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En vigorLey

Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid

También conocida como: L 22/2006, L 22/06
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5 de julio de 2006·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-12057
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas especiales que organizan el funcionamiento, la gestión y los servicios del Ayuntamiento de Madrid como capital de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley regula el régimen especial de Madrid como capital, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. En materias no reguladas, se aplica la legislación estatal básica y autonómica según la distribución de competencias.

  2. Artículo 2 — Autonomía municipal

    Madrid tiene autonomía para gestionar sus intereses con medios suficientes. El Gobierno y Administración ejercen funciones de ordenación y ejecución bajo responsabilidad municipal. La Ley atribuye competencias en infraestructuras, movilidad, seguridad y régimen jurídico.

  3. Artículo 3 — Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid

    Se regulan las relaciones entre instituciones estatales, autonómicas y locales en Madrid vinculadas a la capitalidad. En lo no previsto, se aplican principios de la Ley 30/1992 y legislación básica local.

  4. Artículo 4 — Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid

    El régimen de capitalidad regula: seguridad en eventos internacionales/nacionales, coordinación de actos oficiales estatales, protección en manifestaciones de dimensión estatal, protocolo de la Villa y otras materias que afecten a las tres Administraciones.

  5. Artículo 5 — Comisión Interadministrativa de Capitalidad

    Se crea la Comisión Interadministrativa de Capitalidad como órgano de cooperación. Está formada por igual número de miembros de las tres administraciones participantes, respetando sus ámbitos competenciales.

  6. Artículo 6 — Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad

    La presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad corresponde al Estado. Su composición y funcionamiento se determinan en su Reglamento, aprobado por unanimidad.

  7. Artículo 7 — Organización

    Son órganos de gobierno municipal: el Pleno (deliberante) y el Alcalde, la Junta de Gobierno, Tenientes de Alcalde, Concejales con responsabilidades de gobierno y otros miembros no electos (ejecutivos).

  8. Artículo 8 — Fuero

    La responsabilidad penal y civil del Alcalde, Tenientes de Alcalde y Concejales de Madrid se exige según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  9. Artículo 9 — El Pleno

    El Pleno municipal, formado por el Alcalde y Concejales, es el órgano máximo. Sus sesiones son públicas, salvo excepciones constitucionales. Funciona en Comisiones y se rige por su Reglamento Orgánico.

  10. Artículo 10 — Presidente del Pleno

    El Alcalde preside el Pleno, pero puede designar un Presidente y Vicepresidente entre los Concejales. Se eligen por mayoría absoluta; si no hay, se repite entre los dos más votados. Duran hasta el fin del mandato.

  11. Artículo 11 — Atribuciones del Pleno

    El Pleno de Madrid controla al gobierno, aprueba ordenanzas orgánicas, presupuestos y delegaciones. Requiere mayoría absoluta para decisiones clave como organización política o planeamiento. Estas competencias no son delegables.

  12. Artículo 12 — Atribuciones de las Comisiones

    Las Comisiones estudian asuntos para el Pleno, emiten dictámenes previos a normas, siguen la gestión del Alcalde y ejercen las funciones que el Pleno les delegue conforme a esta Ley.

  13. Artículo 13 — Secretaría General del Pleno

    El Secretario General redacta actas, expide certificaciones, asiste al Presidente, publica acuerdos, asesora legalmente y lleva registros. Son funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

  14. Artículo 14 — Alcalde

    El Alcalde dirige la administración, convoca sesiones y nombra a la Junta de Gobierno. Puede delegar competencias, excepto presidir sesiones, resolver empates o nombrar cargos. Ejerce la máxima representación de la ciudad.

  15. Artículo 15 — Los Tenientes de Alcalde

    El Alcalde nombra Tenientes de Alcalde entre los Concejales de la Junta de Gobierno. Estos sustituyen al Alcalde por orden de nombramiento en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  16. Artículo 16 — Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo. El Alcalde nombra a sus miembros (máx. 1/3 del Pleno), que pueden no ser concejales. Responden políticamente ante el Pleno. Sus sesiones son secretas salvo acuerdo en contrario.

  17. Artículo 17 — Atribuciones de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno aprueba proyectos de ordenanzas, presupuesto y planeamiento no atribuido al Pleno. Gestiona contratos, patrimonio y personal. Puede delegar funciones, excepto aprobación de presupuestos o creación de órganos directivos.

