Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
También conocida como: RD 402/2025, RD 402/25Esta norma establece cómo se decidirá si ciertos trabajos permiten jubilarse antes de la edad legal debido a su peligrosidad o penosidad.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de marzo de 2026
Las solicitudes de jubilación anticipada ya no exigirán identificación fiscal
El Tribunal Supremo anuló la exigencia de incluir la identificación fiscal en las solicitudes para iniciar el procedimiento previo sobre jubilación anticipada. También anuló la definición de qué sindicatos se consideran más representativos a efectos de acreditar la representatividad.
Reforma BOE-A-2026-4974Ver qué cambió → - 28 de mayo de 2025Versión original BOE-A-2025-10488
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta norma regula el procedimiento para anticipar la jubilación mediante coeficientes reductores en trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres con alta morbilidad. Solo procede si no es posible modificar las condiciones de trabajo, según el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: penosidad (esfuerzo extremo, calor/frío, ruido, fuerza física); toxicidad (agentes agresivos); peligrosidad (alto riesgo de accidente/enfermedad); e insalubridad (ambiente perjudicial para la salud).
Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación
Se aplica a trabajadores por cuenta ajena o propia en la Seguridad Social que acrediten condiciones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Quedan excluidos quienes ya tengan coeficientes reductores reconocidos o edad mínima por penosidad sin coeficientes.
Artículo 4 — Supuestos en los que procede el reconocimiento de los coeficientes reductores
Se reconocen coeficientes para ocupaciones excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres con alto índice de morbilidad/mortalidad o secuelas. Se usan indicadores del anexo sobre incapacidad temporal, permanente y fallecimientos. Se establece por real decreto.
Artículo 5 — Requisitos
Requisitos: estar en alta o asimilada en la fecha del hecho causante. Para 4.1.a) se exige alta en la actividad penosa o prolongación de incapacidad temporal. Para 4.1.b) basta alta en cualquier régimen. Se exige periodo mínimo de cotización equivalente al ordinario.
Artículo 6 — Cómputo del tiempo trabajado
Se computan periodos de incapacidad temporal, bajas por nacimiento/adopción, permisos retribuidos y violencia de género. No se computan periodos de segunda actividad en función pública. Los permisos sindicales no retribuidos sin alta no se computan.
Artículo 7 — Reducción de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores
La edad de jubilación se reduce según coeficientes reductores por tiempo trabajado en ocupaciones específicas. Ese periodo se computa solo para el porcentaje de la pensión. La edad mínima no puede ser inferior a 52 años.
Artículo 8 — Cotización adicional
Los coeficientes reductores implican un incremento en la cotización a la Seguridad Social. Este incremento lo pagan empresa y trabajador en la misma proporción, o solo el trabajador autónomo, fijándose anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 9 — Revisión y modificación o supresión de los coeficientes reductores o de la edad mínima de acceso a la jubilación
Los coeficientes reductores se revisan cada 10 años o si cambian las condiciones laborales. La revisión la inicia el Ministerio o las partes. La supresión no afecta a quienes ya trabajaron en esas condiciones con anterioridad.
Artículo 10 — Legitimación
Pueden solicitar el procedimiento: organizaciones empresariales y sindicales (trabajadores por cuenta ajena); asociaciones profesionales y sindicatos (autónomos); sindicatos y administraciones (empleados públicos). El Ministerio puede iniciarla a petición individual justificada. Los trabajadores
Artículo 11 — Contenido de las solicitudes y presentación
Las solicitudes se presentan electrónicamente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Deben incluir CNAE, CNO, ocupación, funciones penosas/tóxicas y adscripción administrativa. Si faltan datos, se requiere subsanación en 10 días o se tiene por desistido.
Artículo 12 — Inicio del procedimiento
La Dirección General requiere a las partes la identificación fiscal del colectivo en 20 días. Si no se aporta, se desestima la solicitud. Con la información, se elabora una base de datos estadística para analizar la representatividad y suficiencia de la muestra según sexo, edad y ocupación.
Artículo 13 — Interesados
Tras presentar la solicitud y comprobar la legitimación, se publica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Los interesados pueden personarse en el procedimiento mediante el medio elegido, modificable en cualquier momento.
Artículo 14 — Informe de morbilidad y mortalidad
La Dirección General elabora un informe de morbilidad y mortalidad. Incluye indicadores básicos, análisis por edad, género, tamaño empresa y ubicación. Se comparan desviaciones respecto al colectivo de misma actividad y total trabajadores, estudiando enfermedades profesionales y accidentes.
Artículo 15 — Informe del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P
El informe de morbilidad se remite al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para emitir un informe técnico sobre prevención de riesgos laborales. Este incluye propuestas de mejora y revisa estudios epidemiológicos y literatura científica disponible sobre la morbilidad del colectivo.
Artículo 16 — Informe del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social elabora un informe sobre morbilidad, penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad. Coordina con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en los primeros 10 días y comprueba una muestra representativa.
Artículo 17 — Informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Si la solicitud afecta a empleados públicos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social solicita informe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, remitiéndole también el informe de morbilidad y mortalidad.
Artículo 18 — Naturaleza de los informes
Los informes de los artículos 15, 16 y 17 tienen carácter no vinculante y se emiten en un plazo de un mes.
Artículo 19 — Informe de la Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación emite informe en un mes sobre la procedencia de coeficientes reductores, solicitando informes de morbilidad y seguridad. Incluye recomendaciones para mejorar condiciones laborales, remitidas a autoridades competentes. En la negociación colectiva pueden adoptarse estas medic
Artículo 20 — Trámite de audiencia
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social envía los informes a los interesados para alegaciones en 10 días. El envío se realiza por el medio elegido por la persona interesada, modificable en cualquier momento.
Artículo 21 — Resolución
La Dirección General resuelve estimando o desestimando la solicitud. Si se desestima por no concurrir condiciones excepcionales, se puede presentar nueva solicitud tras 4 años desde la notificación.
Artículo 22 — Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de coeficientes reductores es de 6 meses desde la entrada electrónica. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Contra la resolución, cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado.
Disposición adicional primera — Grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad
Se crea un grupo de trabajo para analizar la dimensión de género y la penosidad en la fijación de coeficientes reductores. Debe estudiar sectores con alta presencia femenina y penosidad física/psíquica, y proponer cambios en el real decreto en un año.
Disposición adicional segunda — Comisión de Evaluación
Se crea la Comisión de Evaluación para informar sobre la aplicación de coeficientes reductores. Está presidida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social e integrada por representantes ministeriales y sociales.
Disposición adicional tercera — Aplicación de la incompatibilidad establecida en el artículo 5.5 a quienes accedan anticipadamente a la jubilación a causa de la actividad realizada conforme a otras normas
La incompatibilidad entre pensión y trabajo aplica a quienes, con coeficientes reductores previos, reanuden la misma actividad que motivó la jubilación anticipada.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Los procedimientos en tramitación se rigen por la normativa vigente al presentar la solicitud. Si se pide reconocimiento de coeficientes reductores bajo esta norma mientras hay un expediente anterior pendiente, este se considera desistido.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga expresamente el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, sobre régimen jurídico y procedimiento para coeficientes reductores de jubilación.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica de Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de servicios por las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo normativo
Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar disposiciones de desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación. Sus efectos procedimentales coinciden con la creación de la Comisión de Evaluación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18401
- el art. 206 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- la disposición final 2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21652
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 2 y se crea y regula la Comisión de Evaluación: Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre BOE-A-2025-20691
- la nulidad del art. 10.2.a) y, con el alcance indicado, el art. 12.1, por Sentencia del TS de 18 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4974
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