Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia
También conocida como: L 2/2024, L 2/24Esta ley protege los derechos de niños y adolescentes en el País Vasco, promoviendo su bienestar, participación y seguridad en todos los ámbitos.
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Artículo 1 — Objeto
La ley garantiza los derechos de menores en el País Vasco, define acciones públicas corresponsables, principios de actuación y marco de coordinación para promoción y protección.
Artículo 2 — Ámbito
La ley aplica a menores en Euskadi, independientemente de su nacionalidad. Incluye al concebido, mayores protegidos antes de la mayoría de edad, menores españoles en el extranjero bajo tutela vasca y menores emancipados.
Artículo 3 — Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia
La Administración evalúa el impacto de las normas en la infancia. Las memorias incluyen esta evaluación. El Gobierno aprueba directrices. El Observatorio informa sobre aplicación y propone mejoras. Diputaciones y ayuntamientos garantizan su cumplimiento.
Artículo 4 — Prioridad presupuestaria
Las administraciones públicas vascas deben priorizar en sus presupuestos actividades de promoción, prevención, atención y protección a la infancia. Los fondos deben ser suficientes, sostenidos en el tiempo, claramente identificados e incluir indicadores de control. Se establece un sistema de seguim
Artículo 5 — Deber de corresponsabilidad
El bienestar infantil implica corresponsabilidad de menores, familias, poderes públicos, sector privado y sociedad. Todas las administraciones deben actuar coordinadamente, especialmente con menores vulnerables. Se establecen cauces formales de colaboración aplicables también a entidades privadas
Artículo 6 — Conceptos
Define conceptos: menores (<18), niños (0-12), adolescentes (13-18/emancipación), concebidos y representantes legales. Las referencias a progenitores son singulares o plurales según el caso.
Artículo 7 — Ejes de actuación
Las administraciones vascas actúan en ejes: bienestar y derechos infantiles, prevención de daños, protección contra violencia, recuperación en desprotección y atención socioeducativa en conflicto legal. La recuperación integral repara daños o restituye derechos vulnerados.
Artículo 8 — Promoción
La promoción incluye favorecer el conocimiento y ejercicio de los derechos de las personas menores, sensibilizar a la sociedad sobre sus necesidades y crear condiciones para su desarrollo pleno y armónico. Se regula en el título III de la ley.
Artículo 9 — Prevención
La prevención evita daños al desarrollo físico y psicológico de menores. Incluye estrategias para potenciar factores de protección y reducir riesgos. Las administraciones usan instrumentos técnicos para identificar indicadores de riesgo en subgrupos vulnerables o personas con condiciones específicas
Artículo 10 — Atención
La atención abarca políticas para garantizar derechos de menores en situaciones perjudiciales no violentas: sanitaria (enfermedad), educativa (fracaso escolar) y servicios sociales (convivencia). Aplica también en casos de violencia o desprotección.
Artículo 11 — Protección contra la violencia
Protección integral contra toda forma de violencia (física, psicológica, sexual, digital, etc.) en cualquier ámbito. Se define violencia según tratados internacionales. Se apoya a progenitores. Incluye delitos del Código Penal y violencia de género.
Artículo 12 — Protección ante situaciones de desprotección
La desprotección incluye riesgo (incluido prenatal) y desamparo. La protección aplica políticas y actuaciones cuando hay incumplimiento de deberes de crianza por padres, representantes legales o acogedores, en el marco del sistema de protección de menores.
Artículo 13 — Principios de actuación
Las administraciones públicas vascas aplican 20 principios en infancia: derechos, accesibilidad, equidad, capital social, transversalidad, participación, enfoque intergeneracional, integralidad, planificación, eficiencia, evaluación, mejora continua, multidisciplinariedad, especialización, parentalidad positiva, orientación educativa, prevención, garantía procedimental, tratamiento de información y perspectiva de género.
Artículo 14 — Colaboración con la iniciativa social y mercantil
Los servicios privados de atención infantil están sujetos a autorización, registro, homologación e inspección según la normativa sectorial, tanto en recursos residenciales como no residenciales.
Artículo 15 — Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro
Las administraciones vascas apoyan entidades sin ánimo de lucro mediante subvenciones o convenios plurianuales para actividades innovadoras, apoyo asociativo e investigación, velando por la idoneidad del personal.
Artículo 16 — Deber de comunicación de la ciudadanía
Toda persona debe comunicar inmediatamente a la autoridad competente indicios de violencia o desprotección de menores. Si hay delito, a Ertzaintza, Policía local, Fiscal o juez. Si es desprotección, a servicios sociales. Si hay falta de escolarización, a la Administración educativa.
Artículo 17 — Deber de comunicación cualificado
Autoridades, Ertzaintza, sanitarios, docentes y trabajadores con menores deben comunicar inmediatamente violencia o desprotección a servicios sociales, policía, fiscalía o Agencia de Protección de Datos. El personal sanitario informa a la autoridad judicial si hay negativa a tratamientos médicos.
Artículo 18 — Tratamiento de datos fundado en una obligación legal para el ejercicio de funciones públicas
Ayuntamientos y diputaciones pueden solicitar datos sin consentimiento para proteger menores. Profesionales de servicios sociales, sanitarios, educativos, Ertzaintza y Policía local deben facilitarlos. Los datos solo sirven para medidas de protección y se ceden al Ministerio Fiscal.
Artículo 19 — Comunicación por parte de personas menores
Los menores pueden comunicar violencia o desprotección a servicios sociales, Ertzaintza, Policía local o Ministerio Fiscal. El Gobierno Vasco ofrece un servicio telefónico/telemático confidencial. Centros educativos, deportivos y residenciales deben informar sobre estos canales.
Artículo 20 — Confidencialidad y seguridad en las comunicaciones
Las administraciones aseguran confidencialidad y seguridad en denuncias de violencia. Los menores pueden ir acompañados. La Ertzaintza y Policía local adoptan medidas provisionales. La autoridad judicial puede aplicar protección de testigos.
Artículo 21 — Deber de reserva
Las administraciones y profesionales deben garantizar la confidencialidad de datos de menores víctimas o en riesgo, según la LOPDGDD. El deber se extiende a quienes conozcan casos. Si hay conflicto, prima el interés superior del menor.
Artículo 22 — Instrumentos jurídicos de reconocimiento de derechos de las personas menores
Los menores en el País Vasco tienen derechos reconocidos por tratados internacionales, la Constitución y leyes estatales. La ley se interpreta conforme a este ordenamiento, sin más limitaciones que las legales, garantizando igualdad, no discriminación, accesibilidad y equidad
Artículo 23 — Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos
Las personas menores tienen derecho a información accesible y apoyo. Pueden solicitar protección, denunciar ante servicios sociales, Ertzaintza, Policía local, Ministerio Fiscal o Ararteko, pedir recursos sociales, asistencia legal gratuita y defensor judicial. En procedimientos, se garantiza su voz
Artículo 24 — Derecho a la prevalencia del interés superior de la persona menor de edad
El interés superior del menor prima en todas las decisiones. Se valoran: protección, opinión del menor, entorno familiar (priorizando el acogimiento familiar), identidad y no discriminación. Se ponderan edad, madurez, vulnerabilidad, estabilidad y tránsito a la adultitud, siguiendo la Observación n.
Artículo 25 — Derecho a la igualdad y no discriminación
Los derechos se reconocen a todas las menores sin discriminación. Los poderes públicos vascos deben asegurar su ejercicio, incluyendo medidas de acción positiva.
Artículo 26 — Derecho a ser oída y escuchada
El menor tiene derecho a ser oído en todos los procedimientos, adaptado a su edad y madurez. Las audiencias son preferentes, privadas y con lenguaje claro. En casos de violencia, se usa personal especializado. La restricción solo es por interés superior, debidamente motivada.
Artículo 27 — Derechos básicos y libertades públicas
Las personas menores tienen derecho a la vida, integridad, buen trato, honor, intimidad, identidad, libertad de pensamiento, expresión, asociación y reunión. El buen trato implica protección, afecto y respeto mutuo en todos los entornos.
Artículo 28 — Derecho a la participación
Los menores tienen derecho a participar en la vida familiar, social y política. Pueden hacerlo en el Consejo Vasco para la Infancia, el Foro de la Infancia y en dispositivos municipales o territoriales específicos.
Artículo 29 — Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares
Los menores tienen derecho a crianza y convivencia familiar. Ambos progenitores participan en decisiones. Se garantiza el derecho de visita y comunicación, incluso si residen en el extranjero o fuera del País Vasco.
Artículo 30 — Derecho a decidir sobre la maternidad
Las personas menores de edad tienen derecho a decidir sobre su maternidad según su edad y madurez. Para garantizar este derecho, podrán acceder a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo en los plazos y requisitos de la legislación específica
Artículo 31 — Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social
Las personas menores tienen derecho a un nivel básico de bienestar material, incluyendo vivienda digna y accesible, y a la inclusión social integral, vinculada al acceso a protección social y participación activa en la comunidad.
Artículo 32 — Derecho a la salud
Menores tienen derecho a salud física/mental, alimentación sana, ejercicio, juego y descanso. Acceden a prestaciones sanitarias vascas, incluida salud mental. Derechos: permanencia con madre, identificación, vacunación, atención temprana, cuidados paliativos, tratamiento ambulatorio, confidenciality
Artículo 33 — Derecho a la educación
Las personas menores tienen derecho a educación integral, escolarización inmediata por cambios residenciales, enseñanza básica inclusiva (Infantil, Primaria, ESO) y apoyo específico para necesidades educativas especiales, con igualdad de condiciones.
Artículo 34 — Derecho a la cultura
Las personas menores tienen derecho a una formación cultural integral que desarrolle sus capacidades intelectuales, artísticas y físicas, así como a disfrutar de la vida cultural y artística de la comunidad, respetando su cultura de origen.
Artículo 35 — Derecho al juego y al ocio
Las personas menores tienen derecho al descanso, juego y ocio en entornos accesibles, seguros e inclusivos. El ocio educativo incluye actividades de tiempo libre que fomentan la participación, el respeto al medio ambiente, la solidaridad y las habilidades sociales.
Artículo 36 — Derecho a la actividad física y al deporte
Las personas menores tienen derecho a practicar deporte en entornos seguros e inclusivos, evitando la competitividad excesiva. Pueden decidir voluntariamente participar en competiciones. Hasta los 18 años, no se permiten derechos de retención o prórroga forzosa en licencias federativas.
Artículo 37 — Derecho a un medioambiente saludable
Las personas menores tienen derecho a vivir en un medioambiente saludable, al desarrollo sostenible, a conocer y disfrutar del medio natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a mantener un contacto continuado con la naturaleza.
Artículo 38 — Derecho a un entorno seguro
Los menores tienen derecho a entornos seguros, inclusivos y de buen trato, incluyendo el digital. Se promueven espacios urbanos adaptados que garanticen su movimiento, disfrute y desarrollo social, especialmente en zonas de equipamientos infantiles.
Artículo 39 — Derechos en el medio laboral
Los menores pueden trabajar si la normativa laboral lo permite y cumplen requisitos. Disfrutan de derechos laborales específicos y se respetan prohibiciones sobre tipo de trabajo, jornada, horas extra y descanso semanal.
Artículo 40 — Derechos como personas consumidoras y usuarias
Las personas menores tienen derecho a que las administraciones vascas protejan sus intereses en el consumo, considerando su desarrollo. Los bienes y servicios destinados a ellos deben promover su desarrollo pleno y armónico, permitiendo acceder a medidas de promoción, prevención y defensa del cons
Artículo 41 — Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación
Las personas menores tienen derecho a buscar, recibir y usar información adecuada, plural y veraz. En el ámbito digital, usan Internet y redes sociales según su desarrollo. Tienen derecho a alfabetización digital y mediática para actuar con seguridad, identificar riesgos tecnológicos y usar videojue
Artículo 42 — Deberes de las personas menores
Las personas menores deben cumplir deberes inherentes a sus derechos en ámbitos familiar, escolar y social, respetando el disfrute de derechos de demás personas, según su edad y madurez.
Artículo 43 — Deberes relativos al ámbito familiar
En el ámbito familiar, las personas menores deben respetar a progenitores, hermanos y familiares, y participar en tareas domésticas según su edad, autonomía y sin distinción de sexo.
Artículo 44 — Deberes relativos al ámbito escolar
En el ámbito escolar, deben respetar normas, instalaciones, profesorado y compañeros, evitando conflictos y acoso. El currículo asegura el conocimiento de derechos y deberes, incluyendo uso de tecnologías.
Artículo 45 — Deberes relativos al ámbito social
En el ámbito social, deben respetar dignidad, leyes, recursos públicos, medioambiente y privacidad digital, haciendo uso responsable de Internet y tecnologías de la información.
