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En vigorLey

Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca

También conocida como: L 23/2006, L 23/06
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30 de enero de 2007·17 de mayo de 2025·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2007-1896
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento y la financiación especial del Ayuntamiento de Palma por ser la capital de las Islas Baleares.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Se regula el estatuto especial de Palma de Mallorca como capital. El ayuntamiento ejerce competencias en su término municipal, cuya alteración corresponde a la administración autonómica.

  2. Artículo 2

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promueve actividades de interés común con otras ciudades, administraciones públicas e instituciones europeas y mundiales, dentro de sus competencias.

  3. Artículo 3

    Palma ostenta los títulos de Muy Ilustre, Noble y Leal Ciudad. Su sello es el de Jaime I. La bandera, de Sancho de Mallorca, muestra el castillo blanco sobre morado. El Ayuntamiento puede crear un himno oficial.

  4. Artículo 4

    El catalán es lengua propia del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Se garantiza el uso del catalán y castellano, normalizando el catalán.

  5. Artículo 5

    En lo no previsto por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, se aplican las normas generales sobre régimen local y las reguladoras de los distintos sectores de la administración pública.

  6. Artículo 6

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca desarrolla esta ley, especialmente en obras, intervención, servicios y actividad económica. Para materias con intereses concurrentes con la administración autonómica, se aplica lo dispuesto en la ley respecto al Consejo de la Capitalidad.

  7. Artículo 7

    La organización se desarrolla mediante reglamento orgánico aprobado por el pleno con mayoría absoluta.

  8. Artículo 8

    El Ayuntamiento tiene legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional leyes que contravengan la autonomía local. También puede defenderla ante tribunales, organismos de la UE e instituciones internacionales.

  9. Artículo 9

    El gobierno municipal se rige por eficacia, jerarquía y participación ciudadana, diferenciando funciones deliberantes y ejecutivas. El Ayuntamiento se rige por el Estatuto de Autonomía, leyes locales y esta Ley de capitalidad.

  10. Artículo 10

    El gobierno municipal lo ejerce el Ayuntamiento de Palma, integrado por pleno, alcalde y Junta de Gobierno. También forman parte tenientes de alcalde, concejales, comisiones, gerencias y otros órganos creados por la ley o la autoorganización municipal.

  11. Artículo 11

    El Pleno es el órgano máximo de representación, formado por el alcalde y concejales. Competencias: alterar el término municipal, iniciar actuaciones autonómicas/insulares, crear áreas geográficas y proponer modificaciones de la Ley de capitalidad.

  12. Artículo 12

    Los grupos municipales pueden formular sugerencias y someter propuestas de acuerdo al pleno y comisiones. El procedimiento para ello se regulará reglamentariamente.

  13. Artículo 13

    Los acuerdos del pleno municipal se adoptan por mayoría simple, absoluta o cualificada, según la normativa aplicable. El reglamento regulará todos los aspectos del funcionamiento del pleno dentro del marco legal.

  14. Artículo 14

    Cada grupo municipal designa un portavoz y adjunto. Los portavoces forman la Junta de Portavoces, presidida por el alcalde o su teniente delegado.

  15. Artículo 15

    El alcalde o alcaldesa preside la corporación, representa al Ayuntamiento y ostenta las competencias de la legislación básica. Su tratamiento es Molt Honorable Senyor o Senyora.

  16. Artículo 16

    El alcalde nombra tenientes de alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local para sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de nombramiento.

  17. Artículo 17

    La Junta de Gobierno Local, formada por el alcalde, concejales y miembros no electos, ejerce competencias propias o delegadas según la legislación vigente.

  18. Artículo 18

    El Ayuntamiento regula comisiones permanentes (estudio, seguimiento, resolución) y no permanentes (asuntos concretos). Se integran por grupos políticos y pueden crear subcomisiones.

  19. Artículo 19

    El Pleno puede crear gerencias municipales unipersonales o colegiadas, bajo dependencia del alcalde o teniente, para funciones ejecutivas y optimización de servicios.

  20. Artículo 20

    Las gerencias se rigen por sus estatutos, aprobados por el pleno municipal, que regulan competencias, estructura, funcionamiento, personal, economía y régimen jurídico.

  21. Artículo 21

    La colaboración entre el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y otras administraciones públicas se rige por la Ley municipal de las Illes Balears, la legislación de procedimiento administrativo y normas estatales o autonómicas aplicables.

