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Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 5/2015, L 5/15
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22 de junio de 2015·8 de abril de 2015·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2015-6879
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Castilla-La Mancha, desde los clubes y competiciones hasta el uso de instalaciones y la seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley establece el régimen jurídico de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha. Su objetivo es promocionar su conocimiento y práctica con seguridad, sostenibilidad, acceso garantizado y coordinación entre agentes.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define actividad física, ejercicio físico, deporte, modalidad deportiva y competición (oficial o popular). La competición puede ser local, provincial, autonómica, estatal o internacional. También define actividad físico-recreativa y entidad deportiva.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La actividad física y el deporte son de interés público, derecho universal y práctica voluntaria. Se desarrollan en igualdad, sin discriminación. Las Administraciones garantizan acceso a sectores vulnerables. Deben respetar el medio ambiente, la integridad de menores y deportistas de élite, y la seg

  4. Artículo 4 — Líneas de actuación de los poderes públicos

    Las administraciones de Castilla-La Mancha diseñan políticas deportivas transversales (salud, educación, etc.), coordinándose entre sí. Fomentan divulgación científica, acceso inclusivo, protección ambiental, asociacionismo, colaboración público-privada, seguridad, infraestructuras accesibles, titul

  5. Artículo 5 — Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    La Junta de Castilla-La Mancha establece directrices, representa al deporte, autoriza emblemas, gestiona registros y federaciones, fomenta el alto nivel e infraestructuras, regula competiciones, forma, inspecciona y sanciona.

  6. Artículo 6 — Competencias de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha

    Las Diputaciones Provinciales participan en directrices, planificación escolar, infraestructuras, fomento de clubes, organización de competiciones provinciales y actividades recreativas en municipios según población.

  7. Artículo 7 — Competencias de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha

    Los Ayuntamientos gestionan promoción, competiciones, autorizaciones, clubes, infraestructuras y censos. Municipios >1.000 hab. crean consejo sectorial; >5.000 hab., programación anual.

  8. Artículo 8 — Reconocimiento de modalidades deportivas

    La Junta de Comunidades reconoce modalidades deportivas de oficio o a solicitud. Se atribuye su reglamentación a una federación de Castilla-La Mancha o, en su defecto, a la federación española. Se mantiene un catálogo público. Se consideran criterios como reconocimiento estatal, especificidad, relev

  9. Artículo 9 — Reconocimiento de modalidades de ejercicio físico de interés público

    La Junta reconoce modalidades de ejercicio de interés público mediante catálogo web con beneficios y colectivos. Se valoran salud, bienestar de grupos vulnerables, igualdad de género/edad e independencia económica.

  10. Artículo 10 — Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas de oficio

    La Junta califica de oficio las competiciones oficiales. Es titular de la competición, aunque la organice otra entidad. La participación queda sometida al régimen disciplinario y se excluye a personas sancionadas por dopaje, violencia o discriminación.

  11. Artículo 11 — Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas a propuesta de una federación deportiva de Castilla-La Mancha

    Competiciones oficiales autonómicas: requieren aprobación de la Asamblea General. Participan deportistas, técnicos y árbitros con licencia federativa. La federación es titular. Organizador externo acuerda términos económicos y responsabilidad. Se rigen por estatutos federativos.

  12. Artículo 12 — Disposiciones comunes a las competiciones deportivas oficiales

    Las competiciones oficiales deben tener seguro sanitario y civil, y publicar su naturaleza. La organización debe excluir a sancionados y cumplir la Ley 7/2011. La Junta mantiene un catálogo público. Las competiciones autonómicas tienen preferencia en ayudas. La calificación se retira si no se cumple

  13. Artículo 13 — Régimen de las competiciones deportivas populares

    Las competiciones populares en Castilla-La Mancha deben ser abiertas, sin sancionados por dopaje o violencia, con seguro sanitario y civil, y sin símbolos oficiales en su nombre.

  14. Artículo 14 — Régimen de las actividades físico recreativas

    Las actividades físico recreativas en Castilla-La Mancha deben ser abiertas, con seguro sanitario y civil, y ajustarse a la legislación de seguridad y responsabilidad civil.

  15. Artículo 15 — Actividad física y deporte en edad escolar

    Se aprueba convocatoria anual de actividades escolares (competiciones, recreativas) en horario lectivo y no lectivo. La Junta las ejecuta con colaboración de otras administraciones. Se cubre asistencia sanitaria y responsabilidad civil de los participantes.

  16. Artículo 16 — Incentivos al personal docente participante en la actividad física y el deporte en edad escolar

    El personal docente participante recibe incentivos: acreditación formativa, reducción de horas lectivas y complementarios, y autorización para acompañar a escolares sin considerar licencia. El contenido específico se desarrolla reglamentariamente.

