Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social
También conocida como: RD 1221/1992, RD 1221/92Esta norma regula cómo se gestionan, cuidan y utilizan los edificios y bienes que pertenecen a la Seguridad Social para dar servicio a los ciudadanos.
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- 11 de noviembre de 1992Versión original BOE-A-1992-24743
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Regulación general
El patrimonio de la Seguridad Social se rige por este Real Decreto. Lo no previsto aplica la legislación del Patrimonio del Estado, sustituyendo referencias a órganos económicos por los de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Ambito de aplicación
El Real Decreto aplica a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas, regulando los bienes, derechos y recursos del patrimonio único de la Seguridad Social.
Artículo 3 — Titulación e inscripción
El patrimonio de la Seguridad Social se titula a nombre de la Tesorería General. Esta entidad gestiona las inscripciones en registros públicos, oyendo previamente a su Asesoría Jurídica.
Artículo 4 — Representación legal
El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social realiza los actos legales necesarios para la gestión del patrimonio, sin perjuicio de las delegaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5 — Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social
La Tesorería General forma el Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social. No es registro público ni surte efectos frente a terceros. Debe ser actualizado, histórico, público, documental, completo e interoperable. Se publica la relación de inmuebles.
Artículo 6 — Inembargabilidad del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social
El patrimonio de la Seguridad Social es inembargable. La ejecución de sentencias corresponde a la Autoridad Administrativa competente, solicitando créditos extraordinarios en 3 meses si fuera necesario.
Artículo 7 — Adquisición y administración
La Tesorería General gestiona el patrimonio bajo el Ministerio de Trabajo. Los bienes muebles de Servicios Comunes sin personalidad los gestiona la Entidad Gestora adscrita o la Tesorería.
Artículo 8 — Modos de adquisición
La Tesorería adquiere inmuebles por ley, compra, herencia, donación o prescripción. La aceptación de herencias requiere autorización del Ministro y se hace a beneficio de inventario.
Artículo 9 — Procedimiento general para la adquisición
La adquisición de inmuebles por la Seguridad Social requiere expediente que acredite necesidad. La Tesorería General realiza la compra mediante concurso público, salvo excepciones justificadas como desiertos, urgencias o venta a administraciones.
Artículo 10 — Procedimiento de adquisición en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud
El Director General del INS autoriza compras de inmuebles (con informe de la TGSS); si superan 100M de pesetas, lo hace el Ministro. Se usa concurso público, salvo autorización directa por urgencia. La Mesa de adjudicación incluye al Director, Asesoría Jurídica, Interventor y TGSS.
Artículo 11 — Formalización de los contratos de adquisición
La Tesorería General de la Seguridad Social formaliza, inscribe, adscribe e inventaria los contratos de adquisición de bienes.
Artículo 12 — Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos
La Tesorería General adscribe inmuebles a entidades gestoras mediante expediente. Estas asumen conservación, tributos y gastos. Si hay uso compartido, los gastos se prorratean por superficie. La desadscripción requiere aviso con 6 meses de antelación.
Artículo 12 bis
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones adscribe inmuebles de la Seguridad Social a otras administraciones públicas o entidades de derecho público. La titularidad no cambia. El acuerdo fija plazo, fin, gastos y causas de resolución. La entidad debe conservar el bien y pagar tributos. La desadscripción es de oficio por fin, plazo, no uso, cambio de destino o incumplimiento. Los bienes revierten a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 13 — Conservación, mejora y defensa
Las entidades gestoras conservan, mejoran y defienden sus inmuebles. La TGSS gestiona los no adscritos. Las obras nuevas se ejecutan según contratación administrativa, remitiendo documentación a la TGSS para inscripción. Para Oficinas Integrales, la entidad que ocupe mayor superficie asume costes de
Artículo 14 — Atribuciones y regulación
La Tesorería General enajena inmuebles con informe previo y vigilancia del Ministerio. Se notifica a entidades en 10 días para posible adscripción.
Artículo 15 — Enajenación. Requisitos y formas
La enajenación de inmuebles de la Seguridad Social requiere autorización del Ministerio (hasta 20M€) o del Consejo de Ministros. Se basa en tasación válida por un año. Puede ser subasta pública (hasta 3 intentos con reducción máx. 15%) o adjudicación directa. Para esta última, el interesado debe dep
Artículo 16 — Permuta de bienes inmuebles
Se permiten permutas si la diferencia de valor no supera el 50%. Requieren informes jurídicos y, si supera 1 millón de euros, de Intervención.