  22. Artículo 22

    Se crea el Consejo de la Capitalidad, órgano permanente para coordinar al Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca en competencias derivadas de la capitalidad.

  23. Artículo 23

    El Consejo de la Capitalidad integra a presidentes autonómico, insular y municipal, más tres consejeros de cada administración y tres concejales. Lo preside el alcalde de Palma, con dos vicepresidencias y un secretario general.

  24. Artículo 24

    El Consejo aprueba su reglamento. Se reúne mínimo dos veces al año, incluyendo antes de presupuestos y inicio legislatura. Acuerdos por mayoría; los económicos requieren voto favorable de la administración responsable del gasto.

  25. Artículo 25

    El Consejo de la Capitalidad determina sectores de interés, valora costes de capitalidad, controla compensaciones, coordina competencias, supervisa colaboración y resuelve conflictos interadministrativos.

  26. Artículo 26

    El Consejo cuenta con una comisión ejecutiva paritaria, presidida por el alcalde, que prepara sesiones y ejecuta acuerdos. También puede crear comisiones técnicas paritarias permanentes o temporales.

  27. Artículo 27

    El pleno, por mayoría absoluta, crea, modifica o suprime distritos u otras áreas territorales para mejorar la participación. El alcalde también puede nombrar delegados de áreas sin crear órganos territoriales.

  28. Artículo 28

    Los acuerdos de creación de áreas deben incluir: denominación, límites, composición del órgano (proporcional al pleno), presidencia (alcalde o concejal), funciones del órgano y de la presidencia.

  29. Artículo 29

    La presidencia del órgano de área representa al ayuntamiento, convoca y preside sesiones, somete reglamentos y programas, eleva propuestas, fomenta relaciones cívicas e impulsa servicios y obras.

  30. Artículo 30

    El órgano aprueba el reglamento interno, el programa de actuación y propone asuntos al pleno. Elabora estudios, propone instrumentos urbanísticos e informa sobre presupuestos, equipamientos y peticiones vecinales. Fiscaliza y dictamina asuntos para el pleno.

  31. Artículo 31

    El pleno municipal, el alcalde o la Junta de Gobierno Local pueden desconcentrar y descentralizar sus competencias en concejales, otros órganos municipales o entes locales.

  32. Artículo 32

    El Ayuntamiento dicta reglamentos, ordenanzas y bandos. La iniciativa corresponde al alcalde, Junta, concejales, consejos territoriales, Consejo de la Capitalidad e iniciativa ciudadana (3% padrón). La iniciativa exclusiva sobre gobierno y ordenanzas fiscales corresponde a alcalde, Junta y concejles

  33. Artículo 33

    La iniciativa ciudadana para proponer disposiciones municipales generales la pueden ejercer los vecinos con derecho de sufragio que representen al menos el 3% del padrón municipal total.

  34. Artículo 34

    El incumplimiento de ordenanzas municipales es sancionable con multa. Si la ordenanza lo prevé o hay consentimiento, la multa puede sustituirse por trabajos para la comunidad. Los reglamentos deben tipificar claramente las infracciones.

  35. Artículo 35

    El Ayuntamiento garantiza la participación ciudadana mediante tecnología y formación. Se desarrollará mediante reglamento. Se reconocen derechos como información, petición, iniciativa popular y consulta. Los extranjeros empadronados pueden participar en referéndums.

  36. Artículo 36

    Las formas de participación son audiencia pública, iniciativa y consulta. Los órganos principales son el Consejo Social de la Ciudad, los consejos territoriales de distrito y los consejos sectoriales de área, cada uno con funciones específicas de estudio, propuesta o información.

  37. Artículo 37

    La iniciativa ciudadana permite solicitar actividades de interés público, aportando medios económicos, bienes o trabajo. El Ayuntamiento puede establecer procedimientos de colaboración para actuaciones conjuntas o promoción privada de proyectos municipales.

  38. Artículo 38

    La audiencia pública permite proponer acuerdos o recibir información de forma oral y abierta. Su ámbito puede ser de ciudad o de distrito, permitiendo la asistencia de cualquier ciudadano interesado.

  39. Artículo 39

    El Ayuntamiento y distritos consultan a la ciudadanía empadronada. Se garantiza conocer soluciones alternativas con información escrita y gráfica.

  40. Artículo 40

    Entidades sin ánimo de lucro pueden ejercer competencias municipales con autorización. Son parte afectada si el asunto les concierne, con comunicación anticipada.

