Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
También conocida como: L 8/2015, L 8/15Esta ley regula cómo funciona y se organiza la radio y televisión pública de la Comunidad de Madrid para garantizar una información veraz.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el servicio público de comunicación audiovisual en Madrid y el régimen jurídico de la entidad que lo presta.
Artículo 2 — Prestación del servicio público de comunicación audiovisual
La Comunidad de Madrid presta el servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A.
Artículo 3 — Ámbito de cobertura
La cobertura por ondas hertzianas terrestres coincide con la Comunidad de Madrid. Puede extenderse a otras comunidades autónomas mediante convenio y reciprocidad. Esto no afecta al acceso por redes electrónicas u otras tecnologías de emisión.
Artículo 4 — Principios inspiradores
La programación debe ajustarse a principios de servicio público: respeto a derechos humanos, cohesión territorial, diversidad cultural, igualdad de género, protección de infancia, pluralismo, veracidad y respeto al medio ambiente.
Artículo 5 — Objeto del servicio público de comunicación audiovisual
El servicio público produce y difunde radio, TV e información online equilibrada para informar, educar y entretener. Canales de libre acceso salvo codificación en Contrato-Programa.
Artículo 6 — Carta básica
La Carta básica, aprobada por la Asamblea de Madrid (2/3 o simple), establece objetivos generales de RTVE Madrid con vigencia de 8 años prorrogable.
Artículo 7 — Contrato-programa
El Contrato-programa (4 años) desarrolla la Carta básica. Debe incluir objetivos, oferta de canales, financiación, control y efectos del incumplimiento. La Asamblea es informada previamente.
Artículo 8 — Naturaleza jurídica
Radio Televisión Madrid es una sociedad anónima de capital íntegramente público de la Comunidad de Madrid. Goza de autonomía de gestión e independencia funcional. Su gestión debe ajustarse a criterios de transparencia y responsabilidad social.
Artículo 9 — Régimen jurídico
Se rige por esta Ley, sus estatutos, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la legislación mercantil. Los estatutos los aprueba la Junta General de Accionistas. Su objeto es la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 10 — Estructura de Radio Televisión Madrid
RTVM debe tener estructura para su misión pública. Puede crear sociedades mercantiles vinculadas, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno para mayorías. El capital es de la Comunidad y no se puede ceder.
Artículo 11 — Cooperación
RTVM puede suscribir convenios de colaboración con RTVE, federaciones autonómicas, otras entidades públicas y privadas para cumplir su misión de servicio público.
Artículo 12 — Órganos
RTVM tiene Consejo de Administración (gestión), Director General (dirección) y Junta General de Accionistas (Consejo de Gobierno). El Consejo puede crear la Oficina de Participación del Espectador.
Artículo 13 — Composición
El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid tiene 7 miembros. Deben tener cualificación profesional, experiencia de 5 años en gestión o similar, y experiencia en comunicación o medios audiovisuales.
Artículo 14 — Elección
La Asamblea de Madrid elige a los consejeros por proporcionalidad parlamentaria. Se requiere mayoría de dos tercios; si no, segunda votación por mayoría simple. La Junta General de Accionistas nombra a los elegidos.
Artículo 15 — Mandato
El mandato de los consejeros dura 4 años. Agotado el plazo, continúan en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Artículo 16 — Cese
El cese ocurre por expiración, renuncia, defunción, condena firme, incumplimiento grave o investigación por corrupción. Las vacantes se cubren según el artículo 14 por el tiempo restante del mandato.
Artículo 17 — Estatuto personal
Los consejeros actúan con independencia. Son incompatibles con cargos políticos o partidos. No pueden tener intereses con empresas de publicidad o servicios a RTVM. Perciben dietas fijadas en el Contrato-programa.
Artículo 18 — Competencias y funciones
El Consejo de Administración elige al Presidente, aprueba presupuestos, planes, normas internas y supervisa la misión de servicio público de Radio Televisión Madrid.
Artículo 19 — El Secretario
El Secretario del Consejo debe ser licenciado en Derecho, sin voto, y es designado por el Consejo. Prepara reuniones, actas y asesora jurídicamente.
