Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
También conocida como: L 1/2025, L 1/25Esta ley regula cómo funcionan y qué servicios ofrecen la radio y televisión públicas de Galicia en el entorno digital para garantizar información.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (68 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula los servicios públicos de comunicación audiovisual de Galicia en la sociedad digital, definiendo su misión, gestión, financiación y control.
Artículo 2 — Definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia y acuerdo de prestación
El servicio público de comunicación audiovisual de Galicia es esencial e incluye producción, edición y difusión de programas diversos. Se gestiona directamente a través de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia (CSAG).
Artículo 3 — Ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia
Los medios públicos gallegos prestan TV lineal y radio obligatoriamente. Pueden ofrecer TV a petición, conectada y otros servicios digitales. La cobertura por ondas es territorial (extensible a limítrofes), pero otros servicios no tienen límites.
Artículo 4 — Misión
La misión es promover la lengua gallega e identidad cultural, difundir valores constitucionales e igualdad, reflejar el pluralismo social y garantizar acceso a contenidos de calidad para infancia, juventud y alfabetización digital. Prohíbe emitir en exclusiva comunicaciones comerciales.
Artículo 5 — Servicios informativos
Los servicios informativos deben ser realizados por profesionales, respetando principios de programación, estilo y autorregulación. Estas normas, aprobadas por el órgano de gobierno y tras oír a sindicatos y el Consejo Asesor, buscan fortalecer la calidad, profesionalidad e independencia de los cont
Artículo 6 — Impulso de la producción propia
Los medios públicos deben impulsar la producción propia, abarcando la mayoría de programas en canales generalistas lineales, según los recursos materiales y humanos disponibles.
Artículo 7 — Uso de la lengua
Los programas se producen y difunden en gallego. Se permite el uso de otras lenguas para dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera de la comunidad autónoma.
Artículo 8 — Procesos electorales
Durante los procesos electorales se aplica el régimen especial de las normas electorales. El control del cumplimiento corresponde a la junta electoral competente.
Artículo 9 — Derecho de acceso
El acceso a los medios públicos gallegos se realiza mediante la participación de grupos sociales, políticos y sindicales, y espacios específicos en TV y radio. Se garantizan medios técnicos y humanos para su ejercicio.
Artículo 10 — Alfabetización mediática y digital
Los medios públicos gallegos colaboran con la educación para alfabetizar mediática y digitalmente a la ciudadanía, fomentando el uso responsable de IA y redes sociales. La Corporación promueve contenidos para el envejecimiento activo de las personas mayores.
Artículo 11 — Promoción del desarrollo del sector audiovisual gallego y de la producción independiente
Los medios públicos contribuyen al desarrollo económico del sector audiovisual gallego. Promueven y difunden obras de producción independiente realizadas en Galicia y participan en programas para consolidar la producción cinematográfica, ficción y documentales.
Artículo 12 — Principios
Los medios públicos gallegos actúan respetando la dignidad humana, garantizando acceso universal, veracidad, independencia, transparencia y responsabilidad, además de impulsar la innovación y la excelencia en sus servicios.
Artículo 13 — Principio de respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios
Se garantiza el honor, intimidad y pluralismo. Se prohíbe la discriminación y se promueve la igualdad de género e inclusión de personas con discapacidad. Se protege a la infancia, los derechos de consumidores y la propiedad intelectual, racionalizando horarios televisivos.
Artículo 14 — Principio de universalidad en el acceso al servicio
Se garantiza la máxima cobertura territorial y continuidad de TV y radio. Se asegura la accesibilidad universal (subtitulado, audiodescripción, lengua de signos). Los servicios públicos se difunden en abierto, salvo excepciones estratégicas.
Artículo 15 — Principio de veracidad de la información
Los medios públicos gallegos deben garantizar veracidad, calidad, objetividad e imparcialidad. Deben diferenciar claramente información de opinión, respetar el pluralismo y fomentar la libre formación de la opinión pública.
