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En vigorLey

Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid

También conocida como: L 8/2015, L 8/15
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23 de marzo de 2016·29 de diciembre de 2023·Comunidad de Madrid·BOE-A-2016-2871
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funciona y se organiza la radio y televisión pública de la Comunidad de Madrid para garantizar una información veraz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (55 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el servicio público de comunicación audiovisual en Madrid y el régimen jurídico de la entidad que lo presta.

  2. Artículo 2 — Prestación del servicio público de comunicación audiovisual

    La Comunidad de Madrid presta el servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A.

  3. Artículo 3 — Ámbito de cobertura

    La cobertura por ondas hertzianas terrestres coincide con la Comunidad de Madrid. Puede extenderse a otras comunidades autónomas mediante convenio y reciprocidad. Esto no afecta al acceso por redes electrónicas u otras tecnologías de emisión.

  4. Artículo 4 — Principios inspiradores

    La programación debe ajustarse a principios de servicio público: respeto a derechos humanos, cohesión territorial, diversidad cultural, igualdad de género, protección de infancia, pluralismo, veracidad y respeto al medio ambiente.

  5. Artículo 5 — Objeto del servicio público de comunicación audiovisual

    El servicio público produce y difunde radio, TV e información online equilibrada para informar, educar y entretener. Canales de libre acceso salvo codificación en Contrato-Programa.

  6. Artículo 6 — Carta básica

    La Carta básica, aprobada por la Asamblea de Madrid (2/3 o simple), establece objetivos generales de RTVE Madrid con vigencia de 8 años prorrogable.

  7. Artículo 7 — Contrato-programa

    El Contrato-programa (4 años) desarrolla la Carta básica. Debe incluir objetivos, oferta de canales, financiación, control y efectos del incumplimiento. La Asamblea es informada previamente.

  8. Artículo 8 — Naturaleza jurídica

    Radio Televisión Madrid es una sociedad anónima de capital íntegramente público de la Comunidad de Madrid. Goza de autonomía de gestión e independencia funcional. Su gestión debe ajustarse a criterios de transparencia y responsabilidad social.

  9. Artículo 9 — Régimen jurídico

    Se rige por esta Ley, sus estatutos, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la legislación mercantil. Los estatutos los aprueba la Junta General de Accionistas. Su objeto es la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

  10. Artículo 10 — Estructura de Radio Televisión Madrid

    RTVM debe tener estructura para su misión pública. Puede crear sociedades mercantiles vinculadas, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno para mayorías. El capital es de la Comunidad y no se puede ceder.

  11. Artículo 11 — Cooperación

    RTVM puede suscribir convenios de colaboración con RTVE, federaciones autonómicas, otras entidades públicas y privadas para cumplir su misión de servicio público.

  12. Artículo 12 — Órganos

    RTVM tiene Consejo de Administración (gestión), Director General (dirección) y Junta General de Accionistas (Consejo de Gobierno). El Consejo puede crear la Oficina de Participación del Espectador.

  13. Artículo 13 — Composición

    El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid tiene 7 miembros. Deben tener cualificación profesional, experiencia de 5 años en gestión o similar, y experiencia en comunicación o medios audiovisuales.

  14. Artículo 14 — Elección

    La Asamblea de Madrid elige a los consejeros por proporcionalidad parlamentaria. Se requiere mayoría de dos tercios; si no, segunda votación por mayoría simple. La Junta General de Accionistas nombra a los elegidos.

  15. Artículo 15 — Mandato

    El mandato de los consejeros dura 4 años. Agotado el plazo, continúan en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

  16. Artículo 16 — Cese

    El cese ocurre por expiración, renuncia, defunción, condena firme, incumplimiento grave o investigación por corrupción. Las vacantes se cubren según el artículo 14 por el tiempo restante del mandato.

  17. Artículo 17 — Estatuto personal

    Los consejeros actúan con independencia. Son incompatibles con cargos políticos o partidos. No pueden tener intereses con empresas de publicidad o servicios a RTVM. Perciben dietas fijadas en el Contrato-programa.

  18. Artículo 18 — Competencias y funciones

    El Consejo de Administración elige al Presidente, aprueba presupuestos, planes, normas internas y supervisa la misión de servicio público de Radio Televisión Madrid.

  19. Artículo 19 — El Secretario

    El Secretario del Consejo debe ser licenciado en Derecho, sin voto, y es designado por el Consejo. Prepara reuniones, actas y asesora jurídicamente.