Artículo 20 — Funcionamiento
Los acuerdos se adoptan por mayoría. El Presidente tiene voto de calidad. El Consejo se reúne mensualmente o extraordinariamente si lo pide un tercio de sus miembros.
Artículo 21 — Elección
El Director General es nombrado por la Junta de Accionistas, a propuesta del Consejo y tras verificar la Comisión su idoneidad (mayoría 2/3 o simple). Requiere 5 años de experiencia.
Artículo 22 — Mandato
El mandato del Director General dura 4 años, renovable. Si no hay sucesor, la Junta General nombra un Administrador Provisional con mismas funciones, ratificado por la Comisión de Control.
Artículo 23 — Cese
El Director General cesa por causas del art. 16.1 (excluida letra g) o revocación de la Junta General. También cesa si hay empeoramiento presupuestario o desviación de cifras aprobadas por su gestión.
Artículo 24 — Estatuto personal
El Director General tiene dedicación exclusiva, sujeto a incompatibilidades de altos cargos. Actúa con independencia y neutralidad, sin instrucciones externas, percibiendo retribuciones de los presupuestos de RTV Madrid.
Artículo 25 — Competencias y funciones
El Director General dirige RTV Madrid, la representa, elabora planes y presupuestos, mantiene el Libro de Estilo, gestiona contratación y pagos, organiza la dirección y ejerce la jefatura superior del personal.
Artículo 26 — Consejo Asesor
El Consejo Asesor, presidido por el Director General sin voto, tiene 15 miembros propuestos por el Consejo de Administración y ratificados por la Comisión de Control. Asesora sobre programación y acceso, sin retribuciones.
Artículo 28 — Otros órganos
La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente actúa como interlocutor para reclamaciones. Su responsable es elegido por el Director General entre profesionales de RTVE Madrid y puede compatibilizar el cargo. La oficina requiere documentación a la administración competente.
Artículo 29 — Principios de programación
La programación de Radio Televisión Madrid debe respetar los principios definidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 30 — Programación en procesos electorales
Durante los procesos electorales se aplica el régimen especial de las normas electorales. La junta electoral competente controla su aplicación y requiere la colaboración del Consejo de Administración o, en urgencia, del Director General.
Artículo 31 — Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público
El Gobierno de la Nación y el de la Comunidad de Madrid disponen la difusión de declaraciones oficiales de interés público con indicación de origen. Por urgencia, la difusión tiene efecto inmediato.
Artículo 32 — Pluralismo democrático y derecho de acceso
RTVE Madrid preserva el pluralismo y la diversidad cultural, ideológica y política. Promueve la información de proximidad y cumple con la Carta básica y Contrato-programa. En programación infantil evita violencia y sexismo, y cumple porcentajes de accesibilidad (lengua de signos, subtitulación) para
Artículo 33 — Derecho de rectificación
La comunicación audiovisual respeta honor, intimidad e imagen. Garantiza derechos de rectificación y réplica, regulados por la Ley Orgánica 2/1984.
Artículo 34 — Régimen de personal
El Director General es Alto Cargo. El personal directivo de alta dirección se rige por contrato especial, con designación por igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El personal no directivo tiene convenio propio y contratación pública con informe favorable de recursos humanos.
Artículo 35 — Financiación
La financiación es mixta: compensaciones públicas anuales (no superiores al coste neto) e ingresos comerciales. Si la compensación supera el coste, el exceso se resta al año siguiente. No se permite subcotización ni uso de fondos públicos para sobrepujar a competidores.
Artículo 36 — Contabilidad
Debe haber separación de cuentas entre servicio público y actividades comerciales. Las cuentas anuales, revisadas por auditor, son aprobadas por la Junta General de Accionistas y remitidas a la Asamblea de Madrid. El Director General comparece ante la Comisión correspondiente.
Artículo 37 — Presupuestos
Se elaboran presupuestos de explotación y capital, y un plan estratégico. Se remite memoria de inversiones. Se permiten reservas de hasta el 10% de la financiación anual del servicio público.
