Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 2/2024, L 2/24Esta ley regula el funcionamiento, la organización y el control de la radio y televisión públicas de la Comunidad Valenciana, conocida como À Punt.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula los servicios de TV, radio y digitales de la Generalitat. Se gestionan directamente a través de la sociedad Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), entidad del sector público instrumental.
Artículo 2 — Principios
Los medios públicos valencianos siguen principios como el uso del valenciano y castellano, objetividad, separación de opiniones, protección infantil, pluralismo, igualdad y proximidad.
Artículo 3 — Cooperación
La CACVSA firma convenios con entidades audiovisuales, administraciones, empresas, universidades y el Servicio Valenciano de Empleo. Colabora con la FVMP para promover contenidos de proximidad.
Artículo 4 — Naturaleza
La CACVSA es una empresa pública con personalidad jurídica propia. Ejerce los servicios públicos de radiodifusión y televisión, sin perjuicio de las competencias de la Generalitat, el Consejo Audiovisual, Les Corts y las juntas electorales en período electoral.
Artículo 5 — Adscripción y organización
La CACVSA está adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con autonomía de gestión e independencia funcional. La Junta General la asume el Consell. Sus órganos de administración son el Consejo de Administración y el Director general.
Artículo 6 — Elección, nombramiento y mandato
El Consejo de Administración tiene 8 miembros: 7 elegidos por Les Corts y 1 por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. El mandato es de 5 años. Se requiere mayoría de 3/5 o absoluta. El presidente de la Generalitat los nombra y publica en el DOGV.
Artículo 7 — De la Presidencia
La Presidencia del Consejo representa, coordina, convoca reuniones y tiene voto de calidad. Se elige entre los miembros en la sesión constitutiva y es nombrada por el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Consejo de Administración.
Artículo 8 — Del Consejo de Administración
El Consejo de Administración propone el director general, aprueba planes, presupuestos, plantillas, retribuciones, contrato programa, libro de estilo, marcas, normas de publicidad y contratos plurianuales. Resuelve conflictos de rectificación y cumple acuerdos del Consejo Audiovisual.
Artículo 9 — Acuerdos
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría de sus miembros. Su funcionamiento se rige por sus estatutos y la normativa de sociedades de capital en lo no previsto en esta ley.
Artículo 10 — Nombramiento e incompatibilidades
El director general es nombrado por el Consell a propuesta del Consejo de Administración. Su mandato dura 5 años. Es incompatible con otros cargos públicos.
Artículo 11 — Funciones
El director general cumple acuerdos, propone presupuestos y plan, coordina servicios, es órgano de contratación, autoriza pagos, gestiona personal y comparece ante comisiones parlamentarias.
Artículo 12 — Cese
El Consell puede cesar al director general por enfermedad, incompetencia, condena firme o incompatibilidad, mediante resolución motivada. Se designa inmediatamente al nuevo titular.
Artículo 13 — Objeto, organización y funciones
El Consejo de Informativos vela por la independencia y veracidad de los contenidos. Sus funciones incluyen promover la independencia editorial y participar en los libros de estilo. Su composición se fija en el reglamento orgánico.
Artículo 14 — Contenidos
Los contenidos de la CACVSA se inspiran en los principios del artículo 2. No puede contratar ni ceder la producción de informativos a terceros, aunque permite intercambio de contenidos, producción conjunta y colaboración con otras entidades.
Artículo 15 — Obligaciones
El Consell de la Generalitat Valenciana puede establecer obligaciones derivadas de la naturaleza de servicio público de la CACVSA y hacerlas cumplir, previo oído del Consejo de Administración.
Artículo 16 — Comunicaciones
El Gobierno de España y el de la Comunitat Valenciana pueden difundir declaraciones oficiales de interés público en castellano y valenciano. Por urgencia, la difusión tiene efecto inmediato.
Artículo 17 — Carta de servicios y contrato programa
Les Corts aprueba una carta de servicios y objetivos (vigencia 9 años, revisión a los 6). Los contratos programa (3 años) fijan objetivos de audiencia, presupuesto, publicidad, contenidos europeos, valencianos, infantiles, accesibilidad y otros criterios normativos.
Artículo 18 — Periodo electoral
Durante campañas electorales se aplica el régimen especial electoral. La Junta Electoral controla su aplicación a través del Consejo de Administración y del director general.
Artículo 19 — Pluralidad
Se facilita el acceso de grupos sociales y políticos significativos a espacios multimedia por criterios objetivos. También se facilita la difusión a grupos de menor significación.
Artículo 20 — Red autonómica de sinergia audiovisual
La CACVSA impulsa una red audiovisual autonómica para promover la pluralidad, contenidos de proximidad y el desarrollo del sector, difundiendo la actualidad de provincias, comarcas y municipios.
