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En vigorReal Decreto

Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

También conocida como: RD 958/2020, RD 958/20
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4 de noviembre de 2020·8 de junio de 2024·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-13495
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma limita la publicidad de casas de apuestas y juegos online para proteger a los menores y evitar conductas adictivas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla la Ley 13/2011 regulando las condiciones de publicidad, patrocinio y promoción de entidades con título habilitante para juegos, así como las políticas de juego responsable y protección al consumidor.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto afecta a operadores de juego (Ley 13/2011) y a quienes difundan su publicidad (medios, afiliados, redes) o participen en su elaboración (agencias, redes publicitarias).

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define juego, promociones (excl. premios acumulados), juego gratuito, autoexclusión, autoprohibición, operador, patrocinio, comunicación comercial (excl. sorteos y anuncios en web/app propia), redes sociales y servicios audiovisuales.

  4. Artículo 4 — Colaboración y coordinación institucional

    La autoridad de juego colabora con otros órganos públicos estatales, autonómicos y municipales en materias de juego, comunicaciones, protección de consumidores y salud pública.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales

    Las comunicaciones comerciales se rigen por la Ley 13/2011, este Real Decreto y normativa general de publicidad y consumo. Se prohíben las que infrinjan normas vigentes o condiciones del título habilitante.

  6. Artículo 6 — Sujeción a autorización previa

    El operador debe tener autorización en su título habilitante y realizar juego en España. No se permiten anuncios de entidades sin título habilitante accesibles desde España. La autoridad publica en su web la relación de títulos habilitantes y marcas autorizadas.

  7. Artículo 7 — Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante

    Las comunicaciones de juego deben identificarse como publicidad (palabra 'publicidad', 'publi' o bloques claros). Deben indicar claramente la denominación del operador sin inducir a error. Se prohíbe usar marcas ajenas sin autorización, salvo juegos específicos. No se permiten referencias a competid

  8. Artículo 8 — Principio de veracidad

    Las comunicaciones comerciales de juego no pueden incluir información falsa ni cierta pero engañosa por su presentación. Tampoco pueden omitir datos sustanciales o hechos relevantes cuya ausencia pueda inducir a error o confusión a las personas destinatarias.

  9. Artículo 9 — Principio de responsabilidad social

    La publicidad de juego debe respetar la responsabilidad social, dignidad y derechos. Se prohíben mensajes que inciten a violencia, discriminación, humillación, asocien juego con conductas ilícicas o perjudiciales, desacrediten a no jugadores, desvaloricen el esfuerzo, promuevan el juego en entornos

  10. Artículo 10 — Principio de juego seguro

    Se prohíben comunicaciones que inciten al juego compulsivo, ofrezcan créditos, sugieran que el juego resuelve problemas, asocien el juego al éxito, induzcan a error sobre premios o habilidad, se dirijan a autoprohibidos o presenten el juego como inversión. Debe incluirse mensaje de juego responsable

  11. Artículo 11 — Principio de protección de menores de edad

    Se prohíbe la publicidad dirigida a menores. Quedan prohibidas las incitaciones, el uso de menores o mascotas, la explotación de confianza, la imagen de menores, la asociación con la madurez, la difusión en medios infantiles, apps, estadios infantiles o apuestas para menores. Debe incluirse advertía

  12. Artículo 12 — Actividades de patrocinio

    Se prohíbe el patrocinio en eventos o bienes para menores, actividades deportivas infantiles, uso de nombres de operadores en instalaciones deportivas o equipos, y en equipaciones. El patrocinio en estadios debe cumplir limitaciones horarias y requisitos de servicios de comunicación audiovisual

  13. Artículo 13 — Actividades de promoción

    Se prohíbe promocionar a jugadores de riesgo o autoexcluidos. Las comunicaciones deben ser claras, sin falsas gratuidades ni testimonios. Deben incluir requisitos como depósitos mínimos, plazos y naturaleza del bono. Las condiciones completas deben estar en la web. Las promociones de fidelización no

  14. Artículo 14 — Aplicaciones de juego gratuito

    Los operadores ofrecen apps de juego gratuito solo tras registro. Deben evitar expectativas falsas sobre juegos reales (dinero, aleatoriedad, reglas). Las promociones respetan el art. 13.

