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En vigorLey

Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears

También conocida como: L 7/2018, L 7/18
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29 de septiembre de 2018·7 de agosto de 2018·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2018-13192
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en las empresas y organismos públicos de las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (58 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley crea el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo. Su objetivo es reducir siniestralidad y mejorar salud laboral mediante formación y cooperación.

  2. Artículo 2 — Finalidades

    La ley busca gestionar políticas de seguridad laboral, difundir la cultura de prevención, mejorar el bienestar en centros de trabajo y detectar enfermedades profesionales con perspectiva de género, promoviendo el cumplimiento normativo.

  3. Artículo 3 — Naturaleza jurídica

    El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) es un organismo autónomo creado por la Ley de Presupuestos 2018. Se rige por esta ley, su ley de creación y las normas de desarrollo aplicables.

  4. Artículo 4 — Ámbito de actuación

    El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral actúa en todas las ramas económicas con trabajadores, incluidas administraciones públicas y cooperativas. También realiza actividades de promoción de la prevención para personas trabajadoras por cuenta propia.

  5. Artículo 5 — Finalidad

    El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral promueve la seguridad laboral mediante gestión preventiva, formación, asesoramiento, diagnóstico del mercado, evaluación de actuaciones, coordinación entre consejerías, asistencia a víctimas y participación en procedimientos penales.

  6. Artículo 6 — Funciones

    El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral gestiona la prevención de riesgos, investiga accidentes y enfermedades, promueve la perspectiva de género y coordina con la Inspección de Trabajo y la salud pública. Además, controla la calidad de los servicios de prevención y elabora mapas de riesgos y protocolos de seguimiento.

  7. Artículo 7 — Órganos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral

    El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene órganos unipersonales (Presidencia, Vicepresidencia, Dirección), colegiados (Consejo de Dirección, Consejo Rector) y de asesoramiento (Unidad de Enfermedades Profesionales).

  8. Artículo 8 — La Presidencia

    La Presidencia es el órgano superior de dirección y representación legal del Instituto. El cargo recae automáticamente en la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

  9. Artículo 9 — Funciones de la Presidencia

    La Presidencia representa al Instituto, propone el director, presenta el presupuesto, suscribe convenios, es órgano de contratación, preside consejos, autoriza gastos, concede ayudas y dirige el personal.

  10. Artículo 10 — La Vicepresidencia

    La Vicepresidencia recae en el consejero de salud. Asume funciones del Presidente en ausencia, vacante o enfermedad, y las delegadas expresamente.

  11. Artículo 11 — La Dirección. Naturaleza, nombramiento y cese

    La Dirección es órgano técnico bajo Presidencia. Nombramiento/cese por Consejo de Gobierno. En vacante, asume funciones la dirección general de salud laboral o designado.

  12. Artículo 12 — Funciones

    La Dirección dirige el Instituto, elabora presupuestos y memorias, gestiona economía, planifica actividades de prevención y supervisa procedimientos.

  13. Artículo 13 — El Consejo de Dirección. Naturaleza y composición

    El Consejo de Dirección integra presidente, vicepresidente y 11 vocales (directores generales, sindicatos, empresas, FELIB y consejos insulares rotatorios).

  14. Artículo 14 — Funciones

    El Consejo de Dirección aprueba el plan de actuación, la memoria anual, el anteproyecto de presupuestos y propone modificaciones estatutarias.

  15. Artículo 15 — Funcionamiento

    El funcionamiento del Consejo de Dirección sigue la Ley 40/2015 y la Ley 3/2003 de Illes Balears, permitiendo reuniones presenciales y telemáticas.

  16. Artículo 16 — El Consejo Rector de Salud Laboral. Naturaleza

    El Consejo Rector es órgano tripartito y paritario de participación, asesor y consultivo en seguridad y salud laboral en Illes Balears.

  17. Artículo 17 — Composición

    El Consejo Rector de Salud Laboral lo preside el consejero de Trabajo y vicepreside el de Salud. Incluye 10 vocales administrativos, 12 sindicales y 12 empresariales. El director del Instituto actúa como secretario con voz pero sin voto.

  18. Artículo 18 — Funciones

    El Consejo Rector informa sobre programas de seguridad, presupuestos y nombramientos. Impulsa la planificación, evalúa la implantación de la ley de prevención y propone criterios de actuación y formación en salud laboral.

  19. Artículo 19 — Funcionamiento

    El Consejo funciona en pleno y comisiones. Se reúne dos veces al año ordinariamente. Se requiere mayoría simple para acuerdos. Las convocatorias tienen 48 horas de antelación. Los miembros fuera de la isla tienen derecho a reembolso de gastos.