Artículo 46 — Deber de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia
Padres y administraciones deben promover el bienestar y derechos de menores. Las administraciones vascas desarrollan divulgación sobre derechos, deberes, buen trato, parentalidad positiva y corresponsabilidad.
Artículo 47 — Colaboración interinstitucional y multisectorial
Las administraciones vascas colaboran interinstitucionalmente y multisectorialmente para garantizar el bienestar infantil. Se usan grupos de trabajo o técnicas de la Ley 40/2015. Los centros educativos facilitan sensibilización y programas, colaborando con otros departamentos y el Gobierno Vasco con
Artículo 48 — Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia
La divulgación sobre infancia cuenta con la colaboración de entidades sociales, otros agentes y medios de comunicación. Los acuerdos de colaboración con entidades de iniciativa social se formalizan mediante convenios administrativos conforme a la Ley 40/2015 o legislación de subvenciones.
Artículo 49 — Actuaciones para la promoción del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato
Las administraciones vascas promueven el derecho al buen trato, integridad y vida. Desarrollan divulgación sobre formas de violencia, impacto, cifras, responsabilidad social y efectos positivos del buen trato. Las campañas informan a menores, familias y sociedad sobre estos derechos y deberes.
Artículo 50 — Actuaciones para la promoción del derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen
Se promueve el derecho al honor, intimidad e imagen de menores. Solo se difunde información con consentimiento expreso o de representantes legales. Prohibido difundir datos que afecten a intimidad o reputación, especialmente en casos de violencia. Se crea manual de estilo para medios de comunicación
Artículo 51 — Actuaciones para la promoción del derecho a la identidad
Las administraciones vascas promueven el derecho a la identidad personal, sexual y de género de las menores, incluyendo tratamientos médicos aprobados. Desarrollan campañas de divulgación. Velan por la identificación en el parto, inscripción en el Registro Civil, entrega de documentación acreditante
Artículo 52 — Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
Las administraciones vascas promueven la libertad de pensamiento, conciencia y religión mediante campañas de divulgación. En el ámbito educativo y cultural, fomentan la tolerancia, la igualdad, la solidaridad y la información plural y veraz. Enseñan pensamiento crítico y respeto a la diversidad
Artículo 53 — Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual y artística
Las administraciones vascas promueven la libertad de expresión mediante campañas de divulgación. Facilitan cauces de difusión de ideas, apoyan la creación literaria y artística en centros culturales, y fomentan el acceso a actividades creativas en el marco de la cultura y el ocio educativo
Artículo 54 — Actuaciones para la promoción del derecho a la participación, asociación y reunión
Las administraciones vascas promueven la participación, asociación y reunión de las menores. Facilitan su escucha directa mediante procedimientos accesibles y virtuales. Garantizan la participación en el Foro de la Infancia, en órganos consultivos y en el diseño de políticas públicas, con criterios
Artículo 55 — Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza
Las administraciones vascas apoyan a las familias en la crianza, asegurando formación y acceso a servicios. Impulsan la conciliación corresponsable. Para menores embarazadas, garantizan atención sanitaria, información sobre riesgos y acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, además de
Artículo 56 — Promoción del ejercicio positivo de la parentalidad
El Gobierno Vasco promueve la parentalidad positiva mediante divulgación, programas de habilidades parentales y resolución de conflictos, colaboración con asociaciones y atención sanitaria prenatal.
Artículo 57 — Promoción de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral
Se fomenta la coparentalidad con campañas, ayudas económicas, programas de corresponsabilidad y cláusulas sociales en contratación pública. Los centros educativos ceden espacios para ocio extraescolar.
Artículo 58 — Medidas orientadas a promover un nivel básico de bienestar material
El Gobierno Vasco adopta medidas para garantizar recursos económicos mínimos a familias con menores: campañas de divulgación, políticas de empleo digno, ayudas económicas y conciliación laboral-familiar. Las diputaciones forales establecen medidas fiscales beneficiosas para prevenir la pobreza
Artículo 59 — Medidas orientadas a promover el acceso a una vivienda digna
El Gobierno Vasco y ayuntamientos promueven el acceso a vivienda digna para familias con menores, evitando hacinamiento, falta de accesibilidad y pobreza energética. Se desarrollará política de vivienda de protección pública para facilitar el acceso y garantizar habitabilidad, seguridad y salubridad
Artículo 60 — Medidas orientadas a promover la inclusión social
Las administraciones vascas promueven la inclusión social de menores en sanidad, educación, vivienda, etc. Desarrollan campañas de divulgación, fomentan prestaciones para vulnerables, participación comunitaria, igualdad en la diversidad, ocio escolar y autonomía para menores con discapacidad e minor
Artículo 61 — Principios de actuación para la promoción del derecho a la salud
La administración sanitaria garantiza atención ambulatoria y hospitalaria adaptada, priorizando el tratamiento ambulatorio. En hospitalización, se garantiza información adaptada, atención por mismo equipo, acompañamiento parental, estancia con otros menores, ocio, escolarización y cuidados
Artículo 62 — Actuaciones en materia de información y documentación clínica
El Gobierno Vasco garantiza la confidencialidad de la historia clínica y social. Informa sobre consentimiento y limitaciones según Ley 41/2002. Se informa al menor sobre su salud y tratamiento, adaptándose a su edad y preferencia lingüística, respetando su intimidad y la de sus representantes
Artículo 63 — Sensibilización y concienciación
El Gobierno Vasco promueve campañas sobre salud física y mental, alimentación saludable, actividad física y descanso. Las administraciones vascas garantizan que menús en servicios públicos cumplen criterios nutricionales, garantizan igualdad en la diversidad y adaptan alternativas médicas o cult
Artículo 64 — Cartilla de salud infantil y tarjeta individual sanitaria
Tras el nacimiento se expide una cartilla de salud infantil con acciones de prevención. Para menores de otras comunidades o países, se entrega en la primera consulta. Los menores con derecho a asistencia de Osakidetza y los tutelados por diputaciones forales disponen de tarjeta individual
Artículo 65 — Programas educativos para la promoción de la salud
El Gobierno Vasco diseña programas de educación para la salud en centros educativos, adaptados a la edad. Incluyen prevención de enfermedades y promoción de la salud, como alimentación saludable, actividad física y equilibrio afectivo.
Artículo 66 — Principios de actuación en el marco educativo
El Gobierno Vasco ajusta la educación a principios como adaptación evolutiva, igualdad de oportunidades, participación infantil y entornos seguros. Se promueven valores democráticos, igualdad de género, cultura vasca, medioambiente y escolarización desde cero años.
Artículo 67 — Sensibilización y concienciación
El Gobierno Vasco organiza campañas para informar y concienciar sobre el derecho a la educación y la obligatoriedad de escolarización, destacando el impacto positivo de la educación en el desarrollo integral, especialmente si es temprana.
Artículo 68 — Red de centros educativos y acceso a la educación
Los centros públicos deben tener plazas suficientes y cumplir requisitos. Se garantiza escolarización inmediata, hospitalaria, en acogimiento o centros privativos, sin criterios discriminatorios.
Artículo 69 — Programas educativos para la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia
El Gobierno Vasco imparte programas educativos escolares para promover bienestar infantil, adaptados a necesidades sociales y ofrecidos en lenguaje claro, sencillo y accesible según la edad.
Artículo 70 — Principios de actuación
Las administraciones vascas velarán por condiciones culturales idóneas para el desarrollo de las personas menores, garantizando acceso a información plural, actividades adaptadas, igualdad de oportunidades, inclusión, no discriminación, igualdad de género, respeto a la orientación sexual, cultura v
Artículo 71 — Sensibilización y concienciación
Las administraciones públicas vascas desarrollarán actividades de divulgación para informar y concienciar a la población sobre el derecho de las personas menores a la cultura y su impacto positivo en su desarrollo pleno y armónico.
Artículo 72 — Acceso a bienes y medios culturales
Las administraciones vascas promoverán el acceso de las personas menores al patrimonio cultural, garantizando recursos para desarrollar habilidades, igualdad de acceso, participación en iniciativas culturales, acceso a museos y bibliotecas, y sensibilización sobre propiedad intelectual.
Artículo 73 — Principios de actuación
Las administraciones vascas promoverán el deporte infantil con principios educativos, igualdad de oportunidades, conciliación familiar y, hasta los seis años, priorizando el juego libre sin competición ni técnicas específicas, prohibiendo el uso del deporte como castigo.
Artículo 74 — Sensibilización y concienciación
Las administraciones vascas desarrollarán actividades de divulgación sobre el derecho al deporte y su impacto positivo, y fomentarán la actividad física infantil y adolescente en ámbitos escolar y comunitario con personal cualificado.
Artículo 75 — Acceso a la actividad física y al deporte
Se promueve el incremento del tiempo de actividad física escolar, creación de caminos escolares, instalaciones adecuadas y espacios libres. Se garantiza oferta deportiva inclusiva, se dinamizan zonas rurales y se fomenta el asociacionismo y el deporte femenino.
Artículo 76 — Deporte de competición
Se respeta el derecho de las personas menores a decidir voluntariamente participar en deportes de competición. Los entrenamientos deben respetar sus capacidades, necesidades educativas, sociales, familiares y relacionales.
Artículo 77 — Programas educativos para la promoción de la actividad física y el deporte
El Gobierno Vasco coordinará con educación y salud para impartir en centros educativos programas que informen y conciencien a las personas menores sobre los beneficios del deporte para su bienestar, desarrollo personal y salud física y mental.
Artículo 78 — Principios de actuación
Las administraciones vascas regulan el ocio educativo basándose en respeto, solidaridad, equidad, no violencia y sostenibilidad. Promueven igualdad de género, eliminan desigualdades, garantizan oportunidades iguales y concilian ocio con educación y vida familiar.
Artículo 79 — Sensibilización y concienciación
Las administraciones vascas desarrollarán actividades de divulgación sobre el derecho de las personas menores al ocio, especialmente al educativo, garantizando tiempos y espacios para su desarrollo.
Artículo 80 — Acceso a las actividades de ocio educativo
Se promueve ocio saludable, igualdad de oportunidades con medidas compensatorias, uso seguro de tecnología, servicios locales, participación escolar y comunitaria, asociacionismo, uso de instalaciones escolares y regulación de zonas recreativas.
Artículo 81 — Sensibilización y concienciación
El Gobierno Vasco sensibiliza a las empresas sobre derechos laborales de los menores, garantiza medidas de seguridad y realiza inspecciones y sanciones si procede.
Artículo 82 — Promoción de derechos en el ámbito laboral
Se fomenta la formación postobligatoria para mayores de 16 años, se controla el respeto a derechos laborales menores, se facilitan primeras experiencias laborales y se incluyen cláusulas de responsabilidad social en contrataciones y subvenciones.
Artículo 83 — Sensibilización y concienciación
El Gobierno Vasco desarrolla divulgación para informar a la población, especialmente a menores, sobre su derecho a un medioambiente saludable y el deber de protegerlo.
Artículo 84 — Actuaciones para la promoción del derecho al medioambiente
Las administraciones vascas promueven la protección ambiental, visitas a la naturaleza, formación en reciclaje y campañas contra el cambio climático para menores.
Artículo 85 — Sensibilización y concienciación
Los ayuntamientos informan y conciencian a la población, especialmente a menores, sobre el derecho a un entorno urbano saludable, seguro y accesible.
Artículo 86 — Actuaciones para la promoción del derecho al entorno
Los ayuntamientos planifican espacios inclusivos, reducen contaminación, reservan suelo infantil, garantizan seguridad en zonas recreativas y eliminan barreras arquitectónicas.
Artículo 87 — Actuaciones en relación con la movilidad urbana
Las administraciones vascas diseñan políticas de movilidad segura, mejoran infraestructuras peatonales, fomentan caminos escolares y eliminan barreras para menores con discapacidad.
Artículo 88 — Sensibilización y concienciación
Los poderes públicos informan y sensibilizan a la población sobre el derecho de los menores a recibir información veraz, plural y adaptada, y sobre el deber social de protegerlo.
Artículo 89 — Actuaciones de promoción del derecho a la información
Las administraciones vascas promueven medios pluralistas, acceso a cultura e internet seguro, códigos de conducta, accesibilidad para discapacidad y contenidos en euskera y lectura fácil.