  41. Artículo 41

    El Reglamento de participación crea un registro de entidades, define criterios de interés ciudadano y permite leer alegaciones antes de la votación en el pleno.

  42. Artículo 42

    El Ayuntamiento vela por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, Estatuto y normativa UE, extendiendo su protección a todas las personas.

  43. Artículo 43

    Derecho a información pública, individualizada, consulta bases de datos y resultados gestión. Acceso a copias, estado trámites y sesiones plenas. El Ayuntamiento dispone de unidades de atención en distritos.

  44. Artículo 44

    El derecho de petición se ejerce por escrito mediante el canal único de participación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, pudiendo ser individual o colectivo, conforme a la legislación general.

  45. Artículo 45

    El Ayuntamiento ofrece acceso telemático a la información municipal, interconectando bases de datos. Puede exigir identificación para ciertos ficheros, respetando la protección de datos y especificando el origen de la información.

  46. Artículo 46

    Se facilita información ambiental (aire, agua, ruido, luz). Se fomenta el transporte público, vehículos no contaminantes y energías renovables. Se grava más la contaminación y se prioriza restablecer el orden medioambiental.

  47. Artículo 47

    El Ayuntamiento protege al vecindario ante compañías de servicios públicos. La ciudadanía puede utilizar el procedimiento arbitral municipal regulado en la Ley para resolver conflictos.

  48. Artículo 48

    Palma de Mallorca reconoce trayectorias destacadas. El Ayuntamiento puede administrar bienes de disposiciones testamentarias sin beneficiarios concretos, si la legislación civil lo permite.

  49. Artículo 49

    El Defensor de la Ciudadanía es una institución municipal para la defensa de libertades y derechos. Actúa como alto comisionado del pleno municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

  50. Artículo 50

    El Pleno del Ayuntamiento nombra al Defensor, quien actúa sin mandato imperativo, accede a documentación y presenta memoria anual. El nombramiento requiere mayoría calificada reglamentaria.

  51. Artículo 51

    El Defensor cesa por dimisión, inhabilitación, pérdida de vecindad, condena dolosa, defunción o negligencia manifiesta (acordada por Pleno con mayoría cualificada tras expediente contradictorio).

  52. Artículo 52

    Reglamentariamente se regularán el funcionamiento, requisitos de nombramiento, duración, incompatibilidades, procedimiento, dotación de medios y demás aspectos de la institución del Defensor.

  53. Artículo 53

    Las formas de prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca son las que establecen la legislación básica de régimen local y demás legislación aplicable.

  54. Artículo 54

    Los organismos y entidades municipales pueden adoptar formas de sociedades públicas según la legislación de las Illes Balears. Se financian mediante tasas, precios públicos, tarifas o aportaciones municipales.

  55. Artículo 55

    La iniciativa económica municipal usa sociedades mercantiles. Las entidades públicas pueden hacer actividades de mercado si separan regímenes y no usan fondos públicos generales.

  56. Artículo 56

    El Ayuntamiento puede crear fundaciones privadas para servicios públicos sin autoridad o sin contenido económico, reguladas por leyes estatal y autonómica.

  57. Artículo 57

    El personal municipal se selecciona por igualdad, mérito y capacidad, con exigencia lingüística. Se planifica la gestión, movilidad y colaboración con sindicatos.

  58. Artículo 58

    Todo el personal está en relaciones de puestos de trabajo. La plantilla se aprueba anualmente con el presupuesto, garantizando racionalidad y eficiencia.

  59. Artículo 59

    El Ayuntamiento fija bases de selección y promoción interna. Puede hacer acuerdos con otras administraciones para comisiones de servicio con duración concreta.

  60. Artículo 60

    La Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca forma al personal municipal. Sus diplomas son oficiales para la promoción interna y provisión de puestos de trabajo dentro del ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias de la Escuela Balear de Administración Pública.

  61. Artículo 61

    Las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se regulan por convenio colectivo, legislación laboral general y normativa de función pública aplicable.

  62. Artículo 62

    El personal laboral propio de los organismos autónomos, las entidades y las empresas municipales queda excluido de la aplicación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

  63. Artículo 63

    La comunidad autónoma de las Illes Balears asegura al municipio de Palma de Mallorca la atribución de competencias con financiación adecuada y participación en la gestión de servicios y equipamientos autonómicos básicos. El Ayuntamiento puede promover actividades y servicios públicos de interés no e

  64. Artículo 64

    El municipio de Palma de Mallorca tiene las competencias atribuidas por esta ley, las demás normas legales y las delegadas por otras administraciones públicas.

