Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud
También conocida como: L 15/2017, L 15/17Esta ley regula los derechos y apoyos para los jóvenes en la Comunidad Valenciana, fomentando su participación, formación y acceso a la vivienda.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 2017Versión original BOE-A-2017-15372
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (69 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley coordina políticas de juventud mediante la Xarxa Jove, sistema público esencial para servicios a jóvenes, garantizando sus derechos y corresponsabilidad para su proyecto vital.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a personas de 12 a 30 años nacidas o residentes en la Comunitat Valenciana. También a menores en uso de tiempo libre y promoción.
Artículo 3 — Principios rectores y directrices de las políticas de juventud
Las políticas de juventud se diseñan integralmente, con proximidad territorial y especial atención al ámbito rural. Se basan en la coordinación interadministrativa, la perspectiva intergeneracional, la igualdad real, la diversidad y la universalidad. Se fundamentan en la participación directa de las
Artículo 4 — Derechos de la juventud
La Ley 15/2017 reconoce a las personas jóvenes derechos como la autonomía, educación, empleo, vivienda, emancipación, protección social, no discriminación, identidad de género, salud, deporte, medio ambiente, acceso a internet y ocio, entre otros.
Artículo 5 — Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud
Las administraciones deben garantizar emancipación, educación, deporte, salud, cultura, participación juvenil, voluntariado, internet, transporte, apoyo rural y formación profesional.
Artículo 6 — Institut Valencià de la Joventut
El Institut Valencià de la Joventut (Ivaj) es un organismo autónomo de la Generalitat con personalidad jurídica propia, adscrito a la conselleria competente en juventud. Coordina la política juvenil en la Comunitat Valenciana.
Artículo 7 — Funciones del Institut Valencià de la Joventut
El Ivaj informa, coordina y planifica políticas juveniles, defiende derechos, apoya iniciativas y participación, impulsa servicios, acredita actividades e instalaciones, gestiona centros, regula condiciones, coopera con otras administraciones, promueve ocio y movilidad, titula titulaciones, apoya
Artículo 8 — Órganos directivos del Ivaj
El Institut Valencià de la Joventut está regido por tres órganos de dirección: la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General.
Artículo 9 — Presidencia
La persona titular de la conselleria competente en materia de juventud ejerce la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut y del Consejo Rector, asumiendo la alta dirección del organismo.
Artículo 10 — Consejo Rector
El Consejo Rector del Ivaj integra a la conselleria, direcciones, diputaciones, municipios y jóvenes. Promueve equilibrio de género (mín. 40%) y edad. Aprueba la Estrategia de Juventud y criterios del Ivaj. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 11 — Dirección General
La Dirección General del Ivaj, nombrada por el Consell, dirige la gestión, personal, gastos, contratos y la Estrategia valenciana de juventud. Ejerce la representación legal del organismo y coordina relaciones institucionales.
Artículo 12 — Estructura organizativa
El Ivaj se estructura en subdirecciones y servicios. El Consell aprueba su reglamento orgánico y funcional. Se pueden crear órganos territoriales para desconcentrar funciones.
Artículo 13 — Personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut
El personal del Ivaj es empleado público funcionario o laboral, con el mismo régimen que la administración de la Generalitat.
Artículo 14 — Recursos económicos
El Ivaj financia su funcionamiento con su patrimonio, presupuestos de la Generalitat y otras administraciones, subvenciones, donaciones, ingresos por gestión y otros recursos legales.
Artículo 15 — Actos que ponen fin a la vía administrativa
Los actos de la Presidencia y la Dirección General del Ivaj ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 16 — Definición de participación juvenil
La participación juvenil permite incidir en el entorno. Las administraciones fomentan procesos participativos para construir políticas públicas con igualdad de oportunidades.
Artículo 17 — Entidades juveniles
Son entidades juveniles: asociaciones, federaciones, secciones de otras entidades y entidades de servicios con mayoría joven. El IVAJ gestiona un censo reglamentario.