Artículo 90 — Obligaciones impuestas a los medios de comunicación
Los medios de comunicación deben respetar derechos de menores, promover valores democráticos, diversidad y tolerancia. Sus mensajes no pueden ser discriminatorios, sexistas, racistas, xenófobos, pornográficos o violentos. Prohíbe difundir datos identificativos de menores, especialmente como víctimas
Artículo 91 — Obligaciones impuestas a los medios de comunicación televisivos y radiofónicos
TV y radio vascas deben incluir contenidos infantiles en franjas horarias específicas (7-9h, 17-20h laborables; 9-12h festivos). Prohibida violencia gratuita/pornografía. Contenidos perjudiciales requieren control parental/codificación y advertencias. Se promueven hábitos saludables para evitar obes
Artículo 92 — Publicidad dirigida a personas menores
La publicidad para menores en el País Vasco debe ser veraz, adaptada a su edad, no incitar al consumo ni ser engañosa. Prohíbe contenido violento, sexista, discriminador o que promueva hábitos no saludables, alcohol, tabaco o juegos de azar.
Artículo 93 — Prohibiciones a la publicidad dirigida a las personas menores
Se prohíbe la publicidad indirecta o encubierta en programas para menores. También se prohíbe la publicidad perjudicial para el desarrollo de la personalidad en locales de juego, publicaciones para menores, franjas horarias de TV/radio y medios telemáticos accesibles a menores.
Artículo 94 — Publicidad protagonizada por personas menores
La publicidad con menores debe mostrar imagen positiva, respetar la diversidad y no exponerlos a peligros o violencia. Se prohíbe usar menores para anunciar alcohol, tabaco, energéticas, comida rápida, pornografía o contenido violento, según el artículo 25 de esta ley.
Artículo 95 — Sensibilización y concienciación
Las administraciones vascas desarrollarán campañas para informar sobre el uso seguro de tecnologías. Se promoverá el uso responsable de Internet, se alertará sobre riesgos como ciberacoso o grooming, y se darán a conocer canales de denuncia. Las campañas serán accesibles por edades.
Artículo 96 — Actuaciones de promoción del derecho a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación
El Gobierno Vasco incluirá alfabetización digital en el currículo escolar. Las administraciones apoyarán a familias, promoverán acceso equitativo, incentivarán la responsabilidad social de empresas tecnológicas y participarán en iniciativas internacionales de control de videojuegos.
Artículo 97 — Sensibilización y concienciación
El Gobierno Vasco desarrollará actuaciones de divulgación para informar y concienciar a la población, especialmente a menores, sobre el derecho a un consumo responsable, sostenible, crítico y ético.
Artículo 98 — Actuaciones de promoción del derecho como personas consumidoras
El Gobierno Vasco protege a menores como consumidores. Supervisa accesibilidad, seguridad y publicidad contra prácticas abusivas. Fomenta buen uso de tecnologías, orienta en derechos y facilita acceso a denuncias. Promueve educación para consumo responsable y hábitos saludables
Artículo 99 — Limitaciones en relación con las publicaciones
Se prohíbe vender, ofrecer o exponer publicaciones perjudiciales para menores (violentas, pornográficas, sexistas, discriminatorias). Se prohíbe difundir nombres, imágenes o datos de menores en publicaciones, aplicando leyes de protección jurídica y derecho al honor, intimidad e imagen
Artículo 100 — Limitaciones en relación con el material audiovisual
Se prohíbe la venta, alquiler y proyección de vídeos, videojuegos o material audiovisual con contenido violento, pornográfico, sexista, degradante, que incite a la delincuencia o discriminación, perjudicial para el desarrollo de los menores.
Artículo 101 — Limitaciones en relación con sustancias
Los productos para menores deben ser seguros e informar de su uso. Se prohíbe la venta de alcohol, tabaco y productos tóxicos o adictivos a menores de 18 años. Se exige seguridad en medicamentos y detergentes para prevenir accidentes.
Artículo 102 — Limitaciones en el acceso a servicios
Se limita el acceso al juego y espectáculos no aptos. Se prohíbe el juego de azar y máquinas perjudiciales. Los locales de juego deben estar lejos de colegios. Los hoteles deben avisar si menores de 16 años solicitan alojamiento sin acompañamiento.
Artículo 103 — Deber de prevención, detección y atención
Las administraciones vascas deben prevenir, detectar y atender riesgos en salud, educación e inclusión social. Estas situaciones no son desprotección, pero pueden derivar en ella, aplicándose los títulos V y VI de la ley.
Artículo 104 — Prevención y detección de enfermedades y trastornos
El Gobierno Vasco y Osakidetza previenen enfermedades infantiles y las detectan precozmente. Se garantizan controles periódicos, vacunación según calendario sanitario y control de riesgos ambientales como agua, aire y alimentos.
Artículo 105 — Prevención y detección de trastornos del desarrollo
Se previenen trastornos del desarrollo en menores de 6 años con cribados prenatales/neonatales y seguimiento de embarazos de riesgo. Las gestantes menores de 25 años con vulnerabilidad reciben atención especial coordinada con servicios sociales.
Artículo 106 — Atención temprana
La atención temprana para trastornos del desarrollo incluye psicomotricidad, fisioterapia, logopedia, psicología, terapia ocupacional y apoyos educativos. Es gratuita para niños de 0 a 6 años y se presta de forma integral.
Artículo 107 — Prevención y detección en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
El Gobierno Vasco desarrolla medidas de prevención en salud sexual y reproductiva: anticoncepción, embarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual y riesgos fetales durante la gestación y postnatal.
Artículo 108 — Atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
El Gobierno Vasco y Osakidetza singularizan la atención en salud sexual y reproductiva para jóvenes, especialmente mujeres, adaptándola a sus necesidades y circunstancias familiares, personales y sociales.
Artículo 109 — Prevención y detección de la obesidad
Se previene la obesidad infantil mediante monitorización, campañas, actividad física familiar y escolar, formación sanitaria, etiquetado claro, eliminación de comida insana en eventos y acuerdos con industria y medios.
Artículo 110 — Atención a la obesidad
El Gobierno Vasco desarrollará intervenciones integradas para menores con obesidad, combinando asistencia psicológica y nutricional según el Plan de Salud.
Artículo 111 — Prevención y detección
Se previenen trastornos mentales y adicciones mediante campañas, coordinación de ayuntamientos y estrategias contra el estigma social.
Artículo 112 — Medidas de prevención y detección
Se prioriza la prevención de estrés, ansiedad y adicciones (alcohol, tabaco, tecnologías). Ayuntamientos fortalecen redes comunitarias y se colabora con medios para información veraz.
Artículo 113 — Atención sanitaria a personas menores con trastornos de salud mental
El Gobierno Vasco ofrece atención integral en unidades especializadas separadas de adultos para menores con trastornos mentales, discapacidad o riesgo de suicidio.
Artículo 114 — Atención sociosanitaria
Se crean unidades sociosanitarias residenciales para menores con trastornos mentales y limitaciones funcionales. La situación se revisa cada seis meses.
Artículo 115 — Atención terapéutico-educativa
El Gobierno Vasco garantiza atención terapéutico-educativa para menores con trastornos de salud mental. Se crean unidades con personal educativo y sanitario (Osakidetza). También se implementan programas para conductas disruptivas mediante convenios.
Artículo 116 — Prevención de accidentes
Las administraciones vascas previenen accidentes infantiles: tráfico, domésticos (campañas a familias), deportivos, laborales (campañas a empresas y menores) y espectáculos públicos (personal preparado y medidas de autoprotección conforme al Decreto Legislativo 1/2017).
Artículo 117 — Atención sanitaria en caso de accidentes
El Gobierno Vasco promueve la formación en primeros auxilios para la población general, menores, padres, tutores, cuidadores y profesionales de centros educativos, deportivos y de ocio.
Artículo 118 — Prevención y detección de la desescolarización y del absentismo escolar
Prevención del absentismo escolar: información anual a familias sobre obligatoriedad y apoyos. Prioridad a zonas vulnerables y exención de matrículas privadas si renta < IPREM. Protocolos de detección con implicación de centros, servicios sociales, policía y Ministerio Fiscal.
Artículo 119 — Actuaciones orientadas a situaciones de desescolarización y absentismo escolar
La Administración educativa detecta desescolarización/absentismo, determina causas y aplica medidas: apoyo educativo, familiar, intervención escolar (acoso) o psicológico. Los servicios sociales municipales colaboran en el seguimiento.
Artículo 120 — Prevención y detección del fracaso escolar
El Gobierno Vasco previene el fracaso escolar con programas de diversidad y Formación Profesional Básica/Grado Medio para 15-17 años sin ESO. Se analiza si el riesgo es circunstancial o habitual para determinar causas reales.
Artículo 121 — Apoyos a personas menores en situación de fracaso escolar
Ante el fracaso escolar, se adoptan medidas según la causa: apoyo educativo, familiar (problemas convivenciales), intervención escolar (acoso) o apoyo psicológico (dificultades emocionales o de socialización).
Artículo 122 — Prevención y detección de situaciones de pobreza infantil
Se previene la pobreza infantil con estrategias integrales y el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos. Fines: inserción laboral con hijos, formación en economía doméstica y campañas contra adicciones/juegos de azar.
Artículo 123 — Prestaciones y ayudas económicas
Las personas menores se consideran en las cuantías de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos. Las administraciones gestionan las solicitudes con celeridad e interés superior del menor, especialmente en vulnerabilidad.
Artículo 124 — Prevención y detección de riesgo y de situaciones de exclusión residencial
El Gobierno Vasco y ayuntamientos promueven vivienda pública para evitar carencia de alojamiento en menores. Se facilita acceso preferente a familias con hijos, se prioriza a las más vulnerables y se garantiza prestación económica subsidiaria si no hay vivienda disponible.
Artículo 125 — Atención a personas menores en riesgo o situación de exclusión residencial
Menores sin hogar por siniestro acceden a alojamiento temporal. Víctimas de violencia de género acceden a acogida inmediata. Por exclusión social, se requiere prescripción técnica. La exclusión de ascendentes implica riesgo para menores. Se establecen convenios y protección especial para menores emn
Artículo 126 — Prevención y detección de la exclusión social
Se previene la exclusión social de menores mediante sensibilización, información clara, acceso preferente a ocio y cultura, apoyo deportivo, primeras experiencias laborales con acción positiva, cláusulas sociales en contratos y subvenciones, y programas integrales en zonas desfavorecidas.
Artículo 127 — Atención a personas menores a cargo de personas en riesgo o en situación de exclusión social
Se interviene socioeducativamente en el domicilio y la calle. El Gobierno Vasco facilita reincorporación escolar, apoyos educativos, comedores gratuitos y extraescolares. Salud ofrece respuesta terapéutica al deterioro físico y mental causado por la exclusión social.
Artículo 128 — Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia
El Gobierno Vasco elabora una estrategia integral contra la violencia infantil. Abarca ámbitos familiar, educativo, sanitario, judicial, policial, digital, cultural y deportivo. Incluye prevención, detección y rehabilitación. Participan administraciones, servicios sociales y tercer sector. El Observ
Artículo 129 — Situaciones de violencia susceptibles de constituir una situación de desprotección
En violencia familiar, los servicios sociales valoran riesgo o desamparo. Si los padres adoptan medidas suficientes para impedir la reincidencia, no hay desprotección. En violencia fuera del ámbito familiar, se determina si los representantes legales toleran la situación o no colaboran, lo que puede
Artículo 130 — Principio de prioridad a la permanencia en el entorno familiar adecuado y libre de violencia
Se prioriza la permanencia del menor en un entorno familiar libre de violencia y el alejamiento del agresor. La autoridad judicial puede adoptar medidas del Código Civil. Se garantiza apoyo a menores bajo patria potestad de víctimas de violencia de género, asegurando su permanencia con la madre y su
Artículo 131 — Actuaciones generales de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia
Las administraciones vascas ejercen prevención indirecta promoviendo bienestar y derechos. Desarrollan campañas de divulgación para informar y concienciar a la población, familias y menores sobre el derecho al buen trato. Estas acciones pueden integrarse en promoción general o ser específicas. Se us
Artículo 132 — Actuaciones de prevención de la violencia en el medio familiar
Se previene la violencia familiar fomentando relaciones respetuosas. Se apoyan familias con medidas de conciliación, bienestar material y formación en resolución de conflictos y educación emocional. Se refuerza el apoyo a familias vulnerables mediante acción positiva, acceso preferente a servicios,
Artículo 133 — Actuaciones de prevención de la violencia en casos de ruptura de la unidad familiar
En rupturas familiares, los servicios sociales acompañan para proteger a menores. Se ofrece mediación, terapia y apoyo legal, salvo si hay riesgo o violencia, donde se actúa con medidas inmediatas.
Artículo 134 — Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito escolar
Los centros educativos elaboran planes de convivencia, fomentan derechos, inclusión, resolución pacífica de conflictos, formación de personal y alumnado, e informan sobre protocolos de prevención de violencia.
Artículo 135 — Persona coordinadora de bienestar y protección
Los centros nombran un coordinador de bienestar que forma, coordina con servicios sociales, informa de protocolos, promueve buen trato y, ante peligro grave, comunica a Ertzaintza, Policía o Fiscalía y retiene al menor.
