Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social
También conocida como: L 52/2003, L 52/03Esta ley regula normas específicas sobre pensiones, cotizaciones, bajas laborales y el funcionamiento de las mutuas de la Seguridad Social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Principios y fines de la Seguridad Social
El sistema de Seguridad Social se basa en universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Garantiza protección a quienes cumplen requisitos y a sus familiares. Las prestaciones públicas complementarias forman parte del sistema y están sujetas a estos principios.
Artículo 2 — Competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolla funciones económico-financieras de la Seguridad Social, excepto las de Hacienda. Dirige y tutela entidades gestoras, pudiendo suspender sus facultades.
Artículo 3 — Aplazamiento de pago
Se modifica el aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social. No incluye cuotas de trabajadores ni accidentes. Requiere garantías para el principal, recargos e intereses. El incumplimiento inicia apremio con recargo del 20% (si hay documentación) o 35% (si no).
Artículo 4 — Interés de demora
El interés de demora se aplica a cantidades indebidamente ingresadas desde su ingreso hasta la propuesta de pago, usando el tipo vigente durante el periodo de devengo.
Artículo 5 — Recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva
La falta de pago genera recargos (3-35%) e intereses (+25%). Si es error de la Administración, no hay recargo. Se modifican los artículos 25 a 34 de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 6 — Datos de carácter personal
La cesión de datos a la Seguridad Social no requiere consentimiento. Los datos son reservados y solo se ceden para investigación de delitos, colaboración tributaria, inspección laboral, lucha contra el fraude, comisiones parlamentarias, protección de menores, Tribunal de Cuentas o jueces.
Artículo 7 — Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Las mutuas colaboran en prestaciones de la Seguridad Social. Los trabajadores dados de alta desde el 1/1/1998 deben formalizar cobertura con una mutua; solo pueden cambiar de mutua una vez.
Artículo 8 — Patrimonio de la Seguridad Social
Las Administraciones receptoras de bienes inmuebles de la Seguridad Social realizan reparaciones, mejoras y pagan tributos. Si no se usan, revertirán a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 9 — Cesión de bienes inmuebles
El Ministro puede ceder gratuitamente bienes inmuebles no necesarios de la Seguridad Social a otras Administraciones para utilidad pública o interés social, previa propuesta de la Tesorería.
Artículo 10 — Sistema financiero
En pensiones por incapacidad permanente o muerte por accidente de trabajo, se capitaliza el importe. Las mutuas o empresas responsables deben constituir capitales en la Tesorería General de la Seguridad Social. El Ministerio aprueba tablas de mortalidad y tasas de interés.
Artículo 11 — Ingreso de cuotas fuera de plazo
El ingreso de cuotas fuera de plazo se efectúa con el tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.
Artículo 12 — Responsabilidad por cotizaciones y otros recursos
Son responsables del pago de cotizaciones quienes tengan la obligación directa o sean solidarios/subsidiarios. Si el responsable es el empresario, el procedimiento recaudatorio puede dirigirse contra quien reciba realmente los servicios de los trabajadores, aunque no figure como empresario en los
Artículo 13 — Incapacidad permanente
Para la pensión de incapacidad permanente, los 10 años de cotización se computan hacia atrás desde que cesó la obligación de cotizar. La base reguladora se determina según los apartados 1, 2 y 4 del artículo 140.
Artículo 14 — Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación
Si la obligación de cotizar existe solo parte del mes, se integra la base hasta el mínimo mensual si la base del primer período no lo alcanza. Esta regla aplica a pensiones de incapacidad y jubilación.
Artículo 15 — Revisión de las pensiones de incapacidad permanente
Las resoluciones de incapacidad permanente deben indicar el plazo para solicitar revisión por agravación o mejoría, hasta cumplir la edad de jubilación. Este plazo es vinculante para todos los sujetos.
Artículo 16 — Beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva
Los beneficiarios de invalidez no contributiva que trabajen o participen en programas de inserción recuperan automáticamente la pensión al cesar la actividad. No se consideran esas rentas en el cómputo anual.
