Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro
También conocida como: RD 1299/2006, RD 1299/06Esta norma detalla qué enfermedades se consideran causadas directamente por el trabajo para que puedas acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales
Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales (anexo 1) y la lista complementaria de enfermedades sospechosas (anexo 2) para futura inclusión.
Artículo 2 — Actualización del cuadro de enfermedades profesionales
El Ministerio de Trabajo modifica el cuadro con informes de Sanidad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las enfermedades incluidas en la lista europea se incorporan automáticamente.
Artículo 3 — Calificación de las enfermedades profesionales
La entidad gestora califica las enfermedades como profesionales y determina su carácter en trabajadores no dados de alta, conforme al Real Decreto 1300/1995.
Artículo 4 — Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional
La entidad gestora o colaboradora elabora el parte de enfermedad profesional. La empresa debe facilitar la información requerida para su tramitación.
Artículo 5 — Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales
Los facultativos comunican enfermedades profesionales sospechosas (anexos 1 y 2) a la entidad gestora y colaboradora de la Seguridad Social a través del organismo autonómico competente.
Disposición adicional primera — Modelo de parte de enfermedad profesional
El Ministerio aprueba el modelo de parte de enfermedad profesional y regula su tramitación y transmisión electrónica para garantizar la fluidez de información entre las instituciones afectadas.
Disposición adicional segunda — Documentación, registro y análisis de las enfermedades profesionales
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social registra y analiza la documentación de enfermedades profesionales, colaborando con otros ministerios y comunidades autónomas.
Disposición transitoria única — Aplicación transitoria de la normativa de comunicación y tramitación de las enfermedades profesionales
Hasta aprobarse el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional, se aplica la normativa vigente para su comunicación y tramitación.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan disposiciones contrarias, el Real Decreto 1995/1978 y su anexo, así como el cuadro de enfermedades del Decreto 3772/1972 sobre el Régimen Especial Agrario.
Disposición final primera — Elaboración de criterios técnicos
Los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo elaboran una guía de síntomas y patologías relacionadas con el agente causante para ayudar en el diagnóstico.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Anexo del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-234
- Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo BOE-A-1978-21849
- Recomendación 2003/670/CE, de 19 de septiembre DOUE-L-2003-81533
Leyes que la modifican
- Disposición adicional 1, estableciendo el modelo de parte de enfermedad profesional, su tramitación y trasmisión por medios electrónicos: Orden TAS/1/2007, de 2 de enero de 2007 BOE-A-2007-186
- los anexos 1 y 2, por Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13874
- el anxo I, grupo 6, por Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo BOE-A-2018-6046
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