  65. Artículo 65

    El Ayuntamiento de Palma y otras administraciones cooperan voluntariamente mediante convenios o consorcios, respetando la Ley de Capitalidad.

  66. Artículo 66

    Las administraciones colaboran en sectores de interés concurrente, determinados por el Consejo de la Capitalidad, afectados por la condición de capital.

  67. Artículo 67

    Se pueden constituir consorcios entre administraciones. El Consejo determina representantes y financiación (mínimo igual al año anterior). Los estatutos regulan régimen orgánico; el Ayuntamiento puede optar por integración o ente personalizado.

  68. Artículo 68

    Las administraciones pueden suspender competencias en el consorcio por falta de fondos, actividades paralelas, incumplimientos o falta de entes personalizados.

  69. Artículo 69

    La disolución de consorcios sigue la Ley local. El personal conserva sus derechos. El consorcio crea entes personalizados bajo supervisión del Consejo.

  70. Artículo 70

    La promoción turística de Palma puede corresponder a un consorcio creado según esta ley. El consorcio debe considerar valores patrimoniales, culturales e históricos, y promover la mejora de zonas turísticas.

  71. Artículo 71

    El Ayuntamiento participa en la ordenación territorial (directrices, Plan de Mallorca, planes insulares y directores). Debe nombrar representantes en órganos de seguimiento. La planificación supramunicipal debe considerar la situación, habitantes y servicios de Palma.

  72. Artículo 72

    El Plan General es instrumento rector urbanístico. Su aprobación definitiva corresponde al pleno del Ayuntamiento. En el procedimiento se requiere informe no vinculante del Consejo Insular en dos meses y traslado al Gobierno en 15 días.

  73. Artículo 73

    El Consejo Insular emite informe tras la aprobación inicial municipal. El Ayuntamiento remite documentación y tiene representación en los órganos insulares que emiten el informe, según sus normas de organización.

  74. Artículo 74

    La autorización de instalación y apertura de cualquier actividad requiere la autorización del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, que asume también la calificación y el informe de actividad.

  75. Artículo 75

    El Ayuntamiento declara la urgente ocupación en expropiaciones urbanísticas. Si aplica tasación conjunta, aprueba el proyecto y el pago habilita la ocupación, sin perjuicio de la valoración del Jurado Provincial.

  76. Artículo 76

    Se admite la reparcelación discontinua para la gestión urbanística. La transferencia de techo edificable no puede incrementar la edificabilidad global ni reducir parques, jardines o equipamientos municipales.

  77. Artículo 77

    El Patrimonio Municipal de Suelo incluye un fondo económico con aportaciones urbanísticas. Se gestiona por derecho público, con transmisión por concurso público. El Ayuntamiento delimita polígonos para su formación.

  78. Artículo 78

    Para declarar zonas turísticas o equivalentes, el municipio no se considera unidad integral. El Ayuntamiento es competente para realizar estas declaraciones urbanísticas, fiscales o comerciales.

  79. Artículo 79

    La ordenación del subsuelo se realiza mediante planes especiales y específicos. Estos fijan el aprovechamiento urbanístico susceptible, atendiendo a las determinaciones del Plan General.

  80. Artículo 80

    La cesión gratuita de inmuebles municipales a otras administraciones incluye la condición de reversión al Ayuntamiento si se desafectan del uso original.

  81. Artículo 81

    Las compañías de servicios públicos deben entregar al Ayuntamiento un plan de situación de sus instalaciones subterráneas, actualizado regularmente. El Ayuntamiento determina la instalación obligatoria en galerías de uso conjunto.

  82. Artículo 82

    Las instalaciones de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal, siguiendo el Plan o disposiciones urbanísticas. Solo pueden estar en superficie con autorización expresa y previa del Ayuntamiento.

  83. Artículo 83

    Los propietarios deben mantener las fachadas visibles en buen estado para evitar peligros. Las ordenanzas pueden exigir acreditar periódicamente la seguridad del inmueble y una póliza de seguros suficiente. El Ayuntamiento vigila el cumplimiento.

  84. Artículo 84

    Las multas urbanísticas pueden alcanzar el máximo permitido. El restablecimiento de la legalidad no es sanción. El incumplimiento de órdenes de ejecución se sanciona con multa del 10 al 20% del valor de las obras necesarias, con ejecución subsidiaria si no se subsanan.

