Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual
También conocida como: L 1/2006, L 1/06Esta ley regula cómo funciona la televisión y el cine en la Comunidad Valenciana, protegiendo los derechos de los espectadores y el contenido infantil.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 21 de abril de 2006Versión original BOE-A-2006-10084
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula el sector audiovisual en la Comunitat Valenciana. Establece principios, fomento, régimen jurídico, organización pública, apoyo a obras valencianas (incluido en valenciano), investigación, patrimonio, protección de menores, discapacidad, consumidores, contenidos, calidad y TV Digital.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a servicios de radio y TV con cobertura en la Comunitat Valenciana, a los prestados por la Generalitat u operadores autorizados, y a quienes realicen actividades audiovisuales susceptibles de apoyo público.
Artículo 3 — Principios generales y líneas fundamentales de la acción institucional
La Generalitat fomenta el sector audiovisual para economía, cultura y lengua. Debe promover I+D, formación, contratación local, accesibilidad (subtitulado, LSE) y proteger el patrimonio. Coordina con otras administraciones y detecta prácticas abusivas con el Consell Audiovisual.
Artículo 4 — Competencias de la Generalitat
La Generalitat regula el sector audiovisual y fomenta actividades de creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales valencianas, a través de los departamentos competentes en comunicación audiovisual y cultura.
Artículo 5 — El Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Se creará una ley específica para el Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, determinando su cometido, estructura, composición, estatuto de miembros, recursos y funcionamiento.
Artículo 6 — El Registro de Concesionarios de radio y televisión
Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión para inscribir titulares de la Generalitat. Se anotan modificaciones estatutarias, órganos de administración y participaciones en el capital social.
Artículo 7 — Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar fondos, facilitar conocimiento del patrimonio, fomentar la digitalización y asesorar. Los fondos de la extinta RTVV pueden cederse a prestadores habilitados.
Artículo 8 — Ayudas públicas al audiovisual
La Generalitat otorga ayudas audiovisuales (promoción, producción, guiones, amortización). Se excluyen obras calificadas 'X' o delictivas y publicidad (salvo promocional). Requieren inscripción en el Registro General de Empresas Audiovisuales.
Artículo 9 — Estímulo de la investigación y la formación
El Departamento competente fomenta investigación y formación audiovisual mediante coordinación con instituciones como RTVV y Ciudad de la Luz. Se actualizan currículos, se fomenta formación continuada y se apoya la enseñanza no universitaria.
Artículo 10 — Obras audiovisuales y cinematográficas valencianas
Los operadores de TV deben reservar el 20% de emisión anual a obras valencianas. Se consideran valencianas si cumplen requisitos de residentes (autores/equipo ≥75%, rodaje local) o coproducción (participación valenciana ≥30%). Se expide certificado y se fomenta el valenciano.
Artículo 11 — Obras audiovisuales y cinematográficas valencianas de productores independientes
Los operadores de televisión reservarán al menos el 10% de su tiempo de emisión a obras valencianas de productores independientes, con más de la mitad producidas en los últimos cinco años. Se aplica la definición estatal de productor independiente.
Artículo 12 — Exclusión del cómputo
No se computan como tiempo de emisión las informaciones, deportes, concursos, juegos, publicidad, televenta ni servicios interactivos. En servicios de pago contratados conjuntamente, las normas se aplican al tiempo total de emisión.
Artículo 13 — Programación accesible
La televisión autonómica reservará el 20% de programación diaria a programas accesibles (subtitulado y LSE). La televisión pública autonómica lo hará con el 50%, incrementando hasta el 100% en 10 años. La local procurará el 20%. No se excluyen estos programas del cómputo.
Artículo 14 — Control de rendimientos de las obras cinematográficas
Las salas de cine valencianas deben controlar asistencia y rendimientos mediante billetes reglamentados obligatorios para espectadores. El órgano competente puede usar datos de entidades españolas con implantación nacional y solvencia profesional.
Artículo 15 — Régimen jurídico
La programación de televisión se ajusta a este Título y la legislación básica estatal. Los medios audiovisuales siguen los principios del artículo siguiente.
