Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias
También conocida como: L 10/2002, L 10/02Esta ley regula cómo la Junta de Extremadura financia proyectos de inversión extraordinarios para mejorar las infraestructuras de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Financiación
El límite de endeudamiento de Extremadura se fija en 203.937.000 euros. El Consejero de Economía, Industria y Comercio puede realizar operaciones financieras hasta ese tope.
Artículo 2 — Generación de los créditos
Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a generar créditos por 120 millones de euros para inversiones en el sector público autonómico.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno y el Consejero de Economía, Industria y Comercio pueden dictar disposiciones de desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda
La Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias, entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 145, de 14 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- el art. 29.1 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-2417
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