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En vigorLey

Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud

También conocida como: L 2/2022, L 2/22
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31 de mayo de 2022·18 de junio de 2026·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2022-8832
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos y deberes de los jóvenes en el País Vasco, promoviendo su autonomía, empleo, vivienda y participación en la sociedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley articula el marco normativo para desarrollar la política de juventud en Euskadi. Sus fines son garantizar derechos, fomentar participación activa y generar condiciones para la autonomía y emancipación de las personas jóvenes.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: política de juventud, emancipación, persona joven (12-30 años), participación, coeducación, diseño universal, vida independiente e igualdad.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a jóvenes vascos o residentes en Euskadi. Las medidas transversales son para 16-30 años; promoción juvenil, para 12-30 años. Incluye menores en tiempo libre y promoción infantil.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    Los principios rectores son: atención integral (inclusión social, laboral, etc.), transversalidad entre departamentos, territorialidad y proximidad (especial atención rural), y transparencia, evaluación y democratización de la información.

  5. Artículo 5 — Principios generales

    Las administraciones vascas rigen sus políticas juveniles por principios como igualdad, universalidad, integración joven, acción positiva, igualdad de género, colaboración, responsabilidad pública, planificación, proximidad, participación, valores, información, calidad, euskera, interculturalidad, y

  6. Artículo 6 — Derechos de todas las personas jóvenes

    Se reconocen derechos juveniles: inclusión laboral, vivienda digna, garantía de ingresos, Seguridad Social, salud, educación, servicios sociales, justicia juvenil, emancipación, autonomía, participación social, información, acceso a internet, libertad de expresión, lenguas oficiales, igualdad

  7. Artículo 7 — Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud

    Las administraciones públicas promueven emancipación, educación inclusiva, deporte, igualdad de género, diversidad, inclusión de colectivos vulnerables, sanidad, cultura, euskera, consumo responsable, participación juvenil, voluntariado, tecnología, transporte, rural, movilidad internacional, medioa

  8. Artículo 8 — Distribución de competencias

    El Gobierno Vasco tiene iniciativa legislativa y acción directa en juventud. Las diputaciones forales ejecutan normas. La administración local ordena normativamente. Las diputaciones y ayuntamientos planifican y gestionan políticas.

  9. Artículo 9 — Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    La Comunidad Autónoma de Euskadi elabora la Estrategia Vasca de Juventud, evalúa políticas, coordina servicios, representa el Sistema Vasco, fija requisitos mínimos, ordena equipamientos, mantiene registros y censos, ejecuta actividades directas (emancipación, internacional, formación, emprended.

  10. Artículo 10 — Atribuciones de las administraciones forales

    Los órganos forales ejecutan normas de juventud: planificación, reconocimiento de servicios, albergues, escuelas de monitores, gestión de equipamientos, subvenciones, estudios, inspección y potestad sancionadora.

  11. Artículo 11 — Atribuciones de la Administración local

    Las entidades locales planifican, ordenan y gestionan la política de juventud. Crean servicios, impulsan la emancipación, aportan información al Sistema Vasco, fomentan la participación, inspeccionan y sancionan.

  12. Artículo 12 — Definición del Sistema Vasco de Juventud

    El Sistema Vasco de Juventud es un conjunto de actuaciones públicas y privadas para detectar necesidades, ejercer derechos, promover autonomía, mejorar calidad de vida, fomentar participación y acción positiva.

  13. Artículo 13 — Estructura del Sistema Vasco de Juventud

    El Sistema Vasco de Juventud se estructura en ámbitos local, foral y autonómico. Se coordina mediante el Órgano de Coordinación Interinstitucional para garantizar cohesión, unidad y coordinación con otras políticas.

  14. Artículo 14 — Áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud

    El Sistema Vasco de Juventud ofrece servicios directos (información, ocio, empleo, vivienda, autonomía) y de apoyo (coordinación política, estudios, formación, asesoría, recursos).