  85. Artículo 85

    La gestión de vivienda pública en Palma puede corresponder a un consorcio. Este debe considerar el peso poblacional y la diversidad social. Mediante reglamento, el consorcio establece los criterios de selección y acceso.

  86. Artículo 86

    El Plan general reserva mínimo 30% de suelo residencial para vivienda protegida. El consorcio vela por la sostenibilidad. El Ayuntamiento puede constituir derecho de superficie y tiene derecho de tanteo y retracto sobre suelo para vivienda protegida.

  87. Artículo 87

    La coordinación del servicio de viajeros puede corresponder a un consorcio de transportes. Su objeto es articular la cooperación entre las administraciones públicas titulares de los servicios y de las infraestructuras del transporte público colectivo.

  88. Artículo 88

    Las funciones del consorcio incluyen: a) planificar infraestructuras de transporte; b) planificar servicios y programas de explotación; c) elaborar un marco de tarifas comunes para el transporte público de viajeros.

  89. Artículo 88 bis

    Se garantizan a residentes de Menorca, Ibiza y Formentera las mismas condiciones de tarifas y abonos que a residentes en Palma para acceder a la ciudad. Los estudiantes universitarios y de FP de estas islas acceden al transporte en iguales condiciones.

  90. Artículo 89

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca ordena el tráfico urbano, vigila infracciones y determina por reglamento los casos de vehículos que obstaculizan la circulación o crean problemas de seguridad.

  91. Artículo 90

    La sanción por infracciones de circulación en vías urbanas corresponde al alcalde, quien puede delegar esta competencia. Las ordenanzas municipales regularán el control y sanción del uso indebido de señales acústicas, humos y ruidos molestos.

  92. Artículo 91

    Las ordenanzas municipales regularán el control y sanción del uso indebido de señales acústicas, humos y ruidos molestos con vehículos a motor.

  93. Artículo 92

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe facilitar a la ciudadanía el acceso a las notificaciones de infracciones de tráfico en vías urbanas mediante medios tecnológicos de telecomunicaciones.

  94. Artículo 93

    El Ayuntamiento elabora planes de seguridad vial aprobados por el pleno, con cinco bloques: accidentes, educación, mejoras viales, auxilio sanitario y protección escolar. El Ayuntamiento está representado en los órganos de tráfico autonómicos.

  95. Artículo 94

    Se requiere autorización municipal previa para construir o modificar redes de telecomunicaciones en dominio público. El Ayuntamiento de Palma determina las ubicaciones óptimas tras acuerdo con operadores. La instalación de antenas sigue las ordenanzas municipales y las concesiones de espacio radioel

  96. Artículo 95

    El Ayuntamiento de Palma fomenta servicios de telecomunicaciones de calidad, avanzados e interactivos, en régimen de competencia. Promueve que el cableado y las instalaciones necesarios lleguen a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

  97. Artículo 96

    El Ayuntamiento de Palma formulará políticas para preservar el medio ambiente urbano y natural, asegurando buena calidad del agua y aire, nivel de ruido adecuado, calidad del espacio urbano, salud pública, gestión de residuos, ahorro energético y protección de los animales.

  98. Artículo 97

    Palma gestiona medioambiente (agua, residuos, ruido), defensa del consumidor (inspección, arbitraje) y salud pública (alimentos, higiene). Participa en la planificación sanitaria autonómica, coordinándose con otras administraciones.

  99. Artículo 98

    Puede crearse un consorcio de medio ambiente y salud pública para ejercer las competencias del artículo anterior en Palma de Mallorca. Su misión fundamental es crear un laboratorio bajo la denominación de Laboratorio Público de Palma de Mallorca.

  100. Artículo 99

    Los servicios sociales promueven la igualdad e integran a la ciudadanía. El municipio ofrece acogida, integración, formación, ayuda a domicilio, teleasistencia, becas y subsidios, coordinándose con la sanidad.

  101. Artículo 100

    La gestión de servicios sociales puede realizarse mediante un consorcio creado según los artículos 67 a 69 de esta ley. Este fomenta la cooperación privada y pública. Las administraciones pueden solicitar informes al consorcio sobre subvenciones y convenios que afecten al municipio.

  102. Artículo 101

    El Ayuntamiento promueve la inserción laboral, vivienda y participación juvenil, incluyendo voluntariado. Gestiona equipamientos públicos de juventud por delegación o cooperación. Participa en la planificación de políticas juveniles y recibe información sobre subvenciones a entidades.

