Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón
También conocida como: L 10/2017, L 10/17Esta ley establece un régimen especial para Zaragoza que le otorga más competencias y recursos para mejorar la gestión de sus servicios públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza del régimen especial establecido en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre.
Artículo 2 — Personalidad jurídica, capacidad de obrar y potestades
El municipio de Zaragoza tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para gestionar asuntos de interés público, conforme a la autonomía local y la legislación vigente.
Artículo 3 — El término municipal y su alteración
El término municipal de Zaragoza ejerce sus competencias en su ámbito. Su alteración corresponde al Gobierno de Aragón según la legislación de régimen local, sin perjuicio de las competencias municipales en delimitación y modificación.
Artículo 4 — Legitimación procesal
Zaragoza tiene legitimación para defender su autonomía local ante el Estado, Aragón y el Tribunal Constitucional, así como ante instituciones europeas e internacionales, conforme a la legislación vigente.
Artículo 5 — Promoción de actividades de interés común
El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, especialmente las próximas, con otras Administraciones Públicas e instituciones internacionales.
Artículo 6 — Títulos honoríficos de la ciudad de Zaragoza
Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal, y «Sitio Emblemático de la Cultura de Paz» de la UNESCO. En documentos solemnes se usan todos; habitualmente, solo «Inmortal».
Artículo 7 — Potestad de autoorganización
El gobierno y administración del Ayuntamiento de Zaragoza corresponden al Alcalde y Concejales. Pueden crear órganos complementarios y desconcentrar competencias o delegar funciones, salvo prohibición legal expresa.
Artículo 8 — Órganos de gobierno y administración
El gobierno y administración del Ayuntamiento de Zaragoza corresponden al Pleno, órganos ejecutivos (Alcalde, Gobierno, etc.) y directivos. La Administración actúa con eficacia, transparencia y participación, ejerciendo funciones de deliberación, ejecución e inspección.
Artículo 9 — Competencias
Las competencias de los órganos municipales se establecen en la regulación básica de régimen local y demás disposiciones vigentes. La legislación autonómica aplica en defecto de previsión expresa en esta Ley o el Reglamento orgánico.
Artículo 10 — Organización
El Pleno es presidido por el Alcalde. Cuenta con un Secretario General y Comisiones formadas por grupos políticos. Las Comisiones estudian asuntos, dictaminan ordenanzas, siguen la gestión del Alcalde y cumplen funciones delegadas por el Pleno.
Artículo 11 — Atribuciones
El Pleno de Zaragoza controla al gobierno, aprueba presupuestos, ordenanzas, planeamiento y estructura municipal. Sus acuerdos son por mayoría simple, salvo excepciones. Competencias clave como control, presupuestos o planeamiento no son delegables.
Artículo 12 — El Alcalde
El Alcalde dirige el gobierno, representa al municipio y nombra al Gobierno, Tenientes y Presidentes de distritos. Tiene 14 atribuciones clave. Puede delegar competencias, salvo dirección política, nombramientos, medidas urgentes y jefatura de Policía.
Artículo 13 — Organización
El Gobierno de Zaragoza es el órgano ejecutivo colegiado, presidido por el Alcalde. Sus miembros no superan un tercio del Pleno. Nombrados libremente por el Alcalde, responden solidariamente. La Secretaría y un órgano de apoyo gestionan actas y comunicaciones.
Artículo 14 — Atribuciones
El Gobierno de Zaragoza aprueba ordenanzas, presupuestos, urbanismo, licencias, contrataciones, patrimonio, gastos, personal, sanciones y subvenciones. Puede delegar funciones en miembros, gerencias o distritos, excepto en personal clave, sanciones y expropiaciones.
Artículo 15 — Los grupos municipales
Los grupos municipales pueden formular directrices y recomendaciones según su Reglamento. Cada grupo designa un portavoz para representar al grupo en sus relaciones con los demás grupos municipales.
Artículo 16 — La Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces está formada por los portavoces de los grupos municipales. La preside el Alcalde o el Teniente de Alcalde en quien este delegue.
Artículo 17 — Consejo Jurídico Municipal
El Gobierno de Zaragoza puede crear un Consejo Jurídico Municipal para emitir informes no vinculantes sobre asuntos de interés municipal. Su composición y funcionamiento se determinan en el acuerdo de creación.
Artículo 18 — Comisiones específicas de asesoramiento
Podrán constituirse Comisiones específicas de asesoramiento para dictaminar recursos administrativos. Sus funciones, composición y funcionamiento se establecerán por el Gobierno de Zaragoza en el acuerdo de creación.
