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En vigorLey

Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas

También conocida como: L 6/2014, L 6/14
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11 de septiembre de 2014·8 de julio de 2022·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2014-9265
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo funcionan las casas de apuestas y casinos en Asturias, estableciendo normas para proteger a los menores y fomentar el juego responsable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley regula el juego y las apuestas en Asturias, sin importar su modalidad o nombre.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Juego: apuesta dinero u objetos por resultados inciertos/azar. Apuesta: arriesgar dinero por resultado de acontecimiento ajeno e incierto.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación de la ley

    La ley regula juegos, empresas, locales e intervinientes. Excluye juegos tradicionales sin lucro, máquinas recreativas A y expendedoras. Autoriza bingo de clubes deportivos y loterías familiares mayores con condiciones estrictas de precio, horario y juego responsable.

  4. Artículo 4 — Principios rectores de la actividad

    El juego debe proteger a menores e incapacitados, garantizar transparencia, evitar fraudes, prevenir daños, permitir control administrativo, fomentar juego responsable, colaborar contra blanqueo de capitales y asegurar seguridad jurídica y empleo estable.

  5. Artículo 5 — Políticas de juego responsable

    Políticas juego responsable: prevención, sensibilización y control. La Administración promueve juego moderado. Operadores deben atenuar efectos perjudiciales, proteger grupos vulnerables, informar sobre prohibición menores y prohibidos, y no conceder créditos.

  6. Artículo 6 — Catálogo de juegos y apuestas

    El Catálogo de juegos de Asturias incluye bingo, máquinas, rifas, apuestas deportivas y especiales, casinos, loterías y concursos. Se prohíben los no incluidos o sin autorización.

  7. Artículo 7 — Autorizaciones

    Se requiere autorización previa para organizar juegos, excepto combinaciones aleatorias. El plazo de resolución es de 3 meses (6 si es concurso). Silencio administrativo negativo.

  8. Artículo 8 — Régimen de las autorizaciones

    Las autorizaciones son temporales, renovables y detallan titular, juegos, condiciones y aforo. Requieren local disponible. Las singulares valen hasta finalizar la actividad.

  9. Artículo 9 — Extinción de las autorizaciones

    Las autorizaciones se extinguen por renuncia, plazo o fallecimiento. Pueden revocarse por incumplimiento, cesar actividad, causas del art. 29 o sanciones/sentencias firmes.

  10. Artículo 10 — Material para la práctica de juego y apuestas

    El material de juego debe estar homologado por el Director General. Se prohíbe el uso de material no homologado. La comercialización requiere autorización previa. No se homologa material que perjudique a menores o incite a la violencia.

  11. Artículo 11 — Registros del juego y apuestas del Principado de Asturias

    Existen dos registros: general (inscripción obligatoria para actividades) y de interdicciones (prohibición de acceso). El registro general tiene cuatro secciones: personas, establecimientos, máquinas y otros elementos. La inscripción es requisito indispensable.

  12. Artículo 12 — Publicidad, patrocinio y promoción

    La publicidad de juegos requiere autorización previa y debe promover el juego responsable. Se permite la publicidad informativa (nombre, servicios). Es libre en locales de acceso reservado. Se prohíbe en instalaciones deportivas públicas y equipaciones.

  13. Artículo 13 — Atribuciones del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno fija criterios de actividad, distribución y número de autorizaciones. Aprueba el Catálogo de juegos, los reglamentos de publicidad y de los registros, y ejerce la potestad sancionadora.

  14. Artículo 14 — Atribuciones de la Consejería competente en materia de casinos juegos y apuestas

    El Consejero aprueba reglamentos, concede autorizaciones, fija fianzas, sanciona e inspecciona. El Director General inscribe en registros, homologa material, inspecciona, sanciona y elabora la memoria anual.

  15. Artículo 15 — Consejo del Juego del Principado de Asturias

    El Consejo del Juego es un órgano consultivo presidido por el Consejero. Está formado por administración, sindicatos, empresas, federaciones de concejos, asociaciones de ludopatía, consumidores y sanitarias. Informa, asesora y elabora informes anuales.

  16. Artículo 16 — Establecimientos de juego

    Se autorizan casinos, bingos, salones, hipódromos, locales de apuestas y hostelería. Se prohíbe la entrada a menores, incapacitados, quienes soliciten exclusión voluntaria o perturben el orden. Se prohíbe el acceso a ebrios o armados.

