Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte
También conocida como: L 5/2022, L 5/22Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Asturias, los derechos de los deportistas, el funcionamiento de los clubes y el uso de instalaciones.
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la actividad física y el deporte en Asturias. Quedan excluidos los juegos electrónicos, e-games o e-sports y actividades análogas.
Artículo 2 — Definiciones
Define actividad física, ejercicio, deporte, competición, modalidades, especialidades, escolar, federado, universitario, tradicional, popular, instalaciones, entidades, tecnificación y voluntariado (Ley 10/2001).
Artículo 3 — Objetivos generales
La ley fomenta el deporte en Asturias con igualdad, sostenibilidad, seguridad y colaboración con entidades privadas.
Artículo 4 — Principios rectores
Asturias promueve el deporte para toda la población, escolar, mayores, discapacidad y medio natural. Coordina con la Universidad de Oviedo, fomenta el asociacionismo, competición, tradición, infraestructuras accesibles, control sanitario, innovación, no discriminación, coordinación administrativa, y
Artículo 5 — Principio de igualdad en la actividad física y el deporte
La Administración asturiana garantiza igualdad real sin discriminación por género. Se fomenta la participación femenina, se integra la perspectiva de género, se equilibra la toma de decisiones, se recogen datos por sexo, se evita la discriminación en medios y se usa lenguaje inclusivo.
Artículo 6 — Interés general de la actividad física y el deporte
Se reconoce el interés general de la actividad física y el deporte para la salud, educación, cohesión social, medio ambiente y desarrollo económico, turístico y laboral.
Artículo 7 — Derechos y deberes en la práctica de la actividad física y el deporte
Derechos: practicar deporte elegido, usar instalaciones, atención sanitaria, participar en competiciones, definir políticas, obtener información. Deberes: practicar responsablemente, respetar normas, ética, no discriminación y juego limpio.
Artículo 8 — Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno establece directrices de planificación deportiva, coordina con el Estado y concejos, y aprueba el Plan Director de Instalaciones Deportivas y el Plan de Deporte en Edad Escolar.
Artículo 9 — Consejería competente en materia de actividad física y deporte
La Consejería competente ejecuta la política deportiva asturiana, representa al Principado, fomenta la formación técnica y el ejercicio físico, aprueba el censo de instalaciones, califica competiciones, autoriza federaciones y supervisa sus presupuestos con perspectiva de género.
Artículo 10 — Dirección General competente en materia de actividad física y deporte
La Dirección General competente elabora programas escolares/universitarios, autoriza inscripciones, coordina censos, tutela federaciones, reconoce alto rendimiento, previene dopaje y promueve valores deportivos.
Artículo 11 — Comisión Intersectorial de la actividad física y el deporte
La Comisión Intersectorial, adscrita a la Consejería competente, coordina programas y normativa transversal. La preside el titular de la Consejería o delegado. Vocales representan diversas consejerías. Actúa como foro de encuentro y coordinación administrativa.
Artículo 12 — Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias
El Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte es un órgano de participación ciudadana con funciones informativas, asesoras y consultivas. Debe mantener una Comisión de Género y su composición será plural y equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 13 — Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte
El Observatorio Asturiano estudia necesidades para políticas deportivas. Tiene hasta 7 miembros designados por la Consejería. Emite al menos un informe anual con perspectiva de género y seguimiento del deporte escolar, pudiendo hacer recomendaciones.
Artículo 14 — Comité Asesor de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias
El Comité Asesor coordina el deporte escolar, formula propuestas, supervisa campeonatos, garantiza igualdad y fomenta hábitos saludables. Tiene hasta 21 vocales y está presidido por la Dirección General competente. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 15 — Competencias de los concejos
Los concejos promueven, planifican y gestionan el deporte local. Sus competencias incluyen fomentar la actividad física, gestionar instalaciones, control urbanístico, inspección, promoción del asociacionismo, deporte escolar, deportes populares y censo de instalaciones.
Artículo 16 — Deportistas
Se distinguen deportistas: competición (alto nivel estatal, alto rendimiento asturiano, habitual) y no competitiva. Entrenadores/jueces siguen el nivel. Asturias apoya el alto nivel/rendimiento, elabora listas anuales y valora estas calificaciones en plazas deportivas.
