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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro

También conocida como: RD 1299/2006, RD 1299/06
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19 de diciembre de 2006·5 de mayo de 2018·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2006-22169
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma detalla qué enfermedades se consideran causadas directamente por el trabajo para que puedas acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales

    Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales (anexo 1) y la lista complementaria de enfermedades sospechosas (anexo 2) para futura inclusión.

  2. Artículo 2 — Actualización del cuadro de enfermedades profesionales

    El Ministerio de Trabajo modifica el cuadro con informes de Sanidad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las enfermedades incluidas en la lista europea se incorporan automáticamente.

  3. Artículo 3 — Calificación de las enfermedades profesionales

    La entidad gestora califica las enfermedades como profesionales y determina su carácter en trabajadores no dados de alta, conforme al Real Decreto 1300/1995.

  4. Artículo 4 — Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional

    La entidad gestora o colaboradora elabora el parte de enfermedad profesional. La empresa debe facilitar la información requerida para su tramitación.

  5. Artículo 5 — Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales

    Los facultativos comunican enfermedades profesionales sospechosas (anexos 1 y 2) a la entidad gestora y colaboradora de la Seguridad Social a través del organismo autonómico competente.

  6. Disposición adicional primera — Modelo de parte de enfermedad profesional

    El Ministerio aprueba el modelo de parte de enfermedad profesional y regula su tramitación y transmisión electrónica para garantizar la fluidez de información entre las instituciones afectadas.

  7. Disposición adicional segunda — Documentación, registro y análisis de las enfermedades profesionales

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social registra y analiza la documentación de enfermedades profesionales, colaborando con otros ministerios y comunidades autónomas.

  8. Disposición transitoria única — Aplicación transitoria de la normativa de comunicación y tramitación de las enfermedades profesionales

    Hasta aprobarse el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional, se aplica la normativa vigente para su comunicación y tramitación.

  9. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se derogan disposiciones contrarias, el Real Decreto 1995/1978 y su anexo, así como el cuadro de enfermedades del Decreto 3772/1972 sobre el Régimen Especial Agrario.

  10. Disposición final primera — Elaboración de criterios técnicos

    Los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo elaboran una guía de síntomas y patologías relacionadas con el agente causante para ayudar en el diagnóstico.

  11. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2006
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Anexo del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-234
  • Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo BOE-A-1978-21849
  • Recomendación 2003/670/CE, de 19 de septiembre DOUE-L-2003-81533

Leyes que la modifican

  • Disposición adicional 1, estableciendo el modelo de parte de enfermedad profesional, su tramitación y trasmisión por medios electrónicos: Orden TAS/1/2007, de 2 de enero de 2007 BOE-A-2007-186
  • los anexos 1 y 2, por Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13874
  • el anxo I, grupo 6, por Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo BOE-A-2018-6046
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