  17. Artículo 17 — Organización y práctica de la actividad física y el deporte en la universidad

    Las universidades y la Junta fomentan el deporte universitario. Las universidades informan de su oferta antes de cada curso a la Comisión del Consejo de la Actividad Física y el Deporte, que propone mejoras para evitar duplicidades, aceptadas por la universidad.

  18. Artículo 18 — Actividad física en la universidad

    Las universidades en Castilla-La Mancha respetan esta ley. Pueden restringir el acceso a miembros de la población universitaria y priorizar modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público por la Junta de Comunidades.

  19. Artículo 19 — Deporte en la universidad

    Las competiciones universitarias en Castilla-La Mancha respetan esta ley. Pueden ser oficiales si la Junta de Comunidades lo acuerda, a propuesta conjunta de la universidad y la federación deportiva autonómica correspondiente.

  20. Artículo 20 — Consideración y tipología de deportistas

    Se considera deportista a quien practica deporte o ejercicio físico. Categorías: profesionales (laboral o autónomos), aficionados, federados y no federados. Alto nivel (Estado) y alto rendimiento (Junta). Entrenadores y árbitros tienen consideración similar.

  21. Artículo 21 — Derechos de los deportistas

    Derechos: personal técnico titulado, seguridad e higiene, asistencia sanitaria y seguro civil. En competiciones oficiales: categoría según resultados, información transparente, resultados para ayudas y vías de reclamación. Federados tienen derechos adicionales ante su federación.

  22. Artículo 22 — Obligaciones de los deportistas

    Obligaciones: cumplir normas de convivencia, seguir consejos técnicos, respetar infraestructuras. En competiciones oficiales: reglamento, puntualidad, acreditar participación, reconocimientos médicos y cumplir sanciones. Federados tienen obligaciones adicionales ante su federación.

  23. Artículo 23 — Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento

    Alto nivel (calificación Estado) y alto rendimiento (Junta, con vínculo territorial y sin sanciones). Beneficios: ayudas, tecnificación, cupos universitarios, residencias, compatibilizar estudios, exenciones, empleo e infraestructuras. Entrenadores y árbitros pueden acceder. Acreditación con tarjeta

  24. Artículo 24 — Ayudas públicas y subvenciones a deportistas de Castilla-La Mancha

    La Junta de Castilla-La Mancha ofrece ayudas y subvenciones para entrenamiento y competiciones. No las reciben deportistas sancionados por dopaje, violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia, perdiendo el cobro y debiendo reintegrar lo percibido.

  25. Artículo 25 — Derechos de formación

    La compensación por formación entre clubes de una federación de Castilla-La Mancha sigue sus estatutos. No procede si el deportista tiene menos de 16 años, o entre 16 y 22 por cambio de residencia por estudios, progenitores o empleo (si el club no es empleador). Entre federaciones autonómicas distintas, se aplican los estatutos de la federación española vinculada.

  26. Artículo 26 — Concepto, naturaleza y régimen jurídico

    Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia. Organizan competiciones y reglamentan sus modalidades. Se componen de clubes, deportistas, técnicos y árbitros. Su denominación debe ser exclusiva y respetar símbolos auton

  27. Artículo 27 — Autorización administrativa de la constitución

    Antes de constituir una federación deportiva en Castilla-La Mancha, se requiere autorización previa de la Junta de Comunidades. Los trámites, plazos, documentación y criterios se establecerán en el desarrollo reglamentario de esta ley.

  28. Artículo 28 — Constitución, inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y régimen transitorio

    Tras obtener autorización, las personas interesadas deben reunirse en asamblea constituyente. Las actuaciones hasta la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas y el régimen transitorio se establecen reglamentariamente.

  29. Artículo 29 — Actividades propias

    Las federaciones realizan actividades propias en régimen privado: promoción deportiva, planes técnicos, gestión de infraestructuras, clases, potestad disciplinaria y gobierno interno. Se excluyen las del artículo 30.

  30. Artículo 30 — Funciones públicas delegadas

    Las federaciones ejercen funciones públicas delegadas: calificar competiciones, expedir licencias, aprobar reglamentos, representar a la región, gestionar ayudas y organizar actividades escolares.

  31. Artículo 31 — Régimen de tutela de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Las federaciones están sometidas a la tutela de la Junta de Comunidades. El órgano competente puede requerir documentación, convocar a sus órganos de gobierno y adoptar acciones sancionadoras.

  32. Artículo 32 — Licencias federativas e inscripción de clubes deportivos

    La licencia federativa otorga derechos y obligaciones. No se denegará si hay requisitos, salvo deuda, sanciones por dopaje o violencia. También existen otros títulos habilitantes sin régimen disciplinario completo.