Artículo 16 — Principios generales de la programación
Las emisiones deben respetar la Constitución, pluralismo, honor, igualdad, objetividad, protección de menores, medio ambiente, valenciano y cultura valenciana. Se exige separación entre información y opinión, y presentación diferenciada del territorio.
Artículo 17 — Derecho a la información sobre la programación de televisión
Los telespectadores tienen derecho a conocer la programación diaria con antelación, incluyendo accesibilidad para discapacidad sensorial. Las modificaciones solo se permiten por sucesos imprevisibles ajenos al operador.
Artículo 18 — Contenido de la información
Se debe informar sobre el título y género de todos los programas previstos, salvo los de menos de 15 minutos. Los operadores de televisión pueden acordar con los titulares de medios el suministro de información adicional.
Artículo 19 — Comunicaciones de interés público
Las emisoras valencianas deben difundir gratis las comunicaciones de interés público del Gobierno de España y el Consell, indicando su origen. Asimismo, deben subtitular, audiodescribir y emitir en lengua de signos dichas comunicaciones.
Artículo 20 — Obligaciones y prohibiciones
Las emisiones audiovisuales no pueden fomentar odio o discriminación. Deben respetar honor, intimidad e imagen personal.
Artículo 21 — Deberes de los presentadores y directores de programas de televisión
Presentadores y directores deben evitar agresiones, injurias, racismo o xenofobia, y reparar daños. Se prohíben mensajes lesivos.
Artículo 22 — Protección de los menores
Se prohíbe dañar el desarrollo de menores. No se les incita a comprar ni se explota su confianza. No se muestran en peligro. Juguetes sin error. Programas dañinos solo de 23:00 a 6:00 con advertencia y símbolo. Calificación al inicio.
Artículo 23 — Emisión de obras cinematográficas pornográficas o de alto contenido violento
Películas X solo entre 1 y 6 h. En pago por visión, acceso gratuito bloqueado fuera de horario. Sin anuncios fuera de ese horario.
Artículo 24 — Identificación y colocación de la publicidad en televisión y los anuncios de televenta
Publicidad identificable y agrupada. Interrupciones respetando pausas. Publirreportajes con 'publicidad'. Deportes: gráficos máx. 1/6 pantalla.
Artículo 25 — Reglas especiales sobre la publicidad en televisión y la televenta
La publicidad en TV se intercala entre partes autónomas o en intervalos deportivos. En otros programas, las interrupciones se separan 20 minutos (mínimo 15 una vez). Películas >45 min se interrumpen cada 45 min. Informativos e infantiles no se interrumpen salvo >30 min.
Artículo 26 — Tiempo de emisión dedicado a la publicidad en televisión y a la televenta
Máx. 20% tiempo diario para publicidad/televenta (15% anuncios). Máx. 17 min/hora (12 min anuncios). Televenta: máx. 3 h/día, 8 programas.
Artículo 27 — Canales de televenta y autopromoción
Los canales de televenta y autopromoción están exentos de limitaciones temporales de emisión. Deben dedicarse exclusivamente a televenta, autopromoción o publicidad de terceros, sin emitir otros programas.
Artículo 28 — Publicidad en televisión y televenta ilícitas
Son ilícitas la publicidad y televenta que dañen la salud, seguridad o medio ambiente; atenten contra la dignidad, religión o política; inciten a violencia, miedo, crueldad o imprudencia; o usen pruebas no demostrables, autoridad falsa o técnicas subliminales.
Artículo 29 — Publicidad en televisión y televenta prohibidas
Se prohíbe la publicidad y televenta de tabaco, medicamentos con prescripción, productos sanitarios y contenido político encubierto. También se prohíbe la publicidad y televenta encubiertas en general.
Artículo 30 — Publicidad en televisión y televenta de bebidas alcohólicas
Se prohíbe la publicidad de bebidas con más de 20 grados. Las restantes deben respetar principios: no dirigirse a menores, no asociar alcohol a rendimiento o éxito, ni estimular consumo inmoderado.
Artículo 31 — Patrocinio televisivo
El patrocinio debe identificar claramente al patrocinador sin mensajes publicitarios directos ni influir en la editorial. No patrocinan quienes venden productos prohibidos (salvo medicamentos solo con nombre). No se patrocina noticias ni actualidad política diaria.