Artículo 17 — Pensión de viudedad
El cónyuge superviviente tiene derecho vitalicio si el fallecido cotizó 500 días en 5 años previos. Si cesó la cotización, el periodo se cuenta desde allí. No se exige cotización en caso de accidente o enfermedad profesional.
Artículo 18 — Compatibilidad de las prestaciones de muerte y supervivencia
La pensión de viudedad es incompatible con otra, salvo si hay 15 años de cotizaciones superpuestas. Esta regla también aplica a pensiones de orfandad y en favor de familiares.
Artículo 19 — Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Se modifican las prestaciones familiares. La excedencia por cuidado cuenta como cotización (15-18 meses). Modalidad no contributiva: asignación por hijo (291-4.694 €/año según minusvalía), pago único por 3er hijo (450,76 €) y por parto múltiple (4-12 SMIs). Requisitos: residencia, límites de renta y
Artículo 20 — Exigencia de estar al corriente de pago para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social
Para acceder a prestaciones, los trabajadores responsables de ingresar cotizaciones deben estar al corriente de pago. Se aplica el mecanismo de invitación al pago del Decreto 2530/1970.
Artículo 21 — Consentimiento del interesado a efectos de remisión a la entidad gestora de datos médicos, a los efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas
Se entiende otorgado el consentimiento para remitir datos médicos necesarios para prestaciones de incapacidad, orfandad o hijos a cargo, salvo oposición expresa y por escrito del interesado.
Artículo 22 — Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local
La asistencia sanitaria de funcionarios del extinguido Régimen Especial de la Administración Local se rige por el régimen jurídico y económico del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 23 — Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral
Se amplía la competencia laboral para resolver actos de inscripción, altas/bajas, tarifación, protección frente a riesgos profesionales y liquidación recaudatoria, excluyendo gestiones de prestaciones.
Artículo 24 — Modificaciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Se modifican los artículos 21, 22 y 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se tipifican como infracciones: no comunicar bajas o variaciones de datos; iniciar actividad sin inscripción; no solicitar alta de trabajadores; no ingresar cuotas con documentos presentados; y no cot
Disposición adicional primera — Infracciones en el orden social
Las sanciones a trabajadores y beneficiarios son recurribles ante órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora.
Disposición adicional segunda — Pensión de jubilación
Para la jubilación, el cese debe ser involuntario. Se presume involuntario si la extinción se produce por causas del artículo 208.1.1 de esta ley.
Disposición adicional cuarta — Contratación en la Seguridad Social
Para cobrar contratos con la Seguridad Social, se exige estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, durante la vigencia del contrato.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el art. 76 de la Ley 13/1996, la disposición adicional 14 de la Ley 66/1997, los arts. 2 y 3 del Real Decreto-Ley 1/2000 y los arts. 153 a 159 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición final primera — Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 del mes siguiente a su publicación. Los artículos 3, 4 y 5 entran en vigor el 1 del sexto mes siguiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2004.
Leyes en las que se basa
- arts. 153 a 159, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 39, 40 y 41 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 3.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- art. 76 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Disposición adicional 14 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- arts. 2 y 3 del Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-955
Leyes que la modifican
- en BOE num. 50, de 27 de febrero de 2004 BOE-A-2004-3626
- 1383/2004 promovido contra los arts. 1.2 y 19.3 BOE-A-2004-6138
- 7532/2010 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 23 BOE-A-2010-19704
- en la Cuestión 10663/2006, su INADMISIÓN en relación con el art. 23 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 121/2011, de 7 de julio BOE-A-2011-13311
- en la CUESTIÓN 7532/2010, la INADMISIÓN en relación al art. 23 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 146/2011, de 26 de septiembre BOE-A-2011-16808
- en la CUESTIÓN 8100/2010, la INADMISIÓN en relación al art. 23 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 147/2011, de 26 de septiembre BOE-A-2011-16809
- en el Recurso 1383/2001, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 1.2 y 19.3 , por Auto de 13 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3895
- en el Recurso 1580/2004, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 1.1 y 2, por Auto de 5 de junio de 2012 BOE-A-2012-7841
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