  33. Artículo 33 — Estructura orgánica y territorial

    Los estatutos de las federaciones regulan su estructura, funcionamiento y elección de órganos, dentro del marco de esta ley. El desarrollo reglamentario establece el proceso electoral para la Asamblea General y la Presidencia.

  34. Artículo 34 — Órganos de gobierno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha

    Los órganos de gobierno son la Presidencia, la Junta Directiva y las Vicepresidencias. La Presidencia, elegida cada cuatro años por sufragio secreto entre miembros de la Asamblea General, es el órgano ejecutivo y legal.

  35. Artículo 35 — Órganos de representación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha

    La Asamblea General es el máximo órgano de representación, elegido cada cuatro años. También existen delegaciones de clubes, deportistas, jueces y entrenadores, elegidas por cooptación para representar sus intereses en la Junta Directiva.

  36. Artículo 36 — Órganos de gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha

    Los órganos de gestión son la Secretaría y la Gerencia, nombrados por la Presidencia. Sus funciones pueden recaer en una sola persona, externalizarse o realizarse mancomunadamente con otras federaciones, previo acuerdo de la Junta Directiva o Asamblea General.

  37. Artículo 37 — Órganos jurisdiccionales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha

    Debe existir un órgano jurisdiccional para la disciplina deportiva y decisiones sobre competiciones. Las federaciones con gran volumen pueden crear un órgano de apelación. Sus miembros son nombrados por la Junta Directiva y preferentemente licenciados en Derecho.

  38. Artículo 38 — Delegaciones provinciales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha

    Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha pueden crear delegaciones provinciales si sus estatutos lo permiten.

  39. Artículo 39 — Estatutos

    Los estatutos deben ser aprobados por la Asamblea General, informados por el Comité de Justicia en 1 mes, inscritos y publicados en la Sede Electrónica de la Junta.

  40. Artículo 40 — Reglamentos

    Las federaciones aprueban reglamentos (general, técnico, disciplinario, electoral) con informe previo del Comité de Justicia (1 mes). Se inscriben y publican en la Sede Electrónica.

  41. Artículo 41 — Régimen económico

    Las federaciones aplican ingresos a su objeto. El presupuesto se aprueba entre dic-mar y se publica en 1 mes. Se requiere estabilidad financiera. La Junta puede auditar para ayudas.

  42. Artículo 42 — Disolución

    Las federaciones se disuelven por resolución judicial, acuerdo de asamblea (3/5 votos), revocación de autorización, falta de ratificación, fusión u otras causas legales.

  43. Artículo 43 — Confederación de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha

    Las federaciones pueden crear una Confederación. Requiere inscripción, apoyo de más de la mitad de federaciones y licencias, y aprobación por mayoría absoluta de sus asambleas.

  44. Artículo 44 — Concepto, naturaleza y régimen jurídico

    Los clubes son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Castilla-La Mancha. Sus conflictos privados pueden someterse a arbitraje ante el Comité de Justicia Deportiva.

  45. Artículo 45 — Constitución

    La constitución requiere acta fundacional. Participan mayores de 14 años con consentimiento. También es válida la fusión de clubes preexistentes con acuerdo por mayoría absoluta.

  46. Artículo 46 — Estatutos

    Los estatutos son la norma interna aprobada democráticamente que regula el funcionamiento y economía del club. Su contenido mínimo se establecerá reglamentariamente.

  47. Artículo 47 — Estructura orgánica y funcionamiento

    El club debe tener estructura democrática con Presidencia (mayor de edad) y órgano de participación asociada. La estructura es proporcional al número de asociados.

  48. Artículo 48 — Régimen económico

    Los clubes deben llevar contabilidad fiel. Usan recursos en su objeto principal. Prohíbe repartir beneficios entre socios, familiares o entidades lucrativas.

  49. Artículo 49 — Disolución

    Los clubes se disuelven por resolución judicial o acuerdo de socios (mayoría absoluta). Su patrimonio se destina a fin análogo o al Ayuntamiento si los estatutos no lo indican.

  50. Artículo 51 — Constitución

    La asociación se constituye mediante acta fundacional (pública o privada) que identifica a los clubes y declara la creación conforme a la ley y estatutos mínimos. Los clubes deben acreditar su voluntad de participar según sus estatutos.

  51. Artículo 52 — Estatutos

    Los estatutos son la norma interna aprobada democráticamente que regula el funcionamiento y economía de la asociación. Deben cumplir la ley y su desarrollo reglamentario, cuyo contenido mínimo se establecerá reglamentariamente.

  52. Artículo 53 — Estructura orgánica y funcionamiento

    La estructura es democrática y representativa. Incluye al menos: Presidencia (mayor de edad, con capacidad civil, no puede presidir clubes asociados) y un órgano de representación de clubes. Su tamaño es proporcional al número de asociados.

