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En vigorLey

Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias

También conocida como: L 10/2002, L 10/02
Ver en BOE
23 de enero de 2003·14 de diciembre de 2002·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2003-1416
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Extremadura financia proyectos de inversión extraordinarios para mejorar las infraestructuras de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Financiación

    El límite de endeudamiento de Extremadura se fija en 203.937.000 euros. El Consejero de Economía, Industria y Comercio puede realizar operaciones financieras hasta ese tope.

  2. Artículo 2 — Generación de los créditos

    Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a generar créditos por 120 millones de euros para inversiones en el sector público autonómico.

  3. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno y el Consejero de Economía, Industria y Comercio pueden dictar disposiciones de desarrollo y aplicación de esta ley.

  4. Disposición final segunda

    La Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias, entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 145, de 14 de diciembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • el art. 29.1 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-2417
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