  15. Artículo 16 — Sistemas de exclusión publicitaria

    La publicidad de los operadores de juego debe cumplir el art. 23.4 de la Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos personales y derechos digitales.

  16. Artículo 17 — Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales

    La publicidad presencial sigue normas estatales y autonómicas, salvo operadores de reserva legal (solo estatales). Se exceptúan patrocinios en instalaciones y revistas especializadas. Se prohíbe el correo postal.

  17. Artículo 18 — Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual

    La publicidad de operadores de juego en servicios audiovisuales solo puede emitirse entre las 01:00 y las 05:00 horas. Estas restricciones aplican a servicios a petición cuando la publicidad sea distinguible y separable de la programación.

  18. Artículo 19 — Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual

    La publicidad de juego durante retransmisiones en directo de eventos deportivos o competitivos solo se permite entre las 01:00 y las 05:00 horas. Esta regla incluye cualquier publicidad capturada por la señal audiovisual.

  19. Artículo 20 — Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual

    Las comunicaciones de apuestas mutuas, loterías instantáneas y bingo en TV no se emiten en franjas de protección reforzada ni antes/después de programas infantiles. Esto aplica solo si el operador no tiene licencias singulares.

  20. Artículo 21 — Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual

    Los concursos no se emiten antes/después de programas infantiles. Si el programa es 'no recomendado menores 18', solo entre las 22:00 y 6:00. El precio de participación debe verse claramente siempre. No aplica a radio.

  21. Artículo 22 — Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual

    Las loterías de efecto diferido (incluidas ocasionales) y las rifas no se publicitan en bloques anteriores o posteriores a programas dirigidos específicamente al público infantil.

  22. Artículo 23 — Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información

    Las comunicaciones en webs/apps llevan un identificador para control parental. No bloquean el contenido principal ni la navegación, salvo en el portal del operador. No se publicita en sitios de entidades sin título habilitante o con infracciones de propiedad intelectual.

  23. Artículo 24 — Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes

    El email comercial requiere consentimiento. Se prohíbe enviar a personas en el Registro de Interdicciones, autoexcluidas o con comportamiento de riesgo. La prohibición empieza 2 días después de la inscripción y cesa al día siguiente de dejar de estarlo.

  24. Artículo 25 — Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma

    La difusión de anuncios de juego en plataformas de vídeo requiere instrumentos anti-menores, bloqueo de emergentes y control horario. Los anuncios integrados en contenidos de usuarios deben respetar franjas horarias (arts. 18-22) y requisitos del art. 19.

  25. Artículo 26 — Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales

    La publicidad de juego en redes sociales exige herramientas anti-menores, bloqueo de emergentes y segmentación. Si la red es también plataforma de vídeo, se aplica el art. 25. Si tiene buscador, los resultados siguen el art. 23.1.c).

  26. Artículo 27 — Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas

    Los operadores solo pueden contratar con pronosticadores que publiquen íntegramente sus resultados. Se prohíbe contratar con personas famosas por otras actividades. El incumplimiento resuelve el contrato y prohíbe nuevos contratos durante 3 años.

  27. Artículo 28 — Acuerdos de corregulación

    La autoridad puede firmar acuerdos de corregulación con entidades de autorregulación. Incluyen códigos de conducta, resolución extrajudicial de reclamaciones y supervisión mediante comisión mixta.

  28. Artículo 36 — Régimen de supervisión, inspección y control

    La autoridad de juego supervisa el cumplimiento. Si halla indicios de infracción por parte de prestadores audiovisuales, lo comunica a la CNMC para sancionar. Puede requerir información a operadores y entidades. Se informa recíprocamente con la CNMC sobre ceses y sanciones.