  15. Artículo 15 — El Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud

    El Catálogo identifica servicios públicos para jóvenes: espacios de encuentro, información, alojamiento para grupos, formación juvenil y del personal relacionado.

  16. Artículo 16 — Profesionales de las políticas de juventud

    Los profesionales de juventud deben tener formación continua. Sus funciones incluyen planificación, investigación, gestión de recursos, coordinación, atención directa y difusión.

  17. Artículo 17 — Disposiciones generales

    Las administraciones deben favorecer la autonomía juvenil. Se prohíbe ayudas a actividades discriminatorias por sexo o a entidades sancionadas por ello.

  18. Artículo 18 — De la repercusión de las normas y planes sectoriales

    Las memorias de normas con impacto en jóvenes deben incluir dicho impacto. El departamento competente hace seguimiento. Se garantiza la variable de sexo en estadísticas y se exigen muestras amplias para analizar diferencias entre mujeres y hombres jóvenes, salvo justificación excepcional.

  19. Artículo 19 — La Estrategia Vasca en materia de Juventud

    La Estrategia Vasca de Juventud, coordinada con municipios, diputaciones y juventud, incluye medidas para la emancipación, enfoque de género y recursos. Se informa al Parlamento Vasco con memoria anual.

  20. Artículo 20 — Líneas de intervención de la Estrategia Vasca en materia de Juventud

    La Estrategia Vasca de Juventud prioriza: empleo (Garantía Juvenil, formación, emprendimiento, igualdad retributiva, discapacidad); educación (plurilingüe B1/B2, valores, formación en el extranjero, inclusión); vivienda (alquiler público, ayudas, sanciones); igualdad de género; diversidad sexual; y

  21. Artículo 21 — La planificación y evaluación de la política de juventud en las administraciones autonómica, foral y local

    Las administraciones vascas planifican y evalúan la política de juventud por legislatura, asegurando impacto de género, memoria anual pública y transparencia de resultados.

  22. Artículo 22 — Programación y evaluación anual en las administraciones autonómica, foral y local

    Cada departamento elabora programas anuales con recursos y enfoque de género. El Gobierno Vasco coordina datos para la Comisión Interdepartamental de Juventud.

  23. Artículo 23 — Red Vasca para la Emancipación Juvenil

    Se crea la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, coordinada por el Gobierno Vasco, con servicio online, centros presenciales y gestión de ayudas para facilitar la emancipación.

  24. Artículo 24 — Actividades de tiempo libre infantil y juvenil

    Las actividades de tiempo libre requieren seguro, personal cualificado y autorización de tutores para menores. Las pernoctaciones se comunican a la diputación o Gobierno Vasco.

  25. Artículo 25 — De los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes

    Los servicios juveniles incluyen espacios de encuentro, orientación, alojamiento y formación. Los equipamientos son espacios físicos con infraestructura para estas actividades.

  26. Artículo 26 — Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles

    Los servicios juveniles se reconocen mediante declaración responsable. Deben cumplir requisitos de espacio, seguridad, personal, precios, póliza de seguro y diseño inclusivo. Una vez reconocidos, se inscriben en el Registro General.

  27. Artículo 27 — De los servicios de información y documentación juvenil

    Los servicios de información juvenil deben tener local exclusivo y personal suficiente. Los puntos de información requieren espacio propio. La Red de Euskadi los coordina el Centro Coordinador.

  28. Artículo 28 — De los albergues juveniles e instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles

    Albergue juvenil: alojamiento 1 noche-1 mes para grupos. Registro obligatorio con datos del grupo y responsable. Forman la Red de Euskadi. Deben ser accesibles.

  29. Artículo 29 — De las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil

    Escuelas formación educadores: requieren autorización previa. Cumplen requisitos art. 26. Reglamentariamente se fijan titulaciones, horarios, acceso y profesorado. Incluyen formación en igualdad y prevención acoso. Forman parte de la Red de Euskadi.

