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En vigorOrden

Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral

También conocida como: O 256/2018, O 256/18
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17 de marzo de 2018·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2018-3762
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a las empresas pagar menos cuotas a la Seguridad Social si demuestran que han reducido sus accidentes y riesgos laborales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación del fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

    Se crea un fichero informático para que las entidades gestoras o mutuas colaboren con la Seguridad Social remitan informes-propuesta no vinculantes e información sobre recursos de alzada, cuyo contenido figura en el anexo I.

  2. Artículo 2 — Remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

    Los informes y recursos de alzada se ajustan al fichero informático. Los recursos contra la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se presentan en la entidad gestora o mutua, que remite la documentación firmada electrónicamente a la Dirección General.

  3. Artículo 3 — Determinación del periodo de observación a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo

    El periodo de observación para determinar el número de ejercicios naturales comienza con el año anterior a la solicitud. Se añaden ejercicios anteriores consecutivos hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización exigido.

  4. Artículo 4 — Determinación de la mutua responsable de la tramitación de la solicitud a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo

    Si una mutua tramita indebidamente, la Dirección General comunica la resolución a la mutua responsable. Esta se determina por el código de cuenta de cotización más antiguo de la actividad con trabajadores en alta durante el periodo de observación.

  5. Artículo 5 — Cálculo de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo

    Los índices de siniestralidad computan toda la siniestralidad del periodo de observación, aunque corresponda a periodos anteriores. Se cumplen los límites cuando los índices son inferiores a los establecidos en la orden de normas de cotización de los Presupuestos Generales del Estado.

  6. Artículo 6 — Concepto de pequeña empresa a efectos de la declaración de actividades preventivas

    Se considera pequeña empresa para la declaración de actividades preventivas aquella con cotizaciones entre 250 y 5.000 euros en 4 años.

  7. Artículo 7 — Disposiciones relativas al cumplimiento de determinados requisitos

    La acreditación se hace con declaración responsable (anexo III). La Tesorería verifica la deuda con la Seguridad Social. La empresa debe conservar la documentación de inversiones.

  8. Artículo 8 — Presentación de las solicitudes

    Se presentará una única solicitud para todos los códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad según la tarifa de cotización.

  9. Artículo 9 — Reducción del importe de los incentivos

    Si la cuantía total de incentivos excede el límite, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social reducirá proporcionalmente los importes reconocidos.

  10. Disposición adicional primera — Características del fichero informático regulado en los artículos 1 y 2

    El fichero informático, gestionado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, contiene datos de empresas para gestionar incentivos y generar informes no vinculantes.

  11. Disposición adicional segunda — Características del fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social

    Se crea el fichero de contingencias profesionales de la Seguridad Social, gestionado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Tiene nivel de seguridad alto y automatizado. Contiene datos identificativos, de salud, profesionales y económicos de empresas y trabajadores. Permite a

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden TIN 1448/2010, excepto su disposición adicional tercera y anexo V. También se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

  13. Disposición final primera — Modificación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

    Se modifica la Orden TAS/3623/2006. Con el 80% del exceso de excedentes de las mutuas, se aportan fondos a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. La cuantía la fija anualmente la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

  14. Disposición final segunda — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.

  15. Disposición final tercera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver dudas sobre la aplicación de esta orden y para modificar el diseño y contenido de sus anexos cuando las circunstancias lo requieran.

  16. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden ESS/256/2018 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 8.3 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20765
  • la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio BOE-A-2010-8910
  • el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo BOE-A-2017-3125
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