Artículo 18 — Grupos de jóvenes
Los grupos de jóvenes sin personalidad jurídica reciben apoyo en sus iniciativas y facilitación de representación en espacios de participación local por administraciones y consejos.
Artículo 19 — Formas de participación juvenil
La participación juvenil incluye acción (iniciativas directas) e interlocución (diálogo). Las administraciones facilitan mecanismos, cogestión y consideran entidades, grupos e individuos.
Artículo 20 — Fòrum Jove
El Fòrum Jove es una herramienta de participación periódica para dialogar con las administraciones. Las entidades impulsan foros locales. Los poderes públicos apoyan estos procesos bajo principios de transparencia, representatividad, eficacia, incidencia e igualdad.
Artículo 21 — Consultas
En las consultas públicas previstas en la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana, las administraciones deben tener en cuenta a las personas jóvenes, que participan con igualdad de derechos a partir de los 16 años.
Artículo 22 — Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana (CJCV) es el máximo órgano de representación juvenil. Es una corporación pública de base privada con personalidad jurídica propia, dotación presupuestaria y régimen jurídico privado, sujeto a derecho público al ejercer potestades administrativas.
Artículo 23 — Fines y funciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
El CJCV defiende derechos juveniles, fomenta el asociacionismo, representa al movimiento, colabora con la Generalitat y promueve actividades de participación. Elabora informes anuales, presta servicios a asociaciones, es interlocutor, participa en órganos consultivos y fomenta la cultura valenciana.
Artículo 24 — Composición del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
El CJCV incluye miembros de pleno derecho (consejos locales/territoriales y entidades que cumplan requisitos) y adheridas (que no los cumplen). La participación requiere solicitud escrita y que estatutos y actividades no contradigan la ley.
Artículo 25 — Financiación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
El CJCV se financia con aportaciones de sus entidades, dotaciones de la Generalitat, subvenciones públicas, donativos privados, rentas patrimoniales, rendimientos de actividades y otros recursos legales o reglamentarios.
Artículo 26 — Órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
El CJCV tiene 4 órganos: Asamblea General (máxima decisión), Reunión Plenaria (coordinación), Comisión Permanente (ejecución) y comisiones especializadas. La Asamblea se reúne anual/extraordinariamente, elige a la Comisión (2 años) y aprueba presupuestos. La Comisión dirige y gestiona. La Reunión Pl
Artículo 27 — Consejos locales de juventud y consejos territoriales de juventud
Los consejos locales y territoriales de juventud son entidades democráticas que fomentan el asociacionismo, promueven la participación juvenil y representan a las personas jóvenes ante la administración. Su constitución requiere al menos tres entidades juveniles (en un municipio para los locales, o
Artículo 28 — Fomento de la participación juvenil
Los poderes públicos impulsan la cultura participativa juvenil para mejorar la democracia. Las administraciones facilitan condiciones de igualdad para su intervención.
Artículo 29 — Fomento del asociacionismo juvenil
Los poderes públicos deben promover el asociacionismo juvenil, incrementar la participación, crear consejos locales/territoriales, impulsar la vertebración territorial/sectorial, idear planes de apoyo y fomentar iniciativas en la Unión Europea.
Artículo 30 — Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil
En los consejos de juventud se deben tener en cuenta las opiniones de todas las personas jóvenes, sin discriminación por sexo, especialmente en situación de desigualdad. Se fomenta la participación activa de entidades y personas asociadas y no asociadas. La composición debe tener una presencia
Artículo 31 — Educación en la participación
La educación en la participación es eje básico de los planes de juventud. Se apoya a consejos municipales de infancia, asambleas de delegados, asociacionismo estudiantil, grupos de alumnado activo, foros jóvenes e iniciativas que colaboren con el asociacionismo juvenil y consejos locales.
Artículo 32 — Estrategia valenciana de juventud
La Estrategia valenciana de juventud (EVJ) dura 5 años. Establece directrices y coordina actuaciones. Incluye medidas para emancipación, salud, vivienda, movilidad, ocio, voluntariado e igualdad, con atención a colectivos vulnerables como jóvenes rurales, con discapacidad o inmigrantes.
