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En vigorReal Decreto

Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego

También conocida como: RD 176/2023, RD 176/23
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15 de marzo de 2023·25 de junio de 2026·Ministerio de Consumo·BOE-A-2023-6735
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece medidas para que las casas de apuestas y casinos online protejan mejor a los usuarios y eviten que los menores puedan jugar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla la Ley 13/2011 sobre condiciones de juego responsable y protección al consumidor para operadores.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a operadores de juego sujetos a la Ley 13/2011, que requieran identificación de usuario y cuenta de juego, incluyendo loterías reguladas.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define juego seguro, autoexclusión, autoprohibición y operador. Participantes intensivos: pérdidas >=600€ (o 200€ jóvenes) 3 semanas seguidas. Grupo riesgo incluye intensivos, jóvenes, riesgo y autoexcluidos.

  4. Artículo 4 — Tratamientos de datos personales

    El tratamiento de datos personales se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y la normativa de protección de datos vigente.

  5. Artículo 5 — Normativa aplicable en materia de juego seguro

    Las normas de juego seguro de este real decreto se aplican sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/2011.

  6. Artículo 6 — La persona responsable del juego seguro

    Los operadores designan un responsable de juego seguro, punto de contacto con la autoridad. Este supervisa políticas, elabora planes y memorias anuales, con recursos suficientes y sin depender de marketing.

  7. Artículo 7 — El plan de medidas activas de juego seguro

    Los operadores deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro, parte del plan operativo, permanentemente actualizado y disponible para la autoridad reguladora.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de formación

    Todo el personal recibe formación genérica sobre juego seguro. El personal en contacto con usuarios y el responsable reciben formación específica anual sobre riesgos y políticas.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de información en portales web y aplicaciones

    Portales y apps deben tener enlace visible «Juego más seguro» con info sobre riesgos, autoprohibición, límites, autoexclusión, asistencia, control parental y test. También «Juego autorizado» con licencias.

  10. Artículo 10 — Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico

    Servicio telefónico gratuito en castellano con info sobre riesgos, test, autoprohibición y ayuda. Número visible en web. Personal formado. Acuerdos con terceros comunicados en 1 mes.

  11. Artículo 11 — Medidas dirigidas a la clientela privilegiada

    Medidas para clientela privilegiada deben ser compatibles con juego seguro. Requieren evaluación individual de riesgos. Prohibido a jóvenes.

  12. Artículo 12 — Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores

    En 24 horas tras el registro, el usuario recibe un mensaje con información sobre la naturaleza del juego, sus riesgos y las políticas de juego seguro del operador.

  13. Artículo 13 — Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos»

    Antes de jugar, se fijan límites de tiempo y dinero (no predeterminados). La sesión finaliza automáticamente al agotarlos. Si se inicia nueva sesión en 60 min, se recibe aviso de riesgo.

  14. Artículo 14 — Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo

    Las apuestas en directo no superan el saldo disponible al iniciar el evento. Solo se pueden apostar premios ganados en ese mismo evento. Si se registra tras iniciar, el límite es cero.

  15. Artículo 15 — Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada

    En lotería instantánea, se fijan límites de tiempo y gasto antes de jugar. La sesión finaliza automáticamente al agotarlos. Si se inicia nueva sesión en 60 min, se recibe aviso de riesgo.

  16. Artículo 16 — Mensajes específicos de autoevaluación

    Cada 60 minutos, durante la sesión, se muestran mensajes obligatorios con datos objetivos (tiempo, apuestas, pérdidas) para favorecer la autoevaluación, sin juicios de valor.

  17. Artículo 17 — Presentación de resultados en los juegos

    Los resultados de los juegos deben presentarse de forma clara y veraz. Se prohíben mensajes como «Casi acertaste» o «Estuviste cerca» en partidas con pérdidas.

  18. Artículo 18 — Resumen mensual de actividad

    El usuario accede a resumen mensual (accesos, depósitos, histórico, balance, límites). Los operadores envían aviso cada 3 meses. La autoridad fija el formato.

  19. Artículo 19 — Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo

    En 24h tras detectar juego intensivo, el operador envía mensaje con datos (depósitos, tiempo, pérdidas) para autoconocimiento. Se envía por email u otro medio.

  20. Artículo 20 — Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo

    Los participantes con juego intensivo reciben resúmenes mensuales por correo u otro medio. Se envían en los primeros 5 días del mes siguiente y hasta el mes posterior a dejar de tener esa condición.

  21. Artículo 21 — Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de juego intensivo

    Los participantes con juego intensivo no pueden usar tarjetas de crédito. La medida se activa en las primeras 72 horas de la semana siguiente a adquirir dicha condición.

  22. Artículo 22 — Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes

    El mensaje a nuevos jugadores jóvenes debe incluir referencias específicas a los riesgos, como que el inicio temprano aumenta la probabilidad de trastorno de juego.

  23. Artículo 23 — Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes

    Los participantes jóvenes no pueden recibir actividades promocionales ajenas a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador.

  24. Artículo 24 — Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias

    Los operadores deben detectar comportamientos de riesgo usando criterios objetivos. Deben comunicar anualmente antes del 31 de enero los mecanismos, casos detectados y acciones a la autoridad reguladora.

  25. Artículo 25 — Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo

    Detectado riesgo, se activan medidas en 24 horas del día siguiente. Si el jugador deja de tener riesgo, se le comunica. Las medidas de juego intensivo se suspenden si hay riesgo.

  26. Artículo 26 — Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo

    El operador informa al jugador de riesgo por email verificable. Si no hay respuesta en 72h, se suspende la cuenta. La interacción continúa mientras dure la catalogación, pudiendo la autoridad fijar periodicidad.

