Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV)
También conocida como: L 10/2018, L 10/18Esta ley crea un organismo encargado de vigilar que la radio y televisión valencianas cumplan las normas y respeten los derechos de los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2018Versión original BOE-A-2018-7640
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana como autoridad independiente. Se rige por esta ley, su reglamento, la Ley 1/2015 de hacienda y normas de la Generalitat.
Artículo 2 — Naturaleza
El CACV es una entidad pública con autonomía e independencia política. Está adscrito presupuestariamente al órgano de comunicación y rinde cuentas a Les Corts.
Artículo 3 — Ámbito de actuación
El Consell actúa como autoridad independiente para radiodifusión, TV, VOD y otros formatos audiovisuales, independientemente de la tecnología. Su ámbito incluye servicios gestionados por la Generalitat y emisiones específicas para la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 — Fines y principios de actuación
El CACV vela por el libre ejercicio de la comunicación, pluralismo, neutralidad, independencia de medios públicos, promoción del sector, uso del valenciano, derechos ciudadanos, tolerancia, protección de usuarios, identidad cultural, cobertura territorial, competencia justa, educación mediática, no-
Artículo 5 — Funciones
El CACV vigila publicidad, protege a menores y colectivos vulnerables, asegura igualdad de género y uso del valenciano. Asesora a Les Corts, otorga licencias, gestiona registros, crea la oficina de defensa de la audiencia y arbitra conflictos.
Artículo 6 — Potestades, facultades y recursos
El CACV dicta resoluciones vinculantes y recomendaciones. Puede requerir datos a prestadores, inspeccionar, exigir cese de prácticas ilícitas y publicidad prohibida, imponer sanciones y ejecutar actos forzados tras advertencia.
Artículo 7 — Estructura
El Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana se estructura en tres órganos: Pleno, Presidencia y Vicepresidencia.
Artículo 8 — Composición
El Pleno tiene 7 miembros con 15 años de experiencia, propuestos por Les Corts (5) y el Consell (2). El presidente, con 20 años de experiencia, es designado por el presidente de la Generalitat. Nombramientos por decreto.
Artículo 9 — Duración del mandato
El mandato de los miembros dura 5 años, con posibilidad de una reelección. En caso de vacante, se nombra sustituto para el resto del periodo. Los miembros permanecen hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 10 — Pérdida de la condición de miembro del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana
El cese ocurre por fin de mandato, renuncia, fallecimiento, incompatibilidad, incapacidad, condena dolosa o incumplimiento grave. En estos últimos casos, se requiere mayoría de dos tercios del Pleno y decreto del presidente de la Generalitat.
Artículo 11 — Estatuto personal
La condición es incompatible con cargos políticos o intereses en empresas audiovisuales. Hay dos meses para adecuar la situación. La presidencia y vicepresidencia pueden tener dedicación exclusiva y ser altos cargos.
Artículo 12 — Régimen de funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne mensualmente. Requiere quórum de Presidencia y mitad más uno. Las decisiones son por mayoría simple, salvo nombramientos, reglamento, informe anual, plantilla y acuerdos de cooperación, que exigen mayoría absoluta. La Presidencia dirime empates.
Artículo 13 — Competencias y funciones de la Presidencia
La Presidencia representa institucionalmente, ordena pagos, dirige al personal, ejecuta acuerdos, convoca el Pleno y ejerce potestad sancionadora. Estas competencias pueden delegarse en la Vicepresidencia.
Artículo 14 — La Vicepresidencia
El Pleno elige a la Vicepresidencia entre sus miembros. Esta sustituye a la Presidencia en ausencia o incapacidad. Debe ser de género distinto al de la Presidencia para garantizar la igualdad.
Artículo 15 — La Secretaría General
La Secretaría General, con voz pero sin voto, levanta actas, certifica acuerdos y asesora. Su titular debe ser funcionario con grado en Derecho. Es nombrado por la Presidencia y dirige los servicios generales.
Artículo 16 — Reglamento orgánico y de funcionamiento
El reglamento orgánico desarrolla el funcionamiento interno y puede crear comisiones. Su aprobación por el Pleno se eleva al Consell para que apruebe el decreto correspondiente.
Artículo 17 — Colaboración e información
La Generalitat colabora con el CACV. Este puede solicitar datos a administraciones, agentes del sector y universidades valencianas. El reglamento garantizará el acceso ciudadano a su información.
