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En vigorLey

Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat

También conocida como: L 12/2015, L 12/15
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10 de febrero de 2016·31 de diciembre de 2015·Comunitat Valenciana·BOE-A-2016-1272
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y puesta en marcha de la nueva televisión y radio públicas de la Comunidad Valenciana tras el cierre de Canal 9.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley fija las condiciones para restablecer los servicios de radiodifusión y televisión autonómica de la Generalitat, conforme al artículo 56 del Estatuto de autonomía.

  2. Artículo 2 — Objetivos para el restablecimiento de la prestación de los servicios

    Los objetivos son vertebración territorial, difusión cultural y fomento audiovisual. Incluye servicios radiofónicos, televisivos y digitales. Deben ser públicos, gratuitos, en valenciano y con cobertura total.

  3. Artículo 3 — Reversión de los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión

    El Consell instará a los liquidadores de RTVV, SAU para adjudicar a la Generalitat los bienes necesarios. La Generalitat elaborará un informe sobre necesidades técnicas y financiación.

  4. Artículo 4 — El control parlamentario

    Les Corts controla la reversión de bienes y derechos. Las liquidadoras remiten informes cada dos meses a través de la Secretaría Autonómica de Comunicación, detallando el estado de activos, deuda, compromisos laborales y costes de restablecimiento, con posibles comparecencias parlamentarias.

  5. Disposición adicional primera — La futura ley sobre el servicio público de RTVV

    Les Corts debe dictar la nueva ley de RTVV en seis meses desde el primer informe. La comisión parlamentaria consulta a usuarios, ex trabajadores, empresarios, colectivos, universidades y expertos. Si no concluye, el Consell puede presentar un proyecto.

  6. Disposición adicional segunda — Compromisos adquiridos con los trabajadores de RTVV

    En la elaboración de la futura ley sobre RTVV, se debe considerar especialmente la experiencia acumulada y el sistema de acceso del personal al servicio de la antigua RTVV, SAU.

  7. Disposición adicional tercera — Auditoría de RTVV, SAU

    Los liquidadores de RTVV, SAU realizan una auditoría fiscal y sociolaboral de los costes de extinción, un informe sobre costes de restablecimiento de servicios y otro sobre previsiones presupuestarias para el siguiente ejercicio.

  8. Disposición adicional cuarta — Archivo audiovisual

    La Generalitat gestiona, protege y conserva el archivo audiovisual de RTVV como bien patrimonial. Establece las condiciones de consulta y acceso siguiendo criterios internacionales de biblioteconomía, documentación y archivística.

  9. Disposición transitoria primera — Entrega del primer informe de situación de RTVV, SAU

    El primer informe debe presentarse a Les Corts en 2 meses desde la entrada en vigor.

  10. Disposición transitoria segunda — Recuperación provisional de la señal

    El Consell puede recuperar provisionalmente la señal usando recursos de RTVV, SAU, informando a Les Corts. No crea entidades ni contrata gestión externa.

  11. Disposición transitoria tercera — Financiación de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión

    El Consell puede contratar obras y servicios necesarios para el modelo de TV pública dentro del presupuesto 2016.

  12. Disposición derogatoria primera

    Queda derogada la Ley 5/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, del servicio público de Radiotelevisión Valenciana.

  13. Disposición derogatoria segunda

    Se deroga el artículo 2 de la Ley 4/2013 y cualquier mandato contrario en esta ley.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en la competencia autonómica del artículo 56 de la Ley orgánica 1/2006 de EACV.

  15. Disposición final segunda

    El Consell puede dictar un reglamento para desarrollar esta ley. Debe dar cuenta de dicho reglamento a la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2016
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • el art. 2 de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre BOE-A-2013-12824
  • la Ley 5/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4550
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