Artículo 17 — Clases
Las entidades deportivas se clasifican, a efectos de esta ley, en clubes deportivos asturianos, agrupaciones de clubes asturianos y federaciones deportivas asturianas.
Artículo 18 — Régimen jurídico
Las entidades deportivas se rigen por esta ley y sus estatutos. Deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Asturias. Para competiciones oficiales, los clubes deben afiliarse a la federación asturiana o agrupación autonómica. Las federaciones son de utilidad pública; otras entidades,
Artículo 19 — Clubes deportivos asturianos
Los clubes deportivos asturianos son entidades privadas con domicilio en Asturias, dedicadas a promover y practicar deportes. Representan la base de la organización deportiva. Las Administraciones públicas fomentan su creación, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la deportividad.
Artículo 20 — Clases
Los clubes deportivos asturianos se clasifican en: equipos deportivos, clubes básicos, sociedades anónimas deportivas y clubes de entidades no deportivas.
Artículo 21 — Concepto y requisitos para su constitución
Los equipos deportivos son asociaciones sin ánimo de lucro. Su constitución requiere un documento con: identificación de promotores y responsable (con patrimonio adscrito), domicilio, voluntad de constitución, denominación y sometimiento a normas autonómicas.
Artículo 22 — Certificado de identidad deportiva
La constitución da derecho a un certificado de identidad deportiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Este acredita al equipo ante instancias públicas, privadas y federativas, con validez temporal limitada.
Artículo 23 — Normas de funcionamiento
Los equipos deportivos aprueban normas internas democráticas e igualitarias. Si no las elaboran, se aplican normas subsidiarias reglamentarias. Deben respetar la ley, su desarrollo y las normas de las federaciones asturianas afines.
Artículo 24 — Concepto
Los clubes básicos deportivos son asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio. Se constituyen para la promoción, práctica y participación de asociados en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 25 — Régimen jurídico
Adquieren personalidad jurídica al constituirse. Requieren inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias con acta fundacional y estatutos provisionales detallados (denominación, modalidades, órganos, patrimonio, etc.).
Artículo 26 — Desarrollo reglamentario
El régimen de los clubes básicos deportivos se establece reglamentariamente en todo lo que no prevea esta ley o dependa de la voluntad de sus miembros.
Artículo 27 — Régimen jurídico
Entidades no deportivas en Asturias pueden inscribirse como clubes si participan en deporte. Lo mismo aplica a grupos dentro de esas entidades.
Artículo 28 — Inscripción en el Registro
Para inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Asturias, se requiere escritura notarial con estatutos, responsable, representación deportistas, presupuesto diferenciado y sometimiento a normas. Para competiciones oficiales, inscripción en federación.
Artículo 29 — Régimen jurídico
La Consejería reconoce agrupaciones de clubes sin ánimo de lucro para modalidades no amparadas por federaciones. Deben inscribirse en el Registro y el reconocimiento se revisa cada cuatro años.
Artículo 30 — Concepto
Las federaciones asturianas son entidades privadas sin ánimo de lucro. Su inscripción se realiza mediante licencia deportiva. Ejercen funciones públicas delegadas.
Artículo 31 — Ámbito de actuación
Solo se reconoce una federación por modalidad, con ámbito en todo Asturias. Para competiciones estatales o internacionales, deben integrarse en federaciones españolas y contar con autorización previa de la Consejería.
Artículo 32 — Funcionamiento
Las federaciones regulan su funcionamiento con estatutos democráticos. Deben tener reglamentos electorales aprobados por la Consejería y una junta electoral. Para constituirse, se requiere solicitud, acta notarial de 3 clubes y aprobación de estatutos provisionales.
Artículo 33 — Estatutos
Los estatutos deben incluir: denominación, estructura (presidencia y asamblea), composición de órganos, inelegibilidades, adopción de acuerdos, régimen económico, disciplinario, reforma, documentación (registro, actas, contabilidad) y causas de disolución.
Artículo 34 — Constitución
La Consejería autoriza la constitución si hay interés general, implantación en Asturias, viabilidad económica, informe de la federación segregada y existencia de federación española. La inscripción puede revocarse si desaparecen los requisitos o no se cumplen los objetivos.
