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En vigor Ley

Ley de 22 de julio de 1918 relativa a la conmemoración del duodécimo Centenario de la batalla de Covadonga

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24 de julio de 1918 · 31 de mayo de 1995 · Presidencia del Consejo de Ministros · BOE-A-1918-3943
Resumen ciudadano

Esta ley regula los actos y medidas para celebrar el 1200 aniversario de la batalla de Covadonga, incluyendo la creación del Parque Nacional.

5
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 1918
Departamento
Presidencia del Consejo de Ministros
Parque Nacional de la Montaña de Covadongabatalla de Covadongaconmemoración históricaefemérides nacionaleshistoria de Asturiaspatrimonio histórico

Ley de 22 de julio de 1918 relativa a la conmemoración del duodécimo Centenario de la batalla de Covadonga

Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:


Artículo 1.

Covadonga será objeto de especial protección de parte del Estado, y todas las obras monumentales que allí se realicen, comprendiendo los sepulcros para los restos de Pelayo y Alfonso I el Católico, serán dispuestas por el Ministerio de Instrucción Pública, mediante propuesta a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Los proyectos de obra en Covadonga para solemnizar el XII Centenario de la Reconquista serán ultimados dentro del año actual, a fin de proceder seguidamente a su ejecución.


Artículo 2.

(Derogado)


Artículo 3.

Se concederá un premio de 25.000 pesetas al estudio históricoliterario acerca del acontecimiento que se conmemora que, en concurso convocado al efecto por el Ministro de Instrucción Pública, obtenga la calificación de mayor mérito ante un Jurado, compuesto con tres Académicos de la Historia y dos de la Española.


Artículo 4.

El Ministro de Instrucción Pública concertará con la Diputación Provincial de Oviedo la institución en lugar adecuado de Asturias de una Escuela Industrial, adaptada preferentemente a las mayores actividades económicas de aquella región, y el Estado contribuirá a los gastos de primer establecimiento, como también a los que se ocasionen para mantener la Escuela, con una cuota equivalente a lo que la provincia satisfaga.


Artículo 5.

A los efectos del artículo anterior, y á fin de sufragar además cualquier otro gasto que la conmemoración del Centenario de Covadonga ocasione, se autoriza a la Diputación Provincial de Oviedo para establecer, sin ulteriores trámites, con carácter limitado y temporal, el arbitrio o arbitrios que estime adecuados, dando cuenta al Ministro de la Gobernación de los acuerdos que adopte.

Por tanto:

Mandamos a todos los TribunaIes, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Dado en San Sebastián a veintidós de julio de mil novecientos dieciocho.

YO EL REY,

El Presidente del Consejo de Ministros,

ANTONIO MAURA Y MONTANER