  18. Artículo 18 — Estatuto de los titulares y miembros de los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa

    Para ser titular o miembro de órgano ejecutivo se requiere ser mayor de edad, tener derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado judicialmente. Se aplica el régimen de incompatibilidades de los concejales.

  19. Artículo 19 — Principios generales

    La Administración actúa bajo principios de jerarquía, eficacia, coordinación y servicio al ciudadano. Sirve con objetividad a los intereses generales. Con otras Administraciones colabora; con ciudadanos, actúa con transparencia y participación.

  20. Artículo 20 — Organización administrativa

    La organización de la Administración del Ayuntamiento de Madrid corresponde al propio Ayuntamiento, dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

  21. Artículo 21 — Órganos directivos

    La Junta de Gobierno puede crear órganos directivos. Sus titulares se nombran por competencia y experiencia. Ejecutan planes y proponen mejoras. Están sujetos al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 y otras normas aplicables.

  22. Artículo 22 — Los Distritos

    El Pleno crea Distritos con órganos de gestión desconcentrada para impulsar la participación ciudadana. La Presidencia del Distrito corresponde siempre a un Concejal.

  23. Artículo 23 — Intervención General

    La Intervención General controla la gestión económica con autonomía. Su titular es funcionario local con habilitación nacional, nombrado por la Junta de Gobierno mediante convocatoria pública.

  24. Artículo 24 — Tesorería

    La Tesorería gestiona los recursos financieros del Ayuntamiento. Su titular es funcionario local con habilitación nacional, nombrado por la Junta de Gobierno mediante convocatoria pública.

  25. Artículo 25 — Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid

    El Tribunal Económico-Administrativo Municipal resuelve reclamaciones tributarias y recaudatorias. Su composición es impar, designada por el Pleno. La resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo.

  26. Artículo 26 — Ente autónomo de gestión tributaria

    El Pleno puede crear un ente autónomo para la gestión tributaria municipal eficiente. Determina su organización y competencias, incluyendo la recaudación ejercida por su titular y funcionarios.

  27. Artículo 27 — Órgano para la defensa de los derechos de los vecinos

    El Pleno puede crear un órgano para defender los derechos de los vecinos. Supervisa la Administración, informa anualmente al Pleno sobre quejas y colaboran todos los órganos municipales.

  28. Artículo 28 — Asesoría Jurídica

    La Asesoría Jurídica, dirigida por un titular nombrado por la Junta de Gobierno, asesora y representa al Alcalde, Junta de Gobierno y órganos directivos. También representa al Pleno, sociedades mercantiles y fundaciones mediante convenios, y puede colaborar con Abogados del Estado.

  29. Artículo 29 — Representación y defensa en juicio de autoridades y empleados públicos

    Los Letrados del Ayuntamiento pueden representar y defender a autoridades y empleados públicos en juicio por actos relacionados con su cargo, sin conflicto de intereses, según lo establecido por el Pleno.

  30. Artículo 30 — Especialidades procesales

    Los Letrados del Ayuntamiento tienen los mismos derechos y deberes que los abogados del Estado ante los tribunales. Se aplican las reglas de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado.

  31. Artículo 31 — Régimen general de competencias

    El Ayuntamiento puede promover actividades y prestar servicios públicos de interés general no atribuidos a otras administraciones, realizando actividades complementarias a las de estas.

  32. Artículo 32 — Competencias municipales

    El Ayuntamiento de Madrid tiene competencias propias o atribuidas por el Estado (delegación/encomienda) y las que transfiera/delegue la Comunidad de Madrid según la Ley 3/2003 y la Ley 2/2003.

  33. Artículo 33 — Competencias propias

    Son competencias propias las asignadas a municipios por legislación local, estatal o autonómica. Si esta Ley las regula específicamente, se entienden asignadas en sus términos.

  34. Artículo 34 — Competencias delegadas y encomienda de gestión

    La delegación sigue la normativa aplicable. La encomienda de gestión requiere aceptación del Pleno y convenio, para actividades materiales, técnicas o de servicios del Estado y Comunidad.

  35. Artículo 35 — Competencias en materia de seguridad pública

    Seguridad pública: custodia autoridades/instalaciones, colaboración en seguridad ciudadana, policía administrativa y judicial según normativa estatal, y denuncia en policía especial.

