Ley 6/2012, de 1 de agosto, de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos
También conocida como: L 6/2012, L 6/12Esta ley permite que las comunidades autónomas puedan gestionar sus canales de radio y televisión de forma privada o mediante empresas externas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
Se prohíbe emisión perjudicial para menores. Contenido dañino solo 22-6h con aviso. Protección reforzada: 8-9h, 17-20h (laborables), 9-12h (festivos). Juegos 1-5h, esoterismo 22-7h. Control parental obligatorio.
Disposición adicional — Haciendas Forales
La aplicación de la ley en Navarra y País Vasco se ajusta a sus regímenes forales y convenios económicos respectivos.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 6/2012, de 1 de agosto, que modifica la Ley 7/2010 de Comunicación Audiovisual, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 7.2 y 5, 40, 42.1 y 43 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.