Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
También conocida como: L 5/2014, L 5/14Esta ley adapta la organización y los servicios de los ayuntamientos gallegos a las nuevas normas estatales sobre administración local.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Competencias propias de los municipios atribuidas por la legislación autonómica
Las leyes autonómicas que atribuyan competencias a municipios gallegos deben evaluar servicios locales y acompañar anteproyectos con memoria económica y informes de hacienda y administración local.
Artículo 2 — Delegación de competencias en los municipios
La Comunidad Autónoma puede delegar competencias en municipios mediante decreto, con financiación obligatoria y aceptación municipal. El proyecto requiere memoria económica e informes de hacienda y administración local.
Artículo 3 — Competencias de las entidades locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación
Las entidades locales pueden ejercer nuevas competencias si no ponen en riesgo la sostenibilidad financiera ni duplican servicios. Se requieren informes de inexistencia de duplicidades y de la Consejería de Hacienda. No se consideran nuevas competencias la continuidad de servicios, obras de urgencia
Artículo 4 — Apreciación de la inexistencia de duplicidad en la prestación de servicios o la realización de actividades
Los servicios no pueden duplicarse si otra Administración los ejecuta simultáneamente. Se evalúa descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia y la satisfacción de demanda no cubierta.
Artículo 5 — Apreciación de la sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera se evalúa para la Hacienda local según la Ley Orgánica 2/2012. Se considera riesgoso si supera la capacidad de financiar gastos dentro de los límites de déficit, deuda y morosidad.
Artículo 6 — Solicitud de los informes competencia de la Administración autonómica
Las entidades locales solicitan informes a la consejería competente antes de implantar servicios. Se pueden inadmitir si no existen nuevas competencias o si la competencia ya es propia o delegada.
Artículo 7 — Documentación a presentar junto con la solicitud de informe
Se adjunta liquidación consolidada, deuda viva, presupuesto vigente e informes de Intervención. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días o se tiene por desistida la petición.
Artículo 8 — Procedimiento y plazo para la emisión de los informes
Los informes se emiten en 3 meses. Por urgencia de interés público, el plazo se reduce a la mitad. Si vence el plazo sin notificación, se entiende desfavorable para su impugnación.
Artículo 9 — Carácter y contenido de los informes
Los informes son vinculantes. Si son negativos por riesgo financiero o duplicidades, la entidad local no puede ejercer la competencia. Deben estar motivados y objetivados, pudiendo establecer condiciones para garantizar la sostenibilidad.
Artículo 10 — Modificaciones sustanciales en el ejercicio de las competencias
Se requiere nuevo informe solo ante modificaciones sustanciales en condiciones de prestación, financiación o sostenibilidad financiera, o cambios que generen duplicidades con otras administraciones.
Artículo 11 — Efectos de los informes
Los informes no implican garantía financiera ni transferencia de responsabilidad para la Hacienda autonómica, ni condicionan la planificación de competencias de la Administración autonómica.
Artículo 12 — Coordinación y colaboración entre la Administración autonómica y la local
Se establece un marco de coordinación entre la Administración autonómica y local para mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía y resolver problemas comunes más allá del reparto competencial.
Disposición adicional primera — Régimen aplicable a las competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
Las competencias locales atribuidas por legislación autonómica anterior a la Ley 27/2013 continúan ejerciéndose por las entidades locales, rigiéndose por dicha legislación o el derecho estatal como supletorio, salvo lo dispuesto sobre educación, salud y servicios sociales.
Disposición adicional segunda — Cooperación mediante consorcios o convenios administrativos
La cooperación entre Administración local y autonómica es voluntaria mediante consorcios o convenios. Deben mejorar la eficiencia, eliminar duplicidades y cumplir la estabilidad presupuestaria, sin requerir informes preceptivos de esta ley. Incluyen asistencia técnica, ayuda financiera, obras, sedes
Disposición adicional tercera — Adaptación al régimen de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos
Los convenios de Galicia con financiación delegada deben adaptarse a la Ley 27/2013 antes del 31 de diciembre de 2014. Requiere evaluación de continuidad, justificación de colaboración, no duplicidades y riesgo financiero. Si hay riesgo, se requiere informe vinculante de urgencia de hacienda.
Disposición adicional cuarta — Asunción por la Comunidad Autónoma de las competencias relativas a la educación, salud y servicios sociales
Las competencias de educación, salud y servicios sociales asumidas por la Xunta de Galicia continúan prestadas por municipios hasta el traspaso. El Consello regulará el traspaso de medios sin mayor gasto público. Previamente, las consejerías elaborarán un plan de evaluación, reestructuración e
Disposición adicional quinta — Disposiciones específicas sobre las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud
La Xunta asume progresivamente (20% anual desde 2014) la gestión de atención primaria. Se ceden edificios al Sergas y se subrogan contratos. Una comisión mixta determina los centros y requisitos mediante convenios con municipios.
Disposición adicional sexta — Régimen de funcionarios y funcionarias de la Administración local con habilitación de carácter nacional
En Galicia, la competencia disciplinaria para funcionarios locales con habilitación nacional recae en la presidencia corporativa (faltas leves) o la dirección general autonómica (graves/muy graves). La sanción leve la aprueba el Pleno; la suspensión o destitución, la dirección general. Los instructo
Disposición final primera — Presentación del proyecto de reforma de la Ley de Administración local de Galicia
El Gobierno presentará al Parlamento, en 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación, un proyecto de reforma de la Ley de Administración local de Galicia para actualizar la normativa autonómica vigente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 102, de 30 de mayo de 2014.
Leyes en las que se basa
- Art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 5/1997, de 22 de julio BOE-A-1997-21040
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
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