Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad
También conocida como: RD 1138/2023, RD 1138/23Esta norma regula cómo deben inscribirse en un registro oficial las empresas y creadores que ofrecen servicios de vídeo o televisión por internet.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula el Registro Estatal de prestadores audiovisuales, el procedimiento de inscripción y la comunicación previa de inicio de actividad, así como la pérdida de condición de prestador.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El RD aplica a prestadores audiovisuales, agregadores, plataformas de intercambio de vídeos y usuarios relevantes. Los términos siguen la Ley 13/2022.
Artículo 3 — Objeto y finalidad
El Registro Estatal inscribe obligatoriamente a los prestadores y sus servicios, incluyendo modificaciones. Facilita el acceso a los registros autonómicos para garantizar transparencia y supervisión.
Artículo 4 — Naturaleza y dependencia orgánica
El Registro Estatal es público, administrativo y electrónico. Lo gestiona la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, dependiente del Ministerio de Transformación Digital.
Artículo 5 — Régimen jurídico
Los procedimientos se ajustan a la Ley 13/2022, Ley 39/2015, Ley 40/2015 y sus normas de desarrollo.
Artículo 6 — Publicidad formal y protección de datos de carácter personal
Los asientos registrales son públicos y reutilizables, salvo datos personales como domicilios, NIF o NIE protegidos por la normativa de protección de datos.
Artículo 7 — Gestión por medios electrónicos
La gestión del Registro es exclusivamente electrónica. Los prestadores deben relacionarse con él mediante la aplicación informática de la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital.
Artículo 8 — Ejercicio de la potestad sancionadora
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ejerce la potestad sancionadora según la Ley 13/2022. El órgano del Registro instruye los procedimientos y puede abrir actuaciones previas.
Artículo 9 — Estructura
El Registro tiene 4 secciones: 1) TV y radio/sonoro; 2) Agregadores; 3) Intercambio de vídeos; 4) Usuarios relevantes de intercambio de vídeos. Recoge asientos y documentación.
Artículo 10 — Funciones
El Registro Estatal inscribe a los prestadores, deposita la documentación acreditativa, da publicidad a los asientos, expide certificados, resuelve consultas (sin precalificar actos) y desarrolla acciones de cooperación.
Artículo 11 — Asientos registrales y hoja electrónica registral
El Registro Estatal usa hojas registrales electrónicas, una por prestador con número único. Se practican a instancia de parte los asientos de presentación y de oficio las inscripciones, cancelaciones y asientos por resoluciones sancionadoras.
Artículo 12 — Datos y actos del prestador objeto de inscripción
Los prestadores aportan datos identificativos, fiscales, domicilio, representante legal, órgano de administración y carácter público/privado. Los de comunicación audiovisual añaden titulares significativos, composición de género, punto de contacto y sitio web. Los televisivos/radiofónicos declaran
Artículo 13 — Datos del servicio objeto de inscripción
Los prestadores de comunicación audiovisual deben aportar datos como logotipo, fechas, naturaleza, tipo de emisión, ámbito, idioma, accesibilidad, horario, tecnología y financiación. Otros prestadores aportan datos parciales.
Artículo 14 — Certificados
Cualquier persona con interés legítimo puede solicitar certificaciones gratuitas sobre prestadores y servicios inscritos en el Registro Estatal.
Artículo 15 — Consultas
El órgano responsable resuelve consultas generales sobre el Registro, sin que estas supongan precalificación de actos o documentos inscribibles.
Artículo 16 — Presentación de la comunicación previa de inicio de actividad
La comunicación previa se presenta online. Permite iniciar la actividad inmediatamente. Deja de producir efectos si hay inexactitudes esenciales en los datos aportados.
Artículo 17 — Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad
Si la comunicación previa tiene deficiencias, el Registro requiere al prestador subsanarlas o aportar documentos en un plazo de diez días.
Artículo 18 — Comunicación previa sin efectos
La comunicación previa no surte efecto si concurren las circunstancias del art. 19.1 de la Ley 13/2022. La Secretaría de Estado declara la imposibilidad de continuar el servicio. En casos graves, se prohite iniciar un nuevo procedimiento por hasta 2 años. Contra la resolución cabe recurso de reposi
Artículo 19 — Inscripción de la comunicación previa
El órgano responsable del Registro Estatal practicará de oficio la primera inscripción de la comunicación previa, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 1138/2023.
