Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura
También conocida como: L 2/1995, L 2/95Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Extremadura, los derechos de los deportistas y el uso de las instalaciones deportivas públicas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Esta ley define objetivos, principios y organización institucional del deporte en Extremadura, según el artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2
Se garantiza el derecho a la práctica deportiva. Principios: fomento de la actividad física, desarrollo en ámbitos educativos y sociales, atención a sectores necesitados, formación integral, planificación, asociacionismo, equipamiento deportivo e igualdad de género.
Artículo 4
La organización del deporte en Extremadura se adapta a principios de cooperación y coordinación entre Administraciones Públicas, fomentando colaboración con entidades privadas y participación ciudadana.
Artículo 5
Los poderes públicos de Extremadura fomentan el deporte como salud, el deporte de base, la competición y el alto nivel. Garantizan objetivos de entidades, promueven deporte extremeño, colaboran contra violencia y dopaje, y apoyan deporte para personas con minusvalías. En formación, ordenan enseñanza
Artículo 6
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura planifica la actividad físico-deportiva, aprueba titulaciones deportivas regionales, el Plan Regional de Instalaciones Deportivas, los criterios de subvención y el desarrollo reglamentario de la Ley.
Artículo 7
La Consejería de Educación y Juventud promueve y planifica el deporte, reconoce modalidades, propone titulaciones y expide títulos. Elabora el Plan Regional de Instalaciones Deportivas y el Censo General. Nombra miembros del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, establece medidas contra
Artículo 8
Los municipios promueven deporte, gestionan instalaciones, llevan censo y cooperan. Las Diputaciones colaboran técnicamente y económicamente, especialmente con pequeños municipios sin medios para proyectos deportivos.
Artículo 9
El Consejo Regional de Deportes de Extremadura es el órgano de consulta y asesoramiento de la Consejería de Educación y Juventud en materia de actividad física y deportiva.
Artículo 10
El Consejo Regional de Deportes de Extremadura es un órgano adscrito a la Consejería de Educación y Juventud, cuya finalidad es establecer cauces de participación en la práctica deportiva.
Artículo 11
El Consejo Regional de Deportes colabora en planes educativos y deportivos, propone medidas, emite informes y eleva propuestas a la Consejería de Educación y Juventud.
Artículo 12
El Consejo Regional de Deportes incluye representantes de la Junta, Universidad, administraciones educativa, sanitaria y local, entidades deportivas, asociaciones de padres y colegios profesionales. También designa deportistas y personas de prestigio la Consejería de Educación y Juventud.
Artículo 13
El Consejo Regional de Deportes de Extremadura está compuesto por tres órganos: el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones Sectoriales.
Artículo 14
La composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Regional de Deportes de Extremadura se determinarán reglamentariamente.
Artículo 15
Son entidades deportivas asociaciones o agrupaciones, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que fomenten o desarrollen modalidades deportivas, permitan su práctica a asociados y participen en actividades y competiciones.
Artículo 16
Las entidades deportivas deben regirse por esta Ley, inscribirse en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y en la Federación correspondiente para competir. El cumplimiento otorga plenitud de derechos deportivos.
Artículo 17
Las entidades deportivas de Extremadura se clasifican en: clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, entidades de actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares y federaciones deportivas extremeñas.
Artículo 18
Los clubes deportivos requieren 5 promotores, acta notarial e inscripción en el Registro. Sus estatutos deben incluir nombre, socios, gobierno democrático, responsabilidad, régimen disciplinario, económico, reforma y disolución.
Artículo 19
Las sociedades anónimas deportivas son clubes o equipos profesionales en competiciones oficiales estatales. Su constitución y funcionamiento se ajustan a la ley 10/1990 y al Real Decreto 1084/1991.
Artículo 20
Son entidades de actividad físico-deportiva quienes, con objeto no deportivo, participen en competiciones. Deben otorgar escritura pública con estatutos, delegado, sistema de participación, presupuesto diferenciado y compromiso normativo.
Artículo 21
Las agrupaciones deportivas escolares son asociaciones para fomentar el deporte escolar. Tienen personalidad jurídica y su régimen se rige por principios democráticos. Colaborando con la Consejería de Educación, reciben apoyo reglamentario.