  20. Artículo 20 — Funcionamiento

    Los acuerdos se adoptan por mayoría. El Presidente tiene voto de calidad. El Consejo se reúne mensualmente o extraordinariamente si lo pide un tercio de sus miembros.

  21. Artículo 21 — Elección

    El Director General es nombrado por la Junta de Accionistas, a propuesta del Consejo y tras verificar la Comisión su idoneidad (mayoría 2/3 o simple). Requiere 5 años de experiencia.

  22. Artículo 22 — Mandato

    El mandato del Director General dura 4 años, renovable. Si no hay sucesor, la Junta General nombra un Administrador Provisional con mismas funciones, ratificado por la Comisión de Control.

  23. Artículo 23 — Cese

    El Director General cesa por causas del art. 16.1 (excluida letra g) o revocación de la Junta General. También cesa si hay empeoramiento presupuestario o desviación de cifras aprobadas por su gestión.

  24. Artículo 24 — Estatuto personal

    El Director General tiene dedicación exclusiva, sujeto a incompatibilidades de altos cargos. Actúa con independencia y neutralidad, sin instrucciones externas, percibiendo retribuciones de los presupuestos de RTV Madrid.

  25. Artículo 25 — Competencias y funciones

    El Director General dirige RTV Madrid, la representa, elabora planes y presupuestos, mantiene el Libro de Estilo, gestiona contratación y pagos, organiza la dirección y ejerce la jefatura superior del personal.

  26. Artículo 26 — Consejo Asesor

    El Consejo Asesor, presidido por el Director General sin voto, tiene 15 miembros propuestos por el Consejo de Administración y ratificados por la Comisión de Control. Asesora sobre programación y acceso, sin retribuciones.

  27. Artículo 28 — Otros órganos

    La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente actúa como interlocutor para reclamaciones. Su responsable es elegido por el Director General entre profesionales de RTVE Madrid y puede compatibilizar el cargo. La oficina requiere documentación a la administración competente.

  28. Artículo 29 — Principios de programación

    La programación de Radio Televisión Madrid debe respetar los principios definidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

  29. Artículo 30 — Programación en procesos electorales

    Durante los procesos electorales se aplica el régimen especial de las normas electorales. La junta electoral competente controla su aplicación y requiere la colaboración del Consejo de Administración o, en urgencia, del Director General.

  30. Artículo 31 — Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público

    El Gobierno de la Nación y el de la Comunidad de Madrid disponen la difusión de declaraciones oficiales de interés público con indicación de origen. Por urgencia, la difusión tiene efecto inmediato.

  31. Artículo 32 — Pluralismo democrático y derecho de acceso

    RTVE Madrid preserva el pluralismo y la diversidad cultural, ideológica y política. Promueve la información de proximidad y cumple con la Carta básica y Contrato-programa. En programación infantil evita violencia y sexismo, y cumple porcentajes de accesibilidad (lengua de signos, subtitulación) para

  32. Artículo 33 — Derecho de rectificación

    La comunicación audiovisual respeta honor, intimidad e imagen. Garantiza derechos de rectificación y réplica, regulados por la Ley Orgánica 2/1984.

  33. Artículo 34 — Régimen de personal

    El Director General es Alto Cargo. El personal directivo de alta dirección se rige por contrato especial, con designación por igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El personal no directivo tiene convenio propio y contratación pública con informe favorable de recursos humanos.

  34. Artículo 35 — Financiación

    La financiación es mixta: compensaciones públicas anuales (no superiores al coste neto) e ingresos comerciales. Si la compensación supera el coste, el exceso se resta al año siguiente. No se permite subcotización ni uso de fondos públicos para sobrepujar a competidores.

  35. Artículo 36 — Contabilidad

    Debe haber separación de cuentas entre servicio público y actividades comerciales. Las cuentas anuales, revisadas por auditor, son aprobadas por la Junta General de Accionistas y remitidas a la Asamblea de Madrid. El Director General comparece ante la Comisión correspondiente.

  36. Artículo 37 — Presupuestos

    Se elaboran presupuestos de explotación y capital, y un plan estratégico. Se remite memoria de inversiones. Se permiten reservas de hasta el 10% de la financiación anual del servicio público.

  37. Artículo 38 — Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

    El Consejo aprueba el límite de gasto anual. Si hay déficit, se reduce el gasto siguiente. Informes trimestrales y anuales sobre estabilidad presupuestaria se envían a la Consejería y a la Comisión del artículo 41.