Artículo 33 — Elaboración, ejecución y seguimiento de la Estrategia valenciana de juventud
El Ivaj elabora la EVJ, aprobada por el Consell. El Ivaj coordina, evalúa y genera indicadores anuales. Las administraciones presupuestan las medidas. La EVJ cuenta con recursos propios para su desarrollo y seguimiento, rindiendo cuentas al Ivaj.
Artículo 34 — Evaluación del impacto de la Estrategia valenciana de juventud
La EVJ debe incluir diagnóstico previo, indicadores y memoria económica. Al finalizar su vigencia, el Ivaj elabora un informe sobre el impacto, grado de cumplimiento y efectos de la ejecución, que se eleva al Consejo Rector para su aprobación.
Artículo 35 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos de la CV, como parte de la Xarxa Jove, planifican, supervisan, coordinan, elaboran planes, prestan servicios, promueven equipamientos, apoyan consejos juveniles y colaboran con la Generalitat en estudios.
Artículo 36 — Elementos de apoyo de la Estrategia valenciana de juventud
Los elementos de apoyo para la planificación y control de la Estrategia Valenciana de Juventud son: el Consejo Rector del Ivaj, la Comisión Interdepartamental de Juventud, los planes territoriales y la Xarxa Jove.
Artículo 37 — Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat
Se crea la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat, adscrita a la conselleria competente, como órgano de coordinación, consulta y propuesta para las políticas juveniles. Su composición y funciones se regularán por norma propia.
Artículo 38 — Planes territoriales de juventud
Los planes territoriales de juventud son actuaciones plurianuales integradas en la Estrategia valenciana de juventud, que establecen medidas en ámbitos específicos. Pueden ser municipales o supramunicipales. Los municipios o entidades locales supramunicipales los elaboran con la interlocución de las
Artículo 39 — Xarxa Jove
La Xarxa Jove incluye a la Generalitat, todos los ayuntamientos y administraciones locales con objetivos de intervención en juventud. Sus objetivos son la coordinación de actuaciones descentralizadas, la coordinación con entidades participantes en políticas municipales y el trabajo coordinado interm
Artículo 40 — Rendición de cuenta
El Ivaj elabora anualmente un informe sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento de esta ley, que se eleva a Les Corts.
Artículo 41 — Profesionales de juventud
Las administraciones garantizan formación adecuada a profesionales de juventud (técnicos, animadores, monitoras). Sus funciones se regularán reglamentariamente.
Artículo 42 — Recursos y servicios para la juventud
La Xarxa Jove incluye: red de información y animación, ocio educativo, albergues y residencias, escuelas de animación, Carnet Jove y asesoramiento a municipios.
Artículo 43 — Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil
La red de información juvenil agrupa servicios reconocidos por el Institut Valencià de la Joventut. Se creará una red virtual de información y orientación para jóvenes.
Artículo 44 — Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu
La red de ocio educativo incluye espacios para actividades culturales, deportivas y sociales, promovidos por entidades sin ánimo de lucro o ayuntamientos, reconocidos por el Institut Valencià de la Joventut.
Artículo 45 — Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils
La Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils incluye albergues del IVAJ y otros públicos/privados reconocidos por el IVAJ e inscritos en el censo estatal.
Artículo 46 — Escuelas de animación juvenil
El IVAJ forma animadores y reconoce escuelas. Estas participan en el Fòrum d’Escoles d’Animació. El IVAJ propone formación anual y acredita competencias del voluntariado juvenil.
Artículo 47 — Carnet Jove y otras credenciales
La Generalitat promueve el Carnet Jove para acceder a servicios culturales, deportivos y transporte. El IVAJ gestiona la emisión y ofrece productos de movilidad juvenil accesibles.
Artículo 48 — Servicio de Asesoramiento y Recursos Técnicos para Municipios
La Generalitat, a través del Ivaj, ofrece asesoramiento a los municipios para elaborar planes locales de juventud, propone recursos técnicos para campañas y establece un sistema de ayudas y subvenciones para apoyar estas iniciativas.