  20. Artículo 20 — La Unidad de Enfermedades Profesionales

    La Unidad de Enfermedades Profesionales investiga causas y evolución de enfermedades, especialmente las del cuadro oficial. Registra comunicaciones de enfermedades profesionales. Integra especialistas y considera la perspectiva de género y profesiones de alto riesgo.

  21. Artículo 21 — Régimen jurídico

    Actos del director/vicepresidente: no agotan vía administrativa; recurso de alzada ante el presidente. Actos del presidente/Consejo: agotan vía administrativa; recurso de reposición o contencioso-administrativo. Revisión de actos nulos corresponde al Consejo de Dirección.

  22. Artículo 22 — Régimen económico y presupuestario

    El presupuesto se integra en el de la comunidad autónoma. Los recursos incluyen consignaciones presupuestarias, transferencias, bienes del patrimonio, ingresos autorizados, subvenciones, donaciones y otros recursos atribuibles.

  23. Artículo 23 — Régimen patrimonial y de contratación

    El patrimonio, adscrito por la comunidad autónoma, se destina exclusivamente a sus fines. Los bienes adquiridos por donaciones se integran en el patrimonio autonómico. La contratación sigue la normativa básica y autonómica, actuando como órgano de contratación la Presidencia.

  24. Artículo 24 — Régimen del personal

    El personal es funcionario/laboral adscrito o de nuevo ingreso. Debe contar con técnicos superiores de prevención con titulación universitaria y formación acreditada. El personal funcionario es agente de autoridad. La plantilla se desconcentra por isla con dotación mínima.

  25. Artículo 25 — Promoción y divulgación de valores relativos a la seguridad y la salud en el trabajo

    El sistema educativo balear debe promover valores de seguridad y salud en el trabajo. La administración impulsa actividades para la comunidad escolar que fomenten actitudes preventivas y hábitos seguros en el alumnado antes de su incorporación laboral.

  26. Artículo 26 — Campañas públicas de sensibilización

    Las campañas de sensibilización deben llegar a toda la población, especialmente a trabajadores y colectivos vulnerables, garantizando accesibilidad para personas con discapacidad. Deben integrar la perspectiva de género y la no discriminación LGTBI.

  27. Artículo 27 — Otras acciones promocionales

    Se realizan acciones promocionales fomentando la participación de sindicatos y empresas. Se difunden actos del Día Mundial y la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo, potenciando la prevención.

  28. Artículo 28 — Los medios de comunicación social

    Se promueven acuerdos con medios de comunicación para incluir mensajes sobre prevención de riesgos laborales. La radio y televisión públicas deben sensibilizar a la sociedad y tratar la siniestralidad laboral conforme a la ley.

  29. Artículo 29 — Campañas de información a las pymes y microempresas

    Se informa y conciencia a pymes y microempresas sobre la prevención de riesgos laborales y la disponibilidad de herramientas oficiales para facilitar el cumplimiento de la normativa.

  30. Artículo 30 — Empresas de nueva creación

    Las Illes Balears diseñan un procedimiento informativo para nuevas empresas, facilitando información sencilla y rigurosa sobre sus obligaciones preventivas.

  31. Artículo 31 — Nuevas tecnologías

    Las Illes Balears promueven el uso de nuevas tecnologías para que los empresarios organicen la actividad preventiva de manera sencilla y cumpliendo la ley.

  32. Artículo 32 — Buenas prácticas

    La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá actuaciones de intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la seguridad y la salud laboral.

  33. Artículo 33 — Excelencia

    La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá y potenciará la excelencia en la gestión de la seguridad y la salud laboral mediante diferentes formas de reconocimiento.

  34. Artículo 34 — Política preventiva orientada a resultados

    Las Illes Balears sensibilizan a pymes y microempresas sobre el liderazgo directivo en la mejora laboral y la importancia de una política preventiva orientada a resultados.

  35. Artículo 35 — Fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo

    La consejería de educación de las Illes Balears incorpora objetivos y contenidos sobre prevención de riesgos laborales en la formación.

  36. Artículo 36 — Medidas de fomento de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en la enseñanza de régimen general

    La consejería de educación fomenta la inclusión transversal de seguridad laboral en la enseñanza. En primaria se adquieren valores elementales; en secundaria y bachillerato, hábitos seguros y conocimientos básicos para el trabajo.

  37. Artículo 37 — Formación profesional

    La consejería de educación garantiza que el alumnado de FP adquiera conocimientos de seguridad y salud, con contenidos transversales. Los ciclos de grado medio o superior pueden certificar formación básica en prevención de riesgos laborales, cumpliendo requisitos del Real Decreto 39/1997.

  38. Artículo 38 — Enseñanza universitaria

    Las Illes Balears promueve títulos oficiales de grado o postgrado en prevención de riesgos laborales en la UIB, fomentando proyectos docentes e investigación. Se difunden contenidos preventivos en titulaciones afines y programas de postgrado relacionados con la seguridad y salud laboral.