Artículo 19 — Actuaciones en el marco de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza
El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza ajustarán sus relaciones a criterios de información mutua y colaboración. Elaborarán un Convenio de colaboración que fijará el tipo de información, plazos y aportaciones de medios.
Artículo 20 — Consejo Bilateral de Capitalidad
El Consejo Bilateral de Capitalidad coordina a Aragón y Zaragoza. Lo integran consejeros de Presidencia, Hacienda y otros según temas. La presidencia y secretaría se alternan. Puede crear grupos de trabajo e invitar a miembros de ambos gobiernos.
Artículo 21 — Régimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad
El Consejo Bilateral se reúne semestralmente (mín. 48h antes) y al inicio de legislaturas. Requiere quórum con Presidente y mitad de miembros. Acuerdos por mayoría absoluta. Puede crear grupos de trabajo y aprobar su reglamento.
Artículo 22 — Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad
El Consejo determina ámbitos de interés común, impulsa convenios, informa proyectos normativos, prepara transferencias de competencias, coordina actuaciones, controla relaciones, resuelve conflictos y emite informes preceptivos para entidades supramunicipales.
Artículo 23 — Ordenación del territorio
Zaragoza participa en el Consejo de Ordenación del Territorio e informa planes autonómicos que le afecten. Informa proyectos de interés general; si hay diferencias, lo resuelve el Consejo Bilateral. Sus informes son vinculantes solo en ordenación urbanística local sin interés supralocal.
Artículo 24 — Urbanismo
Zaragoza aprueba modificaciones de menor entidad sin informe del Consejo Provincial. Informa planes especiales que afecten a reservas de suelo o infraestructuras; si el informe es desfavorable, lo resuelve el Consejo Bilateral. Gestiona exclusivamente sectores concertados de urbanización prioritaria
Artículo 25 — Patrimonio cultural
Zaragoza es municipio monumental. La Comunidad Autónoma solicita informe previo para autorizar intervenciones o incluir bienes en su catálogo. Si el Ayuntamiento desestima la modificación y aumenta la protección, la Comunidad puede incluirlo independientemente. El Ayuntamiento puede suspender obras/
Artículo 26 — Vivienda
En Zaragoza, la reserva de suelo para vivienda puede calcularse sobre todo el municipio. El Gobierno de Aragón decide la exención de reservas con informe municipal. La Comunidad Autónoma necesita informe del Ayuntamiento para programar vivienda protegida. El Ayuntamiento gestiona el Parque de Viviendas de Protección Pública y la conservación y rehabilitación de la edificación.
Artículo 27 — Medio ambiente y cambio climático
Zaragoza protege el medio ambiente urbano (parques, ruido, aire, agua) y natural (montes, espacios protegidos). Coordina con otras administraciones. Promueve educación ambiental y participación ciudadana en agenda 21 para mitigar el cambio climático.
Artículo 28 — Residuos domésticos y comerciales
Zaragoza gestiona residuos domésticos y comerciales: recogida, tratamiento, separación, prevención, campañas y sanciones. Colabora en planes autonómicos y suscribe convenios con el Gobierno de Aragón y sistemas de gestión, asumiendo los convenios los costes de tratamiento sin incrementar el coste de
Artículo 29 — Protección civil
Zaragoza dirige el Plan de Protección Civil Municipal, revisado cada 4 años y homologado por Aragón. Un representante municipal integra la Comisión de Protección Civil de Aragón. Colabora en incendios con municipios limítrofes mediante convenios.
Artículo 30 — Transportes
Zaragoza gestiona el transporte público urbano. Las tarifas las fija el municipio. El acceso a Proyectos de Interés General se realiza mediante el consorcio de transportes.
Artículo 31 — Comercio, ferias y mercados
Zaragoza planifica el comercio y fomenta ferias. Gestiona abastos, mataderos, mercados y comercio ambulante. Aprueba el Plan Local de Comercio con informe previo del Gobierno de Aragón.
Artículo 32 — Deporte
Zaragoza fomenta el deporte, gestiona instalaciones y eventos. Colabora con el Gobierno de Aragón en el Plan General de Instalaciones. Se dotará de Plan de Instalaciones y Plan Estratégico del Deporte.
Artículo 33 — Servicios sociales
Zaragoza ejerce competencias en servicios sociales: detección de necesidades, gestión de centros, ayuda a domicilio, atención a menores y mayores. Puede encomendar servicios a entidades privadas acreditadas.
Artículo 34 — Igualdad de género y protección de la mujer
Zaragoza elabora un Plan Municipal de Igualdad revisado periódicamente. Los servicios sociales atienden a víctimas de violencia con programas específicos. Se crearán alojamientos de acogida para mujeres e hijos.