Artículo 22
Las federaciones extremeñas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Están formadas por clubes, deportistas, técnicos, etc. Ejercen funciones públicas administrativas por delegación de la Administración.
Artículo 23
Las federaciones extremeñas se inscriben en el Registro General con reconocimiento provisional de 2 años. La Consejería de Educación y Juventud decide la inscripción definitiva o revocación. Solo existe una federación por modalidad, salvo las polideportivas para minusvalías.
Artículo 24
Para competiciones estatales o internacionales, las federaciones extremeñas deben pertenecer a las españolas. Sus normas y reglamentos son aplicables en materia disciplinaria y competitiva. Las licencias expedidas deben cumplir requisitos mínimos nacionales para su homologación.
Artículo 25
Las federaciones deportivas extremeñas regulan su estructura y funcionamiento mediante sus propios estatutos. Estos deben elaborarse de acuerdo con la Ley 2/1995, sus disposiciones de desarrollo y, en lo procedente, con las normas estatutarias de las federaciones nacionales donde se integren.
Artículo 26
La constitución requiere solicitud a la Consejería con identificación de promotores, justificación de necesidad, voluntad expresa y estatutos democráticos. La Consejería autoriza la inscripción y aprueba normas en 3 meses. Si no responde, se consideran constituidas. Los estatutos se publican en el «
Artículo 27
Los órganos de gobierno son: la Asamblea General (órgano supremo), el Presidente (representante legal, elegido por sufragio libre, directo y secreto) y, potestativamente, una Junta Directiva de 5 a 15 miembros nombrada por el Presidente y ratificada por la Asamblea.
Artículo 28
Cada federación extremeña tiene un Secretario general, designado por la Asamblea a propuesta del Presidente. Gestiona actas, archivos y, si no hay tesorero, control económico, contabilidad y tesorería.
Artículo 29
Cada federación tiene una Junta Electoral de al menos 3 miembros, elegidos por la Asamblea entre ajenos a los procesos, para velar por la legalidad electoral. Su funcionamiento se regula por disposiciones de desarrollo.
Artículo 30
Las federaciones extremeñas ejercen funciones estatutarias y delegadas bajo tutela de la Consejería de Educación y Juventud. Sus funciones generales incluyen promover el deporte, organizar competiciones, representar a la federación nacional, colaborar en deporte escolar, prevenir dopaje y violencia,
Artículo 31
La Consejería de Educación y Juventud puede actuar cautelarmente con federaciones: inspeccionar libros, convocar órgano supremo, averiguar infracciones graves o suspender provisionalmente (máx. 3 meses) a directivos si hay indicios de infracciones muy graves susceptibles de sanción
Artículo 32
Se crea el Comité de Garantías Electorales de Extremadura, adscrito a la Consejería de Educación y Juventud, que vela independientemente por la legalidad de las elecciones en órganos de gobierno de federaciones deportivas extremeñas. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente
Artículo 33
El patrimonio federario incluye bienes propios y adscritos. Gestionan presupuesto y patrimonio, organizan actividades, comercializan imagen y gravan bienes (sin comprometer patrimonio irreversiblemente). Necesitan autorización para gastos plurianuales, presupuestos deficitarios o enajenar bienes con
Artículo 34
Las federaciones se extinguen por incumplimiento grave, fin de plazo, desaparición de motivos de reconocimiento o decisión judicial. La Consejería de Educación y Juventud declara la extinción mediante resolución motivada tras expediente, asegurando audiencia y defensa de los interesados
Artículo 35
Se crea el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura para inscribir entidades con sede en la región. Deben inscribirse: acta de constitución, denominación, estatutos, miembros directivos, promotores y representantes legales.
Artículo 36
La inscripción otorga reconocimiento legal, requisito para subvenciones y competiciones oficiales. No convalida actos nulos o datos incorrectos, siendo responsabilidad exclusiva de directivos, socios o promotores.
Artículo 37
El Registro protege nombre y símbolos de las entidades. Queda prohibido usar símbolos olímpicos sin autorización y denominaciones idénticas o confusas con otras ya registradas.