  29. Artículo 37 — Responsabilidad

    El régimen sancionador se rige por la Ley 13/2011. A los prestadores audiovisuales aplica la Ley 7/2010, instruida por la CNMC. Los operadores de juego responden de las comunicaciones por su cuenta o encargo. Las entidades del art. 2 a) y b) cumplen las obligaciones del art. 7.3 y 4 de la Ley 13/2011.

  30. Disposición adicional primera — Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional

    No se considera incompatible con el Real Decreto la participación de la Residencia-Internado San Ildefonso u otros establecimientos de beneficencia en sorteos de Lotería Nacional, ni el uso de la denominación Sorteo de El Niño.

  31. Disposición adicional segunda — Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

    El Consejo de Protectorado de la ONCE ejerce el control público de su actividad de juego. Las normas de publicidad no aplican a la ONCE para sus razones sociales y entidades del Grupo Social ONCE, relativas a servicios para ciegos y solidaridad, siempre que no mencionen productos de juego.

  32. Disposición adicional tercera — Comunicaciones comerciales sobre actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A

    Las comunicaciones de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas sobre actividades de interés público (social, cultural, deportivo) no están sujetas al Título I del Real Decreto, siempre que no mencionen productos de juego.

  33. Disposición adicional cuarta — Comunicaciones comerciales sobre finalidades benéficas o de interés general de entidades de naturaleza asociativa o fundacional vinculadas a operadores de juego

    Las comunicaciones de asociaciones o fundaciones vinculadas a operadores de juego, con fines benéficos o de interés general, no están sujetas al Título I del Real Decreto, si no mencionan productos de juego.

  34. Disposición adicional quinta — Detección de comportamientos de riesgo de los usuarios en 2020 y 2021

    El operador debe comunicar mecanismos de detección de riesgo antes del 31/12/2020 e implementarlos en 15 días. La información de 2020 y 2021 se remite antes del 31/01/2022.

  35. Disposición adicional sexta — Marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego

    Los operadores deben ajustar sus marcas al artículo 7.3 en 6 meses desde la entrada en vigor. Pueden mantener marcas usadas con anterioridad a dicha entrada en vigor.

  36. Disposición transitoria primera — Adaptación del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego

    El Código de Conducta de 2012 se adapta al Real Decreto 958/2020 en 6 meses desde su entrada en vigor.

  37. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los patrocinios

    Los contratos de patrocinio previos se adaptan antes del 31/08/2021. Los afectados por los arts. 12.3-5 y 19.2 mantienen validez hasta el 30/08/2021.

  38. Disposición transitoria tercera — Adaptación de las campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública

    Los operadores pueden usar personajes públicos en comunicaciones comerciales derivadas de contratos previos hasta el 1 de abril de 2021.

  39. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto

    Hasta el 30/08/2021, las comunicaciones derivadas de contratos previos no requieren adaptarse a las reglas de difusión de los arts. 17, 18-22, 25.2 y 26.2.

  40. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  41. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

    Se modifican límites de depósito diarios, semanales y mensuales según anexo II. Los participantes pueden autolimitarse o solicitar aumentos superando pruebas de prevención y sin riesgo en 3 meses. El aumento entra en vigor en 3 días.

  42. Disposición final segunda — Facultad de ejecución y desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Real Decreto.

  43. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepciones: arts. 13, 23.1 b-c, 24, 25.3, 26.3 y 27 el 1 mayo 2021; disp. final 1ª el 1 enero 2021.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de noviembre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 5 de noviembre de 2020.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 1 de enero de 2021, el art. 36 y SUPRIME la disposición adicional 6 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17836
  • la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 15 de septiembre de 2023, el título II y SE MODIFICA el art. 3.i), por Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo BOE-A-2023-6735
  • la nulidad de los arts. 13.1 y 3, 15, 23.1, 25.3, 26.2 y 3, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 2 de abril de 2024 BOE-A-2024-10500
  • la nulidad del art. 23.1, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 4 de abril de 2024 BOE-A-2024-10949
  • la nulidad del art. 13. 1 y 3 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 19 de abril de 2024 BOE-A-2024-11619
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