  17. Artículo 17 — Casinos de juego

    Los casinos ofrecen juegos como ruleta, blackjack o póker. Se autorizan por concurso público por 10 años. Deben tener bar, restaurante, sala de estar y espectáculos. Se permite una sala apéndice fuera del recinto principal con autorización.

  18. Artículo 18 — Salas de bingo

    Las salas de bingo son establecimientos autorizados para esta modalidad. Pueden instalar máquinas tipo B y otros juegos reglamentarios. Las autorizaciones tienen una duración máxima de diez años.

  19. Artículo 19 — Salones de juego

    Salones de juego: establecimientos con máquinas tipo B (mínimo 10, máximo reglamentario). Duración autorización: 10 años. Otros juegos autorizados reglamentariamente.

  20. Artículo 20 — Salones recreativos

    Los salones recreativos son establecimientos abiertos al público destinados a la instalación y explotación de máquinas de tipo A.

  21. Artículo 21 — Hipódromos, pistas hípicas y canódromos

    Hipódromos/canódromos: carreras y apuestas. Autorizan máquinas tipo B. La zona de apuestas debe estar delimitada.

  22. Artículo 22 — Locales de apuestas

    Locales de apuestas: autorizados para apuestas sobre eventos ajenos al recinto. Duración autorización: 10 años.

  23. Artículo 23 — Otros establecimientos

    Hostelería: hasta 2 máquinas tipo B. Prohibidas otras máquinas, terminales de apuestas u otros juegos habituales.

  24. Artículo 24 — Máquinas de juego

    Las máquinas de juego se clasifican en A (solo entretenimiento), B (con premio eventual) y C (azar, solo en casinos). Se prohíben las que ofendan derechos o la sensibilidad. El Consejero fija condiciones técnicas y precios.

  25. Artículo 25 — Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

    Las rifas y tómbolas requieren autorización reglamentaria; las combinaciones aleatorias, comunicación previa. Los premios deben ser en especie, sin cargas ni dinero, y su valor debe estar garantizado previamente.

  26. Artículo 26 — Apuestas

    Las apuestas pueden cruzarse en locales autorizados por el Consejero competente. La reglamentación desarrolla las modalidades según el acontecimiento y la distribución de las sumas apostadas.

  27. Artículo 27 — Loterías

    La lotería permite obtener premios en dinero mediante un precio. El Consejo de Gobierno organiza la lotería, explotándola directamente o por empresa pública, con posible participación de entidades sociales.

  28. Artículo 28 — Empresas de juego

    Solo entidades autorizadas e inscritas pueden organizar juegos. La Administración del Principado puede asumir esta función. Las empresas deben facilitar información y comunicar cambios de socios.

  29. Artículo 29 — Titulares de las autorizaciones

    Para obtener autorización de juego, no se debe tener condena firme (4 años), concurso de acreedores, incompatibilidades, 2+ sanciones graves (4 años), deudas tributarias o vinculación administrativa. La prohibición afecta a directivos. Se acredita con certificados o declaración responsable.

  30. Artículo 30 — Garantías

    Las empresas de juegos deben constituir garantía ante la Administración del Principado de Asturias. Podrá exigirse a comercializadores y fabricantes. Las garantías pueden ser metálicas, avales, seguros o créditos, afectas al cumplimiento de la ley.

  31. Artículo 31 — Titulares de casinos

    Los titulares de casinos deben ser sociedades anónimas, de la UE, con capital mínimo de 1.200.000 euros totalmente desembolsado, acciones nominativas y administración colegiada. Su objeto social debe ser la explotación de casinos.

  32. Artículo 32 — Titulares de bingos

    Pueden titular bingos entidades benéficas/deportivas/culturales/turísticas con más de 3 años de antigüedad, o sociedades anónimas con capital mínimo de 120.000 euros. Las entidades sin ánimo de lucro pueden gestionar el bingo o contratarlo.

  33. Artículo 33 — Empresas operadoras de máquinas de juego

    Solo las empresas autorizadas e inscritas en el Registro general del juego pueden explotar máquinas. La autorización dura 10 años y es renovable. Los titulares de casinos y bingos son también empresas operadoras de sus propias máquinas.

  34. Artículo 34 — Personal de las empresas de juego y apuestas

    El personal de juegos debe ser mayor de edad, sin antecedentes penales ni sanciones firmes graves en los últimos 2 años. Deben presentar declaración responsable. Las empresas deben enviar anualmente la relación de personal a la Consejería competente.

