Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
También conocida como: L 6/2014, L 6/14Esta ley asegura que los servicios públicos básicos, como colegios, centros de salud y servicios sociales, sigan funcionando en los municipios murcianos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 19 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-313Ver qué cambió →
- 17 de octubre de 2014Versión original BOE-A-2014-11446
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ejercicio por parte de los municipios de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Los municipios de la Región de Murcia ejercerán competencias autonómicas anteriores a la Ley 27/2013 con autonomía y responsabilidad, salvo excepciones en salud, servicios sociales e inspección sanitaria.
Artículo 2 — Informes para el ejercicio por parte de los municipios de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación
Para ejercer competencias no propias ni delegadas, los municipios requieren informe de la Consejería sobre inexistencia de duplicidades y, si procede, informe sobre riesgo de sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal.
Artículo 3 — Informe de inexistencia de duplicidades
El alcalde solicita el informe de inexistencia de duplicidades adjuntando memoria. Si está incompleto, se tiene 15 días para subsanar. El plazo de emisión es de dos meses y debe declarar expresamente la existencia o inexistencia de duplicidad.
Artículo 4 — Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos
Antes del 31 de diciembre de 2014, los convenios de cooperación deben adaptarse. Para competencias no propias, se exigen informes de duplicidades y garantía de pago. Para competencias delegadas, se exige garantía de pago.
Artículo 5 — Cláusula de garantía de pago
La Comunidad Autónoma debe obtener informe previo de la consejería de hacienda para incorporar la cláusula de garantía de pago en los supuestos del artículo 57 bis de la Ley 7/1985.
Artículo 6 — Competencias en materia de salud y servicios sociales
Los municipios mantienen competencias en atención primaria de salud y servicios sociales. La financiación no puede suponer mayor gasto para las Administraciones Públicas hasta que se aprueben las normas reguladoras.
Artículo 7 — Competencias en materia de educación
Los municipios ejercen competencias en escolaridad obligatoria, solares para centros y mantenimiento de edificios escolares hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad, conforme a la normativa de financiación.
Artículo 8 — Traspaso de medios
El traspaso de medios vinculado a la Ley 27/2013 se rige por criterios reglamentarios del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, dentro de la normativa básica y de financiación autonómica.
Disposición transitoria única
Las mancomunidades de servicios sociales pueden continuar prestando servicios hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
Disposición transitoria primera
Las mancomunidades de servicios sociales pueden continuar prestando servicios sociales y de reinserción social según normas de financiación autonómica y local.
Disposición transitoria segunda
Se articularán mecanismos de colaboración económica con entidades locales para ayudar en gestión sanitaria y servicios sociales hasta que la Comunidad Autónoma asuma las competencias.
Disposiciones final primera. Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Región de Murcia.
Disposiciones final segunda. Entrada en vigor
La Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 241, de 17 de octubre de 2014.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
Leyes que la modifican
- el art. 6, renumera la disposición transitoria única como primera y SE AÑADE una disposición transitoria 2, por Ley 20/2015, de 16 de diciembre BOE-A-2016-313
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