Artículo 35 — Publicación
Los estatutos de las federaciones deportivas, una vez aprobados por la Consejería competente, se publican en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Artículo 36 — Funciones públicas
Las federaciones asturianas, bajo tutela de la Consejería, ejercen funciones exclusivas: organizar competiciones, expedir licencias, promover igualdad de género, colaborar en alto nivel y tecnificación, prevenir dopaje y violencia, ejercer potestad disciplinaria, seleccionar selecciones autonómicas,
Artículo 37 — Facultades de control sobre las federaciones deportivas asturianas
La Consejería controla cuentas mediante auditorías e informa sobre igualdad. Puede inspeccionar libros, convocar elecciones, intervenir o disolver federaciones por incumplimientos graves, avocar funciones delegadas e impugnar decisiones ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.
Artículo 38 — Patrimonio
El patrimonio de las federaciones incluye cuotas, inscripciones, rendimientos, subvenciones y donaciones. Los presupuestos deben estar equilibrados, salvo autorización expresa.
Artículo 39 — Gestión
Las federaciones pueden organizar actividades, vender inmuebles (sin comprometer patrimonio), ejercer actividades comerciales sin repartir beneficios, y crear núcleos de tecnificación. Deben presentar proyectos anuales, balances y cumplir transparencia y buen gobierno.
Artículo 40 — Disolución
La disolución de federaciones deportivas se regula reglamentariamente. Su patrimonio neto se destina exclusivamente al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Artículo 41 — Noción de actividad física y deporte universitario
Se considera deporte universitario toda actividad competitiva o recreativa practicada exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria en programas universitarios o interuniversitarios.
Artículo 42 — Autonomía universitaria
La Universidad de Oviedo organiza el deporte universitario con autonomía. La Consejería coordina las actividades. Se promueve la inclusión de universitarios con discapacidad o se contemplan actividades específicas.
Artículo 43 — Colaboración administrativa. Participación en competiciones oficiales federadas
La Administración colabora con universidades para extender el deporte universitario. Las entidades deportivas universitarias deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias e integrarse en su federación para competir oficialmente.
Artículo 44 — Deportistas de alto nivel y alto rendimiento
La Administración apoya el deporte de alto nivel. Se crea la figura de deportista de alto rendimiento autonómico para quienes tengan rendimientos de interés regional. La Dirección General elabora la lista oficial con las federaciones, que se publica en el BOPA.
Artículo 45 — Medidas de fomento y apoyo y condiciones
Los deportistas de alto nivel/rendimiento asturianos acceden a: compatibilidad estudios/trabajo, becas, reducción tasas, tecnificación y protección sanitaria. Deben figurar en listas oficiales. Se excluye por sanciones graves (dopaje, violencia) o no tener domicilio fiscal en España.
Artículo 46 — Programas de tecnificación deportiva y servicios de apoyo
La Dirección General impulsa centros de tecnificación deportiva reconocidos por federaciones o concejos. Las federaciones desarrollan programas de preparación. Existe un programa de servicios multidisciplinarios de apoyo, con preferencia para deportistas de alto nivel y centros de tecnificación.
Artículo 47 — Deporte en edad escolar
El deporte escolar es voluntario, fuera del horario lectivo y supervisado por entidades habilitadas. Incluye deporte base y extraescolares. Los menores que compitan con mayores se rigen por esta ley, salvo vínculo laboral regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 48 — Principios del deporte en edad escolar
El deporte escolar garantiza: voluntariedad (a partir de 14 años); salud e integridad; desarrollo personal; respeto; polideportividad; fin lúdico; ambiente seguro; protección frente a fines económicos; promoción de paz y no discriminación; y ocio adaptado para personas con discapacidad.
Artículo 49 — Igualdad en la actividad física y el deporte en edad escolar
Las Administraciones públicas fomentan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el deporte escolar, corrigiendo discriminaciones y evitando prejuicios, hostigamiento o violencia en la participación.
Artículo 50 — Protección del deportista menor de edad
La Administración protege la salud física y psicológica de menores, prohibiendo tratos degradantes y exigiendo protocolos antiacoso. Se deben tener materiales de primeros auxilios. Los concejos ceden equipamientos municipales para estas actividades.
