Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se regula la estructura informática del Registro de Aguas y de la Base Central del Agua
También conocida como: O 1760/2016, O 1760/16Esta norma regula cómo funciona el sistema informático para gestionar los registros de agua y las concesiones de forma digital y centralizada.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se determina la estructura informática del Registro de Aguas electrónico y se regula el contenido, estructura e interoperabilidad de la Base Central del Agua.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica al Ministerio de Agricultura, Organismos de cuenca y Administraciones hidráulicas autonómicas con competencias transferidas.
Artículo 3 — Estructura informática del Registro de Aguas
La estructura informática del Registro de Aguas se publica en la web del Ministerio. Las actualizaciones se publican en la aplicación informática del Registro.
Artículo 4 — Finalidad de la Base Central del Agua
La Base Central del Agua gestiona el territorio para el Plan Hidrológico Nacional, estadísticas y envío a la UE. Publica resúmenes estadísticos para la gestión del territorio.
Artículo 5 — Contenido de la Base Central del Agua
La Base Central del Agua contiene datos de los Registros de Aguas y Catálogo de Aguas Privadas de Organismos de cuenca y comunidades autónomas con competencias transferidas.
Artículo 6 — Estructura informática de la Base Central del Agua
La estructura informática de la Base Central del Agua se determina en el anexo I. Las actualizaciones se publican en la aplicación informática. El Ministerio comunica las actualizaciones a las comunidades autónomas. Los catálogos complementarios están disponibles en la Base Central del Agua.
Artículo 7 — Interoperabilidad con la Base Central del Agua
Los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas autonómicas interconectarán sus datos con la Base Central del Agua según el anexo II. Deben remitir inscripciones, modificaciones y cancelaciones de derechos de agua, así como cancelaciones de aprovechamientos privados, al menos trimestral.
Disposición adicional única — Siglas
Se definen las siglas para esta orden: AAAAMMDD (fecha), BCA (Base Central del Agua), CH (Confederación hidrográfica), HH:MM (hora), N/A (no aplica), RA (Registro de Aguas).
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia estatal sobre legislación básica de contratos, planificación económica, estadística y recursos hidráulicos cuando las aguas superan una comunidad autónoma.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 191.1 y 197.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
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