  53. Artículo 54 — Régimen económico

    A las asociaciones de clubes deportivos se les aplica el mismo régimen económico previsto para los clubes deportivos en el artículo 48 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

  54. Artículo 55 — Disolución

    La disolución ocurre por resolución judicial o acuerdo del órgano de representación (mayoría absoluta) según estatutos. El patrimonio neto se destina según estatutos (objeto análogo) o, en defecto, al órgano directivo competente en deportes.

  55. Artículo 56 — Asociación a una federación deportiva de Castilla-La Mancha

    Las asociaciones pueden asociarse a federaciones deportivas de Castilla-La Mancha por acuerdo de mayoría absoluta del órgano de representación, si sus estatutos lo prevén. La integración sigue el régimen de los estatutos federativos.

  56. Artículo 57 — Naturaleza, adscripción y función

    El Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de Deportes, inscribe entidades deportivas. Es público y consultable respetando la protección de datos.

  57. Artículo 58 — Actos inscribibles, datos consignados y documentación depositada

    Se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha la constitución de entidades, estatutos, reglamentos y sus modificaciones. El desarrollo reglamentario concretará el funcionamiento del Registro, datos registrales, documentación y efectos.

  58. Artículo 59 — Enseñanzas deportivas de régimen especial

    La Consejería competente en educación organiza enseñanzas deportivas especiales con validez académica, crea centros y expide títulos según la Ley 7/2010 y el Real Decreto 1363/2007. Los títulos se reconocen por cualquier entidad pública o privada en igualdad de condiciones.

  59. Artículo 60 — Formación de técnicos deportivos

    La Consejería de Deportes forma a técnicos en modalidades no reguladas por títulos académicos. Las federaciones colaboran en esta formación según el desarrollo reglamentario.

  60. Artículo 61 — Formación para la iniciación deportiva

    La normativa desarrollará formación en iniciación deportiva, salud y valores para quienes organicen actividades del título II.

  61. Artículo 62 — La Escuela de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha

    La Escuela de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha formará técnicos y diseñará cursos de perfeccionamiento.

  62. Artículo 63 — Distintivo de calidad sobre cualificación profesional en actividad física y deporte

    Se creará un distintivo de calidad para entidades con personal cualificado, otorgado por la Consejería de Deportes.

  63. Artículo 64 — Distintivo de calidad sobre cualificación profesional para entidades organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas

    Se establecerá un distintivo de calidad para entidades que organicen competiciones con personal titulado según la actividad.

  64. Artículo 65 — Distintivo de calidad para entidades gestoras de infraestructuras para la actividad física y el deporte con personal cualificado

    Se otorgará distintivo de calidad por infraestructura gestionada, si el personal tiene la titulación requerida para cada actividad.

  65. Artículo 66 — Difusión y régimen de utilización del distintivo de calidad sobre cualificación profesional en actividad física y deporte

    La Consejería publica el listado de entidades con distintivo de calidad. Estas pueden usarlo en publicidad. Los usuarios tienen derecho a conocer la cualificación profesional del personal.

  66. Artículo 67 — La investigación en materia de la actividad física y el deporte

    La Consejería, con universidades, impulsa investigación en deporte para mejorar rendimiento, promover salud y analizar impacto económico y social en la región.

  67. Artículo 68 — Concepto y clasificación

    Las infraestructuras deportivas son espacios colectivos para la práctica física. Se clasifican en uso público (abiertas al público) y privado. El reglamento establecerá su tipología.

  68. Artículo 69 — Infraestructuras para la actividad física y el deporte en centros educativos

    Las instalaciones deportivas de centros educativos públicos se proyectan para uso polivalente y podrán ser de uso público según la Consejería de Educación, respetando la actividad escolar.

  69. Artículo 70 — Censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha

    La Consejería de Deportes elabora y mantiene un censo de infraestructuras deportivas públicas en Castilla-La Mancha. El reglamento define los datos y el procedimiento para que Entidades Locales y establecimientos públicos los aporten.

  70. Artículo 71 — Aprobación del plan director de infraestructuras para la actividad física y el deporte

    La Consejería de Deportes, consultando a Entidades Locales, elabora un plan director para la red de infraestructuras deportivas. Este plan incluye la inversión pública en construcción, adquisición, remodelación, reparación y mejora, y se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno.

