Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
También conocida como: RDL 13/2026, RDL 13/26Regula cómo se reparten los fondos y recursos económicos entre el Estado y las comunidades autónomas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Actualización de entregas a cuenta de Comunidades Autónomas
En 2026, las entregas a cuenta de las CC. AA. de régimen común se actualizan según la Ley 22/2009. Se aplican previsiones de ingresos (IRPF, IVA, etc.) y parámetros de 1 de enero. El importe adicional se abona en julio (diferencia enero-junio) y desde septiembre (resto). Se conceden suplementos de crédito en el Fondo de Suficiencia Global para 13 territorios y al Fondo de Garantía.
Artículo 2
El Real Decreto-ley 13/2026 actualiza las entregas a cuenta de 2026 a Entidades Locales. Se aplican criterios de la Ley 22/2009 y la Ley 31/2022. Se conceden suplementos de crédito por 5.974.640,51 miles de euros en el Programa 942M para municipios y diputaciones.
Artículo 3 — No exigibilidad de devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil
No procede la compensación ni el reintegro de cuotas nacionales de telefonía móvil percibidas en exceso por municipios, diputaciones, consejos y cabildos, si el Estado las devuelve a las compañías por sentencias firmes. Esta medida tiene vigencia indefinida.
Artículo 4 — Planes económico-financieros en 2026 y 2027
En 2026 y 2027, las Entidades Locales no aplican los arts. 21 y 23 de la LO 2/2012 si incumplen el objetivo de estabilidad o la regla de gasto por usar remanente de tesorería o exceso de financiación afectada. Solo se exige plan económico-financiero si el déficit supera esos recursos. Requiere que el período medio de pago a proveedores no supere el plazo máximo de morosidad.
Artículo 5 — Destino del superávit de las Entidades Locales correspondiente a 2025
En 2026, las Entidades Locales que cumplan requisitos de deuda, gasto y pago pueden destinar el superávit de 2025 a gastos no financieros. Se aplican las reglas de la LO 2/2012. Para inversión en Vivienda, se prorroga el uso del superávit hasta 2030, permitiendo comprometer gastos en 2027 si no se ejecutan en 2026, sin incurrir en déficit.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Se modifica el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta modificación tiene efectos desde la entrada en vigor del real decreto-ley y una vigencia indefinida.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). La nueva redacción tiene efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Esta nueva redacción tiene efectos desde la entrada en vigor del real decreto-ley y una vigencia indefinida.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico
Se modifica el artículo 13 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, añadiendo un último apartado al texto legal.
Disposición final quinta — Títulos competenciales
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.14.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General y Deuda del Estado, así como en el régimen jurídico de las Administraciones públicas y de sus funcionarios.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- la regla 17.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- la disposición adicional 16 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- los arts. 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
- los arts. 21, 23 y 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
- la disposición adicional 14 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
- el art. 13 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13613
- el título VII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
Leyes que la modifican
- por Resolución de 18 de junio de 2026 BOE-A-2026-13462
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