  36. Artículo 36 — Participación del Estado en la Junta Local de Seguridad de Madrid

    La Junta Local de Seguridad ejerce su normativa. Participan como vocales mandos de Fuerzas y Cuerpos del Estado, un Juez y un Fiscal designados por el Tribunal Superior de Justicia.

  37. Artículo 37 — Participación del Ayuntamiento en la gestión de infraestructuras, servicios y equipamientos

    El Ayuntamiento de Madrid participa en la gestión de infraestructuras estatales que afecten a la ciudad. Esta participación no limita sus competencias propias en urbanismo, seguridad, tráfico, medio ambiente, etc., ni menoscaba la participación de la Comunidad de Madrid.

  38. Artículo 38 — Ámbito material de aplicación de las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de movilidad

    El Ayuntamiento de Madrid ejerce competencias en tráfico y seguridad vial sobre vías urbanas, travesías declaradas urbanas y espacios abiertos a la circulación, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones por seguridad ciudadana.

  39. Artículo 39 — Ordenación local del tráfico

    El Ayuntamiento regula usos de vías públicas para armonizar tráfico, peatones y ocio con seguridad y medio ambiente. Las ordenanzas pueden sancionar ruidos o emisiones. En casos graves, se puede inmovilizar el vehículo y dar 5 días para subsanar.

  40. Artículo 40 — Competencias en materia de seguridad vial

    El Ayuntamiento de Madrid gestiona la seguridad vial urbana: señalización, tráfico, vigilancia, atestados, planes de movilidad, sanciones, autorizaciones deportivas y tarjetas de aparcamiento para discapacidad.

  41. Artículo 41 — Medidas cautelares

    El Ayuntamiento puede inmovilizar o retirar vehículos por estacionamiento indebido, multas no pagadas, sin seguro o peligro. También realiza pruebas de alcohol/drogas y limita la circulación. Los gastos corren por cuenta del titular.

  42. Artículo 42 — Gestión del cobro de las sanciones en materia de circulación

    Los órganos municipales pueden solicitar a otras Administraciones, mediante convenios, la ejecución de órdenes de embargo para cobrar sanciones de circulación, conforme al principio de colaboración interadministrativa.

  43. Artículo 43 — Distintivos de los vehículos

    El Ayuntamiento de Madrid puede crear distintivos adhesivos para acreditar el seguro y el pago del impuesto de tracción mecánica en los vehículos. Su regulación, características y posible sustitución por medios digitales se establecen mediante ordenanzas municipales.

  44. Artículo 44 — Personal auxiliar de la policía municipal

    El Ayuntamiento puede nombrar personal auxiliar para controlar el estacionamiento y denunciar infracciones. Estas denuncias sirven como prueba y deben incluir una imagen del vehículo (foto o vídeo) para avalar los hechos en el expediente administrativo.

  45. Artículo 45 — Ordenación del tráfico

    El Pleno puede crear un cuerpo de funcionarios para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano. Estos agentes no forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino que están subordinados a la Policía Local del Ayuntamiento de Madrid.

  46. Artículo 46 — Embargo de los vehículos

    El embargo de vehículos en procedimientos de recaudación ejecutiva se realiza inmediatamente después de embargar dinero en efectivo o cuentas, antes de seguir el orden general de bienes. Esto aplica al titular del vehículo responsable de la infracción sancionada.

  47. Artículo 47 — Desafectación de inmuebles del Estado

    Los inmuebles estatales desafectados en Madrid pueden venderse preferentemente al Ayuntamiento, entidades públicas de vivienda o la Comunidad de Madrid mediante convenio. La venta exige su destino a usos dotacionales públicos, vivienda protegida o alquiler público.

  48. Artículo 48 — Procedimiento de aprobación de las normas de competencia del Pleno

    Las ordenanzas se aprueban por iniciativa de la Junta, concejales o 10% vecinos (excluida tributaria). Tras alegaciones (mín. 30 días) y dictamen, el Pleno las aprueba. Se publican en el BOCM y entran en vigor al día siguiente.

  49. Artículo 49 — Procedimiento de aprobación del Presupuesto

    La Junta de Gobierno aprueba el Presupuesto. Se expone 15 días para alegaciones de vecinos o afectados. Debe remitirse al Pleno antes del 1 de noviembre. Las enmiendas de ingresos requieren conformidad de la Junta; las de gastos deben compensarse.