Artículo 35 — Voluntariado cívico
El Ayuntamiento de Zaragoza fomenta el voluntariado cívico mediante información, estudios y formación. Cuenta con un Cuerpo de Voluntariado propio para actividades de acogida y servicio público, coordinándose con políticas autonómicas.
Artículo 36 — Acción social en materia de drogodependencia y otras adicciones
Zaragoza dirige y ejecuta el plan autonómico y municipal sobre drogodependencias, fomenta la participación social y ejerce potestades inspectoras. Colabora con los sistemas educativo y sanitario en prevención.
Artículo 37 — Infancia y adolescencia
El municipio ejerce funciones de prevención e información sobre infancia y adolescencia, promoviendo un entorno urbanístico adecuado y desarrollando una red de equipamientos municipales para la atención primaria y prevención del riesgo social.
Artículo 38 — Juventud
Zaragoza elabora planes juveniles, fomenta participación y asociacionismo, promueve formación, emancipación (empleo/vivienda), gestiona espacios físicos y Oficinas de Información Joven. Coordina infraestructuras y gestiona subvenciones a entidades.
Artículo 39 — Educación
Zaragoza cede solares para colegios y colabora en enseñanzas artísticas. Usa centros fuera de horario lectivo. Se firma convenio marco en Consejo Bilateral para escuelas 0-3 años, mantenimiento de edificios, formación de adultos y vigilancia escolarización obligatoria.
Artículo 40 — Espectáculos públicos y actividades recreativas
Zaragoza autoriza espectáculos ocasionales, pirotecnia y eventos deportivos. Puede limitar horarios de locales y tiene representante en la Comisión de Espectáculos de Aragón.
Artículo 41 — Turismo
Zaragoza ejerce las mismas competencias turísticas que las comarcas, según lo establecido legalmente.
Artículo 42 — Consumo
Zaragoza gestiona oficinas de consumo, campañas, mediación y registros. Tiene representante en el Consejo Aragonés de Consumo.
Artículo 43 — Energía
Se requieren títulos municipales para redes de energía en suelo municipal. Zaragoza participa en planificación y colabora en eficiencia energética.
Artículo 44 — Telecomunicaciones
Las redes de telecomunicaciones en bienes municipales requieren títulos habilitantes y tributos. Las obras lineales deben incluir canalizaciones si es viable. El Ayuntamiento puede instalar sus propias redes, garantizando acceso igualitario a operadores.
Artículo 45 — Industria
El Ayuntamiento emite informe preceptivo sobre proyectos que afecten a la industria: infraestructuras para pymes, planes de actividad, medidas de calidad/seguridad y contrataciones que impacten significativamente en la demanda industrial.
Artículo 46 — Solidaridad y cooperación al desarrollo
El Ayuntamiento otorga ayudas por catástrofes o guerras y colabora con organizaciones humanitarias. Facilita medios para apoyar necesidades básicas, promueve cultura de solidaridad y coordina con instancias nacionales e internacionales.
Artículo 47 — Fomento del empleo
Zaragoza promueve actividades y servicios para fomentar el empleo y los intereses económicos locales, además de servicios educativos, centros sociolaborales, escuelas-taller y talleres ocupacionales, según la legislación autonómica.
Artículo 48 — Aprobación de ordenanzas y Reglamentos municipales
La aprobación de ordenanzas sigue un procedimiento con información pública mínima de 30 días. La iniciativa corresponde al Gobierno, grupos políticos o iniciativa popular. Las proposiciones requieren dictamen previo y aprobación en acto único por el Pleno.
Artículo 49 — Aprobación de ordenanzas fiscales
Las ordenanzas fiscales se aprueban inicialmente por la Comisión plenaria, se exponen al público 30 días para reclamaciones y el Pleno las aprueba definitivamente.
Artículo 50 — Aprobación del presupuesto municipal
El presupuesto municipal lo inicia el Gobierno de Zaragoza. Se expone al público 15 días para reclamaciones antes del 15 de octubre. Las enmiendas de ingresos requieren conformidad municipal; las de gastos deben compensarse. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga el anterior.
Artículo 51 — Formas de gestión de los servicios públicos
La gestión de servicios públicos requiere memoria justificativa, informe de sostenibilidad financiera, aprobación del Gobierno de Zaragoza, información pública de 30 días, dictamen de la Comisión plenaria y aprobación final del Pleno. Se publican los estatutos.
Artículo 52 — Participación ciudadana
La participación ciudadana se regula por ley y reglamento específico, creando distritos con órganos desconcentrados. El Ayuntamiento garantiza acceso mediante consultas, encuestas y tecnologías. Todos los inscritos en el padrón pueden participar en procedimientos consultivos.
