Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública
También conocida como: L 20/2001, L 20/01Esta ley regula diversos aspectos administrativos, fiscales y de personal público en las Islas Baleares para organizar mejor los servicios regionales.
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Artículo por artículo
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Artículo 3 — Tasa fiscal sobre el juego
Se modifican los artículos derogados sobre tasa fiscal del juego. Para el bingo, la tasa se devenga al suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa correspondiente.
Artículo 4
Se crea tasa por inscripciones en Registro de Colegios Profesionales. Cuotas: constitución 39,79€; modificaciones 12,02€; certificados 15,03€; confrontación 15,93€; diligencias 3,01€. Exentas: administración, becas y entidades públicas.
Artículo 5 — Creación de la tasa por los servicios administrativos derivados de la autorización, homologación e inscripción de las máquinas «D» o máquinas grúa
Se crea tasa por servicios de autorización, homologación e inscripción de máquinas «D» o grúa, añadiendo apartados al artículo 73 de la Ley 11/1998.
Artículo 6
Se crea tasa por servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados en la Consejería de Medio Ambiente, modificando la Ley 11/1998.
Artículo 7 — Creación de una tasa específica por la prestación de determinados servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente
Se crea tasa específica por servicios del Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos, introduciendo el capítulo XLI en la Ley 11/1998.
Artículo 8 — Creación de una tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública
Se crea tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas públicas, introduciendo el capítulo XLII en la Ley 11/1998.
Artículo 9 — Creación de la tasa por solicitud de la realización de ensayos clínicos con medicamentos
Se crea una tasa por solicitar ensayos clínicos con medicamentos, introduciendo un nuevo capítulo en la ley de tasas de las Illes Balears.
Artículo 10 — Modificación de determinados aspectos del capítulo III del título III de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica la denominación del capítulo III del título III de la Ley 11/1998 sobre tasas de las Illes Balears. Asimismo, se modifica el artículo 65 de dicha ley.
Artículo 11 — Modificación de determinados aspectos de la tasa por la prestación de los servicios de cotejo de documentos y expedición de títulos por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública
Se modifican los artículos 70 bis y 70 quáter de la Ley 11/1998 sobre tasas de las Illes Balears, relativos a la tasa por cotejo de documentos y expedición de títulos del Instituto Balear de Seguridad Pública.
Artículo 12 — Modificación de determinados aspectos de la tasa por la prestación de servicios derivados de la actividad docente realizada por los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears
Se modifican los artículos 84, 86, 87 y 88 de la Ley 11/1998 para ajustar la tasa por servicios docentes de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears.
Artículo 13 — Modificación de la tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas
Se modifica el apartado tercero del artículo 88 bis de la Ley 11/1998 para ajustar la tasa por servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 14 — Modificación de determinados aspectos de la tasa por la prestación de servicios docentes en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Se modifica el apartado cuarto del artículo 88 ter de la Ley 11/1998 para ajustar la tasa por servicios docentes en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Artículo 15 — Modificación de determinados aspectos de la tasa de evaluación de impacto ambiental
Se modifica el artículo 123 de la Ley 11/1998 para ajustar la tasa de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 16 — Modificación de determinados aspectos del capítulo VII del título VI, de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica la estructura y el contenido del capítulo VII del título VI de la Ley 11/1998 sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 17 — Modificación de determinados aspectos de la tasa por autorización de vertidos de agua
Se modifica el artículo 178 de la Ley 11/1998 sobre tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectando a la tasa por autorización de vertidos de agua.
Artículo 18 — Régimen de control de las entidades de derecho público
Se modifican los apartados a) y b) del artículo 15.1 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, sobre diversas medidas tributarias y administrativas, en relación con el régimen de control de entidades de derecho público.
Artículo 19 — Modificación de determinados aspectos de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifican varios artículos de la Ley 1/1986 de finanzas de las Illes Balears: arts. 26, 38.1, 60.3, 74, 86.a y c, 89.2 y 3, 90, 96.1, 97 y 101.1. También se cambia el nombre del capítulo II del título IV a «Control financiero» y se integra el art. 89 en el capítulo I del título IV.
Artículo 20 — Normativa aplicable en la tramitación de programas cofinanciados con fondos de la Unión Europea
En programas cofinanciados con fondos de la Unión Europea, el procedimiento del organismo pagador se ajusta a su normativa específica reguladora.