  39. Artículo 39 — Educación de personas adultas

    La consejería de educación incorpora objetivos de seguridad y salud en los programas de educación de personas adultas de centros públicos o autorizados. Se prioriza la incorporación de aspectos preventivos en programas que faciliten el acceso al mundo laboral.

  40. Artículo 40 — Formación del profesorado

    Las Illes Balears incluyen formación en prevención de riesgos laborales en la formación del profesorado para fomentar comportamientos preventivos y la cultura de prevención. También se promueven actividades formativas para la inspección de educación.

  41. Artículo 41 — Ámbito de aplicación

    Las subvenciones de la Administración de las Illes Balears se rigen por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

  42. Artículo 42 — Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

    Para ser beneficiario, las empresas deben tener sistema de gestión preventivo y plan de prevención (Ley 31/1995), no tener sanciones graves en 3 años (RDL 5/2000) y, opcionalmente, considerar el índice de siniestralidad.

  43. Artículo 43 — Acreditación de la solvencia técnica en determinados contratos

    Los pliegos de contratación pública pueden exigir mención específica del personal técnico en prevención de riesgos laborales y detallar los medios materiales disponibles para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

  44. Artículo 44 — Condiciones especiales de ejecución de los contratos

    Los pliegos deben incluir la obligación de cumplir la normativa de prevención. El incumplimiento puede causar resolución contractual o penalidades. También se puede exigir informar sobre el grado de cumplimiento y las incidencias detectadas.

  45. Disposición adicional única — Reducción a rango reglamentario

    La organización y régimen económico tienen rango reglamentario y son modificables por estatutos. Los artículos 16-19 (Consejo Rector) y 20 (Unidad de Enfermedades Profesionales) tienen rango de ley.

  46. Disposición transitoria primera — Nombramiento de los miembros del Consejo Rector de Salud Laboral

    Las entidades deben designar a los miembros del Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.

  47. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio

    Los órganos actuales de la administración ejercerán las funciones del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral hasta su puesta en funcionamiento, máximo seis meses tras publicar su reglamento.

  48. Disposición transitoria tercera — Personal del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral

    Funcionarios de la Dirección General de Trabajo pasan al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. Conservan condiciones y se adaptan en dos años. Se admiten funcionarios laborales con funciones análogas.

  49. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas contradictorias, especialmente el Decreto 107/2010. Al constituirse el Consejo Rector (o en un mes), se disuelve el Consejo de Salud Laboral y se derogan los Decretos 8/2006 y 34/2013.

  50. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

  51. Disposición final segunda — Relación de puestos de trabajo

    El Consejo de Dirección debe proponer, en 6 meses desde su constitución, la plantilla, la relación de puestos de funcionario, el catálogo de puestos laborales y la oferta de empleo público del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

  52. Disposición final tercera — Financiación de la actividad en el ejercicio presupuestario de entrada en vigor

    Se tramitan las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar los gastos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. Las transferencias de créditos no están sujetas a las limitaciones del artículo 58.2 de la Ley 14/2014 de finanzas.

  53. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

    Se modifica la Ley 16/2016: la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción depende del Parlamento y es entidad de derecho público. Hasta la aprobación del reglamento, el director será el órgano de contratación.

  54. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018

    El Consejo de Gobierno puede aprobar créditos extraordinarios en 2018 si el resultado presupuestario de 2017 es positivo. Se financian con el remanente de tesorería no afectado consolidado. Si es insuficiente, se requiere un informe justificativo de previsión positiva en 3 años.

  55. Disposición final sexta — Modificación del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Modifica el Decreto 30/2009. Crea bolsas extraordinarias (concurso/prueba) al agotar las ordinarias. Plazo solicitud: 10 días hábiles. Órgano selección: 3 titulares/suplentes. Baremo: experiencia, catalán, títulos, formación. Prueba: test. También bolsas urgentes (max 6 meses) para auxiliar/subalter

  56. Disposición final sexta bis — Deslegalización

    El Consejo de Gobierno puede modificar mediante decreto las normas contenidas en la disposición final sexta de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

  57. Disposición final séptima — Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre

    La Ley 7/2018 modifica la Ley de subvenciones (DL 2/2005). Establece prohibiciones para ser beneficiario (art. 10), regula el pago (art. 36), anticipos hasta el 100% (art. 37), liquidación en 9 meses (art. 42 bis) y reintegros con plazo de 12 meses (art. 44).

  58. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB. Las modificaciones de la Ley de subvenciones despliegan efectos desde el 20 de abril y 1 de junio de 2018.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 8 de agosto de 2018.

Publicada en el BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el art. 1 y la disposición transitoria única de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2017-267
  • el art. 8.4 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
  • los arts. 10, 36, 37, 44 y AÑADE el 42 bis a la Ley de subvenciones, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre BOIB-i-2005-90013
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