Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura
También conocida como: L 8/2014, L 8/14Esta ley asegura que la Universidad de Extremadura reciba fondos estables y suficientes para funcionar y mejorar su calidad educativa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula el marco de financiación de la Universidad de Extremadura para asegurar docencia e investigación. La financiación se refleja en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley regula la financiación de la Comunidad Autónoma a la Universidad de Extremadura. Excluye fondos transferidos por otras Administraciones para actividades concretas no susceptibles de financiación por objetivos.
Artículo 3 — Estructura
La financiación incluye transferencias autonómicas, ingresos propios, donaciones y crédito. Se estructura en genérica, vinculada a objetivos e infraestructuras, basada en principios de eficiencia y transparencia.
Artículo 4 — Financiación genérica
La financiación genérica cubre personal, funcionamiento y mantenimiento. La Comisión Mixta determina el importe según criterios objetivos de docencia e investigación.
Artículo 5 — Financiación vinculada a objetivos
La financiación vinculada a objetivos usa convenios para mejorar calidad. La Comisión Mixta fija indicadores estandarizados y niveles de consecución.
Artículo 6 — Financiación de infraestructuras
La financiación de infraestructuras se liga a contratos o convenios. La Universidad elabora un plan plurianual de inversiones que la Comisión Mixta propone financiar.
Artículo 7 — Rendición de cuentas
La Universidad remite liquidación presupuestaria, cuentas anuales y memoria anual a las Consejerías de Hacienda y Enseñanza. Deben presentarse en formato digital.
Artículo 8 — Naturaleza
Se crea la Comisión Mixta de Financiación como órgano de colaboración entre la Junta, la Asamblea y la Universidad para aplicar esta ley.
Artículo 9 — Composición
La Comisión Mixta de Financiación la preside la Consejería de Enseñanza Universitaria. Sus vocales incluyen a representantes de Empleo, Secretaría General, Direcciones Generales de Investigación, Presupuestos, Hacienda, Recursos Humanos e Instituto de la Juventud, al Rector, Vicerrectores, Gerencia,
Artículo 10 — Funcionamiento de la Comisión Mixta de Financiación
La Comisión Mixta de Financiación se reúne al menos cada semestre. Los empates los resuelve la presidencia. La convocatoria requiere 7 días de antelación, salvo unanimidad.
Artículo 11 — Funciones de la Comisión Mixta de Financiación
La Comisión Mixta determina parámetros de financiación genérica, indicadores de objetivos, propone inversiones de infraestructuras, aporta fondos anuales antes del primer semestre, evalúa el modelo e informa sobre financiación.
Artículo 12 — Comisiones técnicas
Se crean comisiones técnicas con miembros paritarios de la Comunidad Autónoma y la Universidad, designados por la Presidencia de la Comisión Mixta. Apoyan con informes, estudios y datos técnicos.
Artículo 13 — Revisión del modelo de financiación
La Comisión Mixta evalúa el modelo de financiación cada cuatro años. Si el informe indica conveniencia, propone modificaciones y el inicio de un nuevo ciclo de financiación.
Disposición transitoria primera
La Comisión Mixta de Financiación, regulada en el Título II de la Ley 8/2014, se constituirá en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de dicha norma.
Disposición transitoria segunda
La Comisión Mixta de Financiación determinará los parámetros para concretar el importe de la financiación genérica y su programación temporal en un plazo máximo de cuatro meses desde su constitución.
Disposición transitoria tercera
La Comisión Mixta de Financiación deberá proponer un modelo de financiación para su aplicación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2016.
Disposición transitoria cuarta
Hasta la entrada en vigor del nuevo modelo, Extremadura destinará al menos el 2,5% de sus fondos propios a la Universidad. La transferencia no será inferior a la de la Ley 7/2013 de Presupuestos 2014. La dotación se refiere al ejercicio posterior a la entrada en vigor.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene autorización para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda
La Ley 8/2014, de 1 de octubre, sobre financiación estable de la Universidad de Extremadura, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 191, de 3 de octubre de 2014.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- Decreto 65/2003, de 8 de mayo BOE-A-2003-12492
- los arts. 10.5 y 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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