Artículo 21 — Matrícula anual para cotos privados de caza y para campos para adiestramiento de perros
La Consejería de Medio Ambiente expide la matrícula anual para cotos de caza y campos de adiestramiento de perros en las Illes Balears, previo pago. La caza sin matrícula es infracción grave.
Artículo 22 — Comiso de animales utilizados en infracciones de caza
En las Illes Balears, se aplica un nuevo régimen para el comiso de animales utilizados en infracciones de caza, derogando normas anteriores de la Ley 1/1970 y el Decreto 506/1971.
Artículo 23 — Señalización de terrenos cerrados a efectos de prohibición de caza
Propietarios de terrenos cerrados pueden usar señales complementarias (20x30 cm, blanco/verde, 1,5-2,5 m altura) para prohibir caza. Se colocan en accesos y perímetro cada 100 m. La sanción por infracción grave se incrementa en 300 euros.
Artículo 24 — Regulación del canon por vertidos desde tierra al mar en función de la carga contaminante
Se grava con canon el vertido al mar según carga contaminante. El sujeto pasivo es quien solicita la autorización. Exentas: Administración autonómica, entes locales e instrumentales, e instalaciones supervisadas por ellos. La base es proporcional a la contaminación. Precio básico: 0,014587 €/m³ (urb
Artículo 25 — Fianza por la autorización de vertidos al mar
Quien solicite autorización de vertidos al mar debe constituir una fianza equivalente a un semestre del canon. Se devuelve al vencimiento, salvo renuncia o penalidades. El derecho a devolución prescribe en 5 años desde la solicitud.
Artículo 26 — Infracciones y sanciones en materia de costas
Se consideran infracciones de costas: vertidos sin autorización (muy graves si contaminan, graves si no). Incumplir condiciones de autorización es muy grave. Negar datos o plazos de saneamiento es grave. Omisión de datos o mantener instalaciones fuera de servicio es leve. El Director general
Artículo 27 — Régimen sancionador en materia de costas
Multas por infracciones de costas: muy graves (150.253-300.506 €), graves (30.050-150.253 €), leves (hasta 30.050 €). Las imponen Director general (hasta 30.050 €), Consejero (hasta 150.252 €) o Consejo de Gobierno (hasta 300.506 €).
Artículo 29 — Modificación de determinados aspectos de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica el artículo 14 de la Ley 2/1989 de función pública de las Illes Balears y se añade un nuevo artículo 17 ter con contenido literal específico.
Artículo 30 — Del complemento de destino de los funcionarios o personal laboral fijo que hayan sido altos cargos
Desde 2002, funcionarios y personal laboral fijo de las Illes Balears que hayan sido altos cargos (presidente, vicepresidente, consejero, director general o secretario general técnico) percibirán, al reincorporarse, un complemento igualado al de directores generales del Estado, si ocuparon el
Artículo 31 — Composición del Consejo Balear de la Función Pública
Se modifican dos letras del artículo 21.1 de la Ley 2/1989 para actualizar la composición del Consejo Balear de la Función Pública.
Artículo 32 — Ámbito del proceso de funcionarización del personal laboral docente de los conservatorios profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y de Eivissa y Formentera
Se faculta al Consejo de Gobierno para convocar procesos selectivos para funcionarizar a docentes laborales fijos de conservatorios de Palma, Menorca, Eivissa y Formentera. Los puestos reservados se amortizan. Si están ocupados por contratos temporales, se rescinden y se ofrece nombramiento comofunc
Artículo 33
Se modifica el apartado c) de la disposición adicional sexta de la Ley 2/1989, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estableciendo su nueva redacción.
Artículo 34
Se añaden dos apartados (4 y 5) a la disposición adicional novena de la Ley 2/1989, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción que se establece.
Artículo 35 — Promoción interna de la escala de guardas forestales a la escala de agentes de medio ambiente
Promoción interna de guardas forestales a agentes de medio ambiente. Requiere bachiller o FP 2º grado. Se convoca excepcionalmente. Se exige nivel A de catalán. Quienes no tengan título pero tengan 10 años de antigüedad (o 5 años + curso) pueden participar.