Artículo 136 — Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo
El Gobierno Vasco y diputaciones elaboran protocolos para prevenir violencia en deporte y ocio educativo. Deben participar entidades implicadas y aplicarse en todos los centros públicos y privados que trabajen con menores.
Artículo 137 — Entidades, centros y organizaciones para la práctica de actividades de educación física y deportivas o de ocio
Entidades deportivas y de ocio deben aplicar protocolos, informar al personal, monitorizar cumplimiento, fomentar inclusión, evitar discriminación, controlar público, resolver conflictos pacíficamente, formar y comunicar con familias.
Artículo 138 — Delegado o delegada de protección
Entidades deben designar un delegado de protección. Sus funciones incluyen: actuar como referente ante menores y familias; difundir y cumplir protocolos contra la violencia; coordinar con servicios sociales; informar a la Agencia Vasca de Protección de Datos si hay tratamiento ilícito de datos; y f0
Artículo 139 — Actuaciones de prevención de la violencia mediante las tecnologías de la relación, la información y la comunicación
El Gobierno Vasco desarrolla campañas contra el ciberacoso y alfabetiza a progenitores en seguridad digital. La Administración educativa incorpora contenidos obligatorios de seguridad digital en todas las etapas formativas, desde Primaria.
Artículo 140 — Derecho a una atención integral y acceso preferente a servicios
Las administraciones vascas ofrecen atención integral a menores víctimas de violencia (intervención, apoyo, acogida, recuperación). Incluye medidas como acompañamiento, seguimiento de denuncias, atención sanitaria/psicológica, apoyo formativo, acceso a servicios, inserción laboral y asesoramiento. A
Artículo 141 — Detección precoz
Quienes tengan indicios de violencia o desprotección infantil deben comunicarlo inmediatamente a servicios sociales. Si hay riesgo para la salud, también a Ertzaintza, Policía local y Ministerio Fiscal. En casos del art. 17, se informa a los padres, salvo que sean los agresores.
Artículo 142 — Protocolos sectoriales de actuación frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia
Se aprueban protocolos sectoriales (salud, educación, justicia, etc.) para coordinar la actuación ante violencia infantil. Deben incluir identificación de riesgos, prevención y asistencia. Son aplicables en todos los centros públicos y privados, con especial atención a discapacidad.
Artículo 143 — Actuaciones de los servicios de salud
El Gobierno Vasco facilita la detección precoz de violencia mediante formación sanitaria. Centros públicos y privados aplican el protocolo del art. 142, respetan el deber de comunicación del art. 17 y monitorizan su cumplimiento. La atención considera circunstancias personales y necesidades de: 1) V
Artículo 144 — Actuaciones de los centros educativos
El Gobierno Vasco desarrolla formación educativa para detectar violencia. Los centros informan a los menores sobre procedimientos de comunicación y la figura del coordinador de bienestar (art. 135), manteniendo la info visible. Aplican el protocolo del art. 142. Los menores tienen acceso preferente
Artículo 145 — Actuaciones en el ámbito de la actividad física, el deporte y el ocio educativo
Las administraciones vascas fomentan la detección precoz de violencia en deporte y ocio mediante formación. Las entidades deportivas y establecimientos aplican el protocolo del art. 136, lo incorporan a su normativa, monitorizan el cumplimiento y garantizan apoyo específico para la integración y
Artículo 146 — Actuaciones de los servicios sociales
Los servicios sociales municipales recogen información de forma interdisciplinar. Si hay riesgo o desamparo, inician el procedimiento del título VI. Diseñan planes de intervención familiar individualizados. El personal es agente de la autoridad, puede solicitar colaboración de Ertzaintza, fiscal
Artículo 147 — Actuación de los servicios sociales con menores de catorce años en conflicto con la ley penal
Para menores de 14 años autores de violencia, se diseña un plan de seguimiento. Los servicios sociales municipales lo realizan si no hay desprotección o riesgo leve/moderado. Los servicios territoriales lo hacen en riesgo grave, desamparo, violencia sexual o de género. Incluye módulos formativos
Artículo 148 — Actuaciones de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo
Diputaciones y Gobierno Vasco aprueban planes contra la violencia y explotación sexual en centros de menores. Los protocolos incluyen quejas confidenciales, adaptación al menor y prevención de acoso. Se aplican a todos los recursos residenciales.
Artículo 149 — Supervisión de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo
El Ministerio Fiscal visita los centros al menos cada cuatro meses para reunirse con los menores y supervisar protocolos. Las diputaciones y el Gobierno Vasco mantienen comunicación permanente con el Fiscal sobre la estancia de los menores.
Artículo 150 — Actuaciones en el ámbito policial
La Ertzaintza y Policía local cuentan con unidades especializadas en violencia infantil. Si no es posible, se asignan agentes formados. Los cuerpos colaboran en el mismo territorio para una actuación eficaz.
Artículo 151 — Criterios de actuación policial
La policía prioriza el interés del menor: medidas de protección inmediatas, declaraciones únicas con profesionales, sin contacto con investigados, denuncia sin adulto, abogado de oficio y trato adaptado. El menor puede estar con persona de confianza.
Artículo 152 — Actuaciones en el ámbito judicial
Se garantiza el acceso a la justicia de menores víctimas con información clara y apoyo psicológico. Se habilitan medios técnicos para declaraciones seguras en espacios protegidos, evitando declarar en el juicio oral si es posible.
Artículo 153 — Legitimación en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia
Los menores víctimas tienen legitimación para intervenir en procedimientos judiciales. La defensa la realizan representantes legales o defensores judiciales designados. Pueden personarse como acusación particular y recibir atención en oficinas de víctimas.
Artículo 154 — Medidas dirigidas a evitar la victimización secundaria
Se adoptan medidas para evitar la victimización secundaria de menores en procesos penales. El Gobierno Vasco aporta medios técnicos y humanos. La declaración se realiza mediante prueba preconstituida con recursos especializados. Las oficinas de atención a víctimas coordinan la protección y el apoyo.
Artículo 155 — Medidas dirigidas a la reparación material y moral de perjuicios
Las menores víctimas de delitos pueden acceder a justicia restaurativa para obtener reparación material y moral, según la Ley 4/2015. La víctima y la persona infractora pueden revocar su consentimiento para participar en cualquier momento.
Artículo 156 — Actuaciones en casos de traslados y retenciones ilícitas
Las administraciones adoptan medidas contra traslados/retenciones ilícitas de menores (nacionales/internacionales), aplicando los arts. 778 quater, quinquies y sexties de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y acuerdos internacionales.
Artículo 157 — Actuaciones en casos de violencia ejercida a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación
El Ministerio Fiscal interviene en violencia digital contra menores, solicitando medidas cautelares e indemnizaciones, incluso con consentimiento. El Gobierno Vasco desarrolla campañas educativas y diagnósticos sobre riesgos de Internet.
Artículo 158 — Desprotección de la infancia y la adolescencia y vulnerabilidad a la desprotección
La desprotección surge por incumplimiento de deberes de crianza o violencia, siendo riesgo o desamparo. La vulnerabilidad es la situación con dificultades que podrían derivar en desprotección futura, pese a atención adecuada.
Artículo 159 — Protección a la infancia y la adolescencia
La protección pública incluye prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección, garantizando recuperación integral, servicios adecuados, guarda y tutela por ministerio de la ley en casos de desamparo.
Artículo 160 — Deber de corresponsabilidad en la prevención, detección y protección de la situación de desprotección
La prevención y atención de la desprotección corresponsabilizan a la sociedad y poderes públicos. Las administraciones vascas desarrollan funciones de prevención y detección, atendiendo las medidas protectoras de ayuntamientos o diputaciones.
Artículo 161 — Principios de actuación en relación con las personas menores
Las administraciones vascas priorizan el interés superior del menor y su derecho a ser oído. Se aplican principios de la Ley 12/2008: primacía de medidas familiares, consensuadas y estables.
Artículo 162 — Criterios de la actuación administrativa
Las administraciones vascas priorizan la prevención, integración familiar y participación del menor. Se limitan intervenciones, garantizan objetividad y apoyan a menores con discapacidad. Se exige personal idóneo, colaboración familiar y programas para la vida adulta. Se prioriza la atención familiar sobre la institucional, apoyando a víctimas de violencia de género y manteniendo vínculos entre hermanos.
Artículo 163 — Órgano colegiado de valoración de la entidad pública de protección de menores
Las diputaciones forales crean un órgano colegiado multidisciplinar para asesorar en protección infantil. Examina expedientes relevantes para el interés superior del menor y eleva propuestas técnicas al órgano competente. La diputación regula su composición y funciones.
Artículo 164 — Derechos en el marco de los procedimientos de protección y de la aplicación de medidas de protección
El menor tiene derechos específicos: protección, información clara, autonomía, seguridad jurídica, permanencia familiar e integración. Accede al expediente con asesoramiento previo. Representantes legales son interesados en el procedimiento.
Artículo 165 — Entidades colaboradoras de integración familiar
Las entidades homologadas por diputaciones realizan guarda, mediación, asesoramiento, valoración parental e intervención socioeducativa. Deben estar registradas en servicios sociales y contar con medios y personal idóneo.
Artículo 166 — Actuaciones de prevención
Las actuaciones de prevención fortalecen factores de protección y reducen riesgos. Se dirigen específicamente a familias vulnerables y a menores con condiciones que aumentan su exposición a factores de riesgo.
Artículo 167 — Actuaciones de sensibilización y concienciación
El Gobierno Vasco desarrolla acciones de divulgación para sensibilizar sobre el derecho a la protección familiar, la crianza responsable y la prevención de violencia. Incluyen medidas de apoyo y respiro para las familias.
Artículo 168 — Medidas de apoyo a las funciones de crianza
Los poderes públicos facilitan a progenitores y acogedores acceso a servicios de prevención, asesoramiento y prestaciones económicas. Las medidas incluyen fortalecer relaciones familiares, apoyo a la conciliación y formación en resolución de conflictos. Se refuerzan con acciones positivas para Famil
Artículo 169 — Medidas de apoyo en situaciones de ruptura de la unidad familiar: mediación familiar y puntos de encuentro
En rupturas familiares, los servicios sociales orientan hacia mediación familiar. También se puede derivar a terapia o acompañamiento profesional. El Gobierno Vasco desarrollará actuaciones para promover la mediación y los puntos de encuentro.
Artículo 170 — Deber general de auxilio y atención inmediata
Quienes deben comunicar deben prestar auxilio inmediato. Las autoridades y profesionales deben atender al menor o trasladar el caso. Ante peligro inminente, se puede retener al menor en centro sanitario o educativo hasta que la autoridad competente decida, respetando su interés superior.
Artículo 171 — Ejercicio de la atención inmediata en el ámbito de los servicios sociales
Las diputaciones forales pueden asumir la guarda provisional de menores, investigando su situación. Ante dudas sobre la edad, se prioriza la celeridad y el consentimiento, prohibiendo pruebas invasivas. En urgencia, la actuación es inmediata y sin requisitos formales complejos.
Artículo 172 — Recepción del caso y valoración de la situación detectada
Los servicios sociales reciben casos y valoran la situación. Si la comunicación es a diputaciones, derivan al ayuntamiento, salvo riesgo grave. La gravedad se califica con instrumento técnico aprobado por el Gobierno Vasco. Riesgo leve/modero: atención municipal. Riesgo grave/desamparo: derivación a
Artículo 173 — Expediente administrativo
Cada menor tiene un código individual. Los expedientes pueden ser: información, riesgo, desamparo, guarda, acogimiento familiar/residencial, adopción, seguimiento, gestión económica/patrimonial, identidad y sanitaria. Pueden haber varios expedientes del mismo tipo e
Artículo 174 — Conservación del expediente administrativo
Los expedientes son electrónicos y permanecen abiertos hasta finalizar la actuación o la mayoría de edad. Se conservan 50 años desde la mayoría de edad. Deben garantizar autenticidad e integridad. Se archivan para acceso público, judicial o del interesado.
Artículo 175 — Actuaciones en relación con personas menores residentes en el extranjero
Para menores españoles en el extranjero, la competencia corresponde a la CCAA de residencia de padres/tutores. Si no se determina, a la CCAA con mayores vínculos o última residencia habitual. Si ya tenía medida de protección, la asume la entidad que ostente la guarda
Artículo 176 — Situación de riesgo
Riesgo es perjuicio en el desarrollo del menor que requiere intervención administrativa sin separación familiar. Se califica en leve, moderado o grave. Incluye riesgo prenatal (falta cuidado gestante o consumo sustancias) y negativa de tutores a tratamientos médicos
Artículo 177 — Indicadores de riesgo
El riesgo se valora conjuntamente. Indicadores: negligencia, conductas parentales perjudiciales, incapacidad de control, hermano en riesgo, castigos físicos/psicológicos, violencia familiar, evolución negativa programas, conflicto parental, discriminación, negación identidad, violencia de género, trata, consumo drogas, embarazo precoz, sobreexposición, ingresos hospitalarios múltiples, pertenencia a asociaciones ilegales u otras violencias persistentes.
