Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual
También conocida como: RD 444/2024, RD 444/24Esta norma define qué creadores de contenido en redes sociales deben cumplir obligaciones legales similares a las de los medios de comunicación.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto concreta los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a usuarios de plataformas de vídeo que cumplan los requisitos del art. 94.2 de la Ley 13/2022. No afecta a sujetos excluidos por dicha ley ni a prestadores inscritos en el Registro Estatal.
Artículo 3 — Ingresos significativos
Son ingresos significativos los brutos anuales >=300.000 euros derivados de: comercialización audiovisual, pagos de la plataforma, cuotas de audiencia, subvenciones públicas u otros ingresos de la actividad.
Artículo 4 — Audiencia significativa
La audiencia es significativa si se tiene >=1.000.000 seguidores en un servicio o >=2.000.000 agregados, y se publicaron >=24 vídeos en el año anterior, independientemente de su duración.
Disposición adicional única
Los usuarios que cumplan los requisitos de ingresos y audiencia tienen dos meses desde la entrada en vigor del real decreto para solicitar su inscripción en el Registro Estatal.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, atribuida por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dicta las disposiciones de desarrollo, aplicación y ejecución del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio BOE-A-2022-11311
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