  103. Artículo 102

    El Ayuntamiento promueve la integración de la mujer y evita la discriminación. Gestiona equipamientos públicos femeninos por delegación o cooperación con la comunidad autónoma de las Illes Balears. Participa en la planificación de políticas de la mujer y recibe información sobre subvenciones.

  104. Artículo 103

    El Ayuntamiento ofrece cultura, promoviendo iniciativas distritales y proyectos internacionales. Sus acciones incluyen: apoyar la iniciativa ciudadana, gestionar el patrimonio, difundir la cultura, impulsar sectores sin ánimo de lucro, incentivar industrias culturales, informar de actividades, y vel

  105. Artículo 104

    Las áreas culturales incluyen: museos municipales (incluso en consorcio), bibliotecas y archivos, teatros y equipamientos, conservación del patrimonio histórico y natural, y medidas para evitar su deterioro.

  106. Artículo 105

    La gestión cultural puede realizarse mediante un consorcio. Este aprueba planes especiales del subsuelo para zonas arqueológicas. Si no existe consorcio, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

  107. Artículo 106

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca informa preceptivamente sobre la inclusión o desafectación de bienes culturales de titularidad ajena y puede iniciar los expedientes correspondientes.

  108. Artículo 107

    El Ayuntamiento participa en la planificación de archivos, bibliotecas y museos ajenos, está representado en sus órganos de gobierno e informa preceptivamente sobre su creación en el municipio.

  109. Artículo 108

    El Ayuntamiento conserva la denominación de cargos municipales históricos en su funcionariado, solo a efectos históricos y culturales, sin otorgar derechos adicionales.

  110. Artículo 109

    El Ayuntamiento promueve el deporte. Competencias: aprobar planes de equipamientos, construir instalaciones y gestionarlas con delegación de las Illes Balears. También promueve actividades, suministra datos para el plan director autonómico y participa en la financiación de equipamientos públicos.

  111. Artículo 110

    Las instalaciones deportivas escolares se proyectan para uso polivalente, priorizando la docencia. La gestión municipal es directa si el centro está encomendado al Ayuntamiento, o mediante horarios de apertura y colaboración técnica/económica en otros casos.

  112. Artículo 111

    El Ayuntamiento, la consejería de educación y los centros existentes acuerdan permitir el uso de sus infraestructuras deportivas por la ciudadanía, especialmente en barrios con menor espacio libre. La aceptación de esta norma se valora en los conciertos con centros privados.

  113. Artículo 112

    La gestión de las actividades y actuaciones deportivas descritas en los artículos anteriores puede realizarse mediante un consorcio de deportes, creado conforme a los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

  114. Artículo 113

    Palma gestiona centros no universitarios: planificación, construcción, mantenimiento, gestión de infantil, primaria, postobligatoria, FP, adultos, extraescolares, transporte, comedores y vigilancia escolar.

  115. Artículo 114

    Las competencias educativas pueden ejercerse mediante un consorcio de educación. Este consorcio también informa sobre inspección técnica y centros concertados.

  116. Artículo 115

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene al menos un representante en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, pudiendo incrementarse.

  117. Artículo 116

    Todos los centros docentes deben prestar especial atención a la enseñanza de derechos humanos, la Constitución y organizaciones internacionales por la paz.

  118. Artículo 117

    El Consejo Escolar Municipal de Palma es presidido por el alcalde o concejal delegado. Su funcionamiento sigue la normativa de consejos escolares territoriales y municipales.

  119. Artículo 118

    El Ayuntamiento de Palma colabora con la policía de seguridad, tipifica infracciones de vecindad en ordenanzas, regula espectáculos y desarrolla estas funciones mediante la Policía Local.

  120. Artículo 119

    El Ayuntamiento de Palma sanciona con multa al alcalde: desórdenes, juegos de azar, animales sin autorización, alborotos, comportamientos xenófobos, comercio sin permiso, venta a menores y ruidos molestos. Se comunica a la Fiscalía si hay delito.

  121. Artículo 120

    El Ayuntamiento conoce las solicitudes de manifestaciones y emite informe preceptivo sobre el recorrido si la normativa lo establece. Puede retirar objetos de vía pública que provoquen desórdenes.

  122. Artículo 121

    La Junta Local de Seguridad Ciudadana elabora políticas de seguridad y prevención, coordina las fuerzas de seguridad, intercambia información y supervisa su ejecución.

  123. Artículo 122

    El alcalde actúa como autoridad competente en seguridad municipal y puede imponer las sanciones establecidas por la Ley dentro de dichas competencias.