Artículo 32 — Canales de cobertura autonómica
La Comunitat Valenciana es titular de canales múltiples digitales autonómicos. Incluye al menos un canal con cobertura autonómica y capacidad de desconexión provincial, más otros según el espectro.
Artículo 33 — Gestión de los canales múltiples digitales de titularidad autonómica
En canales autonómicos se aprovechan al menos 4 programas TV digital. Algunos se gestionan indirectamente mediante concesiones: 2 programas autonómicos en el canal del art. anterior y los del art. 33.2.
Artículo 34 — Emisiones y espacio radioeléctrico
La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, las televisiones con título habilitante de la Generalitat y otras televisiones públicas autonómicas con acuerdos de reciprocidad dispondrán de los programas necesarios para sus emisiones, respetando las disponibilidades del espectro radioeléctrico
Artículo 35 — Concesión de títulos habilitantes de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico
La Generalitat otorga concesiones administrativas mediante concurso público. El procedimiento lo gestiona el departamento competente en audiovisual. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana otorga títulos a prestadores públicos locales y autonómicos.
Artículo 36 — Extensión y efectos de las concesiones administrativas de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico: Garantía analógica
Los titulares de concesiones TDT autonómicas pueden simultanear emisiones analógicas hasta el cese definitivo estatal. Si hay disponibilidades técnicas, tienen preferencia sobre operadores privados. Cesan cuando lo disponga el Departamento competente o termine el cese analógico estatal.
Artículo 37 — Obligaciones de los concesionarios de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico
Los concesionarios de TDT autonómica deben cubrir todo el territorio, garantizar acceso, cumplir cuotas de producción y límites publicitarios. Deben asegurar accesibilidad (subtitulado, LSE) y emisiones adaptadas territorialmente. La exigencia es progresiva según el Plan Técnico.
Artículo 38 — Gestión compartida de canales múltiples digitales
En canales múltiples digitales autonómicos con titulares independientes debe existir un Gestor del Canal Múltiple. Las funciones del gestor se limitan a lo no anulado en la ley.
Artículo 39 — Canales de Televisión Digital Local
La Comunitat Valenciana se divide en demarcaciones para TV Local Digital. Cada demarcación debe tener al menos un canal múltiple con un mínimo de cuatro programas televisivos independientes.
Artículo 40 — Programas reservados a los municipios
Los municipios pueden solicitar al Departamento audiovisual la gestión de al menos un programa en canales digitales. La solicitud la hacen los Alcaldes-Presidentes con acuerdo del Pleno. En demarcaciones plurimunicipales, se asigna al conjunto de municipios solicitantes.
Artículo 41 — Gestión de programas Municipales
Gestión programas municipales plurimunicipales mediante consorcio con personalidad jurídica. Estatutos aprobados por Plenos y Departamento Audiovisual. Órganos: Presidente, Secretario, representante Departamento (voz sin voto). Acuerdos por proporcionalidad poblacional
Artículo 42 — Obligaciones de los municipios en la gestión del servicio público de televisión local
Los municipios deben gestionar la televisión local respetando la legislación y garantizando pluralismo ideológico, político y social, especialmente en informativos. Deben proteger a menores, garantizar accesibilidad para personas con discapacidad y ofrecer contenidos de alta calidad.
Artículo 43 — Programas en régimen de gestión indirecta
La potestad sancionadora se rige por la Ley 39/2015 y Ley 40/2015. Además, se aplica el régimen sancionador básico de la Ley 7/2010 general de la comunicación audiovisual en los supuestos y ámbito establecidos en dicha ley.
Artículo 44 — Obligaciones de los titulares de concesiones administrativas y acuerdos de sindicación de contenidos
Titulares TDT local deben garantizar cobertura total, acceso ciudadanos, accesibilidad (subtítulos/LSE), tiempos emisión y cuotas producción propia. Pueden sindicarse contenidos (autorizados). Redes cable/IPTV deben incluir canales autonómicos/comarcales sin coste adicional
Artículo 45 — Gestión de los canales de Televisión Local Digital
Cuando concurran titulares independientes en un canal múltiple digital local, debe existir un Gestor del Canal. Las funciones del Gestor del Canal y otros apartados han sido anulados.
