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En vigorOrden

Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social

También conocida como: O 2839/2004, O 2839/04
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24 de agosto de 2004·12 de julio de 2005·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2004-15331
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo la Seguridad Social gestiona sus cambios de presupuesto de forma digital y rápida a través de un sistema informático interno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden TAS/2839/2004 implanta el proceso normalizado para tramitar modificaciones de crédito por vía telemática, bajo la denominación e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Orden se aplica a entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y a mutuas y centros mancomunados.

  3. Artículo 3 — Responsabilidades

    Los usuarios asignados al proceso están obligados a cumplir la Orden y asumen las responsabilidades por incumplimiento.

  4. Artículo 4 — Recursos protegidos

    La protección de datos telemáticos usa Certificado SILCON y perfiles de acceso. Las solicitudes se firman electrónicamente. Los expedientes se archivan digitalmente con validez plena. Se mantiene un fichero histórico único por ejercicio, custodiado por la Gerencia de Informática de la Seguridad S

  5. Artículo 5 — Identificación, funciones y obligaciones de los usuarios

    El proceso e-MOPRES distingue usuarios competentes (transmiten solicitudes) y tramitadores (analizan y proponen resoluciones). Ambos requieren autenticación y certificado SILCON. Los competentes consultan el estado; los tramitadores acceden a todas las solicitudes por expediente.

  6. Artículo 6 — Asignación y revocación de usuarios

    Los presidentes o directores designan usuarios con Certificado digital SILCON. La Tesorería dicta instrucciones. Los certificados pueden ser revocados por el titular, la Seguridad Social o de oficio si cesan funciones.

  7. Artículo 7 — Asignación de recursos a los usuarios

    Se requieren permisos informáticos para e-MOPRES. Los directores comunican altas y bajas a la Dirección General de Ordenación, que las traslada a la unidad de desarrollo e infraestructura de seguridad para gestionar perfiles.

  8. Artículo 8 — Inicio y desarrollo del proceso

    Las solicitudes de modificación de créditos se tramitan telemáticamente por e-MOPRES. Si la autorización es interna, se comunica a la Dirección General. Si excede competencias, se eleva al órgano correspondiente.

  9. Artículo 9 — Incidencias

    Si hay fallos técnicos y urgencia, se pueden pedir modificaciones de crédito por vía convencional con autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Tras ello, los expedientes se incorporan al sistema telemático.

  10. Artículo 10 — Plazos

    Los plazos para solicitar y registrar documentación son: modificaciones de crédito hasta el 31 de octubre; incorporaciones de remanentes, autorizaciones e comunicaciones hasta el 31 de marzo. La documentación puede ser en papel o electrónica.

  11. Artículo 11 — Registro contable

    Lo dispuesto en esta orden no afecta a las normas y procedimientos que rigen el registro contable de las modificaciones de crédito en entidades gestoras, servicios comunes, mutuas y centros mancomunados de la Seguridad Social.

  12. Artículo 12 — Entrada en vigor

    La Orden TAS/2839/2004 entra en vigor para la tramitación de los expedientes de modificación de crédito del presupuesto de 2005 y de los años sucesivos.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de agosto de 2004
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Notas oficiales

Efectos desde el 2005

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • lo indicado del art. 10, por Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio BOE-A-2005-11969
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