Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico
También conocida como: O 1191/2024, O 1191/24Esta norma obliga a instalar sistemas electrónicos para medir cuánta agua se usa o se vierte en actividades como el riego o el uso de pozos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula los sistemas de control de volúmenes de agua captados, retornados y vertidos, incluyendo mediciones, registros, inspecciones y certificación de instalaciones.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a las cuencas hidrográficas gestionadas por la Administración General del Estado. Abarca todas las captaciones, retornos y vertidos, independientemente de su título jurídico, características técnicas, tamaño o finalidad.
Artículo 3 — Sistemas de control volumétrico y tipos de captaciones
Titulares deben instalar sistemas de control volumétrico certificados. Captaciones: a) tubería a presión; b) lámina libre. Se permiten puntos complementarios. Organismos de cuenca pueden exigir medición adicional, coste incluido en canon.
Artículo 4 — Categorías de los aprovechamientos
Tres categorías según volumen anual: Primera (<20.000 m3), Segunda (20.000-500.000 m3), Tercera (≥500.000 m3). Todas las captaciones deben tener sistemas de control adecuados a su categoría.
Artículo 5 — Características de los sistemas de control volumétrico en aprovechamientos con captaciones mediante tubería a presión
Contadores instalados cerca captación, precintados, con registro diario (cat. 1-2) u horario (cat. 3). Prohibido borrado sin registro indeleble. Limitadores de caudal obligatorios si no se asegura límite. Conservar certificados.
Artículo 6 — Características de los sistemas de control volumétrico en aprovechamientos con captaciones en régimen de lámina libre
Los sistemas de control deben medir niveles y transmitir datos electrónicamente, instalados aguas arriba antes de almacenamiento. Requieren tramos revestidos, limitadores de caudal y calibraciones periódicas. Los certificados se remiten al organismo de cuenca.
Artículo 7 — Sistemas tecnológicos y frecuencias de envío de información a los organismos de cuenca en aprovechamientos de aguas
Categoría 1: informe anual en Q1. Cat. 2: volúmenes trimestrales en el mes siguiente. Cat. 3: datos en tiempo real (≥1 hora). La Junta puede ampliar Cat. 3. Envío electrónico o consulta remota.
Artículo 8 — Control y vigilancia de los retornos de regadío
Control de retornos de regadío: plan de vigilancia, medición de caudales (aforos o equipos) y análisis mensual de nitratos, fosfatos y plaguicidas. Informe anual con certificado ECAH. Programas conjuntos para comunidades.
Artículo 9 — Categorías de los sistemas de control de los volúmenes vertidos autorizados
Control de vertidos: sistemas de medición en tubería o lámina libre. Categorías: Urbana (2k-10k, 10k-50k, >50k/plan gestión) e Industrial (<20k, 20k-500k, >500k/peligrosos). Obligatorio cumplimiento.
Artículo 10 — Requisitos técnicos de los sistemas de control de los volúmenes vertidos
Los titulares controlan vertidos: 1ª cat. caudal diario; 2ª cat. registro horario; 3ª cat. transmisión real-time (caudal, pH, turbidez, conductividad). Los desbordamientos requieren monitorización de eventos. Se exige certificado de cumplimiento técnico.
Artículo 11 — Frecuencias de envío de información a los organismos de cuenca en sistemas de control de los vertidos de agua residual
Categoría 1: informe anual primer trimestre. Categoría 2: informe trimestral. Categoría 3: datos en tiempo real. Envío por ficheros o conexión informática. El organismo puede ampliar exigencias o solicitar datos inmediatos. Personas físicas usan medios electrónicos.
Artículo 12 — Prescripciones comunes para todas las instalaciones de control efectivo de volúmenes
El titular es responsable de la instalación y mantenimiento. Debe permitir acceso seguro al organismo de cuenca y detectar manipulaciones. Se exige redundancia energética, calibración por laboratorios ENAC y validación por funcionarios. La ECAH comunica deficiencias. No se precintarán desbordamientos salvo excepciones.
Artículo 13 — Obligaciones adicionales respecto a las instalaciones para el control efectivo de caudales
El titular debe facilitar acceso a equipos de medida al organismo de cuenca o ECAH, conservar documentación técnica y notificar si los equipos superan revisiones metrológicas o su vida útil. En instrumentos mecánicos, se protege la seguridad de los datos.
Artículo 14 — Sistemas alternativos de control
El organismo de cuenca puede autorizar sistemas alternativos, medición indirecta (energía) o teledetección. En casos excepcionales (ej. montaña), se exige sistema adaptado con medición, limitación e inspección. Se establecen equivalencias si faltan condiciones de volumen.
Artículo 15 — Control, comprobación, certificación e inspección periódica de los sistemas de control volumétrico
Los sistemas de categoría 2ª y 3ª, y 1ª en riesgo, requieren certificación. Revisiones: 4 años (1ª), 3 años (2ª), 2 años (3ª). El organismo de cuenca verifica instalaciones, realiza visitas y puede usar teledetección. La inspección es exclusiva de funcionarios.
Artículo 16 — Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones de control efectivo establecidas en el artículo 55.4 del TRLA da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, conforme al artículo 116.3.g) del TRLA.
Disposición adicional primera — Control efectivo de caudales en las comunidades de usuarios
Las comunidades de usuarios pueden exigir sistemas de medición análogos a sus miembros y unificarlos. Pueden comprobar los sistemas de medición según el RDPH.
Disposición adicional segunda — Labores de inspección llevadas a cabo por los titulares y comunidades de usuarios
Inspecciones por titulares o comunidades: requieren acreditación UNE EN ISO 17020. Las comunidades solo inspeccionan a sus miembros. Acreditación de organismos UE.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los sistemas de control volumétrico en los aprovechamientos de agua y vertidos existentes
Los titulares deben seguir la normativa anterior hasta: 3 años (cat. 1ª), 2 años (cat. 2ª y 3ª) y 1 año (cat. 3ª) para enviar info adicional. La primera certificación se remite en 5 años (cat. 1ª regadíos) o 4 años (cat. 2ª y 3ª). Los vertidos por lluvia siguen el calendario del Plan integral de san
Disposición transitoria segunda — Control y seguimiento de los retornos de regadío
El control de retornos de regadío se realizará dos años después de la publicación final por los organismos de cuenca del programa de control adicional del Real Decreto 47/2022, para nitrato, fosfato y caudales en riegos y azarbes principales.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, que regulaba el control de volúmenes de agua, retornos y vertidos al dominio público hidráulico.
Disposición final primera — Protocolos y guías técnicas de desarrollo
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y los organismos de cuenca, elaborarán protocolos y guías técnicas de desarrollo de esta orden, siguiendo los criterios del ENI.
Disposición final segunda — Título competencial
La orden se basa en la disposición final primera del RDPH, los artículos 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución (legislación básica sobre concesiones y medio ambiente) y el 149.1.22.ª (competencia estatal sobre recursos hidráulicos en cuencas intercomunitarias).
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
- la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo BOE-A-2009-8731
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo BOE-A-2022-7191
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1.3, por Orden TED/739/2025, de 19 de junio BOE-A-2025-14455
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