Real Decreto de 10 de enero de 1931 disponiendo que, para las solemnidades de las Universidades o actos de estilo, cada una de ellas determine el respectivo protocolo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de 1859 y lo ahora dispuesto
Esta norma permite a cada universidad decidir cómo organizar sus actos oficiales y ceremonias siguiendo sus propias tradiciones y reglamentos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Cada Universidad determina su protocolo para solemnidades, según Reglamentos de 1859 y este Decreto, pudiendo solicitar modificaciones.
Artículo 2
Las Universidades fijan protocolo para apertura de curso, investiduras y posesiones. Pueden designar Maestro de Ceremonias e Historiador.
Artículo 3
El escudo universitario es tradicional, revisable históricamente. Se puede añadir símbolo de Instrucción Pública. La medalla de Catedrático incluye el escudo.
Artículo 4
El Rector preside actos universitarios, salvo presencia del Jefe del Estado o Ministro. Vicerrectores y Decanos tienen asiento preferente. El Rector honorario tiene precedencia.
Artículo 5
La toga es exclusiva para solemnidades. Los catedráticos doctores usan traje negro con medalla; los de gobierno, académico. Los doctores pueden cambiar muceta y vuelillos por paño. Los rectores usan colores de facultad o rosa. Los eclesiásticos usan birrete y colores de Teología/Cánones.
Artículo 6
Rectores usan tratamiento de Magnífico (equivalente a Excelentísimo). Decanos, Muy Ilustre. Catedráticos, Usía y Señoría.
Artículo 7
Las comunicaciones universitarias hispanas se redactan en castellano. Las de otras lenguas se hacen en latín, designando un catedrático como Secretario de cartas latinas.
Información general
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