Artículo 178 — Intervención desde los servicios sociales municipales
En riesgo leve o moderado, los servicios sociales municipales inician expediente y proyecto de intervención familiar. En riesgo prenatal alto, la intervención corresponde a los servicios territoriales de la diputación foral. Se designa un profesional de referencia para coordinar el caso.
Artículo 179 — Intervención desde los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia
En riesgo grave, los servicios territoriales reciben el caso, analizan la situación y elaboran el proyecto de intervención. Si hay desamparo, se actúa conforme a la normativa específica. Informan periódicamente a los servicios sociales municipales sobre la evolución del menor.
Artículo 180 — Solución de las discrepancias en la valoración de las situaciones de desprotección
Las discrepancias entre servicios municipales y territoriales sobre desprotección se resuelven en una comisión técnica mixta en tres meses. Si no hay acuerdo, pueden participar profesionales de otras administraciones vascas cuyas decisiones son vinculantes.
Artículo 181 — Contenido del proyecto de intervención social y educativo familiar en situaciones de riesgo
El proyecto de intervención incluye medidas para mejorar condiciones familiares, apoyo a crianza, mediación, salud mental, atención sociosanitaria, educación y vida independiente. Se colabora con otros servicios sociales, sanitarios, educativos y de ingresos para garantizar el éxito.
Artículo 182 — Deber de participación y colaboración de la familia
Se consensúa con la familia y el menor (si tiene madurez o es mayor de 12 años) el proyecto de intervención. La información debe ser accesible. La colaboración es obligatoria; su falta declara riesgo.
Artículo 183 — Actuaciones en situación de riesgo
Ayuntamientos y diputaciones garantizan derechos e necesidades de menores en riesgo. Las actuaciones buscan disminuir indicadores de riesgo, promover protección y permanencia familiar, con colaboración de padres y tutores.
Artículo 184 — Obligatoriedad de la declaración de riesgo
Es obligatorio declarar riesgo por falta de colaboración efectiva (art. 182), mantenimiento de riesgo prenatal post-nacimiento (diputaciones) u otras situaciones perjudiciales (art. 172.3). No implica separación familiar.
Artículo 185 — Declaración de riesgo
El órgano competente declara riesgo mediante resolución motivada, con audiencia de tutores y menores (≥12 años). Se establecen medidas, plazos y advertencia de desamparo. Plazo máx. 6 meses, prorrogable 2 veces. Cesa por mayoría de edad, desamparo, etc.
Artículo 186 — Traslado de la persona menor en situación de riesgo
Si el menor se traslada, la administración de origen informa a la de destino con informe detallado y valoración de gravedad. Si se desconoce el destino, se solicita auxilio policial para localizarlo y derivarlo.
Artículo 187 — Situación de desamparo
El desamparo ocurre cuando se incumplen los deberes de protección de menores, privándolos de asistencia. La diputación foral promoverá tutores adecuados y, si procede, la privación de la patria potestad.
Artículo 188 — Indicadores de desamparo
No se separa por pobreza o discapacidad. Guarda de hecho no es desamparo si hay asistencia. Tener un hermano en desamparo es indicador. Existe desamparo por abandono, fin de guarda voluntaria, malos tratos, trata, adicciones, maltrato psicológico, falta escolarización o explotación.
Artículo 189 — Iniciación del procedimiento de declaración de desamparo
La entidad pública de protección de menores inicia el procedimiento de declaración de desamparo cuando considera que un menor puede encontrarse en dicha situación.
Artículo 190 — Instrucción del procedimiento
La entidad solicita informes a servicios sociales, educación, sanidad y policía. Se oye al menor, representantes legales y otros. Se presta atención inmediata, se informa al menor y se abre expediente individual.
Artículo 191 — Audiencia a las personas interesadas en el procedimiento
Una vez instruido el procedimiento y antes de la resolución, se pone el expediente de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones y presenten documentos.
Artículo 192 — Propuesta de resolución
El servicio territorial emite informe técnico: si hay desamparo, se propone al órgano foral; si no, se establecen medidas de protección. Ambos informes pasan al órgano colegiado competente.
Artículo 193 — Resolución
La resolución declara el desamparo y asume la tutela. Plazo máximo: 6 meses, prorrogables 3. Notificación en 48 horas. Contra la resolución caben recursos administrativos y oposición civil.
Artículo 194 — Oposición a las resoluciones y otras decisiones
Progenitores o tutores pueden solicitar el cese de la suspensión de patria potestad y la revocación del desamparo en 2 años si cambian las circunstancias. Pasado ese plazo, solo el Ministerio Fiscal puede oponerse a decisiones de la diputación foral.
Artículo 195 — Procedimiento de urgencia para la declaración preventiva de desamparo
Las diputaciones forales pueden declarar preventivamente el desamparo por urgencia si hay peligro inminente, riesgo de fuga o causas graves. La resolución se notifica en 48 horas al Fiscal y representantes. Se mantiene la tutela provisional hasta resolución definitiva.
Artículo 196 — Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral
La asunción de la tutela por la administración pública suspende la patria potestad o tutela ordinaria. Los actos patrimoniales realizados por los padres en beneficio del menor siguen siendo válidos.
Artículo 197 — Ejercicio de la tutela por la diputación foral
La diputación foral garantiza la atención mediante acogimiento familiar o residencial, prevaleciendo el familiar, especialmente para menores de 6 años. El acogimiento residencial tiene límites de duración. Se pueden promover reintegración, tutela ordinaria o adopción.
Artículo 198 — Causas de cese de la tutela de la diputación foral
La tutela de la diputación foral cesa automáticamente por mayoría de edad, emancipación, adopción, cambio de residencia a otra comunidad o País Vasco, muerte del menor, o 12 meses de paradero desconocido. También puede revocarse si desaparecen las causas de desamparo.
Artículo 199 — Actuaciones en caso de obstáculos a la ejecución de las medidas acordadas en situación de desamparo
Si los representantes legales impiden las medidas de desamparo, se solicita a la autoridad judicial su ejecución inmediata. Se puede pedir cooperación policial, educativa y sanitaria. Si hay peligro vital, se actúa con celeridad.
Artículo 200 — Traslados entre territorios históricos y comunidades autónomas
El traslado permanente de un menor entre territorios históricos transfiere la competencia en 3 meses. Se mantiene la medida si hay reintegración familiar. No se requieren nuevas medidas para traslados temporales con acuerdo.
Artículo 201 — Supuestos de guarda
La guarda implica velar, alimentar y educar. La diputación foral asume la guarda en casos de tutela por desamparo, guarda voluntaria por causas graves, resolución judicial o guarda provisional urgente.
Artículo 202 — Guarda voluntaria
La diputación tramita la guarda voluntaria solicitada por padres por causas graves. Debe acreditar informes, oír al menor y formalizar por escrito. Si solo uno solicita, se asume con consentimiento, silencio de 10 días o interés superior del menor.
Artículo 203 — Asunción de la guarda voluntaria
La diputación resuelve la guarda voluntaria, indicando duración y responsabilidades parentales. Se notifica al menor (si >12 años) y Fiscalía. En urgencia, se asume inmediatamente. Las familias pueden contribuir económicamente según renta.
Artículo 204 — Duración de la guarda voluntaria
La guarda voluntaria dura máximo 2 años, prorrogables 1 año si hay reunificación. Vencido el plazo, el menor regresa con sus representantes o se declara desamparo y asume la tutela la diputación.
Artículo 205 — Cese de la guarda voluntaria
La guarda voluntaria cesa por mayoría de edad, emancipación, fallecimiento, vencimiento del plazo, resolución de reunificación familiar, declaración de desamparo o circunstancias del art. 198.1.
Artículo 206 — Guarda por resolución judicial
La diputación foral establece la guarda judicial. Cesa por decisión judicial, declaración de desamparo o asunción de tutela. La resolución se notifica en 48 horas a representantes, menor (si >12 años) y Fiscalía.
Artículo 207 — Guarda provisional en casos de atención inmediata
La diputación asume guarda provisional hasta 3 meses (prorrogable si hay tutor) para investigar. Se notifica en 48 horas. Si no hay tutor, se declara desamparo o se propone medida de protección.
Artículo 208 — Cese de la guarda provisional en casos de atención inmediata
La guarda provisional cesa por reintegración familiar, reagrupación de migrantes, declaración de desamparo, guarda judicial o nombramiento de tutor. Se aplican las causas del art. 198.
Artículo 209 — Derechos de las personas menores de edad en acogimiento
Menores en acogimiento tienen derechos como información clara, participar en procesos si son mayores de 12 años, conocer su situación legal, no separarse de hermanos, mantener contacto con familia y acceder al expediente al cumplir 18 años. El acogimiento familiar permite participar en la vida de la
Artículo 210 — Deberes de las personas menores de edad en acogimiento
El art. 210 de la Ley 2/2024 regula los deberes de menores en acogimiento. En familiar: obedecer, participar en el hogar, asistir a citas de la diputación foral y respetar la privacidad. En residencial: cumplir normas, medidas correctoras y someterse a pruebas médicas. El Gobierno Vasco puede ampliarlos reglamentariamente.
Artículo 211 — Profesional de referencia
Se asigna un profesional de referencia al menor en desamparo para garantizar coordinación y continuidad. Pertenece al equipo técnico del servicio territorial. Si cambia la medida, se transfiere información para no perjudicar la continuidad del proceso de intervención.
Artículo 212 — Principios de aplicación de las medidas de protección
Se prefiere acogimiento familiar; si no es posible, residencial. Se mantienen unidos a los hermanos salvo interés superior contrario. En embarazo adolescente, prima la permanencia madre-hijo. Las diputaciones proporcionan asesoramiento y apoyo especializado.
Artículo 213 — Plan individualizado de protección
Se elabora un plan individualizado con objetivo de reunificación familiar en máximo dos años. Incluye seguimiento post-cese. Si no es posible, se busca integración en familia alternativa o vida independiente. Para menores migrantes, se busca restablecer convivencia familiar.
Artículo 214 — Revisión del plan individualizado de protección
El plan se revisa cada seis meses. En acogimiento permanente, cada año tras segunda revisión. Menores de tres años, cada tres meses. Acogimiento residencial conducta grave, trimestral. La diputación informa al Ministerio Fiscal si el acogimiento supera dos años sin medida más estable.
Artículo 215 — Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones
La diputación foral puede delegar la guarda para estancias, fines de semana o vacaciones en acogimiento familiar o residencial, apoyando a la familia y favoreciendo la inclusión social del menor.
Artículo 216 — Delegación de guarda para estancias con familia extensa o ajena allegada
La diputación foral puede delegar provisionalmente la guarda con familia extensa o allegada hasta 6 meses (sin prórroga) durante el estudio psicosocial. Se requiere resolución administrativa detallada y oír al menor si tiene madurez o es mayor de 12 años.
Artículo 217 — Relaciones con familiares y personas allegadas
La diputación foral establece el régimen de visitas con familiares y allegados preservando vínculos afectivos. Se oye al menor y se considera su bienestar. Se mantiene el contacto entre hermanos y con abuelos si no es perjudicial.
Artículo 218 — Relaciones con personas voluntarias
Las diputaciones forales pueden facilitar relaciones ocasionales con voluntarios de organizaciones con convenio. Los voluntarios deben cumplir la Ley 17/1998, no sustituir a profesionales/familia y fomentar la integración, habilidades sociales y adaptación del menor.
Artículo 219 — Transiciones de entorno de convivencia
Los cambios de entorno de convivencia de menores requieren planificación individualizada, escuchando al menor y familias. Se usan contactos graduales, se permiten objetos personales y libro de vida, y se establecen visitas con la familia de acogida que finaliza la guarda para evitar rupturas abrupta
Artículo 220 — Reintegración familiar
El retorno del menor requiere su opinión favorable, evolución positiva familiar, vínculos mantidos, propósito parental adecuado y ausencia de riesgos. En acogimiento, se valora el tiempo e integración. Para menores extranjeros sin referentes, se busca a la familia si es su interés superior. Se puede
Artículo 221 — Seguimiento posterior a la reintegración familiar
Las diputaciones forales realizan seguimiento post-reintegración (mín. 6 meses). Si la familia requiere apoyo municipal, se deriva si: a) seguimiento mínimo 1 año; b) estabilidad 4 meses; c) tras separación, 6 meses sin riesgo. Si solo precisa seguimiento, se deriva con informe técnico detallando la
Artículo 222 — Preparación para la vida independiente
Diputaciones ofrecen programas voluntarios a partir de 16 años bajo tutela. Hasta 23 años, incluyen apoyo socioeducativo, inserción laboral, alojamiento y ayudas. Prioridad en educación, empleo y vivienda.