Artículo 16 — bis. Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales
Bienes inmuebles no necesarios de la Seguridad Social se ceden gratis para fines de utilidad pública o interés social. Requisitos: no ocupados, no enajenados en >1 año, sin ofertas onerosas previas o costes altos. Incluye pendientes de regularización registral.
Artículo 16 ter — Entidades cesionarias
Pueden ser cesionarias del uso de inmuebles de la Seguridad Social: asociaciones de utilidad pública sin ánimo de lucro, fundaciones, organizaciones internacionales de protección social con España, administraciones públicas y universidades públicas.
Artículo 16 quater — Procedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles
La solicitud de cesión de uso requiere documentación específica y se tramita en 10 días por la Tesorería. Priorizan las administraciones públicas. El plazo máximo de cesión es de 20 años (prórrogas máx. 30). El acuerdo ministerial se resuelve en 90 días.
Artículo 16 quinquies — Extinción y revocación de la cesión de uso
La cesión de uso se revoca si no se cumple el destino o las obligaciones, con audiencia previa. La revocación por interés social es unilateral, sin compensación, y exige entrega en 6 meses. Al terminar el plazo, la reversión es automática, con mejoras sin indemnización y resarcimiento por deterioro.
Artículo 16 sexies — Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social
La aceptación de la cesión gratuita de inmuebles a entidades gestoras o servicios comunes corresponde a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la entidad favorecida.
Artículo 17 — Normas específicas
La Tesorería General de la Seguridad Social puede arrendar inmuebles. Requiere autorización de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o del Ministerio de Sanidad si la renta supera 900.000 euros. Se exige concurso público salvo excepciones justificadas. El arrendamiento lo acuerda,
Artículo 17 bis — Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social
Los bienes no necesarios pueden explotarse mediante arrendamiento (máx. 20 años iniciales, 30 totales). Se permite opción de compra o sustituir renta por reformas. El uso menor de 30 días o para eventos no requiere estos requisitos, fijándose condiciones y contraprestación por el órgano competente.
Artículo 17 ter — Capacidad
Podrán explotar los inmuebles quienes tengan capacidad de obrar según el Código Civil. El concurso puede exigir requisitos adicionales. La subrogación de un tercero requiere autorización expresa de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 17 quater — Formas de adjudicación
Los contratos de arrendamiento se adjudican por concurso, salvo excepciones que permiten adjudicación directa. Se requiere informe previo del Servicio Jurídico. La adjudicación directa exige memoria justificativa e informe de la Intervención General. La prórroga no excede la mitad del plazo inicial.
Artículo 18 — Adquisición: Atribuciones
El Director general de la Entidad Gestora puede adquirir bienes muebles necesarios para servicios, ornato y decoración.
Artículo 19 — Régimen de las adquisiciones
Las adquisiciones onerosas siguen la Ley de Patrimonio del Estado, salvo suministro. Las herencias/donaciones las gestiona la Tesorería General.
Artículo 20 — Conservación y disposición
Las Entidades conservan sus bienes. La disposición requiere comunicar a Tesorería General; si no hay interés en 30 días, se enajena. No aplica a bienes obsoletos o deteriorados.
Artículo 21 — Titulación
La Tesorería General de la Seguridad Social titulará a su nombre todos los valores mobiliarios del patrimonio, realizando las operaciones necesarias para acreditar dicha titularidad.
Artículo 22 — Adquisiciones y enajenaciones
La adquisición de títulos requiere autorización del Ministro o Consejo de Ministros según importe. La enajenación sigue la Ley de Patrimonio, salvo excepciones para mercados secundarios hasta 100 millones de pesetas.
Artículo 23 — Adquisición de los bienes inmuebles para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Las Mutuas adquieren inmuebles con autorización del Ministerio de Trabajo. La titularidad e inscripción se realizan a nombre de la Tesorería General, constando las facultades de uso y disfrute de las Mutuas.
Artículo 24 — Arrendamientos
Las Mutuas pueden arrendar inmuebles. Deben enviar copia del contrato al Ministerio en un mes. El leasing requiere autorización para la opción de compra. La Tesorería puede arrendar bienes no necesarios por las Mutuas.
Artículo 25 — Utilización y disposición de inmuebles
La gestión de inmuebles de las Mutuas sigue normas específicas. Las obras nuevas requieren autorización del Ministerio. La Tesorería puede retirar la adscripción si el uso es insuficiente. Las ventas integran los presupuestos de la Seguridad Social.
Artículo 26 — Adquisición, conservación y disposición de bienes muebles
Los bienes muebles de las Mutuas forman parte del patrimonio de la Seguridad Social. Las Mutuas adquieren y venden directamente, salvo que el valor supere un límite, requiriendo autorización ministerial. Las ventas integran el presupuesto.
