Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida

También conocida como: L 7/2015, L 7/15
Ver en BOE
22 de abril de 2015·7 de abril de 2015·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2015-4328
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce a Mérida como capital de Extremadura y establece cómo se organiza y financia para cumplir con sus funciones institucionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula el Estatuto Especial de Mérida como capital de Extremadura. Este régimen legal específico aplica a las relaciones entre el Ayuntamiento y la Junta de Extremadura en materias de interés común derivadas de la capitalidad.

  2. Artículo 2 — Relaciones interadministrativas

    La Junta y el Ayuntamiento de Mérida cooperan, informándose y colaborando, ponderando intereses públicos y los derivados de la capitalidad, según la legislación básica estatal.

  3. Artículo 3 — Sectores de interés concurrente

    Sectores concurrentes: tráfico, policía, urbanismo, turismo, patrimonio, limpieza y extensión universitaria. Buscan beneficiar a la ciudadanía mediante cooperación interadministrativa.

  4. Artículo 4 — Formas de cooperación

    Se busca eficacia y calidad en la gestión. Se facilita información y cooperación mediante convenios interadministrativos u otras fórmulas normativas vigentes.

  5. Artículo 5 — Los convenios de colaboración

    La Junta y Mérida suscriben convenios para actividades concurrentes. Deben especificar: competencia firmantes, financiación, actuaciones, gestión, vigencia y extinción.

  6. Artículo 6 — Compatibilidad con otros acuerdos de colaboración

    Los convenios por capitalidad son compatibles con otros acuerdos en distintas materias, en igualdad de condiciones con el resto de municipios extremeños.

  7. Artículo 7 — Compromisos del Ayuntamiento de Mérida derivados de la capitalidad

    El Ayuntamiento de Mérida vela por seguridad, limpieza, transporte, salubridad y tráfico en actos protocolarios. Facilita suelo y agiliza autorizaciones para organismos autonómicos.

  8. Artículo 8 — Consejo de Capitalidad

    Se crea el Consejo de Capitalidad como órgano permanente para coordinar a la Junta y al Ayuntamiento de Mérida en competencias derivadas de la capitalidad.

  9. Artículo 9 — Composición

    El Consejo lo presiden Presidente de la Junta y Alcalde. Lo forman delegados, concejales y representantes políticos. Cesa con el mandato. Puede crear comisiones técnicas paritarias.

  10. Artículo 10 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo de Capitalidad aprueba su reglamento. Se reúne al menos una vez al año, antes de los Presupuestos Autonómicos. Las reuniones extraordinarias se convocan por mayoría absoluta de sus miembros.

  11. Artículo 11 — Comisión ejecutiva

    El Consejo de Capitalidad puede crear una Comisión Ejecutiva permanente y paritaria. Esta comisión prepara sesiones, vigila la ejecución de acuerdos y cumple las funciones que el Consejo le atribuya.

  12. Artículo 12 — Funciones del Consejo de Capitalidad

    El Consejo estudia costes/beneficios de la capitalidad, propone inversiones en Presupuestos, vigila financiación, revisa el Fondo Regional cada 3 años, coordina competencias, resuelve conflictos y vela por la sede institucional y el transporte.

  13. Artículo 13 — Consejo de Participación Ciudadana

    El Ayuntamiento garantiza la participación ciudadana mediante el Consejo de Participación Ciudadana. Este órgano es colegiado, consultivo y su constitución se establece mediante ordenanza municipal.

  14. Artículo 14 — Recursos económicos

    La Hacienda de Mérida usa recursos de la legislación local y este Estatuto. Las dotaciones no sustituyen otras transferencias autonómicas, estatales o de la UE.

  15. Artículo 15 — Aportaciones de la Junta de Extremadura

    La condición de capital de Extremadura de la ciudad de Mérida tendrá un especial tratamiento en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

  16. Artículo 16 — Financiación de la capitalidad

    Compensación económica mediante: 1) 20% del coste de servicios obligatorios (límite 2M€ primer trienio), revisable cada 3 años. 2) Inversiones en infraestructuras propuestas por el Consejo de Capitalidad.

  17. Disposición final primera — Cálculo de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal para 2015

    Para 2015, el importe del Fondo Regional de Cooperación Municipal asciende a dos millones de euros, calculado según el coste efectivo de los servicios del artículo 26.1 de la Ley 7/1985.

  18. Disposición final segunda — Modificación del artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015

    Se añade al artículo 46 de la Ley 13/2014 que la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal para 2015 tendrá una dotación de dos millones de euros, abonados en dos pagos antes de finalizar el ejercicio.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2015, de 31 de marzo, que regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 65 de 7 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 5 y 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • el art. 46 a la Ley 13/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-949
Mérida capitalayudas institucionalesestatuto de capitalidadfinanciación municipalgestión administrativa Méridarelaciones Junta de Extremadura