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Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, por la que se crea la Comisión técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma digital común prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

También conocida como: O 936/2022, O 936/22
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1 de octubre de 2022·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2022-16016
Resumen en lenguaje sencillo

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Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Creación y adscripción de la Comisión técnica

    Se crea la Comisión técnica para definir la plataforma digital común del artículo 57.2. Es órgano de consulta y deliberación, sin funciones decisorias. Sus acuerdos no afectan a terceros. Depende de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

  2. Segundo. Composición

    La Comisión la preside la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Incluye 3 vocales del Ministerio, 4 de entidades gestoras, 2 de depositarias y 5 expertos. Todos son nombrados por la Dirección General para el tiempo necesario. Hay Vicepresidente y Secretario entre los vocales del.

  3. Tercero. Funciones

    La Comisión analiza y propone los elementos de la plataforma digital común. Estudia requisitos de solvencia, normalización de información y desarrollo de APIs. Eleva un informe a las Direcciones Generales competentes. Cumplidas estas funciones, la Comisión se disuelve.

  4. Cuarto. Funcionamiento

    La Comisión técnica se rige por las Leyes 40/2015 y 39/2015. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple; en empate, el Presidente tiene voto de calidad. Puede crear subgrupos de trabajo. Los miembros no perciben retribuciones.

  5. Quinto. No incremento del gasto público

    La constitución y funcionamiento de la Comisión técnica no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  6. Sexto. Eficacia

    La Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, que crea la Comisión técnica para la plataforma digital común, produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Notas oficiales

Efectos desde el 2 de octubre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el art. 57.2 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de septiembre BOE-A-2002-24252
  • la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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