  35. Artículo 35 — Derechos y obligaciones de las personas participantes

    Participantes tienen derecho a información, tiempo, premios, juego responsable, quejas e identificación segura. Obligaciones: identificarse, cumplir normas y no alterar el juego.

  36. Artículo 36 — Prohibiciones de práctica

    Se prohíbe a menores, incapacitados, auto-prohibidos, empleados de operadoras y sus familias, deportistas, árbitros y funcionarios de juego, salvo excepciones legales.

  37. Artículo 37 — Inspección del juego

    La inspección corresponde a la Consejería competente. Vigila normativa, persigue juego clandestino y levanta actas. Tiene acceso a locales y documentos, requiriéndose consentimiento o resolución judicial para domicilios.

  38. Artículo 38 — Actas de la inspección

    Los hechos se formalizan en acta firmada por el titular o empleado. Se entrega copia al interesado. Las actas son documentos públicos con valor probatorio.

  39. Artículo 39 — Tipos de gravamen y cuotas fijas

    Tasa general 25%. Casinos: 22-60% según ingresos. Reducción 15-45% si se mantiene plantilla. Bingo presencial 50%, electrónico 20% (10% 1er año con plantilla). Máquinas B: 3.500€/año; C: 4.900€/año. Baja temporal reduce cuota 100% máx. 1 año.

  40. Artículo 40 — Devengo

    La tasa se devenga por autorización o celebración del juego. En juegos continuados, coincide con la autorización (primer año) o el 1 de enero (siguientes). En bingo, al suministrar cartones. En máquinas, el 1 de enero o fecha de autorización.

  41. Artículo 41 — Liquidación y pago

    Bingo presencial: autoliquidación mensual en 20 días siguientes. Bingo electrónico: trimestral en 20 días de abr/jul/oct/ene. Máquinas: matrícula anual cerrada el 31/12. Pago único en marzo o fraccionado en 4 trimestres (mar/jun/sep/dic).

  42. Artículo 42 — Base imponible

    La base imponible general es el importe total de participación. En rifas/tómbolas, valor de boletos. En apuestas, importe de billetes vendidos o diferencia entre apostado y premios. En apuestas cruzadas, comisiones y servicios.

  43. Artículo 43 — Exenciones

    Están exentas rifas/tómbolas de entidades sin ánimo de lucro si premios no superan 10.000 euros (exentos 3.000 si exceden). También están exentas apuestas hípicas mutuas organizadas por operadores públicos.

  44. Artículo 44 — Tipos tributarios

    Tipos tributarios: 15% rifas/tómbolas (5% benéficas), 10% apuestas (12% contrapartida/cruzadas, 10% deportivas/hípicas), 10% combinaciones aleatorias sobre premios.

  45. Artículo 45 — Devengo

    La tasa se devenga por autorización u organización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. En apuestas, se devenga al celebrarlas u organizarlas.

  46. Artículo 46 — Pago

    Autoliquidación en 20 días naturales del mes siguiente al devengo. Presentación telemática permitida para rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

  47. Artículo 47 — Infracciones administrativas

    Las acciones y omisiones tipificadas en la ley son infracciones administrativas. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  48. Artículo 48 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: juego sin autorización, capital social bajo, máquinas no homologadas, datos falsos, impago premios, acceso prohibido, publicidad en instalaciones públicas, etc.

  49. Artículo 49 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: negar hojas de reclamación, ocultar datos, no comunicar transferencias o traslados de máquinas, exceder aforos, conducta desconsiderada, publicidad no autorizada, colaborar en juegos no catalogados, permitir entrada a prohibidos, usar elementos falsos, registros incorrectos, no colaborar con agentes o acumular 3 faltas leves en un año.

  50. Artículo 50 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no disponer documentos, no comunicar combinaciones aleatorias, participar en juegos ilegales, interrumpir partida sin causa, perturbar orden, incumplir condiciones no señaladas como graves o muy graves.

  51. Artículo 51 — Concurrencia de infracciones

    Concurrencia infracciones: si una deriva de otra, se sanciona la más grave. Infracción continuada (plan preconcebido) se sanciona con multa máxima si hay notoria gravedad y perjuicios.

