Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua
También conocida como: L 6/1986, L 6/86Esta ley regula el organismo que representa a las asociaciones juveniles en el País Vasco para que puedan participar en las políticas públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Consejo de la Juventud de Euskadi como Entidad de Derecho Público. Sus fines incluyen la participación juvenil y la difusión de valores. Actúa como interlocutor válido ante la Administración.
Artículo 2
El Consejo fomenta el asociacionismo, propone medidas, es oído en normas juveniles, participa en órganos consultivos, representa a la juventud, promueve el euskera, cultura, medio ambiente y derechos juveniles.
Artículo 3
Son miembros asociaciones juveniles constituidas, sin ánimo de lucro, democráticas y con mínimo de miembros; ramas juveniles autónomas; y entidades de servicios. La federación excluye a sus miembros. Se admiten observadores.
Artículo 4
Las organizaciones solicitan ingreso al Consejo a la Comisión Permanente. Otorgan ingreso provisional, ratificado en la primera Asamblea General posterior.
Artículo 5
Los miembros cesan voluntariamente, por incumplir requisitos o por conductas contrarias (aprobadas por 2/3 de la Asamblea). El abandono permite reincorporación.
Artículo 6
El Consejo de la Juventud de Euskadi está compuesto por tres órganos: la Asamblea General, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.
Artículo 7
La Asamblea General, órgano supremo, la componen delegados (1-4 por miembro) de menos de 30 años. Cada delegado tiene un voto indelegable.
Artículo 8
La Asamblea aprueba presupuestos, informes, reglamento, crea comisiones, elige al Presidente y a la Comisión Permanente, y resuelve ceses.
Artículo 9
La Asamblea se reúne al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se convocan por mayoría absoluta. La Comisión Permanente convoca con 20 días de antelación.
Artículo 10
La Asamblea General elige por 2 años a la Comisión Permanente (Presidente, 2 Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y 6 Vocales) mediante voto directo y secreto. El Presidente representa al Consejo y dirige las deliberaciones.
Artículo 11
La Comisión Permanente ejecuta acuerdos, coordina actividades y dirige el Consejo entre sesiones. Prepara la Asamblea, presenta informes y presupuestos, emite informes, coordina Comisiones de Trabajo y propone medidas.
Artículo 12
Las Comisiones de Trabajo cumplen funciones ordinarias. Su estructura y composición las determina la Asamblea General. Un representante de cada Comisión asiste a la Comisión Permanente con voz pero sin voto.
Artículo 13
El quórum para válidamente constituir los órganos del Consejo es la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes, salvo excepción legal.
Artículo 14
Un Representante del Gobierno Vasco asiste con voz pero sin voto a la Asamblea y Comisión Permanente. También pueden asistir representantes de la Administración y expertos, sin voto. El Consejo puede solicitar información a la Administración.
Artículo 15
El Consejo dispone de subvenciones, aportaciones, donaciones, rendimientos patrimoniales y de actividades. Rinde cuentas anualmente y tiene exención de tributos autonómicos que recaigan sobre él.
Artículo 16
No se aplican al Consejo las disposiciones relativas a Entidades pertenecientes a la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17
Los actos del Consejo agotan la vía administrativa y son directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Disposición transitoria primera
Hasta la primera Asamblea, se crea una Comisión Gestora mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, que fija sus normas y tareas.
Disposición transitoria segunda
La Comisión Gestora coordina con el Departamento la incorporación de miembros del artículo 4 y fija el orden del día de la primera Asamblea General.
Disposición transitoria tercera
La Comisión Permanente presenta el Reglamento Interno en 6 meses. Tras aprobación, se eleva al Gobierno Vasco para control de legalidad y publicación en el BOPV.
Disposición final primera
El Gobierno Vasco dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi.
Disposición final segunda
La Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 113, de 11 de junio de 1986.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre BOE-A-1981-2634
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