Artículo 51 — Deporte extraescolar y valores cívicos
Se fomentan valores cívicos: prevención de violencia, homofobia y xenofobia; premios al juego limpio; formación en valores; eliminación de barreras; criterios de ayudas basados en lucha contra discriminación; y derecho a tiempo mínimo de juego para todos los menores.
Artículo 52 — Licencia para los Juegos Deportivos del Principado de Asturias
La Consejería gestiona licencias de Juegos Deportivos, salvo delegación en federaciones. Duran hasta un año. Menores de 14 años requieren autorización de padres y validez de una temporada.
Artículo 53 — Prohibición de derechos de representación, retención y formación
Las entidades tratan con los padres de menores, excepto contratos profesionales. El menor puede cambiar de club en cualquier momento sin que se ejerza derecho de retención o prórroga forzosa.
Artículo 54 — Deporte para menores con discapacidad
Se promueve el deporte para menores con discapacidad, eliminando obstáculos. Se capacita a entrenadores y se valoran programas adaptados en subvenciones extraescolares.
Artículo 55 — Plan de Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias
El Plan de Deporte Escolar incluye programas de la Administración, concejos y entidades inscritas. Se aprueba por el Consejo de Gobierno y tiene carácter de interés público.
Artículo 56 — Objetivos
El plan busca educación integral, hábitos saludables, socialización, valores (juego limpio, no violencia), igualdad de género y participación real en competiciones con tiempo mínimo.
Artículo 57 — Centros escolares
Los centros escolares son el marco preferente del Plan de Deporte en Edad Escolar. El plan impulsa programas de actividad física, mejora la Educación Física y facilita el uso de instalaciones deportivas públicas.
Artículo 58 — Juegos Deportivos del Principado de Asturias
La Dirección General organiza anualmente los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, incluidos en el Plan del Deporte en Edad Escolar, con colaboración de autoridades educativas, concejos y federaciones deportivas.
Artículo 59 — Campeonatos y competiciones oficiales
La Consejería organiza competiciones extraescolares. Se adaptan normas por edad, priorizando lo educativo. Se promueve la integración de menores con discapacidad. Todos los menores inscritos deben disputar un tiempo mínimo de juego.
Artículo 60 — Competiciones experimentales
Las federaciones pueden organizar competiciones experimentales valorando el comportamiento, no solo resultados. Son progresivas para menores de 16 años, priorizando el desarrollo físico. Las administraciones las consideran para subvenciones.
Artículo 61 — Competiciones adaptadas
Las federaciones deportivas promoverán competiciones adaptadas para deportistas menores de edad con discapacidad que no puedan participar en otras competiciones, formando a los árbitros en las especificidades de estas competiciones.
Artículo 62 — Competencia
La Administración del Principado de Asturias fomenta la formación del personal técnico del deporte escolar. Este personal debe contar con certificación suficiente y formación reglada según los términos fijados por el Estado.
Artículo 63 — Distintivo de calidad
Se concede un distintivo de calidad a entidades que respeten los valores de la ley. Se valora la cualificación técnica, deportividad, igualdad, integración de discapacidad, ligas experimentales, paridad e igualdad de equipos. La participación fuera de Asturias en horario lectivo tiene valoración neg
Artículo 64 — Naturaleza
El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias inscribe todas las entidades que actúan en la región. Se inscriben el acta de constitución, denominación, estatutos, modificaciones, identificación de cargos, extinción y declaración de utilidad pública.
Artículo 65 — Secciones
El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias tiene siete secciones: equipos deportivos, clubes básicos, sociedades anónimas deportivas, clubes de entidades no deportivas, agrupaciones de clubes asturianos, federaciones deportivas y censo de patronatos y fundaciones municipales.
Artículo 66 — Efectos
La inscripción es requisito indispensable para iniciar actividades deportivas y optar a ayudas de la Consejería. La Consejería cancelará la inscripción si se incumple el objeto de la entidad o concurre causa de cancelación.
Artículo 67 — Funciones
El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias protege el nombre y símbolos de las entidades inscritas. No se permiten denominaciones idénticas ni similares que generen confusión con las ya registradas.
Artículo 68 — Titulaciones deportivas y derecho a la seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias
En Asturias, los servicios deportivos requieren titulación. Los usuarios tienen derecho a servicios adecuados, información veraz sobre titulación y publicidad objetiva. Las federaciones aceptan titulaciones oficiales.