  52. Artículo 52 — Responsables

    Responsables: personas físicas/jurídicas que cometan infracciones. Directivos/empleados responden solidariamente. Directivos personas jurídicas responden salvo voto en contra o causa justificada. Instalación sin autorización imputable a todos los intervinientes.

  53. Artículo 53 — Sanciones pecuniarias

    Las multas son: muy graves (6.000,01€ a 600.000€), graves (600,01€ a 6.000€) y leves (100€ a 600€).

  54. Artículo 54 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias: inhabilitación (2-15 años muy graves, hasta 2 graves), clausura (2-15 años muy graves), suspensión máx. 2 años muy graves, 1 año graves. Prohibición entrada máx. 5 años jugadores.

  55. Artículo 55 — Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

    Competencia: Consejo de Gobierno (>300.000€), Consejero (90k-300k€), Director General (<90k€ y faltas graves/leves). La Dirección General inicia el procedimiento.

  56. Artículo 56 — Graduación de las sanciones

    Se valora intencionalidad, perjuicios, reincidencia, trascendencia y colaboración. La multa no será inferior al quíntuplo de lo defraudado. Reconocer responsabilidad reduce la sanción un tercio.

  57. Artículo 57 — Efectos accesorios de las sanciones

    Durante suspensión no hay nuevas autorizaciones. Se pueden confiscar máquinas no clandestinas. Se incautan beneficios ilícitos para prevención ludopatía (mín. 5% de sanciones). Los perjudicados pueden comparecer.

  58. Artículo 58 — Medidas cautelares

    Ante indicios de infracción grave, el órgano competente puede precintar máquinas, suspender autorizaciones o cerrar establecimientos no autorizados. Los agentes pueden adoptar estas medidas directamente, que quedan sin efecto si no se ratifican en un mes.

  59. Artículo 59 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).

  60. Disposición adicional primera — Autorización de juegos, apuestas y loterías de competencia estatal

    Se requiere autorización previa del Principado para instalar locales o terminales de juegos/loterías estatales en Asturias, salvo excepciones de la Ley 13/2011.

  61. Disposición adicional segunda — Autorización de apuestas vinculadas al Concurso Hípico Internacional de Gijón

    El Consejero competente autoriza al Ayuntamiento de Gijón a organizar apuestas del Concurso Hípico Internacional, aplicando la normativa general de juego.

  62. Disposición adicional tercera — Medidas de prevención de la ludopatía

    El Consejo de Gobierno elabora un programa contra la ludopatía en 18 meses. Incluye campañas, educación escolar, avisos en materiales, limitación de publicidad, inspección de locales y financiación.

  63. Disposición transitoria primera — Prototipos de modelos de máquinas de juego

    Empresas inscritas en Asturias pueden inscribir provisionalmente prototipos (máx. 15 unidades, 3 modelos/año). Instalación máxima 6 meses en sustitución de máquina homologada. Sin inscripción definitiva, se retiran.

  64. Disposición transitoria segunda — Rifa Benéfica de Oviedo y rifa Pro Infancia de Gijón

    El Consejero competente dictará normas para la Rifa Benéfica de Oviedo y la Rifa Pro Infancia de Gijón hasta desarrollar la ley en loterías.

  65. Disposición transitoria tercera — Límites cuantitativos de la instalación de máquinas de juego

    Máx. 1 máquina B por 3 m² en salones y bingo. 1 máquina B.3 por cada 3 instaladas (máx. 5) en salones; máx. 50 máquinas en casinos (5 tipo B.3).

  66. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley del Principado de Asturias 3/2001 y la sección 7.ª del capítulo V de la Ley 3/2012. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a esta ley.

  67. Disposición final primera — Autorización para elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a elaborar un texto refundido de tributos cedidos en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  68. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al Consejero competente en materia tributaria para aprobar modelos de autoliquidación y el procedimiento de pago y presentación de tasas.

  69. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2014 en un plazo de seis meses.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de septiembre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 148, de 27 de junio de 2014.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 31.2 y 10.1.26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley 3/2001, de 4 de mayo BOE-A-2001-12264
  • Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • Sección 7 del capítulo V de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924

Leyes que la modifican

  • el título VI y la disposición transitoria 4, por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre BOE-A-2015-945
  • los arts.14.1, 34 y 54, por Ley 9/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-15286
  • con efectos desde el 8 de septiembre de 2022, los arts. 12 y 48, por Ley 5/2022, de 29 de junio BOE-A-2022-11961
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