Artículo 21 — Plataforma audiovisual valenciana
Se crea una plataforma audiovisual valenciana digital que aglutina contenidos propios y de medios locales, con espacios infantiles, educativos, culturales y para promocionar producciones del sector.
Artículo 22 — Derecho de rectificación
El derecho de rectificación de las informaciones de la CACVSA se ejerce según la normativa estatal y autonómica de desarrollo.
Artículo 23 — Control parlamentario
Les Corts controla la CACVSA. El presidente y director general comparecen si se les convoca. Se remite memoria anual. Los miembros del Consejo, comisión y Consell acceden a toda la documentación para el control.
Artículo 24 — Control interno de la gestión económico-financiera
La CACVSA establece controles internos mediante auditoría. La Intervención General de la Generalitat controla la gestión económica según la Ley 1/2015.
Artículo 25 — Régimen jurídico
La CACVSA se rige por esta ley, sus normas de desarrollo, estatutos y derecho privado, salvo la normativa económico-financiera del sector público valenciano.
Artículo 26 — Titularidad
La Generalitat aporta íntegramente el capital y detenta la titularidad de la CACVSA. El capital no puede embargarse, enajenarse, hipotecarse ni cederse.
Artículo 27 — Control presupuestario
La Sindicatura de Comptes controla la CACVSA según la Ley 1/2015. El director general rinde cuentas periódicamente ante la comisión parlamentaria correspondiente.
Artículo 28 — Contabilidad
El Consell aprueba el contrato programa y supervisa a la CACVSA. Sus cuentas anuales, revisadas por auditores, son aprobadas por la Junta General y remitidas a la Intervención General.
Artículo 29 — Rigor presupuestario
El presupuesto de la CACVSA se ajusta a la ley de hacienda pública, las leyes de presupuestos de la Generalitat y las singularidades de esta ley.
Artículo 30 — Anteproyecto de presupuestos
Los presupuestos se remiten a la Presidencia y hacienda. Se rigen por el equilibrio presupuestario y la contabilidad pública valenciana.
Artículo 31 — Financiación
La financiación es mixta: compensaciones de la Generalitat e ingresos propios. El Consell garantiza fondos suficientes para el servicio público y la estabilidad laboral.
Artículo 32 — Patrimonio
La CACVSA tiene patrimonio propio gestionado por derecho privado. Se pueden adscribir bienes de dominio público de la Generalitat para el servicio público.
Artículo 33 — Régimen del personal
El personal de la CACVSA tiene relaciones laborales regidas por la legislación laboral. Los miembros del Consejo y el director general no tienen derechos laborales. Los funcionarios siguen la Ley 4/2021. La contratación exige procesos selectivos con publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Disposición adicional primera — Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana
Se suprime la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación. La Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, absorbe a la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación, asumiendo bienes, derechos y obligaciones, y manteniendo convenios de colaboración.
Disposición adicional segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Administración aprueba su reglamento orgánico y de funcionamiento en dos meses, y el del Consejo de Informativos en seis meses, desde la publicación de su designación.
Disposición adicional tercera — Constitución del Consejo de Informativos
El Consejo de Informativos debe constituirse en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de su reglamento orgánico.
Disposición adicional cuarta — Carta de servicios y objetivos
Les Corts aprueban la carta de servicios y objetivos en 6 meses desde la ley. Debe incluir servicios, líneas estratégicas y objetivos generales.
Disposición adicional quinta — El contrato programa
Se suscribe el nuevo contrato programa en 3 meses tras aprobarse la carta de servicios y objetivos, según lo establecido en la ley.
Disposición adicional sexta — Personal de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana
La CACVSA subroga derechos laborales y sociales del personal de CVMC y SAMC, respetando categoría, antigüedad y derechos económicos adquiridos.
Disposición transitoria primera — Elección de los miembros del Consejo de Administración
Les Corts inician elección del Consejo en 1 mes. CVMC y SMCV mantienen actividad con Ley 6/2016 vigente hasta constitución nueva sociedad. Consejo actual en funciones.
Disposición transitoria segunda — Propuesta de una persona al Consejo de Administración de la CACVSA por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
La Federación Valenciana de Municipios y Provincias propone un consejero al Consejo de Administración en el mismo plazo que los demás, comunicándolo a la comisión parlamentaria y a la Presidencia de la Generalitat para su nombramiento.
Disposición transitoria tercera — De la dirección general y personal directivo
La Dirección General se nombra en un mes desde la constitución del Consejo. El organigrama y nombramientos de directivos se establecen en los plazos que determine el Consejo.
Disposición transitoria cuarta — De los trabajadores
El Consejo aprueba una nueva relación de puestos de trabajo en seis meses. Mientras tanto, se suspenden los procesos de selección de personal de la CVMC y la SAMC.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 6/2016 y sus disposiciones de desarrollo. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda
La Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 9880, de 28 de junio de 2024.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 6/2016, de 15 de julio BOE-A-2016-7691
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