  38. Artículo 39 — Patrimonio

    Radio Televisión Madrid tiene patrimonio propio distinto del de la Comunidad de Madrid. Su gestión se rige por esta Ley y, en su defecto, por el ordenamiento privado.

  39. Artículo 40 — Contratación

    Radio Televisión Madrid es poder adjudicador no administración pública. Sus contratos se rigen por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, en su defecto, por el ordenamiento jurídico privado.

  40. Artículo 41 — Control parlamentario

    La Asamblea de Madrid controla la gestión de Radio Televisión Madrid a través de su Comisión. La entidad debe presentar anualmente un informe sobre la ejecución del Contrato-programa y la función de servicio público.

  41. Artículo 42 — Control por la autoridad audiovisual

    La autoridad audiovisual evalúa nuevos servicios, otorga audiencia, publica resultados y controla la financiación de RTVE Madrid periódicamente.

  42. Artículo 43 — Operaciones de fusión, escisión y disolución

    Fusión y escisión requieren acuerdo del Consejo de Gobierno. La disolución requiere acuerdo del Consejo y oída la Asamblea de Madrid.

  43. Disposición adicional única — Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito

    Los bienes y derechos del patrimonio del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S.A. y Radio Autonomía Madrid, S.A. quedan desafectados del dominio público y pasan a ser patrimoniales de Radio Televisión Madrid, S.A.

  44. Disposición transitoria primera — Transición del Ente Público de Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A

    El Ente Público y las sociedades TV y Radio Autonomía transmiten activos y pasivos a RTV Madrid, S.A. en un año. La nueva sociedad inicia actividades al día siguiente de la escritura pública.

  45. Disposición transitoria segunda — Disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de sus sociedades

    El Ente Público y las sociedades entran en disolución-liquidación al transferir activos. Sus órganos se suprimen y se designa un liquidador único por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  46. Disposición transitoria tercera — Nombramiento del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración

    La Asamblea aprueba el procedimiento de elección en un mes. El nuevo Director General y Consejo de Administración se nombran en tres meses. Hasta entonces, el actual equipo continúa en sus funciones.

  47. Disposición transitoria cuarta — Carta básica

    La primera Carta básica se tramita y aprueba por la Asamblea de Madrid en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

  48. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Queda derogada la Ley 13/1984, de creación del Ente Público de Radio Televisión Madrid. Asimismo, se derogan cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Ley.

  49. Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

    Los bienes de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid no se rigen por la Ley de Patrimonio.

  50. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid

    Radio Televisión Madrid, S. A. se rige por esta Ley en los términos de su legislación específica.

  51. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales

    La programación audiovisual debe respetar derechos humanos, cohesión, diversidad cultural, igualdad de género, accesibilidad para discapacitados, protección de menores y pluralismo.

  52. Disposición final cuarta — Referencias al Ente Público de Radio Televisión Madrid

    Todas las referencias normativas al Ente Público de Radio Televisión Madrid se entienden hechas a Radio Televisión Madrid, S.A.

  53. Disposición final quinta — Subrogación de derechos y obligaciones

    Radio Televisión Madrid, S. A. asume los derechos laborales y de Seguridad Social del Ente Público, respetando categoría, antigüedad y derechos económicos del personal.

  54. Disposición final sexta — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.

  55. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2016
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 309, de 29 de diciembre de 2015

Leyes en las que se basa

  • art. 27.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • la Ley 13/1984, de 30 de junio BOE-A-1984-17110
  • el art. 3 de la Ley 1/1984, de 19 de enero BOE-A-1984-5399
  • el art. 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril BOE-A-2001-11965
  • el art. 2.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio BOE-A-2001-14644

Leyes que la modifican

  • el art. 32, por Ley 7/2019, de 27 de marzo BOE-A-2019-10099
  • los arts. 14.2 y 3; 18.1.c) y SE MODIFICA el 14 y el 22 , por Ley 1/2021, de 9 de julio BOE-A-2022-1191
  • los arts. 6.3, 13.1, 14.3 y 21.1, por Ley 3/2022, de 28 de abril BOE-A-2022-9030
  • determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 27, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
  • 2113/2024 promovido contra lo indicado de los arts. 12, 21, 22, 23, 26 y 27, en la redacción dada por el art. 6 la Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-8475
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