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En vigorLey

Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa

También conocida como: L 16/2019, L 16/19
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7 de mayo de 2019·17 de mayo de 2025·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2019-6701
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce a Ibiza como capital de la isla, otorgándole más recursos y competencias para mejorar los servicios que recibe el ciudadano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se reconoce y regula el estatuto especial de capitalidad de Eivissa como sede de instituciones insulares. El municipio goza de un régimen jurídico especial conforme a la legislación básica estatal, autonómica y municipal vigente.

  2. Artículo 2

    El Ayuntamiento de Eivissa promueve actividades de interés común con otras ciudades, administraciones públicas e instituciones europeas o mundiales, dentro de sus competencias legales.

  3. Artículo 3

    Eivissa conserva sus títulos históricos. Su escudo oficial es el del anexo I. El Ayuntamiento puede crear un himno oficial propio.

  4. Artículo 4

    El catalán es lengua propia del Ayuntamiento de Eivissa. La administración garantiza el uso del catalán y castellano y normaliza el catalán según la normativa vigente.

  5. Artículo 5

    El Ayuntamiento de Eivissa dicta normas sobre obras, intervención, servicios y actividad económica. Para materias de interés concurrente con la administración autonómica o insular, se sigue lo dispuesto en esta ley respecto al Consejo de Capitalidad.

  6. Artículo 6

    Las relaciones de colaboración entre el Ayuntamiento de Eivissa y otras administraciones públicas se rigen por la Ley municipal de las Illes Balears, la legislación de procedimiento administrativo común y demás normas estatales o autonómicas aplicables.

  7. Artículo 7

    Se crea el Consejo de Capitalidad, órgano permanente para coordinar al Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa. Estudia y propone criterios de financiación y medidas financieras.

  8. Artículo 8

    El Consejo de Capitalidad integra al alcalde (presidente), dos representantes autonómicos, dos insulares y dos municipales. La presidencia es del alcalde, con vicepresidencias autonómica e insular. Asisten con voz pero sin voto representantes competentes y un representante de Formentera.

  9. Artículo 9

    El Consejo de Capitalidad aprueba su reglamento por mayoría absoluta. Se reúne al menos dos veces al año, incluyendo antes de los presupuestos. Los acuerdos se adoptan por mayoría, requiriendo voto favorable de la administración responsable en temas económicos o competenciales.

  10. Artículo 10

    El Consejo de Capitalidad determina sectores concurrentes, valora costes de capitalidad, fija compensaciones, controla inversiones del título III, coordina competencias y resuelve conflictos interadministrativos.

  11. Artículo 11

    El Consejo cuenta con una comisión ejecutiva paritaria presidida por el alcalde para preparar sesiones y ejecutar acuerdos. También puede crear comisiones técnicas permanentes o temporales para estudios específicos.

  12. Artículo 12

    Se establece financiación especial para costes de capitalidad. La Comunidad Autónoma aporta el 70% (mínimo 4 millones) y el Consejo Insular el 30%. Las aportaciones se vinculan a proyectos específicos y siguen normas de subvenciones.

  13. Disposición adicional única

    El Consejo de Capitalidad debe elaborar en cinco meses un estudio que cuantifique los costes económicos y sociales, determinando la inversión anual y los objetivos de dicha inversión según el título III de la ley.

  14. Disposición transitoria única

    Durante el primer cuatrienio tras la entrada en vigor de la ley, y hasta constituir el Consejo de Capitalidad, la inversión anual en inversiones territorializadas será de al menos cinco millones de euros.

  15. Disposición final única

    La Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el art. 28 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • el art. 12, por Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo BOE-A-2025-14463
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