Artículo 223 — Trato preferente en el ámbito de la atención sanitaria
Menores en protección tienen prioridad en analíticas para evitar retrasos en acogida. Los hospitales garantizan acompañamiento. Las diputaciones informan y usan distintivo. La familia acogedora recibe información sanitaria autorizada. Tienen gratuidad farmacológica y atención preferente en salud.
Artículo 224 — Trato preferente en el ámbito de la educación
El Gobierno Vasco garantiza escolarización, adaptación curricular y gratuidad de comedor/extraescolares para menores bajo tutela. Se prioriza su integración escolar considerando su estabilidad emocional. Se consideran con necesidades específicas de apoyo educativo. Se destinan recursos para estudios
Artículo 225 — Definición de acogimiento familiar
El acogimiento familiar otorga la guarda de un menor a una familia adecuada para ofrecerle convivencia afectiva. La familia debe velar, cuidar y formar al menor. Colabora con la entidad pública para su integración social y seguimiento, asumiendo función de colaboración con la Administración
Artículo 226 — Modalidades de acogimiento familiar
El acogimiento se clasifica por duración: urgencia (máx. 6 meses, <6 años), temporal (máx. 2 años) y permanente. Por vinculación: familia extensa o ajena. También existe el especializado (con formación específica) y de dedicación exclusiva, con compensación económica y apoyo técnico de la diputación
Artículo 227 — Determinación de la modalidad de acogimiento familiar
Se elige la modalidad de acogimiento que mejor responda al interés del menor según sus necesidades y el plan de protección. Si no hay objetivo definido, se opta preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia
Artículo 228 — Adecuación de las familias acogedoras
La adecuación familiar exige aptitud para garantizar el interés superior del menor, su estabilidad, afecto y desarrollo integral. La valoración psicosocial prioriza siempre el interés del menor. Los requisitos se establecen reglamentariamente.
Artículo 229 — Formalización del acogimiento familiar
El acogimiento familiar se formaliza mediante resolución de la diputación foral, previa valoración de la familia. Se prioriza a la familia extensa si la edad y relación lo aconsejan. La resolución incluye un documento anexo con requisitos reglamentarios.
Artículo 230 — Medidas de apoyo al acogimiento familiar
La diputación foral ofrece apoyo, formación y ayudas a familias acogedoras, menores y familias de origen antes, durante y tras el acogimiento, priorizando el interés superior del menor.
Artículo 231 — Seguimiento del acogimiento familiar
El seguimiento del acogimiento familiar asegura el bienestar del menor y la capacidad de la familia acogedora. Su periodicidad se fija en el plan individualizado según las necesidades del caso, pudiendo modificarse reglamentariamente mientras dure la medida.
Artículo 232 — Cese del acogimiento familiar
El cese del acogimiento requiere resolución de la diputación foral, salvo en adopción, tutela, mayoría de edad o fallecimiento (ceses automáticos). Causas incluyen interés superior del menor, incumplimientos, muerte de acogedor, ruptura de pareja o reintegración familiar.
Artículo 233 — Definición de acogimiento residencial
El acogimiento residencial protege a menores cuya familia no puede cubrir sus necesidades. En casos de problemas de conducta, es último recurso, educativo y busca reintegración familiar.
Artículo 234 — Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial
Prevalece el acogimiento familiar, especialmente para menores de 3 años. Las diputaciones buscan internamientos breves para retorno familiar o adopción, supervisando entidades colaboradoras.
Artículo 235 — Obligaciones de los recursos de acogimiento residencial
Las diputaciones deben garantizar necesidades diarias, plan individual, estabilidad, relación familiar, educación inclusiva, salud, participación y protección de datos de menores acogidos.
Artículo 236 — Programas de acogimiento residencial de carácter preceptivo
Se establecen programas de acogimiento residencial: urgencia, básico general (4-18 años), preparación a la emancipación (≥14 años), emancipación (≥16 años) y para trastornos de conducta (13-18 años). Existe un programa intensivo de apoyo para conductas disruptivas graves. Los recursos son centros o.
Artículo 237 — Otros programas de acogimiento residencial
Las diputaciones forales pueden crear otros programas de acogimiento residencial si la demanda lo aconseja. También pueden lanzar iniciativas residenciales alternativas e innovadoras para emergencias no contempladas, bajo el régimen de servicios experimentales.
Artículo 238 — Autorización, registro, homologación e inspección de los recursos residenciales
Los recursos de acogimiento en Euskadi siguen la Ley 12/2008 y 20/2013, con estándares de calidad. Las diputaciones inspeccionan semestralmente. El Ministerio Fiscal vigila las decisiones y los centros, analizando proyectos educativos y reglamentos internos para proteger a los menores.
Artículo 239 — Deber de vigilancia de los recursos de acogimiento residencial
La directora o responsable máxima del recurso de acogimiento tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la normativa, medidas de seguridad e instrucciones de las autoridades competentes, garantizando la protección de los menores.
Artículo 240 — Formalización del acogimiento residencial
El acogimiento residencial se formaliza por resolución de la diputación foral cuando el familiar no es posible o es favorable. La guarda recae en el director del recurso, supervisado por la diputación. La resolución se notifica al Ministerio Fiscal y representantes legales en un mes.
Artículo 241 — Medidas educativas correctoras
El incumplimiento de deberes en acogimiento residencial genera medidas correctoras educativas. Deben respetar principios de legalidad, proporcionalidad y dignidad. Quedan prohibidos castigos corporales, privación de alimentos, visitas, educación, sanidad o comunicaciones.
Artículo 242 — Tipología y aplicación de las medidas educativas correctoras
Las medidas son preventivas, de desescalada y, excepcionalmente, contención física. Esta última requiere exploración médica en 48h. No aplica a menores de 14 años, gestantes o convalecientes graves salvo peligro inminente. Se comunican inmediatamente a diputación y Fiscalía.
Artículo 243 — Ingreso en centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta
El ingreso en centros específicos para menores con problemas de conducta requiere autorización judicial previa de los juzgados de primera instancia. No se admiten menores con enfermedades o discapacidades que requieran tratamiento específico de salud mental o atención a la discapacidad.
Artículo 244 — Autorización judicial de ingreso
La diputación o Fiscalía solicitan autorización judicial con informes psicosociales. En urgencia, el ingreso es inmediato pero debe ratificarse en 72 horas. Al ingreso, se entrega información escrita comprensible sobre derechos, deberes y normas del centro.
Artículo 245 — Duración del ingreso y permanencia en el centro
El ingreso es temporal, durando solo lo estrictamente necesario para atender necesidades y alcanzar objetivos. El cese lo acuerda el juzgado, de oficio o a propuesta de la diputación o Fiscalía, fundamentada en informe psicosocial del equipo técnico territorial.
Artículo 246 — Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad (contención, aislamiento, registros) son educativas y último recurso. Las adopta el director, notificando a diputación y fiscal. Se pueden recurrir ante el juzgado. Deben respetar principios de legalidad y dignidad, y registrarse.
Artículo 247 — Medidas de contención
La contención física es excepcional: solo inmovilización o muñecas (máx. 1 hora) si hay grave riesgo. Prohibida la mecánica. Requiere protocolo, supervisión educativa y comunicación inmediata a diputación, fiscal y juzgado. Exploración médica en 48 horas si hay fuerza.
Artículo 248 — Aislamiento provisional de la persona menor de edad
El aislamiento provisional de menores se usa solo para prevenir violencia o daños graves, nunca como sanción. Dura máximo 3 horas. El menor permanece acompañado o supervisado por un educador en su habitación o espacio similar.
Artículo 249 — Registros personales y materiales
Los registros personales y materiales respetan la dignidad del menor. El cacheo lo realizan dos profesionales del mismo sexo, con exposición corporal parcial y preferencia por medios electrónicos. Se retienen objetos peligrosos o ilícitos.
Artículo 250 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario prioriza la resolución restaurativa y es último recurso. No usa aislamiento ni registros como sanción. Garantiza asistencia letrada independiente y respeta la dignidad y derechos del menor conforme a la Constitución.
Artículo 251 — Supervisión y control
El ingreso se revisa trimestralmente por la diputación foral, remitiendo informe al juzgado y Ministerio Fiscal. El Libro de Registro de Incidencias debe aplicar medidas de seguridad de nivel medio en protección de datos.
Artículo 252 — Administración de medicamentos
La administración de medicamentos sigue la praxis sanitaria y el consentimiento informado. Solo un médico autorizado receta y supervisa el tratamiento. Se lleva un registro con la historia médica de cada menor.
Artículo 253 — Régimen de visitas y permisos de salida
Las visitas y salidas solo se restringen por interés superior del menor, de forma motivada y conforme a la autorización judicial. No se aplican como medida disciplinaria. Las decisiones se notifican y pueden recurrirse ante el juez con informe del centro y audiencia.
Artículo 254 — Régimen de comunicaciones de la persona menor de edad
El menor puede enviar quejas confidenciales al Fiscal, juez o Ararteko. Las comunicaciones con familiares son libres y secretas. Solo el director puede restringirlas por interés superior, motivado y conforme a la autorización judicial. La restricción se notifica y puede recurrirse ante el juzgado.
Artículo 255 — Constitución de la adopción
La adopción se constituye por resolución judicial, priorizando el interés superior del menor y la idoneidad de los adoptantes. Las actuaciones administrativas y el procedimiento de las diputaciones forales se ajustan a la legislación vigente.
Artículo 256 — Personas menores adoptables
Solo pueden ser adoptados menores no emancipados y menores de edad. Excepcionalmente, se permite la adopción el año previo a la mayoría de edad o emancipación si hubo acogimiento o convivencia estable. No son adoptables los menores del artículo 175 del Código Civil.
Artículo 257 — Ofrecimiento para la adopción
Pueden ofrecerse para adopción mayores de 25 años sin patria potestad suspendida ni hijos en protección pública. La pareja debe acreditar convivencia de 2 años. La diferencia de edad con el menor debe ser entre 16 y 45 años, salvo excepciones.
Artículo 258 — Idoneidad
La idoneidad es la capacidad para ejercer la responsabilidad parental. Requiere valoración psicosocial previa sobre situación personal, familiar y habilidades educativas.
Artículo 259 — Requisitos de idoneidad
Requisitos: medios estables, salud física/psíquica, convivencia 2 años (si pareja), vida familiar estable, entorno favorable, sin riesgos, flexibilidad, respeto historia menor, colaboración, motivación y edad adecuada.
Artículo 260 — Declaración de idoneidad
Requiere sesiones informativas y valoración psicosocial. Se evalúa el proyecto adoptivo. En adopción abierta, se valora la disposición para mantener contacto con la familia de origen.
Artículo 261 — Vigencia de la declaración de idoneidad
Vigencia máxima de 3 años. Debe actualizarse si cambian circunstancias o se plantea adopción abierta. Los solicitantes deben comunicar cambios que afecten a la idoneidad.
Artículo 262 — Selección de las familias adoptantes
La selección de familias adoptantes idóneas prioriza condiciones singulares favorables al menor. Si no hay coincidencia, se buscan activamente familias candidatas mediante cooperación con otras entidades públicas.
Artículo 263 — Propuesta de adopción
La diputación foral propone la adopción a familias idóneas previas, salvo excepciones. Se prioriza el interés del menor, su voluntad y la imposibilidad de retorno familiar. La propuesta puede suspenderse por causas justificadas.
Artículo 264 — Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo
En casos singulares, la diputación foral puede determinar que la adopción solo sea viable con una pareja o persona específica. La idoneidad se declara exclusivamente para esa adopción concreta.
Artículo 265 — Guarda con fines de adopción
La diputación foral delega la guarda de menores a las familias seleccionadas para su adopción. Estas familias tienen los mismos derechos y obligaciones que las acogedoras familiares.
Artículo 266 — Delegación de la guarda con fines de adopción
La guarda se delega mediante resolución administrativa hasta la sentencia judicial. La propuesta judicial debe presentarse en 3 meses, prorrogables hasta 1 año. Se realiza seguimiento semestral y se suspende contacto con familia de origen.
Artículo 267 — Adopción abierta
La adopción abierta mantiene contactos con la familia biológica si favorece el interés superior del menor, especialmente entre hermanos. Se selecciona a personas idóneas que lo contemplen. Las diputaciones forales realizan seguimiento y apoyo.