  71. Artículo 72 — Contenido del plan director de infraestructuras para la actividad física y el deporte

    El plan director debe seguir criterios de racionalidad, economía, eficiencia y equilibrio territorial. Prioriza la creación de infraestructuras para toda la población, su sostenibilidad, la equidad territorial, los estilos de vida saludables y evita duplicidades. Puede incluir actuaciones de diversa

  72. Artículo 73 — Efectos del plan director de infraestructuras para la actividad física y el deporte

    Los instrumentos urbanísticos deben recoger el plan director. Las obras promovidas por Ayuntamientos se rigen por la licencia urbanística. Las de otros promotores tienen interés público excepcional, sustituyendo la licencia por concertación interadministrativa. Las Entidades Locales deben aprobar la

  73. Artículo 74 — Normativa básica de construcción y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público

    El reglamento establece requisitos mínimos de construcción, uso y mantenimiento de infraestructuras deportivas públicas, incluyendo tipología, criterios técnicos, higiene, seguridad, accesibilidad y uso. También regula la información a usuarios (titularidad, gestión, tarifas, etc.). Aplica la Ley 7/

  74. Artículo 75 — Naturaleza

    El Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha es órgano de participación de entidades públicas, privadas y sociales. Actúa como órgano de consulta y asesoramiento a la Consejería competente en materia de deportes.

  75. Artículo 76 — Adscripción

    El Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha se adscribe a la Consejería competente en materia de deportes. Su sede coincide con los servicios centrales de dicha Consejería, aunque el Pleno o Comisiones pueden reunirse en otros lugares de la Comunidad.

  76. Artículo 77 — Estructura

    El Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha se estructura en un Pleno y en Comisiones. El desarrollo reglamentario de esta ley creará las distintas Comisiones, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

  77. Artículo 78 — Composición del Pleno

    El Pleno del Consejo incluye presidente, vicepresidente, directivos, diputados provinciales, concejales (según población), federaciones, universidades, prensa, TV, escuela, justicia deportiva, colegio oficial y expertos.

  78. Artículo 79 — Funciones del Pleno

    El Pleno propone sobre planificación, ayudas, Plan Director de Infraestructuras y normas. Presenta candidatos al Comité de Justicia Deportiva y aprueba las Comisiones. Los miembros pueden solicitar información.

  79. Artículo 80 — Régimen de funcionamiento del Pleno

    El Pleno del Consejo se reúne en sesión ordinaria el último trimestre de cada año, pudiendo haber sesiones extraordinarias. Su funcionamiento interno se rige por la legislación básica estatal, salvo que el Pleno apruebe un régimen especial por mayoría absoluta.

  80. Artículo 81 — Política de protección de la salud en la práctica de la actividad física y el deporte

    La Consejería competente implementa medidas de concienciación para prevenir el deterioro de la salud en la práctica deportiva. Se informa sobre los peligros de sustancias prohibidas, la necesidad de ajustar la práctica a las capacidades propias y el compromiso ético.

  81. Artículo 82 — Política de prevención, control y sanción en materia de dopaje

    La Consejería, con federaciones, establece acciones contra el dopaje, respetando competencias estatales y recursos disponibles. Puede suscribir convenios con la Administración General para asumir control y sanción. Las acciones cumplen compromisos internacionales de España.

  82. Artículo 83 — Ámbito subjetivo de la política de prevención, control y sanción en materia de dopaje

    La política contra el dopaje afecta a deportistas, entrenadores, jueces, clubes y personal sanitario con licencia autonómica. Los deportistas deben someterse a controles. Solo se realizan controles fuera de competición a titulares de licencias internacionales, estatales o distintas.

  83. Artículo 84 — Ámbito objetivo de la política de prevención, control y sanción en materia de dopaje

    La Junta controla dopaje en competiciones autonómicas oficiales. En estatales o internacionales, realiza controles según legislación estatal. Se aplican listados de sustancias prohibidas del Estado.

  84. Artículo 85 — Planificación de las acciones de prevención, control y sanción en materia de dopaje

    La Consejería aprueba el plan anticásp con informe del Comité de Justicia y propuestas de federaciones. Incluye controles en competiciones con indicios. El plan es secreto y respeta derechos y datos.

  85. Artículo 86 — Régimen de infracciones y sanciones en materia de lucha contra el dopaje, competencia y procedimiento

    Se aplica el régimen sancionador estatal. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha inicia, tramita y resuelve los procedimientos sancionadores, según desarrollo reglamentario de esta ley.

  86. Artículo 87 — Aplicación supletoria de la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje

    Se aplica supletoriamente la Ley Orgánica 3/2013 sobre el régimen jurídico del personal de controles, autorizaciones de uso terapéutico y tipos de controles en el ámbito de esta ley.

  87. Artículo 88 — Sistema de información con la Administración General del Estado

    La Junta de Comunidades coopera con la Administración General del Estado en la lucha contra el dopaje, estableciendo un sistema de información sobre protección de la salud. Este sistema garantiza la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre ambas administraciones y con el

  88. Artículo 89 — Seguridad en competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte

    En competiciones, actividades y infraestructuras deportivas de Castilla-La Mancha se aplican medidas de seguridad para participantes y público, según la Ley 7/2011 y, si procede, la Ley 19/2007 contra la violencia e intolerancia en el deporte.