  27. Artículo 27 — Prohibición de obtención de promociones

    Las personas catalogadas con comportamientos de juego de riesgo no podrán recibir ninguna clase de actividad promocional.

  28. Artículo 28 — Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada

    Se prohíbe a los operadores ofrecer servicios de atención especializada para clientela privilegiada a personas con comportamientos de juego de riesgo.

  29. Artículo 29 — Restricciones a las comunicaciones comerciales

    Se prohíbe enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico o medios equivalentes a personas catalogadas con comportamientos de juego de riesgo.

  30. Artículo 30 — Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo

    Solo medios de pago nominativos y propios. Debe acreditarse titularidad en 72h si no se prueba, bajo pena de prohibición. Prohibido depositar con tarjetas de crédito.

  31. Artículo 31 — Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición

    Se suspende la cuenta por inscripción en el Registro General de Interdicciones. No se pueden hacer depósitos. Se puede retirar el saldo y premios ganados antes de la suspensión sin coste. Se reactiva al cancelar la inscripción.

  32. Artículo 32 — Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión

    El operador ofrece autoexclusión con suspensión de cuenta en máx. 48h, irrevocable. Debe ser fácil, sin pedir motivos ni contacto con atención al cliente. Si el plazo supera 6 meses, puede revocarse al finalizarlo. Solo se puede retirar el saldo.

  33. Artículo 33 — Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión

    Se prohíbe enviar comunicaciones comerciales a quienes hayan ejercido autoprohibición o autoexclusión. La medida cesa al día siguiente de dejar de estar inscritos en el Registro General de Interdicciones o de autoexclusión.

  34. Artículo 34 — Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego

    Los operadores envían un mensaje a quienes salgan del Registro General de Interdicciones. Debe incluir referencia a la situación anterior, riesgos y políticas de juego responsable. Se muestran datos de conducta previa si existen.

  35. Artículo 35 — Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego

    Los operadores deben detectar suplantación de identidad de personas inscritas en el Registro General de Interdicciones. Si hay coincidencias con cuentas activas, se suspende hasta verificar la identidad documentalmente.

  36. Disposición adicional primera — Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad

    Los operadores de juego deben adherirse a los sistemas de prevención de suplantación de identidad que ponga a disposición la autoridad reguladora del juego.

  37. Disposición adicional segunda — Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro

    La autoridad reguladora puede requerir colaboración del operador para comunicar cuestionarios sobre experiencia y hábitos de juego a personas registradas. La respuesta del jugador será voluntaria y anónima.

  38. Disposición adicional tercera — Estudios sobre juego seguro

    El operador puede comunicar a la autoridad reguladora su decisión de realizar estudios sobre juego seguro y sus resultados finales para difusión pública a través de sus medios web.

  39. Disposición adicional cuarta — Medidas específicas dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego

    En el canal presencial debe ser visible la prohibición de juego a menores y autoprohibidos. El personal presencial cumple las obligaciones de formación del artículo 8. La autoridad puede determinar un modelo de evaluación de riesgo.

  40. Disposición adicional quinta — Normativa aplicable a los operadores de juego cuya actividad no esté sometida a identificación de usuario y cuenta de juego

    Los operadores de juego sin identificación de usuario y cuenta aplican los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del real decreto.

  41. Disposición adicional sexta — Adaptación de los juegos ya comercializados a las previsiones contenidas en el artículo 17.2

    Los juegos ya comercializados deben adaptarse al artículo 17.2 en un año desde la entrada en vigor del real decreto.

  42. Disposición adicional séptima — Proveedores de servicios de monedero electrónico

    La autoridad analiza la identificación de tarjetas en monederos electrónicos para extender los artículos 21 y 30 si procede.

  43. Disposición adicional octava — Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

    El Consejo de Protectorado de la ONCE ejerce las competencias de regulación del juego de este real decreto, salvo las del Consejo de Ministros.

  44. Disposición adicional novena — Evaluación de riesgo en los juegos

    La autoridad puede determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos por su potencial adictivo, según el artículo 23 de la Ley 13/2011.

  45. Disposición adicional décima — Revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente

    Los participantes jóvenes deben darse de baja de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada en un plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto.

  46. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Al entrar en vigor este real decreto, se deroga el título II del Real Decreto 958/2020 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido.

  47. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

    Se modifican los artículos 2, 38, 56, 57, 60, 61, 62 y 63 del Real Decreto 1614/2011, relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

  48. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

    Se modifica el párrafo i) del artículo 3 del Real Decreto 958/2020, sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

  49. Disposición final tercera — Mecanismos de detección de comportamientos de riesgo

    En dos años, la autoridad desarrollará un mecanismo de detección de riesgos. Podrá suscribir convenios con el Sistema Nacional de Salud para acceder a datos, con consentimiento previo.

  50. Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo normativo

    Se faculta al titular del Ministerio de Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  51. Disposición final quinta — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 reglas 6ª, 11ª, 13ª, 14ª y 21ª de la Constitución).

  52. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    Entra en vigor a los 6 meses. Los arts. 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23 y 30 a los 12 meses. La modificación del RD 1614/2011 al día siguiente, salvo el art. 38.1 (12 meses).

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2023
Departamento
Ministerio de Consumo

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 6, el 15 de septiembre de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 16 de marzo de 2023, los arts. 2, 56, 57, 60 a 63 y desde el 15 de marzo de 2024, el 38.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17836
  • la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • el título II y MODIFICA el art. 3.i) del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13495

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 25 de marzo de 2027, el art. 9.2, por Real Decreto 520/2026, de 24 de junio BOE-A-2026-13762
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