Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 4/2008, L 4/08Esta ley autoriza a la Junta de Extremadura a pedir préstamos para financiar sus proyectos y gastos públicos durante el año 2008.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Se autoriza endeudamiento máximo de 120 millones de euros para gastos de capital en 2008. Debe formalizarse antes del 31 de diciembre de 2008 por el Consejero de Hacienda.
Disposición adicional única
Se revisan automáticamente los límites cuantitativos de la Ley 6/2007 por préstamos de otras administraciones que no cumplen normas del Sistema Europeo de Cuentas. Se aplica la Ley 5/2007, la Ley 6/2007 y esta Ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 229, de 26 de noviembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 58.c) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- arts. 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10666
- Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-1634
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.