Artículo 49 — Competencias de inspección
La administración valenciana vela por el cumplimiento de la ley con medios inspectores. Para actividades de tiempo libre, se coordinarán las consellerias implicadas.
Artículo 50 — Habilitación de inspectores
El Institut Valencià de la Joventut habilita funcionarios como inspectores, con formación específica en materia de juventud.
Artículo 51 — Facultades de inspección
Los inspectores son autoridad, acceden sin aviso, deben identificarse y guardar secreto. El acta final presume ciertos los hechos.
Artículo 52 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones tipificadas en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, se clasifican exclusivamente en dos categorías: leves y graves.
Artículo 53 — Infracciones leves
Leves: incumplimientos, falta titulación, negativa info, incumplimiento Carnet Jove, carnés irregulares, actividades sin formación, o alteración leve en instalaciones.
Artículo 54 — Infracciones graves
Graves: obstaculizar inspección, 3+ faltas leves/año, riesgo salud, carnés sin autorización, o alteración grave en instalaciones públicas.
Artículo 55 — Sanciones
Infracciones leves: apercibimiento y multa 300-3.000€ (art. 53.1) o 50-500€ (art. 53.2). Residentes: expulsión 1-30 días. Graves: multa 3.001-30.000€ (art. 54.1) o 501-3.000€ (art. 54.2). Residentes: expulsión definitiva. Sanciones accesorias: suspensión autorización hasta 1 año, inhabilitación subv
Artículo 56 — Sujetos responsables
Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que participen o incurran en ellas, incluso por simple inobservancia.
Artículo 57 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones leves prescriben a los 6 meses y las graves a los 2 años. Las sanciones por leves prescriben a 1 año y las impuestas por graves a 2 años.
Artículo 58 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. El órgano competente puede adoptar medidas cautelares motivadas para asegurar la eficacia de la resolución final.
Artículo 59 — Competencias sancionadoras
En el Institut Valencià de la Joventut, la Dirección General sanciona infracciones leves. La Presidencia sanciona las graves.
Disposición transitoria primera — Régimen jurídico de las disposiciones reglamentarias sobre materias reguladas en la ley
Las disposiciones reglamentarias sobre materias reguladas en esta ley continúan vigentes mientras no se opongan a ella ni sean derogadas expresamente.
Disposición transitoria segunda — Funcionamiento del Consejo Rector del Ivaj
Hasta que se promulgue la disposición reglamentaria del artículo 37.2, la composición, comisiones, designación de miembros y funcionamiento del Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de las entidades prestadoras de servicios a la juventud a la nueva ley
Las entidades prestadoras de servicios a la juventud del artículo 17.e de la Ley 18/2010 se equiparan a las entidades juveniles de esta ley durante seis años. Transcurrido el plazo, deben constituirse en las modalidades definidas para ser reconocidas por la Generalitat.
Disposición transitoria cuarta — Composición del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
Las entidades del CJCV al entrar en vigor la ley continúan en él mientras no se modifique su reglamento de régimen interno.
Disposición transitoria quinta — Menciones al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove
Las referencias al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove en normas y contratos vigentes se entienden hechas al Institut Valencià de la Joventut.
Disposición transitoria sexta — Desarrollo normativo de la ley
Los reglamentos y normativas que desarrollen esta ley deberán dictarse en el plazo de un año después de su entrada en vigor.
Disposición transitoria séptima — Estrategia valenciana de juventud
La Estrategia Valenciana de la Juventud (EVAJ) deberá estar desarrollada y en vigor en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, concretamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 8168, de 13 de noviembre de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 18/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-1439
Leyes que la modifican
- el art. 35.2, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- los arts. 7.15, 17, 27.5, 38.3 y 43.1, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- los arts. 1, 17 y 35, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el preámbulo.II, los arts. 7, 10, 12, 17 y 27, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- los arts. 17 y 35, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- los arts. 3, 5, 7 y 25, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.