Artículo 16 — Principios de independencia, de rendición de cuentas, de transparencia y de responsabilidad
La independencia y rendición de cuentas de los medios públicos se garantizan mediante el régimen de control de la CSAG. Su gestión debe ajustarse a transparencia, responsabilidad y sostenibilidad social empresarial.
Artículo 17 — Principios de innovación y de excelencia
Los medios públicos gallegos deben fomentar la producción audiovisual de calidad y su difusión en todas las modalidades tecnológicas disponibles, cumpliendo los principios de innovación y excelencia.
Artículo 18 — Naturaleza jurídica
La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia es una sociedad anónica pública, de capital 100% autonómico, con autonomía de gestión e independencia funcional.
Artículo 19 — Régimen jurídico
La Corporación se rige por esta ley, sus estatutos y leyes específicas. Los estatutos los aprueba la junta general con visto bueno del Consejo de la Xunta.
Artículo 20 — Medios para la prestación del servicio
La Corporación debe tener recursos suficientes para cumplir su misión. Puede crear o participar en sociedades mercantiles vinculadas a sus funciones, requiriendo autorización previa del Consejo de la Xunta para participaciones mayoritarias. No puede invertir en capital de prestadores privados de TV.
Artículo 21 — Cooperación
La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede suscribir convenios de cooperación con otras entidades de servicio público, administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes para cumplir mejor su misión.
Artículo 22 — Operaciones de fusión y escisión, y disolución
Las operaciones de fusión, escisión y disolución de la Corporación requieren acuerdo favorable del Consejo de la Xunta de Galicia. En caso de disolución, se debe oír previamente al Parlamento de Galicia.
Artículo 23 — Órganos
Los órganos de gobierno son el Consejo de Administración y la Dirección General. Sus miembros se nombran mediante procedimientos transparentes, objetivos y no discriminatorios. Existe un Consejo Asesor de Participación Social y Profesional como órgano de participación externa e interna.
Artículo 24 — Definición y composición
El Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia es el órgano de gobierno. Está compuesto por siete miembros, uno de los cuales es la titular de la Dirección General.
Artículo 25 — Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración
Los miembros (excepto la Dirección General) son elegidos por el Parlamento de Galicia (2/3 o 3/5). Deben tener experiencia y prestigio, garantizando pluralidad e igualdad. La junta general los nombra. Las vacantes se cubren igual.
Artículo 26 — Experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido
Se presume experiencia y prestigio si se ha tenido alta dirección/control en entidades públicas/privadas o méritos docentes/investigación en comunicación. La composición debe garantizar la presencia de perfiles con estas características.
Artículo 27 — Duración del mandato
El mandato dura cinco años desde el nombramiento y es renovable una sola vez. Tras agotarse, los miembros continúan hasta la renovación o toma de posesión de los sustitutos.
Artículo 28 — Cese
Los miembros del Consejo de Administración cesan por expiración del mandato, incapacidad, renuncia, defunción, inhabilitación o condena firme, incompatibilidad sobrevenida, o separación por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios.
Artículo 29 — Estatuto personal
Los miembros del Consejo de Administración actúan con independencia, sin recibir instrucciones de partidos o sindicatos. Tienen dedicación exclusiva, son incompatibles con cargos políticos o sindicales, y no pueden tener intereses en empresas de publicidad o producción audiovisual.
Artículo 30 — Competencias y funciones
El Consejo de Administración aprueba la organización, comisiones, reglamento, directrices de personal, criterios editoriales, planes de actuación, presupuestos, cuentas anuales, informes de gestión, normas de estilo, publicidad y vela por el servicio público.
Artículo 31 — Presidencia
La Presidencia del Consejo de Administración, ejercida por un miembro distinto de la Dirección General por períodos de seis meses, convoca sesiones, fija el orden del día, preside debates y coordina el Consejo con la Dirección General, sin ejercer representación ni dirección ejecutiva.
Artículo 32 — Secretaría
La Secretaría del Consejo la ejerce un jurista no miembro del Consejo, con voz pero sin voto. Convoca sesiones, redacta actas, expide certificaciones y asesora en derecho. El Consejo fija sus retribuciones y designación.