  89. Artículo 90 — Política en materia de prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia en la actividad física y el deporte

    La Consejería implementa medidas de concienciación, especialmente escolar, para prevenir violencia, racismo, xenofobia e intolerancia, promoviendo valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad e integración.

  90. Artículo 91 — Ámbito de aplicación de la jurisdicción en materia de la actividad física y el deporte

    La jurisdicción abarca: régimen sancionador (competiciones/infraestructuras), disciplinario deportivo (federaciones), tutela de federaciones (funciones públicas/electoral) y arbitraje en entidades privadas.

  91. Artículo 92 — Régimen legal aplicable

    Las infracciones se sancionan preferentemente según esta ley, aplicando Ley 7/2011 o Ley 9/1999 solo si hay identidad de hecho, sujeto y fundamento. En otro caso, se aplica la norma correspondiente.

  92. Artículo 93 — Sujetos responsables, procedimiento y obligación de colaboración

    Se sanciona a responsables por dolo, imprudencia o negligencia. El procedimiento sigue la Ley 30/1992, con resolución en 6 meses. Hay obligación de colaboración con la Consejería. Se pueden adoptar medidas provisionales como fianzas, suspensión de servicios o cierre de infraestructuras. Las multas y

  93. Artículo 94 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: introducir armas u objetos peligrosos (salvo práctica deportiva autorizada), participar en peleas violentas que causen daños graves, agresiones entre espectadores y deportistas/jueces, reincidencia de infracciones graves/muy graves en un año, y quebrantamiento de sanciones.

  94. Artículo 95 — Infracciones graves

    Son graves: actos políticos/terroristas, daños dolosos/negligentes graves, participación de sancionados por dopaje/violencia, falta de colaboración con la Consejería, formación no autorizada, falta de datos en censo, no exhibir información, drogas, insultos reiterados, reincidencia leve y quebrantam

  95. Artículo 96 — Infracciones leves

    Son leves: irrupción en el terreno de juego sin agredir, incumplimiento de requisitos de publicidad de competiciones, y uso no autorizado de símbolos oficiales de Castilla-La Mancha (bandera, escudo, himno) en competiciones o actividades físico-recreativas.

  96. Artículo 97 — Sanciones por infracciones muy graves

    Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 5.001 a 10.000 euros. Además, se puede prohibir el acceso a infraestructuras deportivas por más de 6 meses y hasta 2 años.

  97. Artículo 98 — Sanciones por infracciones graves

    Infracciones graves: multa de 301 a 5.000 euros. Prohibición acceso infraestructuras (1-6 meses), devolución de remuneraciones/premios con interés, devolución de cuotas formativas o clausura infraestructuras (1-6 meses).

  98. Artículo 99 — Sanciones por infracciones leves

    Infracciones leves: multa hasta 300 euros. Prohibición acceso a infraestructuras deportivas (hasta 1 mes) o prohibición de organizar competiciones y actividades físico-recreativas (hasta 1 mes).

  99. Artículo 100 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: intencionalidad, trascendencia social, reincidencia (más de una infracción en un año), naturaleza de perjuicios o riesgos, perjuicio económico o beneficio ilícito, y subsanación o conducta del infractor.

  100. Artículo 101 — Ingresos por sanciones de carácter pecuniario

    Los ingresos por sanciones pecuniarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se destinan a cubrir gastos de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar.

  101. Artículo 102 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Los plazos se interrumpen con el procedimiento y se reanudan si hay paralización >1 mes.

  102. Artículo 103 — Órganos competentes

    La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde al órgano directivo competente en deportes. La resolución corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.

  103. Artículo 104 — Ámbito material de la disciplina deportiva. Concurrencia de sanciones

    La disciplina abarca infracciones a reglas en competiciones oficiales y conductas contrarias a la convivencia deportiva por licencias federativas. El régimen es independiente de responsabilidades civil, penal o laboral, sin impedir sanciones deportivas distintas.

  104. Artículo 105 — Ámbito subjetivo y objetivo

    El régimen disciplinario abarca a personas físicas y entidades participantes en competiciones oficiales autonómicas, como deportistas o personal técnico. Las sanciones se circunscriben a la competición donde se cometieron, pudiendo extenderse a otras.

  105. Artículo 106 — Órganos competentes

    La entidad titular debe establecer un órgano disciplinario para iniciar, instruir y resolver. En federaciones, lo hace el órgano del art. 37; en escolar, uno adscrito a la Consejería; en otras, la Junta establece uno. Las resoluciones son recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva.

  106. Artículo 107 — Procedimiento

    La entidad titular regula el procedimiento respetando principios: compatibilidad con la competición, audiencia, recurso ante el Comité de Justicia Deportiva, inicio por acta o denuncia, y valor probatorio de las actas. Las sanciones son ejecutivas, aunque se puede solicitar suspensión cautelar.

