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En vigorOrden

Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social

Ver en BOE
3 de octubre de 2001·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2001-18479
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo la Seguridad Social debe actualizar y controlar el registro de sus edificios, terrenos y propiedades para mantenerlos al día.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito general

    La actualización de inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social aplica a todos los adscritos, cualquiera que sea la entidad gestora.

  2. Artículo 2 — Inventarios objeto de actualización

    La Tesorería General actualiza el Inventario General, excepto bienes muebles de uso propio y créditos corrientes. Las entidades actualizan sus bienes muebles, dando de baja los inservibles o sustituidos.

  3. Artículo 3 — Ámbito funcional y temporal

    La actualización se hace elemento por elemento, por grupos o instalaciones. Se refiere al 31 de diciembre de 2000.

  4. Artículo 4 — Criterios

    La Tesorería General actualiza el inventario de bienes de la Seguridad Social al 31/12/2000. Deben registrarse datos administrativos, físicos, jurídicos, económicos y urbanísticos de cada inmueble o derecho.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de actualización del Inventario General

    La Tesorería General requiere datos a las entidades para actualizar el inventario. Tienen seis meses para devolver los listados cumplimentados. Si tienen bienes no incluidos, deben enviarlos en un listado separado en el mismo plazo.

  6. Artículo 6 — Actualización permanente del inventario

    Las administraciones deben notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier modificación de datos de bienes y derechos en un plazo máximo de 30 días naturales desde el conocimiento.

  7. Disposición adicional única — Actualización de los inventarios de bienes muebles

    La actualización del inventario de bienes muebles la realiza cada Entidad, Servicio o Mutua de la Seguridad Social, conforme a los plazos y condiciones que cada una establezca.

  8. Disposición final primera — Contratación de servicios de actualización

    La Tesorería General de la Seguridad Social puede contratar servicios materiales de actualización del Inventario General de Bienes y Derechos, según el Real Decreto Legislativo 2/2000.

  9. Disposición final segunda — Planificación de la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social

    La Tesorería General de la Seguridad Social planificará la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos, según sus posibilidades de gestión y condiciones pertinentes.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de inventarios de la Seguridad Social entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de octubre de 2001
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el art. 5 y la disposición final 2 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre BOE-A-1992-24743
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