Artículo 33 — Funcionamiento
El Consejo se reúne mensualmente. Requiere presencia de Presidente, Secretario y mitad de miembros. Los acuerdos se votan por mayoría; el voto del Director General es decisivo en empates.
Artículo 34 — Definición, elección y nombramiento
El Parlamento elige al Director General por 2/3 (o 3/5 en segunda vuelta). Debe tener formación superior y experiencia. El Parlamento examina su idoneidad y el Consejo lo nombra.
Artículo 35 — Duración del mandato
El mandato del Director General dura 5 años y es renovable. Tras finalizar, continúa en funciones hasta la renovación o toma de posesión del sucesor.
Artículo 36 — Cese
Cesa por expiración, incapacidad, renuncia, fallecimiento, condena o inhabilitación. También por separación parlamentaria (2/3) o por desviación presupuestaria superior al 10% imputable a su gestión.
Artículo 37 — Estatuto personal
El Director General actúa con independencia, sin instrucciones externas. Tiene dedicación exclusiva, es incompatible con cargos políticos o sindicales y no puede tener intereses en empresas de medios o publicidad.
Artículo 38 — Competencias y funciones
La Dirección General dirige la Corporación, elabora planes y presupuestos, actúa como órgano de contratación, autoriza pagos, aprueba la estructura organizativa, dirige al personal, designa directivos, coordina servicios, dicta instrucciones, propone auditores, firma el contrato de gestión y asegura
Artículo 39 — Comisión de Economía y Control
La Comisión de Economía y Control tiene su composición y normas de funcionamiento fijadas por los estatutos sociales o el reglamento interno del Consejo de Administración, garantizando siempre la independencia de su funcionamiento.
Artículo 40 — Definición
El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional es el órgano de participación externa e interna. Su finalidad es fortalecer la participación, calidad, profesionalidad e independencia de la información.
Artículo 41 — Composición
El Consejo tiene 15 miembros: 9 elegidos por el Parlamento, 3 designados por el Consejo de la Xunta, 2 elegidos por profesionales y el Director General. Mandato de 2 años renovable una vez. No es incompatible con cargos locales ni retribuido.
Artículo 42 — Funciones
El Consejo Asesor vela por pluralismo, diversidad y calidad de contenidos. La Dirección General informa sobre criterios de acceso, programación, alfabetización digital, sostenibilidad, protección de menores, innovación, derechos digitales, multilingüismo y autorregulación.
Artículo 43 — Régimen de funcionamiento
El Consejo aprueba su reglamento interno. Se reúne cada cuatro meses o extraordinariamente si lo solicitan la mayoría. Los acuerdos requieren mayoría absoluta. La Dirección General aporta apoyo material.
Artículo 44 — Miembros del Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración tienen vínculo mercantil. El Consejo de la Xunta aprueba sus retribuciones, que se integran en el presupuesto de la Corporación y en la ley de presupuestos anual del Parlamento de Galicia.
Artículo 45 — Personal de alta dirección y personal directivo profesional
El personal de alta dirección y directivo profesional se selecciona por mérito y capacidad. El directivo profesional se evalúa periódicamente; su cese puede darse por evaluación negativa, pérdida de confianza o dificultades de integración.
Artículo 46 — Personal laboral
El personal laboral se rige por leyes básicas, Estatuto de los Trabajadores, convenios y contratos. La selección fija sigue igualdad, mérito y publicidad mediante procesos convocados por la Corporación.
Artículo 47 — Personal de naturaleza artística
La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede contratar personal artístico conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015).
Artículo 48 — Mandato estratégico
El mandato estratégico de la Corporación se establece para 6 años. Lo aprueba el Parlamento de Galicia: primero por 2/3, luego 3/5 y finalmente mayoría absoluta si es necesario.
Artículo 49 — Contrato plurianual de gestión
El contrato plurianual de gestión dura 3 años entre la Corporación y el Consejo de la Xunta. Incluye aportaciones presupuestarias, criterios de eficiencia, porcentajes de programación y control de resultados.
