Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social
Esta norma regula cómo la Seguridad Social debe actualizar y controlar el registro de sus edificios, terrenos y propiedades para mantenerlos al día.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito general
La actualización de inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social aplica a todos los adscritos, cualquiera que sea la entidad gestora.
Artículo 2 — Inventarios objeto de actualización
La Tesorería General actualiza el Inventario General, excepto bienes muebles de uso propio y créditos corrientes. Las entidades actualizan sus bienes muebles, dando de baja los inservibles o sustituidos.
Artículo 3 — Ámbito funcional y temporal
La actualización se hace elemento por elemento, por grupos o instalaciones. Se refiere al 31 de diciembre de 2000.
Artículo 4 — Criterios
La Tesorería General actualiza el inventario de bienes de la Seguridad Social al 31/12/2000. Deben registrarse datos administrativos, físicos, jurídicos, económicos y urbanísticos de cada inmueble o derecho.
Artículo 5 — Procedimiento de actualización del Inventario General
La Tesorería General requiere datos a las entidades para actualizar el inventario. Tienen seis meses para devolver los listados cumplimentados. Si tienen bienes no incluidos, deben enviarlos en un listado separado en el mismo plazo.
Artículo 6 — Actualización permanente del inventario
Las administraciones deben notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier modificación de datos de bienes y derechos en un plazo máximo de 30 días naturales desde el conocimiento.
Disposición adicional única — Actualización de los inventarios de bienes muebles
La actualización del inventario de bienes muebles la realiza cada Entidad, Servicio o Mutua de la Seguridad Social, conforme a los plazos y condiciones que cada una establezca.
Disposición final primera — Contratación de servicios de actualización
La Tesorería General de la Seguridad Social puede contratar servicios materiales de actualización del Inventario General de Bienes y Derechos, según el Real Decreto Legislativo 2/2000.
Disposición final segunda — Planificación de la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social planificará la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos, según sus posibilidades de gestión y condiciones pertinentes.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de inventarios de la Seguridad Social entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 5 y la disposición final 2 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre BOE-A-1992-24743
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