Artículo 36
Promoción interna de auxiliares de puericultura/clínica a educadores infantiles. Requiere título técnico superior o especialista en educación infantil. Se convoca excepcionalmente. Quienes no tengan título pero tengan 10 años de antigüedad (o 5 años + curso) pueden participar.
Artículo 37 — Extinción de la escala de guardas forestales y de la especialidad de auxiliares facultativos de puericultura del cuerpo de ayudantes facultativos
Se extingue la escala de guardas forestales y auxiliares de puericultura. Sus plazas vacantes se afectan a agentes de medio ambiente y educadores infantiles.
Disposición adicional primera
El Gobierno de las Illes Balears integra al personal docente en la función pública con equiparación retributiva máxima de 180,30 euros brutos mensuales hasta el 1 de enero de 2005, crea fondo social y regula jubilaciones voluntarias.
Disposición adicional segunda
Los funcionarios de SERBASA que pasen al Hospital de Son Llàtzer tienen excedencia voluntaria por incompatibilidad. Pueden volver a su puesto en 3 años; si no, pasan a excedencia por interés particular. Efectos retroactivos desde el 1 de agosto de 2001.
Disposición adicional tercera
Se modifican los artículos 5, 11, 14, 50 y 51 de la Ley 4/1992 del Servicio Balear de la Salud.
Disposición adicional cuarta
El personal transferido mantiene su régimen hasta integración. Diferencias retributivas se pagan en 4 anualidades del 25%. No aplica a sanitario hasta normativa específica. Comisiones sujetas a origen hasta ejecución.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears
Se añade una disposición transitoria a la Ley 11/2001 sobre ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.
Disposición transitoria primera
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2003 la aprobación del sistema definitivo de financiación de los consejos insulares y del Fondo de Compensación Interinsular, salvo norma específica con rango de ley.
Disposición transitoria segunda
Al asumir las transferencias de la gestión sanitaria, se mantienen vigentes la estructura presupuestaria, los procedimientos de gestión económico-financiera y los precios y tasas vigentes al entrar en vigor el real decreto de transferencias.
Disposición derogatoria única
Se derogan arts. 37 y 38 de la Ley 2/1998; art. 73.C.6 y art. 88 quáter de la Ley 11/1998; arts. 10 y 15 de la Ley 1/1999; art. 18 de la Ley 12/1999; y arts. 20 y 66 de la Ley 1/1986. Quedan derogadas disposiciones de igual o inferior rango contrarias.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a elaborar, antes del 30 de octubre de 2002, un texto refundido de la Ley 1/1986 de finanzas, incorporando disposiciones permanentes de gestión financiera y presupuestaria de leyes de presupuestos posteriores.
Disposición final segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
Disposición final tercera
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2002. Los apartados 2 y 10 del art. 19, el art. 29 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta entran en vigor al publicarse el Real Decreto de transferencias de competencias en gestión sanitaria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2002.
Publicada en el BOIB extraordinario núm. 156, de 31 de diciembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- arts. 20 y 66 y MODIFICA los arts. 26, 38.1, 60, 74, 86, 89, 90, 96.1, 97, 101 y la denominación del capítulo II del título IV de la Ley 1/1986, de 5 de febrero BOE-A-1986-15205
- arts. 14, 21.1, las disposiciones adicionales 6 y 9 y AÑADE un art. 17 ter a la Ley 2/1989, de 22 de febrero BOE-A-1989-16892
- arts. 5, 11, 14, 50 y 51 de la Ley 4/1992, de 15 de julio BOE-A-1992-21160
- arts. 37 y 38 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-10998
- art. 15.1.a) y b) de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre BOE-A-1998-9158
- Disposición adicional 13 de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
- arts. 73.C).6 y 88 quater, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los capítulos XLI y XLII al título VI y el XI al título VIII de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2944
- arts. 10 y 15 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo BOE-A-1999-8272
- art. 18 y MODIFICA el art. 4.3.3 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1014
- una disposición transitoria 6 a la Ley 11/2001, de 15 de junio BOE-A-2001-13277
Leyes que la modifican
- los arts.1, 2, 3.1 y 3.2 y SE MODIFICA el 37, por Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
- el art. 24.2, por Ley 9/2009, de 21 de diciembre BOE-A-2010-1401
- los arts 3.3 y 28, por Ley 8/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8888
- el art. 24, por Ley 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1665
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