Artículo 53 — Información municipal
El Ayuntamiento de Zaragoza garantiza acceso a información municipal por vía electrónica y en distritos. El derecho de petición es individual o colectivo, por escrito, a través del canal único de participación.
Artículo 54 — Régimen de financiación
Se establece un régimen especial de financiación propio para el municipio de Zaragoza, sin perjuicio del modelo de financiación local general.
Artículo 55 — Participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del municipio de Zaragoza
La financiación de Zaragoza incluye: asignaciones por ingresos autonómicos, fondos para competencias (Convenio bilateral), créditos por competencias delegadas e inversiones en infraestructuras supramunicipales.
Artículo 56 — Asignaciones derivadas de la aplicación de la normativa sobre participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Zaragoza participa en la financiación de otros municipios aragoneses. Los criterios de reparto reconocen su singularidad. La financiación se vincula a la evolución de ingresos autonómicos, requiriendo informe del Ayuntamiento ante reducciones.
Artículo 57 — Convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza
Se suscribe un Convenio bilateral económico-financiero (vigencia mín. 4 años) entre Gobierno de Aragón y Ayuntamiento. Fija asignaciones incondicionadas para competencias, previa informe del Consejo Bilateral de Capitalidad.
Artículo 58 — Las competencias delegadas y su financiación
Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza pueden delegar competencias mediante convenios. La delegación dura mínimo 4 años, requiere financiación presupuestaria y aceptación del Consejo Bilateral de Capitalidad. El incumplimiento financiero permite compensaciones automáticas.
Artículo 59 — Procedimiento de pago y compensación de deudas
Las asignaciones al Ayuntamiento de Zaragoza se pagan trimestralmente. El Gobierno de Aragón puede compensar deudas vencidas con otros créditos, previa audiencia al Ayuntamiento y acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad en el último trimestre.
Artículo 60 — Participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en la financiación del municipio de Zaragoza
La Diputación de Zaragoza colabora en financiación de infraestructuras municipales en barrios rurales o interés general mediante Convenio mínimo de 4 años, con créditos anuales y traslado al Consejo Bilateral de Capitalidad.
Disposición adicional primera — Función normativa
Esta Ley prevalece sobre leyes autonómicas sectoriales. Modificarla requiere declaración expresa y oír al Ayuntamiento. La legislación autonómica es supletoria. Las competencias se ejercen según esta Ley. El Ayuntamiento puede proponer su modificación.
Disposición adicional segunda — Gobierno de Zaragoza
La Junta de Gobierno Local se denomina Gobierno de Zaragoza. Las menciones normativas a la Junta se entienden referidas al Gobierno de Zaragoza.
Disposición transitoria primera — Cesión de aprovechamientos en planes y proyectos de interés general de Aragón y proyectos supramunicipales
En planes supramunicipales aprobados sin cesión materializada, esta se realizará por Convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento en un año desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los Reglamentos municipales de naturaleza orgánica y régimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental
El Ayuntamiento adapta sus Reglamentos orgánicos en seis meses. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria tercera — Financiación
El Ayuntamiento de Zaragoza recibe 8 millones de euros anuales hasta regular la financiación. La cuantía se incrementa según los ingresos no financieros de Aragón. Si estos bajan, la cantidad se mantiene. El Ayuntamiento participa en el modelo de financiación.
Disposición transitoria cuarta — Convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020
El Convenio bilateral 2017-2020 asigna 13,5 millones de euros al primer ejercicio, con incrementos acumulativos de 1,5 millones anuales. La última cuantía es mínima garantizada. Si el convenio es posterior a la Ley de Presupuestos 2017, la primera anualidad es 2018.
Disposición transitoria quinta — Norma técnica de planeamiento de Aragón (NOTEPA)
Al revisar el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, se debe contemplar la especialidad del planeamiento al exigir el cumplimiento de la norma técnica NOTEPA de Aragón.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Pleno desarrolla reglamentariamente las competencias propias. El municipio es notificado previamente de proyectos de desarrollo reglamentario para informar.
Disposición final segunda — Términos genéricos en masculino
Las menciones genéricas en masculino que figuran en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 10/2017, de 30 de noviembre, sobre el régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 231, de 1 de diciembre de 2017.
Leyes en las que se basa
- los arts. 71.5 y 80 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- 4449/2018 planteado en relación con el art. 14.1.u), con suspensión, desde el 8 de septiembre de 2018, de la vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde el 3 de agosto de 2018, para las partes legitimadas. BOE-A-2018-12260
- en el Recurso 4449/2018, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 14.1 u), por Sentencia 137/2018, de 13 de diciembre BOE-A-2019-462
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