Artículo 69 — Seguro de responsabilidad civil
En Asturias, los servicios deportivos profesionales exigen seguro de responsabilidad civil. No es obligatorio para empleados públicos, quienes ya tienen cobertura ajena o colegiados con seguro colectivo.
Artículo 70 — Formación y enseñanzas deportivas
La Consejería de Educación gestiona títulos académicos y centros. La de Actividad Física supervisa monitores sin título académico. Ambas deben coordinarse. Los centros no oficiales deben indicar su carácter no oficial en publicidad y diplomas.
Artículo 71 — Derechos de formación
Las compensaciones por formación entre entidades de una federación asturiana siguen sus estatutos. No se paga por traspasos de menores de 16 años. Entre federaciones de distintas CCAA, rigen los estatutos de la federación española vinculada.
Artículo 72 — Investigación en materia de actividad física y deporte
La Consejería de Actividad Física y Deporte apoya la investigación, colaborando con otras administraciones, centros educativos y la Universidad de Oviedo. Los estudios incluyen indicadores para detectar desigualdades entre mujeres y hombres.
Artículo 73 — Actividades deportivas populares
Las Administraciones públicas fomentan el deporte popular mediante planificación, programación y oferta de actividades competitivas y no competitivas. Se busca calidad, excelencia, acceso a instalaciones y divulgación del deporte popular.
Artículo 74 — Deporte federado
El deporte federado incluye iniciación, tecnificación y competiciones. La iniciación dirige a categorías inferiores hacia el alto rendimiento. La tecnificación perfecciona el rendimiento. Federaciones y la Administración desarrollan programas específicos para ello.
Artículo 75 — Voluntariado deportivo
La Consejería fomenta el voluntariado deportivo colaborando con entidades locales, universidades, entidades deportivas y otras que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito del deporte en el Principado de Asturias.
Artículo 76 — Selecciones del Principado de Asturias
Las selecciones asturianas representan al Principado en competiciones, usando sus himnos y símbolos. Las federaciones deportivas eligen a los deportistas que las integran, conforme a sus normas reglamentarias.
Artículo 77 — Clases de actividades deportivas
Las actividades se clasifican por naturaleza (oficiales/no oficiales) y ámbito (local, autonómico, nacional, internacional). Las competiciones oficiales requieren calendario federativo. Las no oficiales exigen condiciones previas de organización y riesgos.
Artículo 78 — Competiciones oficiales
Solo las calificadas en la ley son oficiales. Las federaciones o clubes las organizan. El promotor debe garantizar seguridad, no discriminación, asistencia sanitaria, protección ambiental, control antidopaje y cumplimiento de requisitos de instalaciones.
Artículo 79 — Competiciones no oficiales
El organizador de competiciones no oficiales debe difundir claramente las condiciones de participación, cobertura de riesgos, reglas, régimen de infracciones y sanciones, y la condición de no oficial de la competición.
Artículo 80 — Derechos de explotación
Los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de competiciones corresponden a las entidades participantes. Pueden transmitirse a la federación organizadora para comercialización conjunta, según lo reglamentario.
Artículo 81 — Licencias deportivas y títulos habilitantes
La licencia deportiva es título obligatorio para competiciones oficiales, con seguro que cubre indemnización, asistencia sanitaria (salvo escolar, que usa el Servicio de Salud) y responsabilidad civil. La renovación es reglada; la denegación es recurrible ante el Comité Asturiano de Justicia Deport.
Artículo 82 — Control y listas de sustancias, elementos tecnológicos y métodos prohibidos
Se controla el dopaje mediante prevención, formación, investigación y colaboración. Se aplica la lista de sustancias y métodos prohibidos establecida por organismos estatales e internacionales competentes en la materia.
Artículo 83 — Control del dopaje
Quienes practiquen deporte con licencia o habilitación en Asturias tienen la obligación de someterse a controles de dopaje en competición y fuera de ella, según la legislación vigente.
Artículo 84 — Control de la salud de los deportistas
La Dirección General determinará, progresivamente, la obligación de reconocimiento médico previo a la licencia federativa en deportes necesarios para prevenir riesgos. Las modalidades y alcance se fijarán reglamentariamente.