  30. Artículo 30 — Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles

    Se crea el Registro General de Servicios Juveniles. Se inscriben de oficio los servicios reconocidos. Debe constar fecha de reconocimiento, descripción de actividad, modificaciones, sanciones no prescritas y causas de cierre.

  31. Artículo 31 — Expedición de diplomas en materia de formación juvenil

    La Administración de Euskadi expide diplomas de formación juvenil y tiempo libre (formadores, monitores, directores, información juvenil, instalaciones). Establece requisitos para escuelas formativas y promueve reconocimiento recíproco de diplomas.

  32. Artículo 32 — Sistemas de identificación

    El departamento de juventud desarrolla mecanismos de identificación (físicos/virtuales) para acceder a servicios culturales, deportivos, etc. Las entidades adheridas al «Gazte-txartela/Carnet Joven» pueden ofrecer condiciones ventajosas a jóvenes.

  33. Artículo 33 — Fomento de la participación

    Las administraciones vascas fomentan la participación juvenil, diálogo y paridad. El Consejo de la Juventud es interlocutor válido. Se garantizan procesos abiertos de planificación y evaluación con opiniones juveniles, formando al personal en metodologías participativas.

  34. Artículo 34 — Fomento del asociacionismo juvenil

    Las administraciones públicas vascas deben promover el asociacionismo juvenil, incrementar participación mediante grupos, fomentar consejos locales/territoriales, impulsar la vertebración sectorial y territorial, idear planes de apoyo y favorecer iniciativas en la UE.

  35. Artículo 35 — Educación en la participación

    La educación en la participación es eje básico de las políticas de juventud. Se apoya a consejos municipales de infancia, asambleas de delegados, asociacionismo estudiantil, grupos de alumnado activo, asambleas juveniles e iniciativas que colaboren con el asociacionismo y consejos locales.

  36. Artículo 36 — Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil

    Los consejos juveniles deben considerar opiniones de mujeres, hombres y personas en desigualdad. Fomentan participación activa mediante nuevas tecnologías. La composición debe ser paritaria y plural, garantizando presencia de colectivos vulnerables.

  37. Artículo 37 — Uso de las tecnologías de la información y la comunicación

    Las administraciones públicas vascas fomentan el uso de TIC para trámites, transparencia (Red de Información Juvenil), relación interadministrativa y conocimiento de la red asociativa. Desarrollan redes para interacción y debates, garantizando protección de datos y uso del euskera.

  38. Artículo 38 — Interlocución de la juventud con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    La Administración de Euskadi debe oír al Consejo de la Juventud antes de aprobar disposiciones relacionadas con los intereses de la juventud.

  39. Artículo 39 — De la iniciativa social

    Las administraciones pueden cooperar con la iniciativa social para servicios juveniles. Los prestadores deben cumplir la ley, su desarrollo normativo y la legislación de contratos del sector público.

  40. Artículo 40 — Del voluntariado juvenil

    Las administraciones públicas vascas fomentan el voluntariado juvenil según la Ley 17/1998. Las condiciones y requisitos se establecerán reglamentariamente.

  41. Artículo 41 — Fomento del voluntariado juvenil

    Se fomenta el voluntariado juvenil mediante: potenciarlo organizado, colaborar con entidades, campañas de información, iniciativas laborales/fiscales, asesoramiento, estudios, cooperación internacional y solidaridad.

  42. Artículo 42 — Cooperación para el desarrollo

    El departamento de juventud y la Agencia Vasca de Cooperación fomentan la cooperación y educación para el desarrollo, promoviendo proyectos para jóvenes en países destinatarios coherentes con esta ley.

  43. Artículo 43 — Definiciones para fomentar la cultura democrática y participativa

    La participación juvenil son acciones que generan capacidad para incidir en el entorno y desarrollo personal/colectivo, de forma individual o colectiva, con igualdad, horizontalidad, libertad y democracia.