Artículo 27 — Adquisición y enajenación de valores mobiliarios
Las Mutuas de Accidentes adquieren valores según la Orden de 1984 y comunican a la Tesorería General. La enajenación requiere autorización previa, salvo para garantizar el saldo medio anual mínimo, en cuyo caso es directa. Los ingresos son recursos de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera — Bienes excluidos
Bienes de Mutuas anteriores a 1967 o adquiridos 1975 con excedentes no son patrimonio SS. Constituyen patrimonio histórico afectado al fin social. Pueden cargar canon por uso de inmuebles sanitarios con autorización ministerial.
Disposición adicional segunda — Titulación e inscripción de bienes
Bienes de organismos extinguidos, Servicio de Reaseguro, inmuebles de Mutuas, bienes de Inválidos Civiles, recursos de Entidades Gestoras y de la Sanidad Nacional se inscriben a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera — Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Gestoras
Las Entidades Gestoras deben facilitar a la Tesorería General relación de bienes inmuebles que usen. Los bienes de nuevas entidades se consideran adscritos a quien los disfruta.
Disposición adicional cuarta — Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras
Las Mutuas deben remitir a la Tesorería, en 90 días hábiles, certificación detallada y valorada de sus bienes inventariables, separando muebles e inmuebles con datos registrales.
Disposición adicional quinta — Titulación de los valores mobiliarios
La Tesorería General solicita a entidades financieras nuevos resguardos a su nombre para valores mobiliarios, comunicando a emisoras el nuevo titular si son nominativos.
Disposición adicional sexta — Adscripción de bienes a las Comunidades Autónomas
La adscripción de bienes a Comunidades Autónomas sigue el Acuerdo de traspaso. Los anteriores se rigen por la Comisión Mixta de Transferencias.
Disposición adicional séptima — Exenciones tributarias
Las transmisiones de bienes derivadas de este Real Decreto están exentas de tributación, tasas, notaría y registro, respecto a la concentración en la Tesorería General.
Disposición adicional octava — Integración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión
Los bienes de las Mutualidades extintas se integran en el patrimonio de la Seguridad Social, titularizándose a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional novena — Gestión activa. Plan de optimización
La Dirección General realiza un plan de optimización con informes sobre necesidades, inversiones, gastos, bienes innecesarios, enajenación, depuración jurídica e inspección.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se derogan disposiciones contrarias al Real Decreto 1221/1992, incluyendo arts. 1, 2, 4, 6, 7 y disp. trans. del RD 255/1980; art. 4 y disp. trans. 5ª del RD 1509/1976; y art. 4 de la Orden de 27 de enero de 1981.
Disposición final primera — Carácter básico
El Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, prevista en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- Reglamento aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre BOE-A-1964-19591
- Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
- Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
- Reglamento aprobado por Decreto 1563/1967, de 6 de julio BOE-A-1967-863
- Ley 5/1973, de 17 de marzo BOE-A-1973-396
- el art. 4 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
- Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre BOE-A-1975-26744
- el art. 4 y disposición transitoria quinta del Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo BOE-A-1976-12690
- Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre BOE-A-1978-28739
- Orden de 2 de junio de 1980 BOE-A-1980-13233
- Orden de 15 de enero de 1980 BOE-A-1980-2150
- Real Decreto-ley 13/1980, de 3 de octubre BOE-A-1980-21529
- arts. 1, 2, 4, 6, 7 y disposición transitoria del Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero BOE-A-1980-3213
- art. 4 de la Orden de 27 de enero de 1981 BOE-A-1981-2430
- el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-15723
- Orden de 2 de abril de 1984 BOE-A-1984-8735
- Orden de 9 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-19594
- Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre BOE-A-1986-32355
- art. 13 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
- Real Decreto 187/1987, de 23 de enero BOE-A-1987-3500
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 D de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6499
- los arts. 8.3, 9.3 y 4, 16, 19.2 y 25.2 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Real Decreto 939/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17163
- con el art. 5 y la disposición final 2, sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos: Orden de 10 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-18479
- los arts. 12, 15, 16 y 17, por Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre BOE-A-2005-15366
- el art. 27, por Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17977
- la disposición adicional 9 y se determina el contenido y la periodicidad del plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social: Orden ISM/858/2023, de 21 de julio BOE-A-2023-17065
- los arts. 5, 12 a 15, las secciones 5 y 6 del capítulo II; SE AÑADE el art. 12 bis y la disposición adicional 9, por Real Decreto 37/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2028
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