Artículo 85 — Garantía de los derechos de las personas deportistas
En actividades contra el dopaje se garantizan derechos fundamentales: intimidad, confidencialidad, presunción de inocencia, respeto a deportistas y entorno, y descanso en horario habilitado.
Artículo 86 — Medidas de prevención, control y represión
Las administraciones y entidades deportivas combaten la violencia y discriminación mediante: planes preventivos, campañas de integración, premios al juego limpio, acciones de hermanamiento, formación en valores para entrenadores/árbitros y criterios para ayudas públicas.
Artículo 87 — Integridad en el deporte
Las federaciones y organizadores deben garantizar la integridad deportiva, unificando horarios en las últimas jornadas de ligas regulares y prohibiendo incentivos a terceros para influir en los resultados de las competiciones.
Artículo 88 — Aprobación y ejecución del Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Director de Instalaciones Deportivas. La Consejería lo elabora atendiendo necesidades poblacionales, equilibrio territorial y recursos existentes, pudiendo colaborar con el Estado, concejos y entidades públicas.
Artículo 89 — Contenido
El Plan Director de instalaciones deportivas se alinea con la ordenación territorial. Incluye censo, organización por concejos, objetivos de dotación, memoria con perspectiva de género, programa de financiación, directrices técnicas (energías renovables, accesibilidad), prevención de violencia, equipamiento público y normas para centros docentes. Fomenta infraestructuras en parques urbanos.
Artículo 90 — Declaración de utilidad pública
La aprobación del Plan Director declara utilidad pública las obras y necesidad de ocupar terrenos para su ejecución, a efectos de expropiación forzosa.
Artículo 91 — Normativa básica de las instalaciones deportivas
La Consejería elabora la Normativa básica de instalaciones deportivas, regulando tipología, características, uso, diseño, higiene, ubicación, seguridad, accesibilidad, rentabilidad, protección, normalización, calidad y emergencias, considerando normas federativas y sanitarias.
Artículo 92 — Convenios
La Consejería competente promueve convenios con entidades públicas o privadas para crear instalaciones de interés general, velando por su máximo rendimiento, gestión y mantenimiento adecuados.
Artículo 93 — Uso de las instalaciones deportivas
El uso de instalaciones deportivas de interés municipal propiedad del Principado se puede ceder a los concejos donde se ubiquen. Las instalaciones municipales financiadas por el Principado se ponen a disposición para actividades de interés autonómico.
Artículo 94 — Instalaciones financiadas por el Principado de Asturias
Las instalaciones de titularidad municipal financiadas total o parcialmente por el Principado de Asturias se ponen a disposición de este para realizar actividades de interés autonómico.
Artículo 95 — Censo de Instalaciones Deportivas
Los concejos y mancomunidades elaboran un censo de instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público, incluyendo mapas de orientación, circuitos urbanos, parques, rutas de bicicleta y senderos, comunicándolo a la Consejería deportiva del Principado de Asturias.
Artículo 96 — Accesibilidad y seguridad
Las instalaciones deportivas del Principado de Asturias deben garantizar la accesibilidad universal y prevenir la violencia, siguiendo las normas técnicas de la Consejería deportiva para su construcción y reformas.
Artículo 97 — Información sobre datos técnicos de la instalación
Las instalaciones deportivas deben mostrar en lugar visible y accesible datos técnicos, equipamiento y la titulación acreditada del personal que dirige, gestiona o presta servicios de enseñanza y animación.
Artículo 98 — Seguros
Las instalaciones deportivas públicas deben contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes. Para usos no deportivos, la organización autorizada debe acreditar un seguro específico que garantice riesgos del público y deterioro de instalaciones.
Artículo 99 — De la autonomía de las instalaciones dependientes de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte
Las instalaciones deportivas dependientes de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte disponen de autonomía de organización y gestión, pudiendo elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto de gestión y normas de funcionamiento.
Artículo 100 — Estaciones Invernales y de Montaña del Principado de Asturias
La Estación Invernal de Fuentes de Invierno y la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares se regularán por una norma con rango de ley.