  44. Artículo 44 — Entidades juveniles

    Son entidades juveniles: asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones juveniles; asociaciones de alumnado universitario y no universitario con jóvenes; y secciones juveniles de otras entidades sociales. También son entidades en favor de la juventud las sin ánimo de lucro con fines explícito

  45. Artículo 45 — Grupos de jóvenes

    Los grupos de jóvenes son colectivos sin personalidad jurídica formados por jóvenes, no incluidos como entidades. Las administraciones locales y los consejos de la juventud facilitan su representación en espacios de participación y apoyan sus iniciativas en la medida posible.

  46. Artículo 46 — Formas de participación juvenil

    La participación juvenil incluye: acción (iniciativas directas), interlocución (diálogo para decidir políticas) y cogestión de programas públicos. Las administraciones consideran entidades, grupos e individuos. La Administración vasca incorpora nuevas vías, especialmente tecnológicas.

  47. Artículo 47 — Procesos de participación y consulta

    Los procesos de participación y consulta son herramientas de duración concreta para dialogar y construir políticas públicas. Las entidades juveniles y administraciones pueden impulsarlos. Deben regirse por transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.

  48. Artículo 48 — Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi

    Se crea el Órgano de Coordinación Interinstitucional de Juventud de Euskadi, adscrito al departamento competente. Coordina políticas, evalúa la Estrategia Vasca y el Sistema Vasco de Juventud. Lo preside el Lehendakari y lo componen representantes autonómicos, forales y municipales. No retribuido.

  49. Artículo 49 — Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Se crea la Comisión Interdepartamental de Juventud, adscrita al departamento competente, para coordinar y promover políticas juveniles. La preside el lehendakari y la secretaría el director de juventud. No retribuye a sus miembros.

  50. Artículo 50 — Coordinación en materia de juventud dentro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y representación ante la Comisión Interdepartamental

    La Administración de Euskadi garantiza coordinación interna y colaboración con organismos para ejecutar la ley. Cada departamento ejerce representación ante la Comisión Interdepartamental de Juventud en ámbito político y técnico.

  51. Artículo 51 — Coordinación interdepartamental en las administraciones forales y locales

    Las administraciones forales y locales garantizan coordinación interdepartamental para elaborar y evaluar su política integral de juventud, en ejercicio de su autoorganización.

  52. Artículo 52 — Potestad inspectora de las administraciones públicas vascas

    Las administraciones vascas inspeccionan cumplimiento normativo. Inspectores son agentes de autoridad, se identifican, guardan sigilo y levantan acta. Los hechos en acta se presumen ciertos. La Administración destina medios para esta función.

  53. Artículo 53 — De la alta inspección

    La Administración de Euskadi realiza la alta inspección para garantizar derechos juveniles. Sus funciones incluyen velar por el acceso, comprobar niveles de servicio y requisitos de planificación, programación, evaluación, reconocimiento de actividades y servicios, e inscripción de asociaciones. Los

  54. Artículo 54 — Actividad inspectora ordinaria

    La inspección ordinaria vigila el cumplimiento de la ley, verifica denuncias, propone medidas cautelares y sanciones, controla ayudas públicas y respeta derechos de usuarios. El personal inspector accede libremente a instalaciones y documentos sin notificación previa. Los responsables deben

  55. Artículo 55 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa por infracciones se imputa a la persona física o jurídica que las cometa, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

  56. Artículo 56 — Infracciones

    La Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud clasifica las infracciones en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  57. Artículo 57 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: incumplir plazos, no remitir información, faltas de respeto menores, obstruir investigaciones, no cumplir requisitos de actividades de tiempo libre, no notificar cambios en servicios, usar equipamientos para fines distintos, incumplir requisitos de formación o usar carnés

  58. Artículo 58 — Infracciones graves

    Infracciones graves: negarse a investigación, reincidir en 2 leves, modificar servicios sin formalidades, deficiencias >1/3 usuarios, daño grave, no emancipados sin autorización, falta comunicación, incumplimiento grave condiciones, falta titulación personal, falta material, daño seguridad, incumpl.