Artículo 38
Las Administraciones Públicas y federaciones extremeñas deben velar por el registro de entidades. Reglamentariamente se determinará estructura, funciones, funcionamiento y sistema de comunicación de inscripciones.
Artículo 39
La Junta de Extremadura fomenta entidades deportivas que cumplan condiciones reglamentarias. Se apoyan las que sigan programas de la Consejería. Las ayudas se conceden por publicidad, libre concurrencia, capacidad, igualdad, interés social y deportivo, considerando arraigo, extensión, coste, gestión
Artículo 40
Los perceptores de ayudas públicas deben justificar el uso de fondos ante la Consejería de Educación y Juventud. El uso indebido permite suspender ayudas, reclamar devoluciones e indemnizaciones. La Consejería puede exigir auditorías externas.
Artículo 41
Las entidades deportivas extremeñas deben destinar sus fondos exclusivamente al desarrollo de su objeto social. Queda prohibido repartir beneficios entre asociados, salvo lo establecido para sociedades anónimas deportivas.
Artículo 42
Las entidades deportivas pueden gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar préstamos y emitir títulos de deuda, conforme a la legislación vigente, siempre que no comprometan irreversible su patrimonio ni impidan su actividad deportiva.
Artículo 43
Las entidades deportivas extremeñas deben llevar contabilidad que justifique sus operaciones económicas, según directrices de la Consejería de Educación y Juventud.
Artículo 44
Al disolverse una entidad deportiva, su patrimonio se destina a actividades análogas, decidiendo la Consejería de Educación y Juventud. Si va a la Comunidad, se notifica a Economía y Hacienda.
Artículo 45
La Junta de Extremadura garantiza que la educación física y el deporte en centros docentes sean fundamentales para la educación integral.
Artículo 46
La Consejería de Educación y Juventud elaborará la normativa para hacer efectiva la práctica de actividad física y deporte en los distintos grados de enseñanza.
Artículo 47
La Junta de Extremadura, en colaboración con los municipios, desarrolla y ejecuta programas de enseñanza y práctica del deporte en edad escolar.
Artículo 48
La Consejería de Educación y Juventud integra la salud escolar en la actividad física escolar, colaborando con Bienestar Social. También promueve programas de rehabilitación e integración social de personas con minusvalías mediante el deporte.
Artículo 49
Los educadores que dirijan la práctica de actividad física y deportiva en centros docentes de Extremadura, en horas extraescolares y complementarias no lectivas, deben poseer la titulación establecida por la legislación vigente.
Artículo 50
La Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura establecerán mecanismos de colaboración para fomentar la práctica deportiva universitaria.
Artículo 51
La Junta de Extremadura establece el régimen de acceso a titulaciones deportivas propias, niveles de formación y cursos. El régimen se establece reglamentariamente.
Artículo 52
Se crea el Centro Extremeño de Formación Deportiva, adscrito a la Consejería de Educación y Juventud, para promover la formación deportiva en coordinación con federaciones.
Artículo 53
Se exige titulación para actividades físico-deportivas en Extremadura. Para competiciones oficiales se cumplen requisitos generales de las federaciones extremeñas.
Artículo 54
El Centro Extremeño de Formación Deportiva puede realizar actuaciones de información, documentación y desarrollo del deporte y de la actividad física.
Artículo 55
La organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva se determinarán reglamentariamente.
Artículo 56
La Junta de Extremadura, en colaboración con otras Administraciones Públicas, impulsará el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte.
Artículo 57
La Junta de Extremadura apoya a deportistas de alto nivel con asistencia técnica, científica y médica, y su integración social. Los requisitos para esta calificación se fijan por disposiciones de desarrollo de la Ley.
Artículo 58
Las competiciones se clasifican por naturaleza (oficial/no oficial, profesional/no profesional) y ámbito (regional, provincial, local). La Consejería califica las oficiales regionales.
Artículo 59
La denominación de actividad o competición oficial en Extremadura se reserva exclusivamente a las calificadas como tales conforme a esta Ley.