Artículo 101 — Inspección deportiva
La Inspección Deportiva, dependiente de la Consejería competente, vela por el cumplimiento normativo y controla subvenciones. Los titulares de instalaciones, promotores y representantes de entidades deben facilitar acceso a instalaciones y documentos. Las actuaciones se documentan en actas.
Artículo 102 — El régimen sancionador administrativo en materia deportiva
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley son infracciones. Si pudieran ser penales, el procedimiento se suspende hasta resolución judicial, aunque se pueden adoptar medidas cautelares.
Artículo 103 — Clases de infracciones
Las infracciones son leves (incumplimientos reglamentarios, daños culposos), graves (incumplimiento normativa instalaciones, lucro en entidades sin ánimo de lucro, 3ª leve en 2 años) o muy graves (riesgo grave salud, falta seguro, 3ª grave en 2 años).
Artículo 104 — Sujetos responsables
Las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones, actuando con dolo, culpa o negligencia, serán sancionadas.
Artículo 105 — Efectos y clases de sanciones
Toda infracción implica sanciones (apercibimiento, multa, suspensión/revocación licencias, clausura, prohibición acceso/organización, cancelación registro) y obligación de reparar daños. El cierre sin autorización no es sanción.
Artículo 106 — Sanciones aplicables
Infracciones leves: apercibimiento o multa 60-600€. Graves: multa 600-6000€ o medidas hasta 1 año. Muy graves: multa 6000-60000€ o medidas hasta 5 años. No debe haber beneficio económico.
Artículo 107 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones prescriben según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 108 — Procedimiento sancionador y órganos competentes
El procedimiento se ajusta a la normativa general. El titular de la Dirección General competente incoa el procedimiento, designa al instructor e impone sanciones, adoptando medidas provisionales si es necesario.
Artículo 109 — Clases de conflictos y órganos competentes para su solución
Se resuelven conflictos disciplinarios, electorales, organizativos y asociativos. La potestad disciplinaria la ejercen jueces, clubes, federaciones y el Comité Asturiano de Justicia Deportiva. Los conflictos asociativos pueden resolverse por arbitraje.
Artículo 110 — Infracciones
Son infracciones las acciones que perturben el desarrollo deportivo. Se clasifican en muy graves, graves o leves.
Artículo 111 — Normas sancionadoras
Los estatutos deben incluir: sistema de infracciones, criterios de graduación y proporcionalidad, sanciones, procedimientos y recursos.
Artículo 112 — Infracciones leves
Infracciones leves: incorrecciones, descuido instalaciones, incumplimiento instrucciones ordinarias y deporte escolar (entrenamientos, licencias menores, publicidad federaciones).
Artículo 113 — Infracciones graves
Infracciones graves: quebrantar sanciones leves, insultos, protestas tumultuarias, organizar eventos no oficiales, vulnerar derechos menores y capacitación técnica.
Artículo 114 — Infracciones muy graves
Muy graves: abuso autoridad, quebrantar sanciones graves, amaño, dopaje, violencia, racismo, incumplimientos directivos federaciones y maltrato menores.
Artículo 115 — Sanciones
Sanciones: apercibimiento, suspensión licencia, pérdida derechos asociados, clausura recinto, pérdida encuentro/puntos/categoría, competición a puerta cerrada, prohibición acceso y multa (100-50.000€ según gravedad). El impago de multa suspende la licencia.
Artículo 116 — Circunstancias modificativas de responsabilidad
Circunstancias modificativas: atenuantes (arrepentimiento espontáneo, provocación singular y desproporcionada previa) y agravantes (reincidencia y precio).
Artículo 117 — Extinción de responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, prescripción de la infracción y sanción, fallecimiento del infractor o disolución de la entidad deportiva.
Artículo 118 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones prescriben según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 119 — Procedimiento sancionador
Las sanciones deportivas requieren procedimiento previo. Jueces/árbitros actúan inmediatamente; sus actas son prueba válida. Deben preverse recursos, urgencia si es necesario, y las sanciones son ejecutivas, salvo clausura de recinto.
Artículo 120 — Recursos
Los recursos contra clubes van a la federación; contra federaciones, al Comité Asturiano de Justicia Deportiva. Las resoluciones de juntas electorales federativas también se recurren ante dicho Comité.