  124. Artículo 123

    La Policía Local de Palma de Mallorca actúa como policía de autoridad, seguridad, asistencial y judicial, según esta Ley y las leyes orgánicas y procesales aplicables.

  125. Artículo 124

    La Policía Local vela por el cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, siguiendo instrucciones generales y normas de autoridades municipales.

  126. Artículo 125

    Funciones: proteger autoridades y edificios municipales; ordenar tráfico; instruir atestados; prestar auxilio en accidentes; prevención delictiva; vigilar espacios públicos; cumplir ordenanzas; ayudar en conflictos privados; captar datos de seguridad; otras funciones con coordinación bajo la Junta.

  127. Artículo 126

    El poder judicial en Palma de Mallorca es ejercido por los órganos jurisdiccionales determinados en la legislación reguladora del Poder Judicial.

  128. Artículo 127

    La justicia de proximidad puede implantarse en Palma de Mallorca. Su naturaleza, competencias y financiación se regulan por la Ley Orgánica del Poder Judicial y leyes sectoriales.

  129. Artículo 128

    La protección civil municipal garantiza la protección física de personas y bienes en riesgos colectivos graves o catástrofes. Complementariamente, minimiza los efectos de riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos sobre la población y servicios básicos.

  130. Artículo 129

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca elabora el Plan municipal de protección civil, homologado por la comunidad autónoma. La competencia corresponde al alcalde o delegado en todo el territorio. El alcalde forma parte de los órganos de coordinación autonómicos.

  131. Artículo 130

    La planificación y control de la protección civil los ejerce la comisión municipal, creada por el pleno. La preside el alcalde o un concejal delegado. Su organización y funcionamiento se regulan por reglamento.

  132. Artículo 131

    Los planes territoriales municipales establecen el marco de autoridades y mecanismos de movilización de medios públicos y privados. Su objetivo es proteger la integridad física, bienes y patrimonio ante situaciones de extraordinaria emergencia.

  133. Artículo 132

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca fomenta la participación ciudadana en la reducción de riesgos y la autoprotección. La autoridad de emergencias puede movilizar bienes y emitir órdenes de obligado cumplimiento para atender situaciones de emergencia.

  134. Artículo 133

    La gestión de las actividades y actuaciones referidas en los artículos precedentes puede realizarse mediante los instrumentos previstos en la legislación vigente en materia de ordenación de emergencias.

  135. Artículo 134

    El Ayuntamiento, con el Consejo de la Capitalidad, puede crear infraestructuras de interés municipal como carreteras, puentes, trenes, metro, aparcamientos, obras hidráulicas, mataderos y edificios de servicios públicos, conforme a la legislación básica de régimen local.

  136. Artículo 135

    La comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo de Mallorca deben solicitar informe previo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca sobre cualquier proyecto de creación o reforma de grandes infraestructuras ubicadas en su término municipal.

  137. Artículo 136

    La gestión de las actividades y actuaciones referidas en el artículo anterior puede realizarse mediante un consorcio de infraestructuras creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

  138. Artículo 137

    El Ayuntamiento de Palma gestiona infraestructuras ajenas en su término municipal, además de funciones de planeamiento, policía local, incendios, sanidad, mataderos, movilidad y medio ambiente.

  139. Artículo 138

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe tener representación en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con sede o delegaciones en la ciudad.

  140. Artículo 139

    El Ayuntamiento puede ejercer actividades económicas acreditando conveniencia, en libre concurrencia y bajo principios de libertad de empresa y economía de mercado.

  141. Artículo 140

    La hacienda municipal incluye ingresos patrimoniales, tributos propios y autonómicos, participación estatal, subvenciones, precios públicos, crédito, multas y otras prestaciones públicas.

  142. Artículo 141

    La participación de Palma en los ingresos autonómicos incluye: el Fondo de Cooperación Local sin discriminación, aportaciones para infraestructuras y servicios territoriales, y financiación de programas sectoriales específicos del municipio.

  143. Artículo 142

    Se garantiza la capitalidad de Palma con financiación anual mínima de 30 millones de euros. Incluye 25 millones directos del presupuesto autonómico e inversiones directas/indirectas equivalentes al 16% del total de inversiones reales de la Comunidad Autónoma.

  144. Artículo 143

    La planificación municipal incluye: plan de actuación (vigencia mandato), económico-financiero (4 años, revisión anual), inversiones (4 años, revisión anual), presupuesto general y tesorería (revisión mensual, aprobado por alcalde).