Artículo 60
Para competiciones autonómicas se requiere licencia individual. Las licencias de federaciones extremeñas deben tener igualdad económica por modalidad, cobertura médica por accidentes y vigencia de afiliación.
Artículo 61
La Consejería de Educación y Juventud elabora un censo de instalaciones deportivas públicas. Se clasifican por funcionalidad (naturales o artificiales) y titularidad (públicas o privadas).
Artículo 62
Las entidades titulares de instalaciones deportivas públicas deben aportar los datos solicitados por la Consejería de Educación y Juventud para la elaboración y actualización del censo.
Artículo 63
Se elaborará un Plan Regional de Instalaciones Deportivas para ordenar la red, adecuándola a necesidades poblacionales, recursos y política deportiva de la Junta de Extremadura.
Artículo 64
El Plan contemplará: tipología y dotación mínima; características técnicas y requisitos; estudio de existentes; previsión necesaria; programación con plazos, costes y financiación; y normas de construcción y mantenimiento.
Artículo 65
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Regional mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, tras informes preceptivos y consulta a los Ayuntamientos afectados.
Artículo 66
La Junta de Extremadura ejecuta el Plan Regional de Instalaciones Deportivas con recursos propios o colaborando con la Administración del Estado, Diputaciones, municipios y federaciones.
Artículo 67
Las obras del Plan Regional de Instalaciones Deportivas se declaran de utilidad pública o interés social, permitiendo expropiación o servidumbre forzosa.
Artículo 68
La Consejería de Educación y Juventud realiza el seguimiento y control de la ejecución de proyectos de instalaciones deportivas financiados total o parcialmente por la Junta de Extremadura, sean de iniciativa pública o privada.
Artículo 69
Los proyectos de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas financiados por la Junta de Extremadura deben incluir un programa de utilización y gestión para garantizar su rentabilidad social y deportiva.
Artículo 70
Todas las instalaciones deportivas en Extremadura deben ser accesibles y sin barreras para personas con minusvalías o de edad avanzada.
Artículo 71
La Junta de Extremadura impulsa instalaciones deportivas en centros educativos, garantizando su uso por la población fuera del horario lectivo, en colaboración con instituciones educativas y administraciones públicas.
Artículo 72
La construcción o uso de instalaciones para espectáculos deportivos, especialmente competiciones estatales e internacionales, debe ajustarse a la normativa aplicable y al artículo 71 de la Ley 10/1990 del Deporte.
Artículo 73
Las instalaciones deportivas de uso público deben mostrar en lugar visible y accesible datos técnicos, equipamiento y nombres y titulaciones del personal profesional de dirección, enseñanza o animación.
Artículo 74
Estar incluido en el Censo General de Instalaciones Deportivas de Extremadura es requisito imprescindible para celebrar competiciones oficiales o recibir subvenciones y ayudas de cualquier clase.
Artículo 75
La disciplina deportiva cubre infracciones de reglas del juego y normas generales. Afecta a deportistas, técnicos, árbitros y federaciones en Extremadura y competiciones regionales.
Artículo 76
La potestad disciplinaria la ejercen: jueces/árbitros en competiciones; entidades sobre sus miembros; federaciones sobre licenciamdos; Comité Extremeño de Disciplina Deportiva; y la Dirección General de Deportes de la Junta.
Artículo 77
Las entidades deportivas deben incluir en sus estatutos: infracciones graduadas, criterios de gravedad, prohibición de doble sanción, sistema de sanciones, procedimiento con audiencia, recursos y prohibición de multas a no profesionales.
Artículo 78
Las sanciones deportivas se aplican según reglas del juego (inmediatas) o procedimiento administrativo. Las actas de jueces/árbitros son prueba fehaciente.
Artículo 79
Las sanciones por expediente disciplinario son inmediatamente ejecutivas. Los recursos no paralizan la ejecución, salvo suspensión cautelar.
