Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social
También conocida como: O 2839/2004, O 2839/04Esta norma regula cómo la Seguridad Social gestiona sus cambios de presupuesto de forma digital y rápida a través de un sistema informático interno.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de julio de 2005Reforma BOE-A-2005-11969Ver qué cambió →
- 24 de agosto de 2004Versión original BOE-A-2004-15331
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden TAS/2839/2004 implanta el proceso normalizado para tramitar modificaciones de crédito por vía telemática, bajo la denominación e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y a mutuas y centros mancomunados.
Artículo 3 — Responsabilidades
Los usuarios asignados al proceso están obligados a cumplir la Orden y asumen las responsabilidades por incumplimiento.
Artículo 4 — Recursos protegidos
La protección de datos telemáticos usa Certificado SILCON y perfiles de acceso. Las solicitudes se firman electrónicamente. Los expedientes se archivan digitalmente con validez plena. Se mantiene un fichero histórico único por ejercicio, custodiado por la Gerencia de Informática de la Seguridad S
Artículo 5 — Identificación, funciones y obligaciones de los usuarios
El proceso e-MOPRES distingue usuarios competentes (transmiten solicitudes) y tramitadores (analizan y proponen resoluciones). Ambos requieren autenticación y certificado SILCON. Los competentes consultan el estado; los tramitadores acceden a todas las solicitudes por expediente.
Artículo 6 — Asignación y revocación de usuarios
Los presidentes o directores designan usuarios con Certificado digital SILCON. La Tesorería dicta instrucciones. Los certificados pueden ser revocados por el titular, la Seguridad Social o de oficio si cesan funciones.
Artículo 7 — Asignación de recursos a los usuarios
Se requieren permisos informáticos para e-MOPRES. Los directores comunican altas y bajas a la Dirección General de Ordenación, que las traslada a la unidad de desarrollo e infraestructura de seguridad para gestionar perfiles.
Artículo 8 — Inicio y desarrollo del proceso
Las solicitudes de modificación de créditos se tramitan telemáticamente por e-MOPRES. Si la autorización es interna, se comunica a la Dirección General. Si excede competencias, se eleva al órgano correspondiente.
Artículo 9 — Incidencias
Si hay fallos técnicos y urgencia, se pueden pedir modificaciones de crédito por vía convencional con autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Tras ello, los expedientes se incorporan al sistema telemático.
Artículo 10 — Plazos
Los plazos para solicitar y registrar documentación son: modificaciones de crédito hasta el 31 de octubre; incorporaciones de remanentes, autorizaciones e comunicaciones hasta el 31 de marzo. La documentación puede ser en papel o electrónica.
Artículo 11 — Registro contable
Lo dispuesto en esta orden no afecta a las normas y procedimientos que rigen el registro contable de las modificaciones de crédito en entidades gestoras, servicios comunes, mutuas y centros mancomunados de la Seguridad Social.
Artículo 12 — Entrada en vigor
La Orden TAS/2839/2004 entra en vigor para la tramitación de los expedientes de modificación de crédito del presupuesto de 2005 y de los años sucesivos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 2005
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Ley 59/2003, de 19 de noviembre BOE-A-2003-23399
- Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero BOE-A-2003-4151
Leyes que la modifican
- lo indicado del art. 10, por Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio BOE-A-2005-11969
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