  107. Artículo 108 — Infracciones

    Las entidades titulares establecen catálogos de infracciones muy graves (manipulación de resultados, violencia, alineaciones indebidas), graves (insultos, incumplimiento de órdenes) y leves (actitudes indecorosas). Se excluye a sancionados por dopaje o violencia.

  108. Artículo 109 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (multa hasta 1.000€, expulsión, clausura 15 encuentros); graves (multa hasta 300€, clausura 1 mes); leves (multa hasta 150€, apercibimiento). Las multas a personas físicas se limitan al primer premio si hay premios en metálico.

  109. Artículo 110 — Principios de aplicación al catálogo de infracciones y sanciones

    El catálogo de infracciones y sanciones debe guardar adecuación entre gravedad y sanción, aplicarse la norma vigente (retroactividad favorable) y solo sancionar conductas tipificadas. Solo se sanciona a los responsables directos de la infracción.

  110. Artículo 111 — Causas modificativas y extintivas de la responsabilidad

    Circunstancias atenuantes: arrepentimiento espontáneo o arrebato. Agravantes: reincidencia, precio o perjuicio económico. La responsabilidad se extingue por cumplimiento de sanción, fallecimiento, disolución de la entidad o prescripción.

  111. Artículo 112 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (muy graves), 6 meses (graves) y 1 mes (leves). El plazo cuenta desde los hechos o desde la firmeza de la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  112. Artículo 113 — Ámbito subjetivo y principios aplicables

    El régimen disciplinario afecta a licencias federativas y entidades inscritas en Castilla-La Mancha. Se aplican principios de la Ley 30/1992. Los estatutos pueden tipificar infracciones muy graves, graves o leves según la especialidad.

  113. Artículo 114 — Órganos competentes

    El órgano jurisdiccional de la federación resuelve sanciones a entidades y licencias. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha es competente contra miembros de órganos de gobierno. Las resoluciones son recurribles ante dicho Comité.

  114. Artículo 115 — Sujetos responsables, procedimiento, obligación de colaboración y medidas provisionales

    Se sanciona por dolo, imprudencia o negligencia. El procedimiento sigue la Ley 30/1992, con plazo de resolución de 6 meses. Hay obligación de colaboración. Se pueden adoptar medidas provisionales como suspensión de licencias o cargos.

  115. Artículo 116 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: manipulación de resultados, violencia, quebrantamiento de sanciones. Para cargos federativos: abuso de autoridad, malversación, incumplimiento de deberes con la Junta. Se tipifican conductas específicas para cada colectivo.

  116. Artículo 117 — Infracciones graves

    Infracciones graves: falta injustificada a convocatorias (deportistas, entrenadores, árbitros); impago reiterado de cuotas; insultos fuera de competición; incumplimiento de instrucciones federativas; actos contra la dignidad; quebrantar sanciones leves. Causas justificadas: enfermedad, trabajo, exá

  117. Artículo 118 — Infracciones leves

    Infracciones leves: impago único de cuotas o incumplimiento económico en temporada. Para miembros de órganos de gobierno: falta de presentación en plazo o incompleta de documentación ante el órgano directivo de la Junta o ante el Comité de Justicia Deportiva.

  118. Artículo 119 — Sanciones por infracciones cometidas por cualquier persona física con licencia federativa autonómica o entidad inscrita en una federación deportiva de Castilla-La Mancha

    Sanciones por infracciones de licencias: Muy graves (art. 116.1): retirada licencia 1-2 años, multa 501-1.000€. Graves (art. 117.1): suspensión 6-12 meses, multa 251-500€. Leves (art. 118.1): suspensión máx. 6 meses, multa máx. 250€. Multas pagadas con patrimonio privado.

  119. Artículo 120 — Sanciones por infracciones cometidas por personas físicas que sean titulares o miembros de un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha

    Sanciones para miembros de órganos de gobierno: Muy graves: retirada licencia 1-2 años, multa 501-1.000€, inhabilitación 2-5 años. Graves: suspensión 6-12 meses, multa 251-500€, inhabilitación 1-3 años. Leves: suspensión máx. 6 meses, multa máx. 250€, inhabilitación 6-12 meses.

  120. Artículo 121 — Causas modificativas y extintivas de la responsabilidad

    Atenuantes: económicas (arts. 117.1 c) y 118.1) o arrebato/disculpa escrita (arts. 116.1 c/d y 117.1 d). Agravante: ser titular u órgano de federación o representante. Extinción: cumplimiento, fallecimiento, disolución o prescripción.

  121. Artículo 122 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Sanciones: 3, 2 y 1 año. Plazos inician al cometerse infracción o firmeza resolución. Interrumpidos por inicio procedimiento/conocimiento. Reanudan si paralización >1 mes no imputable.