Artículo 80
Son infracciones muy graves: predeterminar resultados, promover consumo prohibido, comportamientos agresivos, declaraciones incitando a violencia, falta de asistencia a selecciones, participación en países con discriminación racial, incumplir acuerdos, inejecución de resoluciones del Comité de Disc
Artículo 81
Son infracciones graves: incumplimiento reiterado de órdenes, actos que atenten a la dignidad deportiva, ejercicio de actividades incompatibles, no convocatoria de órganos colegiados, incumplimiento de reglas presupuestarias, manipulación de material, ejercicio sin cualificación, contratación
Artículo 82
Son leves: incorrecciones leves a jueces, público o compañeros; actitud pasiva ante órdenes; descuido en instalaciones; faltas de respeto a técnicos o deportistas; y conductas contrarias a normas no calificadas como graves o muy graves.
Artículo 83
Sanciones: inhabilitación, revocación de inscripción, clausura, multas (hasta 150€ leves, 150-6000€ graves, 6000-30000€ muy graves), privación de derechos, apercibimientos, descensos o pérdida de puntos. Se pueden alterar resultados para restablecer el orden.
Artículo 84
Atenuantes: provocación previa y arrepentimiento espontáneo. Agravantes: reiteración e reincidencia. Causas extintivas: fallecimiento, disolución de entidad, cumplimiento de sanción o prescripción.
Artículo 85
Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 1 año (graves), 1 mes (leves). Prescripción sanciones: mismo plazo, desde firmeza administrativa o quebrantamiento. Se interrumpe al iniciar procedimiento y se reanuda en 1 mes si está paralizado.
Artículo 86
El Comité Extremeño de Disciplina Deportiva es el órgano superior, adscrito a la Consejería de Educación y Juventud, con independencia funcional. Sus decisiones agotan la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 87
El Comité Extremeño de Disciplina Deportiva tiene 5 miembros (3 por federaciones, 2 por Dirección General). El Consejero de Educación y Juventud nombra al Presidente. No hay remuneración, solo dietas y gastos.
Artículo 88
El Comité Extremeño de Disciplina Deportiva resuelve recursos contra federaciones y asuntos contra el buen orden deportivo. Sus miembros tienen acceso preferente a instalaciones deportivas oficiales.
Artículo 89
Los litigios jurídico-deportivos no disciplinarios entre deportistas, entidades o federaciones pueden resolverse mediante conciliación o arbitraje, según la legislación estatal de la materia.
Artículo 90
Se crea la Junta Arbitral del Deporte Extremeño, adscrita a la Consejería de Educación y Juventud, para conocer solicitudes de arbitraje de personas físicas o jurídicas de los estamentos referidos.
Artículo 91
La Junta Arbitral del Deporte Extremeño tiene un Presidente y dos miembros, Licenciados en Derecho, nombrados por el Consejero de Educación y Juventud a propuesta del Director general de Deportes.
Artículo 92
La actuación de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño es gratuita. Sus miembros no reciben remuneración, pero sí dietas y compensaciones por gastos de viaje y locomoción.
Disposición transitoria primera
Las entidades deportivas deben adaptar su forma jurídica, estatutos y reglamentos en seis meses desde el requerimiento del Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Disposición transitoria segunda
La Junta Arbitral y el Comité de Garantías Electorales se constituyen en seis meses. El Comité de Disciplina y el Consejo Regional de Deportes adaptan su composición y funciones en igual plazo.
Disposición transitoria tercera
La aplicación del capítulo I del título III de esta Ley se adecuará, en su caso, al traspaso de los servicios en sus respectivas materias.
Disposición transitoria cuarta
Hasta desarrollar la ley, se aplican las normas estatutarias y reglamentarias vigentes en las entidades deportivas.
Disposición transitoria quinta
Hasta definir el sistema de titulaciones, la Consejería de Educación y Juventud puede expedir autorizaciones específicas y temporales.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, salvo los efectos de la disposición transitoria segunda.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 50, de 29 de abril de 1995.
Leyes en las que se basa
- el art. 7.1.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley 3/1985, de 19 de abril BOE-A-1985-11951
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio BOE-A-1991-18227
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- con efectos de 21 de septiembre de 2015, los arts. 76.2, 80, 81 y 83 d), por Ley 15/2015, de 16 de abril BOE-A-2015-5489
- el art. 7.h), por Ley 7/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7220
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