Artículo 268 — Normativa aplicable
La adopción internacional respeta la Convención de Derechos del Niño, Convenios de La Haya de 1993 y 1996, Convenio de Estrasburgo 2008 y Reglamento UE 2019/1111. Se aplica la Ley 54/2007 y la legislación del país de origen.
Artículo 269 — Acuerdos bilaterales en materia de adopción internacional
El Gobierno Vasco puede celebrar acuerdos bilaterales administrativos o técnicos con otros estados para colaborar en servicios sociales y protección de menores. El procedimiento sigue la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Artículo 270 — Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Existe una Comisión Técnica de Adopción Internacional, órgano consultivo adscrito al departamento de infancia. Coordina actuaciones, emite informes, acredita organismos y aprueba criterios. Su composición debe equilibrar mujeres y hombres.
Artículo 271 — Procedimientos de adopción internacional
La adopción internacional exige autoridad competente en el país de origen que remita identidad, situación de adoptabilidad, entorno social, historial médico y consentimientos. Se aplica subsidiariedad, interés superior del menor, consentimiento libre sin contraprestación, escucha del menor y prohibe
Artículo 272 — Actividad de intermediación en materia de adopción internacional
La intermediación conecta adoptantes con autoridades del país de origen. Las diputaciones forales y organismos acreditados pueden ejercerla. Solo entidades acreditadas intervienen. Los beneficios financieros solo cubren gastos estrictos aprobados por el Gobierno Vasco o diputaciones.
Artículo 273 — Organismos de intermediación en adopción internacional
Son organismos de intermediación entidades sin ánimo de lucro acreditadas. Deben tener medios materiales, personal cualificado e inscripción en registro. Sus funciones incluyen informar, asesorar, tramitar expedientes nacionales y extranjeros, y gestionar obligaciones posadoptivas.
Artículo 274 — Acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional
El Gobierno Vasco acredita a los organismos tras informe técnico, inscribiéndolos en registro público. Puede suspender o retirar la acreditación si incumplen requisitos o leyes. Controla, inspecciona y sigue sus actividades nacionales e internacionales, registrando incidencias y quejas.
Artículo 275 — Tramitación de los ofrecimientos para la adopción internacional
Las personas que se ofrecen para adopción internacional pueden contratar servicios de intermediación de cualquier organismo acreditado por el Gobierno Vasco o por la administración pública competente de otra comunidad autónoma.
Artículo 276 — Obligaciones preadoptivas y posadoptivas de las personas adoptantes
Las diputaciones forales realizan seguimientos semestrales (trimestrales si hay necesidades especiales) durante 2 años. En adopciones internacionales, se sigue la legislación del país de origen. Los adoptantes deben facilitar información. El incumplimiento es infracción grave.
Artículo 277 — Medidas de apoyo tras la adopción
Las diputaciones forales ofrecen asesoramiento, formación y apoyo psicosocial especializado. Se fomenta el apoyo mutuo entre familias y se difunde conocimiento sobre adopción en educación, sanidad y acción social, especialmente para menores de más de 6 años con necesidades especiales.
Artículo 278 — Obligatoriedad de la conservación de la información relativa a los orígenes de la persona menor de edad adoptada
Las diputaciones forales y archivos públicos conservan la información sobre orígenes de menores adoptados (identidad progenitores, historia médica) durante al menos 50 años tras la adopción definitiva.
Artículo 279 — Derecho a conocer los datos sobre los orígenes biológicos
Las personas adoptadas pueden conocer sus orígenes biológicos. Las diputaciones forales ofrecen asesoramiento y mediación confidencial. El acceso de menores depende de su madurez. Las entidades deben facilitar informes.
Artículo 280 — Ámbito personal de aplicación
Este título se aplica a menores de edad en conflicto con la ley penal que respondan por delitos según la Ley Orgánica 5/2000 y reciban medida judicial.
Artículo 281 — Personas menores de catorce años en conflicto con la ley penal
Se excluyen menores de 14 años autores de hechos delictivos, al no exigírseles responsabilidad penal. En estos casos se aplica el artículo 147 de esta ley.
Artículo 282 — Prevención
La prevención se integra en la promoción del bienestar. Ante hechos delictivos de menores de 14 años, las diputaciones forales valoran su situación y derivan a administraciones competentes si hay desprotección.
Artículo 283 — Principios rectores de la actuación administrativa
La atención a menores en conflicto penal sigue principios: custodia separada y cuidados (a); flexibilidad educativa (b); garantía de derechos (c); legalidad y sentencia firme (d); control judicial (e); intervención mínima y coordinación (f); inmediatez (g); participación comunitaria (h).
Artículo 284 — Organización de servicios
El Gobierno Vasco organiza servicios con medios propios y equipos psicosociales en territorios históricos. Colabora con otras entidades bajo supervisión directa del departamento de justicia, sin ceder responsabilidad. Garantiza personal idóneo y formación policial especializada en menores.
Artículo 285 — Entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal
Las entidades colaboradoras aplican medidas judiciales y de reparación a menores. El Gobierno Vasco autoriza, registra e inspecciona estas entidades a través del departamento de justicia. Se crea un registro oficial obligatorio para todas las instituciones habilitadas para estas funciones.
Artículo 286 — Tipos de medidas
Los jueces imponen medidas según la Ley Orgánica 5/2000. La ejecución sigue reglas específicas sobre liquidación, refundición, expediente personal, informes, quebrantamiento, sustitución de medidas, recursos y cumplimiento, establecidas en el título VII de dicha ley orgánica.
Artículo 287 — Ejecución de medidas en el propio entorno de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal
El Gobierno Vasco desarrolla programas de integración social para menores en conflicto penal, incluyendo ocio, apoyo socioeducativo, tareas prelaborales, habilidades sociales y convivencia familiar. Las administraciones colaboran facilitando acceso a recursos.
Artículo 288 — Ejecución de medidas de internamiento
Las medidas privativas de libertad se ejecutan en centros específicos para menores, distintos de los penitenciarios. Podrán realizarse en centros sociosanitarios con autorización previa del juez de menores.
Artículo 289 — Requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo
Los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas deben tener módulos por edad y condiciones adecuadas. Deben contar con reglamento interno y normativa que detalle derechos, obligaciones y requisitos de personal.
Artículo 290 — Inspección de los centros
Jueces de menores controlan medidas del art. 44 LO 5/2000. Ministerio Fiscal garantiza derechos civiles e instruye penalmente. El departamento de justicia inspecciona centros cada 4 meses o por circunstancias.
Artículo 291 — Deber de vigilancia de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo
La directora o responsable del centro educativo de cumplimiento de medidas privativas de libertad tiene deber de especial vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa, medidas de seguridad e instrucciones de autoridades competentes.
Artículo 292 — Principio de resocialización
Los centros se basan en la resocialización, normalizando la vida y favoreciendo vínculos sociales. Los menores disfrutan de permisos y salidas según Real Decreto 1774/2004 y normativa autonómica, cumpliendo sus límites y requisitos.
Artículo 293 — Derechos y deberes de las personas menores en los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo
Menores en centros educativos penales tienen derechos a información, trato digno, intimidad, formación, visitas y atención individualizada. Deben respetar normas, instalaciones y la dignidad del personal, cumpliendo medidas disciplinarias y reconocimientos médicos.
Artículo 294 — Plan de intervención individualizada
El plan de intervención individualizada para menores en conflicto legal debe incluir objetivos, plazos y seguimiento sociofamiliar. Si el acto es contra la libertad sexual o violencia de género, se añade módulo de igualdad. Si ocurre en entorno digital, se incluye formación en seguridad digital y cí
Artículo 295 — Medidas de vigilancia y seguridad
Se permiten inspecciones y registros en centros educativos de menores, respetando la intimidad y evitando registros nocturnos. La contención solo se usa para evitar violencia o fugas. La sujeción de muñecas es excepcional. Se prohíbe la sujeción a camas. Tras usar fuerza, hay exploración médica en 4
Artículo 296 — Régimen disciplinario
Los menores internados pueden recibir sanciones por infracciones, respetando su dignidad. No se les puede privar de alimentación, sanidad, enseñanza, comunicaciones ni visitas. El procedimiento se regula reglamentariamente.
Artículo 297 — Hechos constitutivos de infracción disciplinaria
Las infracciones se clasifican en muy graves (agresiones, evasión, drogas, daños >300€), graves (desobediencia, daños <300€, juegos de azar) y leves (falta de higiene leve, desobediencia menor).
Artículo 298 — Sanción de las infracciones disciplinarias
Las sanciones siguen la Ley Orgánica 5/2000. Se consideran edad, proyecto educativo y reincidencia. Pueden suspenderse con justicia restaurativa. Se garantizan derechos a ser oído y recurrir. Las faltas graves las impone el director.
Artículo 299 — Actuaciones complementarias de inclusión social
Los centros pueden promover actuaciones de inclusión social para los menores, siempre que redunden en su interés y cuenten con el consentimiento del menor y de su representante legal.
Artículo 300 — Concurrencia con la acción protectora
Si un menor bajo medida judicial está tutelado por diputaciones forales, se coordinan el programa de ejecución y el plan de protección para asegurar coherencia y aprovechar sinergias.
Artículo 301 — Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas
Antes de finalizar medidas, se evalúa apoyo social/educativo para inclusión. El Gobierno Vasco impulsa programas de emancipación y empleo. La evaluación para menores bajo tutela debe hacerse 3 meses antes, coordinando con la diputación foral.
Artículo 302 — Deber de cooperación y coordinación administrativa
Las administraciones públicas vascas deben cooperar y coordinarse, interinstitucional e intersectorialmente, para garantizar coherencia y eficacia en políticas de bienestar, derechos y protección de la infancia y la adolescencia.
Artículo 303 — Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia
Se crea el Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia, adscrito al Gobierno Vasco. Composición paritaria (Gobierno, diputaciones, ayuntamientos). Funciones: definir políticas, informar anteproyectos, aprobar protocolos, informar presupuestos y estrategias contra la violencia.
Artículo 304 — Técnicas de cooperación territorial y local en el ámbito de la infancia y la adolescencia
Diputaciones y ayuntamientos pueden crear espacios o grupos de trabajo permanentes o temporales para colaborar en promoción, prevención y protección de menores, fomentando el trabajo en red entre sectores públicos y privados.
Artículo 305 — Garantía de participación
Las administraciones vascas garantizan participación efectiva mediante órganos consultivos, cauces en servicios, procesos participativos y dispositivos municipales para que menores participen directamente en políticas que afectan a sus derechos y vida.
Artículo 306 — Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia
El Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia es el máximo órgano consultivo. Lo preside la consejera competente. Incluye representantes paritarios de administraciones y agentes sociales, más dos menores del Foro. Informa sobre leyes e impacta en salud, educación, cultura, deporte, medio, seg,
Artículo 307 — Foro de la Infancia y la Adolescencia
Se crea el Foro de la Infancia y la Adolescencia para la participación directa de menores. Propone iniciativas, colabora con otros órganos, conoce anteproyectos de ley con impacto en sus derechos (salud, educación, cultura, deporte, seguridad, justicia, servicios sociales) y participa en estrategias
Artículo 308 — Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia
Se crea el Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia para conocer su situación y necesidades. Incluye datos anonimizados sobre salud, educación, violencia, desprotección y conflicto legal, desagregados por género, edad, discapacidad y nacionalidad. Evalúa la inversión
Artículo 309 — Calidad de la atención a la infancia y la adolescencia
Las administraciones públicas garantizan la calidad de los servicios de atención a menores, públicos y privados. Ámbitos: salud, educación, deporte, ocio, cultura, servicios sociales y justicia. Aplica a centros y servicios técnicos de asesoramiento y orientación
Artículo 310 — Medidas para garantizar la calidad de la atención
Las administraciones vascas establecen requisitos de calidad, dotación de medios, supervisión de entidades privadas, ratios de atención personalizada, formación continua, asesoramiento profesional y verificación de antecedentes penales para proteger a la infancia.
Artículo 311 — Especialización profesional a través de la formación
Se garantiza formación anual especializada en derechos de la infancia, incluyendo no discriminación, resolución de conflictos, prevención de violencia, seguridad digital, buen trato, factores de riesgo, victimización y perspectiva de género, adaptada a necesidades diversas.
Artículo 312 — Formación específica en materia de infancia y adolescencia
Se ofrece formación específica para escuchar a víctimas de violencia, incluyendo a Ertzaintza, policía local, docentes, abogados y personal deportivo. También se exige formación en interculturalidad para quienes contacten con menores migrantes sin referentes familiares.
Artículo 313 — Formación en el ámbito de la educación superior
Los centros de educación superior en el País Vasco incluyen formación e investigación sobre derechos de la infancia. Los planes de estudio de grados superiores, FP y universidades deben incluir derechos, buen trato y prevención de violencia, con apoyo a la investigación.
