Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios
También conocida como: RD 538/2015, RD 538/15Esta norma regula cómo se analizan y estudian los alimentos para asegurar que cumplen con la calidad y seguridad necesarias para el consumidor.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El RD 538/2015 regula estudios comparativos de alimentos para venta al consumidor final. Se aplican a todos los productos para conocer características o cumplimiento legal. Se excluyen proyectos científicos o técnicos no destinados a informar al consumidor.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: Elaborador del estudio (persona física o jurídica que inicia el estudio) y Operador interesado (responsable del producto cuyo nombre y dirección figuran en el etiquetado).
Artículo 3 — Ficha técnica
Los estudios deben incluir una ficha técnica enviada a los operadores interesados. Elementos obligatorios: objeto, tipo de producto, aspectos estudiados, método de toma de muestras (art. 4) y métodos de análisis (art. 5).
Artículo 4 — Método de toma de muestras y compra de productos
El elaborador compra y toma muestras en establecimientos, indicando fecha, condiciones y lote. Cada muestra tiene 3 ejemplares: uno para análisis inicial, dos en depósito en MAGRAMA o AECOSAN para análisis contradictorio o dirimente.
Artículo 5 — Métodos de análisis y laboratorios
Los análisis usan métodos oficiales aprobados o recomendados. Los laboratorios deben tener la misma acreditación que los autorizados para el control oficial de alimentos.
Artículo 6 — Comunicación de los resultados. Plazos y efectos
El laboratorio emite boletín e informe confidencial. Si no hay incumplimiento, el operador puede retirar muestra en 15 días sin retrasar la publicación. Con incumplimiento, puede hacer análisis contradictorio en 15 días. El tercer análisis es dirimente. Los gastos corren por cuenta del promotor.
Artículo 7 — Publicación de los estudios, informes y análisis comparativos. Requisitos
Los estudios y análisis comparativos de alimentos no deben inducir a error sobre calidad o seguridad. Deben incluir elementos de la ficha técnica, tipo de producto y referencias bibliográficas si son relevantes.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La aplicación del real decreto no incrementa el gasto público. Las funciones de depósito y conservación de muestras se realizan con los recursos humanos y materiales del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Sanidad.
Disposición adicional segunda — Inaplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio
No se aplica la disposición sobre infracciones y sanciones del Real Decreto 1945/1983 a los productos alimenticios. Estos se rigen por lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina
Se modifica el Real Decreto 1716/2000 añadi códigos de identificación de explotaciones y medios electrónicos. El artículo 23 establece que el régimen sancionador se rige por la Ley 8/2003 de sanidad animal.
Disposición final segunda — Modificación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación
Se modifica el RD 993/2014. Hasta el 1 de marzo de 2016, la acreditación para exportar productos de origen animal se realiza ante Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera. Para carne, según la Orden APA/2555/2006; para el resto, mediante certificaciones de las comunidades autónomas competentes.
Disposición final tercera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución (competencia exclusiva del Estado en bases de planificación económica). Las disposiciones finales primera y segunda se dictan conforme al artículo 149.1.16.ª (sanidad y sanidad exterior).
Disposición final cuarta — Incorporación de derecho comunitario
Este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/64/UE, que modifica la Directiva 64/432/CEE respecto a las bases de datos informatizadas de redes de vigilancia.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición final primera entra en vigor el 18 de julio de 2019.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 28 de junio de 2015.
Leyes en las que se basa
- lo indicado de la disposición adicional 1.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
- Arts. 12 y 23 del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre BOE-A-2000-19137
- la disposición adicional 4 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
- Disposición transitoria 3.1 del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-13621
- Directiva 2014/64/UE, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81422
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