Artículo 121 — Compatibilidad de la potestad disciplinaria deportiva
La potestad disciplinaria deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, civiles, penales o laborales, que se rigen por su legislación correspondiente.
Artículo 122 — Naturaleza, adscripción y sede
El Comité Asturiano de Justicia Deportiva es órgano colegiado, único e independiente en Asturias. Resuelve sanciones, control electoral y conflictos. Está adscrito a la Consejería pero es funcionalmente independiente.
Artículo 123 — Composición y funcionamiento
El Comité tiene 7 miembros titulares y suplentes, mandato de 5 años renovable una vez. Designados por la Consejería con equilibrio de género. No son remunerados. Hay causas de incompatibilidad como sanciones recientes o vínculos laborales con entidades deportivas.
Artículo 124 — Ámbito competencial y procedimientos
El Comité Asturiano de Justicia Deportiva resuelve recursos contra acuerdos deportivos, electorales y federativos, conflictos administrativos, violencia, arbitraje y medidas preventivas. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y se ejecutan por la federación correspondiente.
Disposición adicional primera — Lenguaje no sexista
El uso del masculino genérico se entiende como inclusivo de ambos géneros, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Disposición adicional segunda — Establecimientos y servicios deportivos
Los establecimientos y servicios deportivos sujetos a esta ley deben adaptarse a sus disposiciones en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición adicional tercera — Reconocimiento oficial de modalidades y especialidades deportivas
Se reconocen oficialmente las modalidades deportivas de las federaciones asturianas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.
Disposición adicional cuarta — Asistencia sanitaria en el ámbito de la actividad física y deporte en edad escolar
La asistencia sanitaria en Juegos Escolares y Adaptados es gratuita si no hay seguro escolar. La presta el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Disposición adicional quinta — Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias
Se nombra al Consejo Asesor en 3 meses. Hasta su constitución (6 meses), el Consejo de Deportes (Decreto 42/1998) ejerce las funciones.
Disposición adicional sexta — Entrada en funcionamiento de los órganos administrativos
Los órganos administrativos de esta ley deben estar en funcionamiento en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición adicional séptima — Plan para el fomento de la industria de la actividad física y el deporte
El Consejo de Gobierno elabora en 2 años un plan para la industria deportiva, con foco en innovación tecnológica, clústeres y estrategias RIS3.
Disposición adicional octava — Adaptación de los estatutos de las entidades deportivas
Las entidades deportivas adaptan su normativa en los plazos fijados. Los clubes elementales asturianos pasan a llamarse equipos deportivos.
Disposición adicional novena — Federaciones polideportivas
Se crean federaciones polideportivas excepcionales. La del Principado integra modalidades sin federación propia, con delegados elegidos cada 4 años, asamblea rotatoria y secciones autónomas. Incluye la de Deportes Tradicionales y adaptados.
Disposición transitoria primera — Procedimientos sancionadores y disciplinarios anteriores a la entrada en vigor
Las infracciones anteriores a la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Los procedimientos iniciados antes también se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Comité Asturiano de Justicia Deportiva
El Comité de Disciplina Deportiva pasa a llamarse Comité de Justicia Deportiva. Los expedientes iniciados continúan su tramitación y se disuelven al resolverse. Los miembros actuales pasan automáticamente al nuevo comité.
Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte.
Disposición final primera — Actualización de cuantía de sanciones
El Consejo de Gobierno está autorizado para actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.
Disposición final segunda — Instalaciones de interés autonómico
El Consejo de Gobierno desarrolla el marco de instalaciones de interés autonómico en un año. Valgrande-Pajares y Fuentes de Invierno tienen dicha consideración.
Disposición final tercera — Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares y Estación Invernal de Fuentes de Invierno
En dos años, el Consejo de Gobierno remite a la Junta General un proyecto de ley para regular competencias, organización, equipamiento, personal y presupuesto de Valgrande-Pajares y Fuentes de Invierno.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas
Se modifica la Ley de Juego y Apuestas de Asturias. Se añade un apartado al artículo 12 y una letra al artículo 48.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 131, de 8 de julio de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- con efectos desde el 8 de septiembre de 2022, la Ley 2/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-9682
- con efectos desde el 8 de septiembre de 2022, los arts. 12 y 48 de la Ley 6/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-9265
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