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En vigorLey

Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: L 4/2008, L 4/08
Ver en BOE
6 de diciembre de 2008·26 de noviembre de 2008·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2008-19738
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley autoriza a la Junta de Extremadura a pedir préstamos para financiar sus proyectos y gastos públicos durante el año 2008.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se autoriza endeudamiento máximo de 120 millones de euros para gastos de capital en 2008. Debe formalizarse antes del 31 de diciembre de 2008 por el Consejero de Hacienda.

  2. Disposición adicional única

    Se revisan automáticamente los límites cuantitativos de la Ley 6/2007 por préstamos de otras administraciones que no cumplen normas del Sistema Europeo de Cuentas. Se aplica la Ley 5/2007, la Ley 6/2007 y esta Ley.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 229, de 26 de noviembre de 2008.

Leyes en las que se basa

  • art. 58.c) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • arts. 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10666
  • Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-1634
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