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En vigorLey

Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

También conocida como: L 6/2014, L 6/14
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6 de noviembre de 2014·19 de diciembre de 2015·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2014-11446
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asegura que los servicios públicos básicos, como colegios, centros de salud y servicios sociales, sigan funcionando en los municipios murcianos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ejercicio por parte de los municipios de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

    Los municipios de la Región de Murcia ejercerán competencias autonómicas anteriores a la Ley 27/2013 con autonomía y responsabilidad, salvo excepciones en salud, servicios sociales e inspección sanitaria.

  2. Artículo 2 — Informes para el ejercicio por parte de los municipios de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación

    Para ejercer competencias no propias ni delegadas, los municipios requieren informe de la Consejería sobre inexistencia de duplicidades y, si procede, informe sobre riesgo de sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal.

  3. Artículo 3 — Informe de inexistencia de duplicidades

    El alcalde solicita el informe de inexistencia de duplicidades adjuntando memoria. Si está incompleto, se tiene 15 días para subsanar. El plazo de emisión es de dos meses y debe declarar expresamente la existencia o inexistencia de duplicidad.

  4. Artículo 4 — Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos

    Antes del 31 de diciembre de 2014, los convenios de cooperación deben adaptarse. Para competencias no propias, se exigen informes de duplicidades y garantía de pago. Para competencias delegadas, se exige garantía de pago.

  5. Artículo 5 — Cláusula de garantía de pago

    La Comunidad Autónoma debe obtener informe previo de la consejería de hacienda para incorporar la cláusula de garantía de pago en los supuestos del artículo 57 bis de la Ley 7/1985.

  6. Artículo 6 — Competencias en materia de salud y servicios sociales

    Los municipios mantienen competencias en atención primaria de salud y servicios sociales. La financiación no puede suponer mayor gasto para las Administraciones Públicas hasta que se aprueben las normas reguladoras.

  7. Artículo 7 — Competencias en materia de educación

    Los municipios ejercen competencias en escolaridad obligatoria, solares para centros y mantenimiento de edificios escolares hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad, conforme a la normativa de financiación.

  8. Artículo 8 — Traspaso de medios

    El traspaso de medios vinculado a la Ley 27/2013 se rige por criterios reglamentarios del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, dentro de la normativa básica y de financiación autonómica.

  9. Disposición transitoria única

    Las mancomunidades de servicios sociales pueden continuar prestando servicios hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.

  10. Disposición transitoria primera

    Las mancomunidades de servicios sociales pueden continuar prestando servicios sociales y de reinserción social según normas de financiación autonómica y local.

  11. Disposición transitoria segunda

    Se articularán mecanismos de colaboración económica con entidades locales para ayudar en gestión sanitaria y servicios sociales hasta que la Comunidad Autónoma asuma las competencias.

  12. Disposiciones final primera. Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Región de Murcia.

  13. Disposiciones final segunda. Entrada en vigor

    La Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 241, de 17 de octubre de 2014.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 6, renumera la disposición transitoria única como primera y SE AÑADE una disposición transitoria 2, por Ley 20/2015, de 16 de diciembre BOE-A-2016-313
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