Artículo 50 — Autorregulación y corregulación
La Corporación puede desarrollar normas de autorregulación sobre: protección de menores, publicidad responsable, uso de redes sociales, protección de datos, inteligencia artificial responsable y buenas prácticas corporativas.
Artículo 51 — Sistema de financiación
La financiación de la Corporación es mixta (compensaciones, ingresos propios y publicidad). Las compensaciones anuales figuran en los presupuestos autonómicos, no superan el coste neto del servicio público y se ajustan si hay exceso. Prohíbe usar fondos públicos para distorsionar precios comerciales
Artículo 52 — Recurso al endeudamiento
La Corporación y sus sociedades mayoritarias solo pueden endeudarse para inversiones en inmovilizado o necesidades transitorias de tesorería, dentro de los límites máximos de la normativa vigente. Dichos límites de endeudamiento se fijan anualmente en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma
Artículo 53 — Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica
La Corporación separa estructuralmente sus actividades para garantizar precios de mercado, conforme a la Ley 4/2007. Dispone de contabilidad analítica que separa ingresos y costes del servicio público de los contenidos comerciales y otras actividades, para cuantificar el coste neto del servicio
Artículo 54 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero
El régimen presupuestario, económico, contable y de control se rige por el artículo 103.3 de la Ley 16/2010 y disposiciones aplicables. Junto a los presupuestos, la Corporación remite una memoria evaluando las inversiones a iniciar y los objetivos pretendidos en el ejercicio
Artículo 55 — Cuentas anuales y auditoría externa
Las cuentas anuales siguen el plan general contable y son revisadas por auditores conforme a la legislación mercantil. El Consejo de Administración las formula y la junta general las aprueba. Una vez aprobadas, se remiten al Parlamento de Galicia y la Dirección General comparece ante la comisión de
Artículo 56 — Patrimonio
La Corporación tiene patrimonio propio privado. Su gestión se rige por esta ley, normas patrimoniales autonómicas y derecho privado. Debe conservar archivos y facilitar acceso educativo e investigación.
Artículo 57 — Control parlamentario
El Parlamento de Galicia controla la Corporación mediante una Comisión Permanente. La Corporación debe presentar anualmente informes sobre el mandato estratégico, contrato de gestión y memoria de servicios.
Artículo 58 — Control por parte de la autoridad audiovisual
La autoridad audiovisual de Galicia evalúa si los nuevos servicios de la Corporación cumplen la misión de servicio público y no alteran la competencia. Se da audiencia a interesados y los resultados son públicos. Existe un procedimiento para solicitar intervención ante incumplimientos.
Artículo 59 — Control por parte del Consejo de Cuentas
El Consejo de Cuentas controla periódicamente la financiación pública recibida por la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y establece medidas de reequilibrio para asegurar su destino legal.
Disposición adicional primera — Garantía del cumplimiento de los principios y los criterios de nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
La Presidencia del Parlamento de Galicia podrá solicitar un informe externo independiente de auditoría corporativa para valorar el currículo de los candidatos al Consejo de Administración y a la Dirección General de la Corporación.
Disposición adicional segunda — Garantía de la constitución y de la renovación en plazo de la Dirección General, órgano de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
Si no se alcanza la mayoría de tres quintos para elegir a la Dirección General en el plazo legal, la elección se realizará por mayoría absoluta en la siguiente sesión plenaria del Parlamento de Galicia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta nueva ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Disposición final segunda — Cambio de la denominación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, y adaptación de los estatutos sociales a esta ley
La Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, cambia su nombre a «Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, SA» en 3 meses, con aprobación del Consejo de la Xunta.
Disposición final tercera — Primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
En 3 meses, la Mesa del Parlamento aprueba normas para elegir Dirección General y Consejo de Administración. Los actuales cesan al tomar posesión los nuevos, sin contar mandatos previos.
Disposición final cuarta — Primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
El primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se aprueba en 6 meses desde el nombramiento de la Dirección General.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de la Xunta y a la Administración autonómica para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 53, de 18 de marzo de 2025.
Leyes en las que se basa
- el art. 34.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la disposición adicional 14 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
- la Ley 9/2011, de 9 de noviembre BOE-A-2012-549
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.