Artículo 38 — Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
El Consejo aprueba el límite de gasto anual. Si hay déficit, se reduce el gasto siguiente. Informes trimestrales y anuales sobre estabilidad presupuestaria se envían a la Consejería y a la Comisión del artículo 41.
Artículo 39 — Patrimonio
Radio Televisión Madrid tiene patrimonio propio distinto del de la Comunidad de Madrid. Su gestión se rige por esta Ley y, en su defecto, por el ordenamiento privado.
Artículo 40 — Contratación
Radio Televisión Madrid es poder adjudicador no administración pública. Sus contratos se rigen por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, en su defecto, por el ordenamiento jurídico privado.
Artículo 41 — Control parlamentario
La Asamblea de Madrid controla la gestión de Radio Televisión Madrid a través de su Comisión. La entidad debe presentar anualmente un informe sobre la ejecución del Contrato-programa y la función de servicio público.
Artículo 42 — Control por la autoridad audiovisual
La autoridad audiovisual evalúa nuevos servicios, otorga audiencia, publica resultados y controla la financiación de RTVE Madrid periódicamente.
Artículo 43 — Operaciones de fusión, escisión y disolución
Fusión y escisión requieren acuerdo del Consejo de Gobierno. La disolución requiere acuerdo del Consejo y oída la Asamblea de Madrid.
Disposición adicional única — Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito
Los bienes y derechos del patrimonio del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S.A. y Radio Autonomía Madrid, S.A. quedan desafectados del dominio público y pasan a ser patrimoniales de Radio Televisión Madrid, S.A.
Disposición transitoria primera — Transición del Ente Público de Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A
El Ente Público y las sociedades TV y Radio Autonomía transmiten activos y pasivos a RTV Madrid, S.A. en un año. La nueva sociedad inicia actividades al día siguiente de la escritura pública.
Disposición transitoria segunda — Disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de sus sociedades
El Ente Público y las sociedades entran en disolución-liquidación al transferir activos. Sus órganos se suprimen y se designa un liquidador único por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria tercera — Nombramiento del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración
La Asamblea aprueba el procedimiento de elección en un mes. El nuevo Director General y Consejo de Administración se nombran en tres meses. Hasta entonces, el actual equipo continúa en sus funciones.
Disposición transitoria cuarta — Carta básica
La primera Carta básica se tramita y aprueba por la Asamblea de Madrid en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Queda derogada la Ley 13/1984, de creación del Ente Público de Radio Televisión Madrid. Asimismo, se derogan cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Los bienes de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid no se rigen por la Ley de Patrimonio.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
Radio Televisión Madrid, S. A. se rige por esta Ley en los términos de su legislación específica.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
La programación audiovisual debe respetar derechos humanos, cohesión, diversidad cultural, igualdad de género, accesibilidad para discapacitados, protección de menores y pluralismo.
Disposición final cuarta — Referencias al Ente Público de Radio Televisión Madrid
Todas las referencias normativas al Ente Público de Radio Televisión Madrid se entienden hechas a Radio Televisión Madrid, S.A.
Disposición final quinta — Subrogación de derechos y obligaciones
Radio Televisión Madrid, S. A. asume los derechos laborales y de Seguridad Social del Ente Público, respetando categoría, antigüedad y derechos económicos del personal.
Disposición final sexta — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 309, de 29 de diciembre de 2015
Leyes en las que se basa
- art. 27.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 13/1984, de 30 de junio BOE-A-1984-17110
- el art. 3 de la Ley 1/1984, de 19 de enero BOE-A-1984-5399
- el art. 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril BOE-A-2001-11965
- el art. 2.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio BOE-A-2001-14644
Leyes que la modifican
- el art. 32, por Ley 7/2019, de 27 de marzo BOE-A-2019-10099
- los arts. 14.2 y 3; 18.1.c) y SE MODIFICA el 14 y el 22 , por Ley 1/2021, de 9 de julio BOE-A-2022-1191
- los arts. 6.3, 13.1, 14.3 y 21.1, por Ley 3/2022, de 28 de abril BOE-A-2022-9030
- determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 27, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
- 2113/2024 promovido contra lo indicado de los arts. 12, 21, 22, 23, 26 y 27, en la redacción dada por el art. 6 la Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-8475
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