Artículo 18 — Contratación y patrimonio
La contratación y patrimonio siguen la legislación de administraciones públicas. El patrimonio incluye bienes adscritos por la Generalitat u otras administraciones, y los adquiridos por cualquier título.
Artículo 19 — Personal
El personal se rige por la relación de puestos de trabajo. Los funcionarios son gestionados por la conselleria competente y se rigen por la ley de función pública valenciana. Los laborales tienen el mismo régimen que la Generalitat.
Artículo 20 — Recursos económicos
El CACV se financia con asignaciones de la Generalitat, subvenciones, rendimientos de publicaciones y estudios, convenios, patrimonio y otros recursos normativos.
Artículo 21 — Régimen presupuestario y control
El Pleno aprueba el presupuesto con gastos limitativos, incorporándolo al de la Generalitat. El Consell se rige por la normativa de hacienda pública vigente.
Artículo 22 — Composición, funcionamiento y facultades
El Comité Consultivo tiene 13 miembros paritarios (12 vocales + Presidencia). Se eligen entre usuarios, profesionales, empresas, sindicatos, universidades, etc. Se reúne cada 4 meses para informar y asesorar. No es remunerado.
Artículo 23 — Relaciones con las Corts Valencianes
El Consell se relaciona con Les Corts según la ley y reglamentos. La Presidencia y el consejo rinden cuentas periódicamente ante la comisión competente, al menos una vez al año.
Artículo 24 — Colaboración con otras instituciones
El Consell puede colaborar con otras autoridades de regulación, entidades gestoras y administraciones. Puede ser miembro de asociaciones de reguladores y participar en actividades internacionales del sector.
Disposición adicional primera — Plazo de constitución
El Pleno se constituye en 3 meses desde la entrada en vigor. Si no se alcanza la mayoría de tres quintos en primera votación, se permite una segunda votación en la misma sesión con mayoría absoluta.
Disposición adicional segunda — Habilitación de créditos
La conselleria competente en hacienda habilitará los créditos necesarios y realizará las modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Consell del Audiovisual.
Disposición transitoria primera — Órgano competente hasta la puesta en funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Hasta que funcione el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la Secretaría Autonómica de Comunicación será el órgano competente en materia audiovisual de la Generalitat.
Disposición transitoria segunda — Dotación de personal e infraestructuras del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y cumplimiento de sus funciones
La Generalitat colabora con el Consell hasta tener personal e infraestructuras. Las unidades previas subsisten hasta el reglamento orgánico, asumiendo el Consell competencias progresivamente.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga el Decreto 112/2015 que creaba el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación. También se deroga el apartado 4 del artículo 42 de la Ley 6/2016. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Reglamento orgánico y de funcionamiento
El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana debe presentar al Consell el proyecto de su reglamento orgánico y de funcionamiento en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual
Se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar fondos, facilitar difusión y asesorar. Se obliga a difundir gratuitamente comunicaciones de interés público y a subtitularlas. Los operadores IPTV/cable deben incluir canales autonómicos básicos sin coste. El CACV otorga los t
Disposición final cuarta — Mayorías para la modificación de la presente ley
La modificación de los artículos 22 y las disposiciones finales segunda y tercera de esta ley no requiere mayoría de tres quintas partes de Les Corts.
Disposición final quinta — De la modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat
Modifica la Ley 6/2016: cese de consejeros por incompatibilidad o negligencia (mayoría 2/3 Consejo Rector, 3/5 Les Corts); convenios con radiotelevisión local; financiación estable (cap. I < 1/3); comparecencias en 1 mes; control interno de la Intervención General y reglamento propio; concurso opos.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 8301, de 23 de mayo de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- los arts. 2.b, 4, 19, 34, 35, 44, 47, el capítulo I del título VI, el capítulo IV del Título II y la disposición adicional única de la Ley 1/2006, de 19 de abril BOE-A-2006-10084
- el art. 42.4 y MODIFICA los arts. 18, 28, 36, 47, 49 y disposición transitoria 9 de la Ley 6/2016, de 15 de julio BOE-A-2016-7691
Leyes que la modifican
- la disposición final 3, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en BOE núm. 141 de 13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8789
- en la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019 DOGV-r-2019-90482
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.