Artículo 314 — Procedimientos y requisitos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
Se exigen procedimientos de acceso que verifiquen idoneidad y certificación negativa de antecedentes por delitos sexuales o trata. Queda prohibida la ocupación a quienes tengan dichos antecedentes. El personal debe comunicar cualquier cambio en su situación penal.
Artículo 315 — Naturaleza, adscripción y misión
El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia es un órgano de estudio y asesoramiento, adscrito al Gobierno Vasco, que analiza permanentemente la realidad de las personas menores y el impacto de las políticas públicas.
Artículo 316 — Funciones
El Observatorio promueve el bienestar infantil, estudia necesidades, informa normativas, evalúa actuaciones públicas, asesora sobre violencia y desprotección, gestiona el sistema de información y colabora con otros órganos.
Artículo 317 — Publicidad
El Observatorio hace públicos sus diagnósticos e informes, incluyendo el anual y sobre derechos. Deben editarse en formatos accesibles y con versiones de lectura fácil para facilitar su comprensión por personas menores.
Artículo 318 — Deber de reserva del observatorio
El Observatorio actúa con reserva y garantiza la confidencialidad de la información personal y registros, aplicando la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 319 — Competencias del Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco ejerce competencias generales (legislativas, adopción, investigación, servicios) y directas (orientación, valoración de riesgo, adopción internacional). Coordina prevención, protección, desprotección y justicia juvenil, incluyendo ejecución de medidas judiciales y gestión de medios
Artículo 320 — Competencias de las diputaciones forales
Las diputaciones forales gestionan servicios, precios, inspección y promoción social. Atienden violencia (coordinación, protección) y desprotección (tutela, acogimiento, emancipación). Previenen la delincuencia juvenil y atienden a menores de 14 años en riesgo.
Artículo 321 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos gestionan servicios, inspección, precios y promoción social. Previenen violencia y desprotección, valoran casos, derivan riesgos graves y atienden vulnerabilidad leve/moderada. Colaboran con el Gobierno Vasco y atienden menores de 14 años infractores.
Artículo 322 — Sujetos responsables
La responsabilidad es solidaria del infractor y del titular del centro. Si hay varios responsables, se individualiza la multa según participación. Si no se determina, responden solidariamente. Los directores responden por vigilancia. Se informa al Fiscal si hay delitos.
Artículo 323 — Menores de edad responsables
Los mayores de 14 años son responsables. Los menores de 18 años responden solidariamente con progenitores, representantes legales o acogedores, por incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia para prevenir la infracción.
Artículo 324 — Infracciones administrativas
Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas. Se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo al interés superior del menor, la protección de bienes jurídicos y la lesión o riesgo derivado.
Artículo 325 — Infracciones leves
Es infracción leve incumplir la normativa de derechos de la infancia si no se derivan perjuicios físicos o psicológicos para los menores.
Artículo 326 — Infracciones graves
Son graves: reincidir en leves, causar perjuicios a menores, absentismo escolar, prohibiciones, no identificar recién nacidos, no escuchar al menor, no reportar riesgos, no entregar menores abandonados en 24h, incumplir resoluciones, deberes de comunicación/confidencialidad, abrir/cerrar centros sin
Artículo 327 — Infracciones muy graves
Son muy graves: reincidir en graves; causar daños irreversibles; tráfico de menores sin ánimo de lucro; maltrato degradante; incumplir verificación de antecedentes (art. 314.2); emplear a delincuentes sexuales; no comunicar (art. 314.6); difundir imagen de menores sin consentimiento; incumplir rules
Artículo 328 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando, en un año, se cometen más de una infracción de la misma naturaleza, declarado por resolución firme administrativa.
Artículo 329 — Prescripción de las infracciones
Prescripción: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves). Cuenta desde el hecho. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento. Se reanuda si expediente paralizado >1 mes no imputable al responsable.
Artículo 330 — Tipos de sanciones
Sanciones: apercibimiento, multa, reintegro subvenciones/extinción convenio, prohibición financiación pública (hasta 5 años), cierre temporal (hasta 2 años), cierre definitivo, inhabilitación temporal (hasta 5 o entre 6-20 años).
Artículo 331 — Graduación de las sanciones
Criterios graduación: culpabilidad/intencionalidad, continuidad, discriminación, naturaleza/extensión perjuicios, reincidencia, beneficio obtenido, importe subvenciones/ingresos, incumplimiento advertencias, reparación espontánea.
Artículo 332 — Aplicación de las sanciones
Multas: leves hasta 10.000€; graves 10.001-100.000€; muy graves 100.001-600.000€. Accesorias graves: reintegro, prohibición ayuda (hasta 2 años), cierre (hasta 1 año), inhabilitación (hasta 5 años). Muy graves: cierre hasta 2 años o definitivo, inhabilitación 6-20 años.
Artículo 333 — Publicidad de las sanciones
En infracciones graves o muy graves, el órgano competente puede publicar la sanción firme en el BOPV, costeando el sancionado. Si el responsable es un medio de comunicación, puede ordenarse la difusión de la resolución por ese mismo medio. La publicación debe incluir nombres, apellidos, razón social
Artículo 334 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al ser ejecutable la resolución o transcurrir el plazo para recurrir. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución conocido por el interesado y se reinicia si se paraliza más de un mes
Artículo 335 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la normativa de las administraciones competentes, respetando la Ley 1/2023 de potestad sancionadora vasca, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público para garantizar los principios generales
Artículo 336 — Órganos sancionadores
Los ayuntamientos y diputaciones forales ejercen la potestad sancionadora en su competencia, determinando el órgano según su normativa. El Gobierno Vasco ejerce la potestad en materias atribuidas a su competencia, designando los órganos de los departamentos competentes en sanidad, educación
Artículo 337 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución y el buen fin del procedimiento. En todo caso, deben adoptarse medidas para salvaguardar la integridad física y moral de las personas menores durante el procedimiento sancionador
Disposición adicional primera — Servicio de atención integral y especializada a personas menores víctimas de violencia sexual
El Gobierno Vasco crea un servicio gratuito y seguro para menores víctimas de violencia sexual, con acogida y recuperación. Incluye protocolos coordinados entre servicios sociales, sanitarios, educativos, policiales, fiscales, judiciales e institutos de medicina legal. El acceso respeta la dignidad,
Disposición adicional segunda — Diagnóstico sobre la atención sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco
En dos años se aprobará un diagnóstico global sobre atención sociosanitaria a menores con trastornos de salud mental en Euskadi, convertido en libro blanco. Incluirá informe-propuesta y lo elaborará una comisión técnica con el Consejo Asesor de Salud Mental.
Disposición adicional tercera — Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia para el periodo 2022-2025
La Estrategia vasca contra la Violencia hacia la Infancia y la Adolescencia 2022-2025 debe cumplir el mandato del artículo 128.6. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia elabora un informe de evaluación sobre su grado de cumplimiento y eficacia.
Disposición adicional cuarta — Protocolos sectoriales
Gobierno Vasco, diputaciones y ayuntamientos elaboran protocolos sectoriales contra la violencia en una comisión mixta coordinada por la dirección de infancia. Deben aprobarse en dos años por el Órgano Interinstitucional, siendo específicos por ámbitos del artículo 142.3.
Disposición adicional quinta — Revisión y actualización del instrumento Balora
El instrumento Balora se revisa en un grupo técnico interinstitucional coordinado por el Gobierno Vasco. Este grupo propone criterios sobre desprotección, gravedad y actuaciones. El Gobierno Vasco aprueba la actualización con rango normativo, apoyado por la dirección competente.
Disposición adicional sexta — Trato preferente
Las administraciones sanitaria y educativa deben realizar las actuaciones necesarias en dos años desde la entrada en vigor de la ley para asegurar la efectividad de las previsiones de los artículos 223 y 224.
Disposición adicional séptima — Traslado de personas menores migrantes sin referentes familiares
El Gobierno Vasco coordina traslados de menores migrantes sin referentes familiares y establece criterios de reparto entre territorios históricos, colaborando con diputaciones forales. Se garantiza solidaridad interterritorial y homogeneidad en la atención y protección.
Disposición adicional octava — Medidas cautelares en contextos de crisis humanitarias
En crisis humanitarias, las diputaciones forales asumen la guarda provisional de menores sin familia. Pueden delegarla cautelarmente en familias aptas, tras verificar requisitos legales y psicosociales. Las medidas se revisan cada 6 meses, pudiendo adoptarse otras más estables si no hay retorno posible.
Disposición adicional novena — Servicios experimentales
Las administraciones públicas vascas pueden desarrollar servicios experimentales innovadores para la infancia, autorizados excepcionalmente por 2 años. Si la evaluación cualitativa los considera viables, se regularán; si no, pierden la autorización.
Disposición adicional décima — Referencia a la entidad pública de protección de menores
En el País Vasco, las referencias a la entidad pública de protección de menores se entienden como la diputación foral competente territorialmente. Esta diputación emite los informes sobre la situación de los menores que la legislación sectorial atribuya a dichas entidades públicas.
Disposición adicional undécima — Referencias relativas a los centros de acogimiento para personas menores de edad con problemas de conducta
Los centros de acogimiento residencial con programas intensivos para adolescentes con graves problemas de conducta, regulados en el Decreto 131/2008, se entienden referidos a los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta establecidos en esta ley.
Disposición adicional duodécima — Representación de los ayuntamientos
La representación municipal en el Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia recaerá en la asociación de entidades locales de ámbito autonómico más representativa y con mayor implantación territorial.
Disposición adicional decimotercera — Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia
El Gobierno Vasco diseñará y pondrá en marcha el Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia en dos años. Deberá articular redes y dispositivos para la recogida permanente de datos, garantizando su mantenimiento, actualización y cumplimiento de criterios de obtención de datos.
Disposición adicional decimocuarta — Suministro de información a los registros estatales
Las diputaciones forales y ayuntamientos deben suministrar información al Índice de Tutelas de Menores, al RUSSVI y al Registro Central de información sobre violencia contra la infancia y la adolescencia, cuando afecte a su ámbito de competencia.
Disposición adicional decimoquinta — Evaluación de la implementación de la ley
El Gobierno Vasco evaluará el impacto de la ley cada cuatro años, analizando actuaciones y repercusiones. Participarán miembros del Foro de la Infancia y la Adolescencia.
Disposición adicional decimosexta — Actualización del Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social
En un plazo máximo de cuatro años se revisará y actualizará el Decreto 131/2008, de 8 de julio, que regula los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social.
Disposición adicional decimoséptima — Validación de los instrumentos técnicos
La validación de los instrumentos técnicos de la ley se basará en el conocimiento académico y en la evidencia científica.
Disposición transitoria primera — Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco
La Comisión Técnica de Adopción Internacional del País Vasco se rige por el Decreto 277/2011 hasta su nueva regulación. El Gobierno Vasco debe desarrollar la normativa reglamentaria en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda — Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia
La Comisión Permanente Sectorial pasa a llamarse Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia, dejando de depender del Consejo Vasco de Servicios Sociales. Aplica su normativa previa hasta que se apruebe su regulación específica.
Disposición derogatoria
Se deroga expresamente la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera — Aprobación de las normas o directrices para la evaluación de impacto sobre la infancia y la adolescencia
El Gobierno Vasco aprobará en 2 años las normas para evaluar el impacto sobre la infancia y la adolescencia de anteproyectos de ley y reglamentos, indicando las exenciones previstas en el artículo 3.3 de esta ley.
Disposición final segunda — Regulación de las unidades de atención sociosanitaria
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará en 2 años la normativa reguladora de las unidades sociosanitarias para personas menores, previstas en el artículo 114 de esta ley.
Disposición final tercera — Regulación de los órganos previstos en el título VIII
El Gobierno Vasco regulará Órgano Interinstitucional, Consejo y Foro en 2 años. Contarán con medios. Se financiarán anualmente. La pertenencia no genera compensación económica.
Disposición final cuarta — Adecuación de la estructura del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia
El Gobierno Vasco modificará puestos y regulación del Observatorio de la Infancia en 4 y 2 años respectivamente, para garantizar su funcionamiento e informar anteproyectos.
Disposición final quinta — Régimen supletorio
Se aplica normativa sectorial según materia. En régimen sancionador, se aplica la Ley 1/2023 de potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno Vasco desarrolla la ley. Puede actualizar multas (art. 332.1) hasta el índice de coste de la vida y aumentar la edad de atención temprana (art. 105.1).
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación. Las previsiones de los artículos 3.4 y 316.c) producen efectos desde el 3 de enero de 2028.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm.44, de 29 de febrero de 2024.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1069
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641
- con efectos desde el 29 de agosto de 2024, la Ley 3/2005, de 18 de febrero BOE-A-2011-17778
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
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