  59. Artículo 59 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: afectar >50% usuarios, reincidir en 2 graves, racismo/violencia, omisión prestaciones básicas, daño físico/psíquico grave, incumpl. 3+ veces normativa info, acreditar aptitud sin superar módulos.

  60. Artículo 60 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando las personas responsables cometen más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarado firme en vía administrativa.

  61. Artículo 61 — Tipos de sanciones

    Tipos de sanciones: apercibimiento, multa, prohibición de ayudas públicas (1-5 años), cierre temporal (hasta 12 meses), cierre definitivo e inhabilitación temporal (3-5 años) de titulares o responsables.

  62. Artículo 62 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se atiende a la naturaleza del perjuicio, el riesgo y la reincidencia. Se valora la subsanación previa. El responsable debe resarcir los daños causados.

  63. Artículo 63 — Aplicación de las sanciones

    Leves: apercibimiento o multa hasta 900€. Graves: multa 901-9.000€, prohibición ayudas 1-3 años, cierre hasta 12 meses. Muy graves: multa 9.001-45.000€, prohibición ayudas 3-5 años, cierre definitivo o hasta 12 meses.

  64. Artículo 64 — Régimen de prescripciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año. El plazo inicia al cometerse la infracción o finalizarla si es continua. Se interrumpe al iniciar procedimiento o ejecución con conocimiento del interesado.

  65. Artículo 65 — Órganos competentes

    En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la dirección competente en juventud sanciona leves y graves; el departamento competente, las muy graves. Otras administraciones vascas siguen su propia normativa para determinar autoridades competentes.

  66. Artículo 66 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se ajusta a la Ley 40/2015, la Ley 39/2015 y la normativa autonómica de Euskadi sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas.

  67. Artículo 67 — Registro de sanciones

    En el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles existe una sección de sanciones donde se anotan las resoluciones firmes adoptadas por diversas clases de infracciones.

  68. Artículo 68 — Medidas cautelares

    El órgano competente puede acordar medidas cautelares (cierre, suspensión de actividad o subvenciones) ante riesgo inminente. Se da audiencia de 5 días hábiles, salvo urgencia. No son sanción.

  69. Disposición adicional primera — Actualización de la cuantía de las sanciones

    El Gobierno Vasco puede actualizar las sanciones de esta ley según la variación del índice general de precios al consumo, previo informe del departamento competente en materia de juventud.

  70. Disposición adicional segunda — Datos de carácter personal

    Los datos personales aportados bajo esta ley deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades establecidas.

  71. Disposición adicional tercera — Aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 27

    Los municipios de 2.000-5.000 habitantes tienen 5 años para crear servicios juveniles. Los de 2.000 o menos quedan exentos de cumplir estos requisitos preceptivamente.

  72. Disposición adicional cuarta — Colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza

    La dirección, impulso político y coordinación de esta ley se desarrollan mediante la colaboración del departamento competente en juventud con Lehendakaritza.

  73. Disposición adicional quinta — De garantía de ingresos y para la inclusión social

    Las ayudas a familias, programas infantiles y prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos considerarán las necesidades de las personas jóvenes.

  74. Disposición derogatoria primera

    Queda derogado el Decreto 239/1999, de 2 de junio, que regulaba la composición y el régimen de funcionamiento de la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

  75. Disposición derogatoria segunda

    Hasta que se aprueben nuevas normas, se aplican 10 disposiciones vigentes (decretos y órdenes) en materias de juventud, siempre que no se opongan a la Ley 2/2022.

  76. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

  77. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 61, de 25 de marzo de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177

Leyes que la modifican

  • los arts. 24, 26 y 57 a 59, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-13950
  • los arts. 24, 26 y 57 a 59, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOPV-p-2026-90153
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