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En vigor Ley

Ley 1/2020, de 3 de junio, de modificación del artículo 51 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma

También conocida como: L 1/2020, L 1/20
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17 de julio de 2020 · 11 de junio de 2020 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears · BOE-A-2020-8008
Resumen ciudadano

Esta ley ajusta las normas de funcionamiento del Ayuntamiento de Palma para mejorar la gestión municipal y los derechos de sus vecinos.

2
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
atención al ciudadanoayuntamiento de Palmacapitalidad de Palmaderechos ciudadanosgestión municipalnormativa localparticipación vecinal

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 1/2020, de 3 de junio, de modificación del artículo 51 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 51 de la Ley de capitalidad de Palma determina que el mandato del defensor o de la defensora de la Ciudadanía durará hasta cien días después de la constitución del siguiente consistorio.

El artículo 52 de la misma ley especifica que la duración del cargo del defensor o de la defensora de la Ciudadanía, entre otros, se regulará reglamentariamente.

El artículo 21.2 del reglamento orgánico de los Derechos de la Ciudadanía, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el 27 de enero de 2005 (BOIB núm. 36, de 3 de marzo), prevé una duración del mandato de cinco años contados desde la fecha de su nombramiento, sin perjuicio de su reelección por una sola vez.

La disposición adicional segunda de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, otorga al Ayuntamiento de Palma la iniciativa para proponer la modificación del régimen especial de capitalidad previsto en la ley.

El artículo 11.4 de la misma ley atribuye al Pleno del Ayuntamiento la competencia para aprobar este tipo de iniciativas.

Por eso, el Pleno del Ayuntamiento acordó la iniciativa para modificar el artículo 51 de la Ley de capitalidad.


Artículo 1. Modificación del artículo 51 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.

El artículo 51 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, queda con el siguiente redactado:


Disposición final.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en elButlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 3 de junio de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.