  50. Artículo 50 — Práctica de notificaciones

    Las notificaciones del Ayuntamiento pueden realizarlas personal auxiliar municipal habilitado, con efecto de recepción o rechazo. El Ayuntamiento debe fomentar el uso de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones para recibir notificaciones.

  51. Artículo 51 — Boletín de la Ciudad de Madrid y tablón de edictos

    El Ayuntamiento puede tener un Boletín propio electrónico. El tablón de edictos también puede ser electrónico, garantizando el libre acceso mediante terminales instalados en todas las Juntas de Distrito y dependencias municipales.

  52. Artículo 52 — Medidas para el cumplimiento de la legalidad

    El Alcalde y la Junta imponen multas coercitivas de hasta 3.000 euros (actualizables por IPC) por incumplimiento. Se pueden sustituir por trabajos comunitarios o formación. La multa es independiente de otras sanciones.

  53. Artículo 53 — Fin de la vía administrativa

    Ponen fin a la vía administrativa los actos de órganos municipales que ejerzan competencias por desconcentración del Alcalde y la Junta de Gobierno, según esta Ley.

  54. Artículo 54 — Remisión de acuerdos

    El Ayuntamiento remite a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid copias de los acuerdos del Pleno. Los de órganos de gobierno se remiten previo requerimiento.

  55. Artículo 55 — Funciones de fe pública

    Las funciones de fe pública las ejercen los titulares de órganos directivos o funcionarios del Ayuntamiento, salvo las atribuidas al Secretario General del Pleno, de la Junta de Gobierno o de entidades públicas.

  56. Disposición adicional primera — Constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad

    En seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se constituirá la Comisión Interadministrativa de Capitalidad. El Estado convocará a las Administraciones para aprobar su reglamento interno.

  57. Disposición adicional segunda — Competencias municipales y legislación sectorial

    La legislación sectorial no altera la distribución de competencias entre Pleno, Alcalde y Junta de Gobierno. Las competencias existentes se ejercen conforme a esta Ley.

  58. Disposición adicional tercera — Instalación subterránea de las redes de servicios públicos y de interés general

    Las redes de servicios deben ser subterráneas. Solo se autorizan en superficie por urgencia o impracticabilidad. Las existentes se soterran según planeamiento, indemnizando solo el valor no amortizado.

  59. Disposición adicional cuarta — Regulaciones específicas

    La gestión y venta de bienes inmuebles, instalaciones y servicios técnicos del Ministerio de Defensa en Madrid se rigen por su legislación específica.

  60. Disposición adicional quinta — Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

    Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por municipios valen en todo el territorio estatal, independientemente del municipio de procedencia.

  61. Disposición adicional sexta — Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

    El Registro de la Propiedad no inscribe documentos sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos sin acreditar previamente la presentación de la autoliquidación o declaración.

  62. Disposición adicional séptima

    El Ayuntamiento de Madrid puede adaptar mediante Reglamento Orgánico las denominaciones de sus órganos a la normativa básica del régimen local.

  63. Disposición transitoria primera — Adecuación a las previsiones contenidas en la presente Ley

    El Pleno del Ayuntamiento de Madrid dispone de seis meses desde la entrada en vigor para adaptar su organización. Mientras tanto, siguen vigentes las normas anteriores.

  64. Disposición transitoria segunda — Régimen de incompatibilidades

    A los concejales de Madrid se les aplica el régimen de incompatibilidades de la Ley 12/1995 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Bases del Gobierno Local.

  65. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan sin efecto los artículos del Texto articulado de la Ley especial para el Municipio de Madrid (Decreto 1674/1963) no derogados expresamente por disposiciones anteriores.

  66. Disposición final primera — Habilitación competencial

    La ley se basa en el Estatuto de Madrid y en títulos competenciales de la Constitución (149.1.4.ª a 29.ª), detallando los artículos y disposiciones adicionales aplicables a cada título.

  67. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada la Ley especial para el Municipio de Madrid, texto articulado aprobado por Decreto 1674/1963, de 11 de julio BOE-A-1963-14593
  • el art. 6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 177 de 26 de julio de 2006 BOE-A-2006-13457
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