas con actividad comercial, industrial o financiera en mercados agrícolas de la PAC, si los bienes se adquieren para reventa. Estos se rigen por derecho privado.
Disposición transitoria primera — Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Se entiende iniciado si se publicó la convocatoria o, en negociados, si se aprobaron los pliegos.
Disposición transitoria segunda — Registro Oficial de Licitadores de Extremadura
Las inscripciones voluntarias en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura permanecen vigentes hasta integrar oficio a todos los operadores en el ROLECE. Un decreto regulará el procedimiento.
Disposición transitoria tercera — Instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
Las instrucciones del Consejo de Gobierno de Extremadura anteriores a esta ley siguen vigentes si no se oponen a su contenido.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. Específicamente: arts. 17 y 18 de la Ley 8/2016; y arts. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48 y disp. adicional quinta de la Ley 1/2018 de Presupuestos 2018.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, entra en vigor el 1 de enero de 2019.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 251, de 28 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- los arts. 17 y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre BOE-A-2017-226
- los arts. 41, 42, 44, 45, lo indicado de los arts. 43, 46 y 48 y la disposición adicional 5 de la Ley 1/2018, de 23 de enero BOE-A-2018-1918
Leyes que la modifican
- el art. 20.1, por Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio BOE-A-2020-8303
- los arts. 20.2, 34.1 y 36.3 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo BOE-A-2021-13834
- el art. 35, por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo BOE-A-2022-10518
- los arts. 8, 16, 21, 31, 34, las disposiciones adicionales 6, 7 y SE SUPRIME el 43 por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
- con efectos desde el 8 de marzo de 2022, la disposición adicional 10, por Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo BOE-A-2022-6453
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.