  145. Artículo 144

    La contabilidad y la fiscalización de los gastos se realizan según la legislación reguladora de las haciendas locales y sus disposiciones complementarias.

  146. Artículo 145

    La Tesorería del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se rige por la legislación de haciendas locales, la Ley general presupuestaria y demás disposiciones complementarias aplicables.

  147. Artículo 146

    La actividad municipal de fomento sigue principios de publicidad, igualdad y objetividad. Las subvenciones se rigen por la legislación autonómica, salvo incompatibilidad con el régimen local.

  148. Artículo 147

    El Ayuntamiento puede crear un órgano para administrar el sistema arbitral de consumo. Dicho órgano se somete a las leyes de defensa del consumidor, arbitraje y disposiciones del pleno municipal.

  149. Artículo 148

    El pleno puede crear comisiones de asesoramiento para recursos en tributos, urbanismo y sanciones. Las integra personal jurídico nombrado por el alcalde, sin concejales. Elaboran memorias periódicas de funcionamiento.

  150. Artículo 149

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede ser citado ante órganos judiciales, impugnar actos de otras administraciones y ejercer acciones para defender sus bienes y derechos.

  151. Artículo 150

    La representación y defensa en juicio del Ayuntamiento corresponden a sus letrados. También pueden actuar abogados colegiados designados, siguiendo instrucciones del órgano directivo de servicios jurídicos.

  152. Artículo 151

    El Departamento de servicios jurídicos municipal puede asumir la representación y asesoramiento de patronatos, fundaciones y empresas públicas municipales mediante convenios de cooperación.

  153. Artículo 152

    Las notificaciones y citaciones judiciales deben practicarse en la sede de los servicios jurídicos municipales y en la persona de uno de sus letrados o letradas.

  154. Artículo 153

    El Departamento Jurídico propone instrucciones unificadoras, obligatorias para el personal municipal. El Consejo Jurídico emite dictámenes no vinculantes, publicados periódicamente, regulados por el alcalde.

  155. Disposición adicional primera

    El Ayuntamiento de Palma de Mallorca desarrollará mediante reglamento lo regulado en la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma de Mallorca, en la forma prevista en su artículo 6.

  156. Disposición adicional segunda

    Esta ley prevalece sobre otras normas. El Ayuntamiento de Palma propone modificaciones del régimen especial, participa en proyectos de ley y es consultado en tramitaciones parlamentarias.

  157. Disposición adicional tercera

    El Fondo de cooperación local se corresponde con el regulado en la Ley 20/2006 de las Illes Balears. La disposición transitoria segunda queda derogada.

  158. Disposición adicional cuarta

    A los instrumentos de planeamiento urbanístico del artículo 72 no les es aplicable el trámite de aprobación provisional previsto en la legislación urbanística durante su procedimiento de elaboración.

  159. Disposición adicional quinta

    Se establecen acuerdos con los consejos insulares para que residentes de Menorca, Ibiza y Formentera obtengan sus títulos de transporte en su isla.

  160. Disposición transitoria primera

    La adaptación del Ayuntamiento de Palma entra en vigor al desarrollar la legislación básica. Dispone de un año desde la entrada en vigor para localizar la reserva de suelo del artículo 86.1.

  161. Disposición transitoria segunda

    El Fondo de cooperación local se corresponde con el regulado en el artículo 205.3 de la Ley 20/2006 de las Illes Balears. El apartado 2 está derogado.

  162. Disposición final

    La Ley 23/2006, de capitalidad de Palma de Mallorca, entra en vigor el 31 de diciembre de 2006. Su desarrollo reglamentario debe realizarse en un plazo de un año.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 186, extraordinario, de 27 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316

Leyes que la modifican

  • los arts. 72, 73, y la disposición transitoria 2.2, y SE MODIFICA los arts. 23, 29, 30, 94 y lo indicado, por Ley 8/2008, de 5 de junio BOE-A-2008-12052
  • la disposición transitoria 2, por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
  • los arts. 72, 73, 75, lo indicado y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 6/2012, de 6 de junio BOE-A-2012-9373
  • lo indicado y SE AÑADEN el art. 88 bis y la disposición adicional 5, por Ley 15/2016, de 2 de diciembre BOE-A-2016-12492
  • el art. 51, por Ley 1/2020, de 3 de junio BOE-A-2020-8008
  • el art. 142, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • el art. 142, por Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo BOE-A-2025-14463
  • el art. 142, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
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