Artículo 20 — Deber de inscripción en el Registro Estatal
Los prestadores del art. 2.1 deben inscribirse en el Registro Estatal, junto con sus servicios y modificaciones.
Artículo 21 — Carácter de la inscripción
La inscripción en el Registro Estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, intercambio de vídeos y agregación de servicios tiene carácter declarativo.
Artículo 22 — Práctica de la primera inscripción
La primera inscripción se realiza: 1 mes tras licencia (regimen licencia), tras comunicación previa, o 1 mes tras inicio actividad (agregadores/plataformas).
Artículo 23 — Subsanación de la solicitud de inscripción
Si la solicitud está incompleta, el órgano requiere al prestador para subsanar en 10 días. Si no se atiende, se tiene por desistido y se puede iniciar procedimiento sancionador.
Artículo 24 — Inscripción del prestador
El órgano verifica requisitos de los artículos 12 y 13 para inscribir de oficio o a solicitud. La primera inscripción notifica un número único para modificar datos posteriores.
Artículo 25 — Procedimiento de modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal
Los prestadores deben actualizar datos en 1 mes vía sede electrónica indicando el número único. El órgano envía recordatorio anual. Las subsanaciones siguen el plazo de 10 días.
Artículo 26 — Cancelación registral de la inscripción
Se cancela de oficio la inscripción cuando se pierde la condición de prestador según lo previsto en el capítulo III del título II.
Artículo 27 — Causas de la pérdida de la condición de prestador adquirida a través de comunicación previa de inicio de actividad
Se pierde la condición por causas de la Ley 13/2022 o por inexactitud/falsedad/omisión esencial en datos de los artículos 12 y 13, conforme a la Ley 39/2015.
Artículo 28 — Causas de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de licencia
La extinción de la licencia (art. 31 Ley 13/2022) implica perder la condición de prestador de ondas hertzianas, siguiendo el procedimiento del art. 30.
Artículo 29
Agregadores, plataformas y usuarios relevantes pierden su condición por causas del art. 20.1 a-c) Ley 13/2022, mediante el procedimiento del art. 30.
Artículo 30 — Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador
Se inicia de oficio la pérdida de condición de prestador por incumplimientos o sanciones firmes. La resolución se dicta en 3 meses con audiencia. Contra ella cabe recurso de reposición o vía contenciosa.
Artículo 31 — Deber de cooperación con la Comisión Europea
El Registro Estatal facilita a la Comisión Europea la información de los prestadores inscritos, incluyendo datos de registros autonómicos, para cumplir con la base de datos centralizada europea.
Artículo 32 — Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos
El Ministerio y las comunidades autónomas formalizarán un convenio para interconectar electrónicamente el Registro Estatal con los autonómicos, facilitando el acceso a sus datos.
Artículo 33 — Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Se formalizará un convenio entre el Ministerio de Transformación Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para colaborar en el cumplimiento de funciones audiovisuales.
Artículo 34 — Colaboración con otros organismos públicos
El Registro Estatal puede solicitar información o asistencia a órganos y organismos vinculados a la Administración General del Estado.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, las retribuciones ni otros gastos de personal, garantizando así que no haya aumento del gasto público.
Disposición adicional segunda — Traslado de las inscripciones del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
Las inscripciones del antiguo Registro (RD 847/2015) se trasladan de oficio al nuevo Registro Estatal, dejando sin vigor el anterior.
Disposición transitoria primera — Plazo de inscripción de los prestadores que hayan iniciado su actividad y no estén inscritos en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual
Los prestadores no inscritos tienen dos meses para inscribirse. Los usuarios de especial relevancia de plataformas de vídeo dispondrán de dos meses desde que se concrete el reglamento para solicitar la inscripción.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos en curso
Los procedimientos en tramitación ante el Registro Estatal a la entrada en vigor del real decreto continuarán según la normativa vigente al iniciarlos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 847/2015 sobre el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y normas contrarias.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El titular del Ministerio de Transformación Digital dicta disposiciones de desarrollo y puede modificar por orden ministerial el anexo del real decreto.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en telecomunicaciones y medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre BOE-A-2015-10394
- el art. 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio BOE-A-2022-11311
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