  122. Artículo 123 — Tutela del ejercicio de las funciones públicas delegadas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha

    Recurso ante Comité de Justicia Deportiva por federaciones en funciones públicas delegadas (art. 30). La Junta puede instar revisión. Excluida potestad disciplinaria (Título VIII). La Junta puede revocar funciones, suspender cargos, nombrar comisión gestora o revocar autorización por irregularidades

  123. Artículo 124 — La vigilancia de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha

    Juntas electorales federativas (mín. 3 miembros) resuelven reclamaciones sobre censo, mesas, voto y resultados. Plazo presentación: 5 días hábiles. Resolución: 10 días hábiles (silencio negativo). Competencia Comité de Justicia Deportiva para recursos contra acuerdos Asamblea o resoluciones junta.

  124. Artículo 125 — Ámbito del arbitraje en materia de la actividad física y el deporte

    Arbitraje privado para deportistas, entrenadores, federaciones e inscritas en Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. Excluye materias de otros capítulos. Competente: Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, conforme a legislación arbitraje privado y desarrollo reglament

  125. Artículo 126 — Naturaleza, adscripción y sede

    El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha es el órgano administrativo superior en materia deportiva, con independencia funcional. Su sede está en la Consejería competente, aunque puede trasladarse por necesidad.

  126. Artículo 127 — Composición

    El Comité tiene 3 vocales titulares y 3 suplentes (mandato 5 años), con al menos una mujer. Deben tener título de Derecho y experiencia deportiva/jurídica. Hay incompatibilidades como sanciones o licencias federativas. La secretaría la ejerce un funcionario.

  127. Artículo 128 — Funcionamiento interno

    El funcionamiento interno del Comité se rige por la Ley 30/1992 para órganos colegiados, salvo que apruebe un régimen especial ratificado por la Consejería y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  128. Artículo 129 — Designación de los vocales

    Los vocales son nombrados por la Consejería, previa propuesta del Consejo de la Actividad Física y el Deporte. Las propuestas se presentan dos meses antes del fin del mandato. El nombramiento se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  129. Artículo 130 — Ámbito competencial

    El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha emite informes, ejerce potestad disciplinaria y resuelve recursos establecidos en esta ley.

  130. Artículo 131 — Procedimientos

    El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha actúa mediante procedimientos para informes, sanciones, recursos contra federaciones, elecciones, arbitraje y reclamaciones.

  131. Artículo 132 — Dietas e indemnizaciones

    Los vocales del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha reciben dietas e indemnizaciones por traslado según lo establezca la Consejería de Hacienda.

  132. Disposición adicional primera — Régimen de homologación por federaciones deportivas españolas de licencias federativas autonómicas previo a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

    Hasta el 1 de julio de 2015, las federaciones de Castilla-La Mancha podrán homologar licencias federativas autonómicas si las personas interesadas lo solicitan, conforme a sus estatutos y la Ley 10/1990.

  133. Disposición adicional segunda — Régimen específico de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha integradas por personas con personas con discapacidad

    Las federaciones de personas con discapacidad tienen régimen específico: estatutos detallan colectivos, denominación exclusiva, estructura con técnicos/jueces, elecciones cada 4 años previas a Paralímpicos y licencias propias.

  134. Disposición adicional tercera — Consejo de la Actividad Física de Castilla-La Mancha y Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha

    La Consejería nombra miembros del Consejo de la Actividad Física y del Comité de Justicia Deportiva en un mes. Hasta su constitución, las funciones las ejercen el Consejo Regional de Deportes y el Comité de Disciplina Deportiva.

  135. Disposición transitoria primera — Adaptación de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha

    Entidades inscritas bajo la Ley 1/1995 deben adaptarse a la Ley 5/2015 en 6 meses. Federaciones, clubes elementales y básicos adaptan estatutos. Entes de promoción pasan a ser asociaciones. Se cancelan inscripciones de secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas.

  136. Disposición transitoria segunda — Procedimientos administrativos en tramitación

    Los procedimientos administrativos iniciados bajo la Ley 1/1995 continúan hasta su resolución conforme a la nueva ley. Excepción: los procedimientos sancionadores aplican la nueva ley solo si favorece a la persona o entidad responsable.

  137. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 1/1995 del Deporte en Castilla-La Mancha. Sus normas reglamentarias de desarrollo permanecen vigentes mientras no se opongan a esta nueva ley, hasta aprobar nuevas disposiciones.

  138. Disposición final primera — Procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha siguientes a la entrada en vigor de esta ley

    Los primeros procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha tras esta ley se celebrarán en 2016, coincidiendo con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro.

  139. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha queda autorizado para desarrollar reglamentariamente la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

  140. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 67, de 8 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • la Ley 1/1995, de 2 de marzo BOE-A-1996-5101
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