Artículo 46 — Transición progresiva hacia la tecnología digital. Extinción definitiva de títulos habilitantes y derechos anteriores
Emisión simultánea analógica/digital hasta cesación nacional. Al otorgar concesión, extinción definitiva títulos anteriores y cesan emisiones locales no concesionadas. Departamento clausura estaciones no concesionadas e impide nuevas emisiones mediante servicios inspectores
Artículo 47 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora se rige por las Leyes 39/2015 y 40/2015. Se aplica el régimen sancionador básico de la Ley 7/2010 en los supuestos establecidos.
Artículo 48 — Infracciones
Infracciones leves: incumplimientos no esenciales. Graves: daño considerable, violación principios art. 16, menores, condiciones esenciales licencia, obstrucción inspección. Muy graves: violación principios art. 16, reiteración publicidad, derechos honor/intimidad, daño formación menores, emisiónsin
Artículo 49 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 100.000€ (TV) o 50.000€; graves 100.001-500.000€ (TV) o 50.001-100.000€; muy graves 500.001-1M€ (TV) o 100.001-200.000€. Incluye suspensión emisiones, revocación título, cese emisiones e incautación equipos. Se gradúa por gravedad
Artículo 50 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente. Los plazos comienzan desde el hecho o la firmeza de la resolución.
Artículo 51 — Responsabilidad por la comisión de infracciones
La responsabilidad es del prestador audiovisual. Telecomunicaciones responden si ocultan datos. No hay responsabilidad si la publicidad es ajena, pero deben cesar al requerimiento. Se exige reposición y resarcimiento. Multas coercitivas hasta 30.000 euros diarios o el 10% de la sanción por quince d.
Artículo 52 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador puede incluir un período de información previa de hasta 2 meses. El expediente se inicia por el órgano competente de la Comunitat Valenciana. El inculpado tiene 15 días hábiles para alegaciones. La resolución final debe dictarse en 6 meses, ampliables a 3. La sanción sep
Artículo 53 — Actas de inspección y requerimientos de las autoridades audiovisuales competentes
Las actas de inspección tienen valor de documento público. Los prestadores audiovisuales deben archivar programas emitidos durante 6 meses y registrar sus datos para las autoridades competentes.
Disposición adicional única
Las referencias a concesiones administrativas en esta ley se entienden como licencias administrativas, según la Ley 7/2010, general de la comunicación audiovisual.
Disposición final primera — Habilitación al Consell de la Generalitat
Se habilita al Consell de la Generalitat para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El Título V entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 21 de julio de 2006.
Publicada en el DOCV núm. 5243, de 21 de abril de 2006.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 7/1984, de 4 de julio BOE-A-1984-19929
- Ley 25/1994, de 12 de julio BOE-A-1994-16224
- Ley 15/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13268
Leyes que la modifican
- el art. 45.3, por Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
- 584/2007, promovido contra determinados preceptos, con suspensión, desde el 2 de marzo de 2007, de vigencia y aplicación de los mismos y, desde el 22 de enero de 2007, para las partes legitimadas BOE-A-2007-4357
- en el Recurso 584/2007, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, por Auto de 17 de abril de 2007 BOE-A-2007-8822
- determinados preceptos , por Ley 16/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2009-1603
- arts. 47 a 49, 51, SE RENUMERA el art 51 como 52 y SE AÑADE el art. 53, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
- en el Recurso 584/2007, la desaparición sobrevenida y parcial del objeto en relación al art. 47.3, por Auto de 12 de abril de 2011 BOE-A-2011-7044
- en el Recurso 584/2007, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 38 y 45; la constitucionalidad del 32.3 y la disposición adicional única en los términos del fj 2 b); la pérdida sobrevenida de objeto en relación con los art. 36.2 y 46, por Sentencia 28/2018, de 8 de marzo BOE-A-2018-5055
- los arts. 2.b, 4, 19, 34, 35, 44, 47, el capítulo I del título VI, el capítulo IV del Título II y la disposición adicional única, por Ley 10/2018, de 18 de mayo BOE-A-2018-7640
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