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En vigorReal Decreto

Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

También conocida como: RD 203/2010, RD 203/10
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9 de marzo de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-3904
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para garantizar la seguridad y evitar comportamientos violentos, racistas o intolerantes en estadios y eventos deportivos en España.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, cuyo texto se incluye a continuación.

  2. Disposición adicional primera — Establecimiento de medidas adicionales en recintos deportivos para competiciones no profesionales

    La Comisión Estatal determina recintos no profesionales que deben disponer de localidades numeradas con asiento y Unidad de Control Organizativo. Debe especificar características de estas unidades y si se requieren zonas reservadas y separadas para aficiones.

  3. Disposición adicional segunda — Plazos de ejecución de determinadas medidas

    Los clubes tienen 1 año para implementar el sistema informatizado de control de entradas. Tienen 2 años para adaptar instalaciones con asientos numerados, CCTV y la Unidad de Control Organizativo. En 2 meses deben elaborar el Libro Registro de Actividades de Seguidores.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 769/1993 sobre prevención de violencia en espectáculos deportivos y la Orden de 31 de julio de 1997 del Ministerio del Interior que regulaba el Registro Central de Sanciones por infracciones contra la seguridad pública.

  5. Disposición final primera — Habilitaciones para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia para dictar normas complementarias de la sección 3.ª del capítulo VIII del Reglamento. Asimismo, se habilita a los Ministros de la Presidencia y del Interior para dictar disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

  6. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

    Se modifica el artículo 3.1 del Real Decreto 748/2008. La Comisión Estatal contra la violencia en el deporte realizará recomendaciones a las Administraciones sobre seguridad en espacios de visualización pública de eventos deportivos y medidas para prevenir conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.

  7. Disposición final tercera — Título competencial y competencias autonómicas

    El real decreto se basa en la competencia estatal de seguridad pública (art. 149.1.29ª CE) y organización del deporte federado. Se respeta la competencia autonómica en deporte y funciones de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público según sus estatutos.

  8. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, sobre prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, entra en vigor el 1 de julio de 2010.

  9. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento desarrolla medidas de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, contenidas en la Ley 19/2007 y la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana

  10. Artículo 2 — Ámbito

    El reglamento se aplica a competiciones oficiales estatales organizadas por entidades deportivas o federaciones españolas. Las medidas de seguridad se rigen por la Ley 19/2007.

  11. Artículo 3 — Coordinación

    Se establece colaboración con comunidades autónomas y entidades locales para aplicar el reglamento de forma homogénea y asegurar la seguridad.

  12. Artículo 4 — Personas responsables en materia de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

    Asistentes y organizadores cumplen obligaciones de la Ley 19/2007. Los organizadores responden por incumplimientos, falta de diligencia o medidas insuficientes.

  13. Artículo 5 — Protocolos de Seguridad, Prevención y Control

    Organizadores deben elaborar Protocolos de Seguridad, Prevención y Control (abreviado, básico o complementario). Deben remitirse a la autoridad gubernativa y a la Comisión Estatal. La Comisión puede requerir subsanaciones si no cumplen la Ley 19/2007.

  14. Artículo 6 — Reglamento Interno del recinto deportivo

    Organizadores deben crear Reglamento Interno visado por federación o liga. Especifica obligaciones de asistentes, separación de aficionados, desalojos, inhabilitaciones por violencia, apoyo a seguidores y seguridad. Se facilita a Coordinadores de Seguridad o fuerzas policiales, quienes pueden sugeri

  15. Artículo 7 — Planes Individuales de Riesgo

    Los Delegados del Gobierno aprueban anualmente los Planes Individuales de Riesgo, con informes previos. Incluyen medidas para eventos ordinarios y de alto riesgo. Pueden ordenarse actuaciones adicionales.

  16. Artículo 8 — Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas

    Organizadores deben usar sistema informatizado para venta y acceso. Las ligas pueden clausurar recintos incumplidores. Se limita la venta al aforo seguro del Plan de Riesgos.

  17. Artículo 9 — Asientos en las gradas

    Los organizadores deben garantizar localidades numeradas y con asientos para todos en competiciones profesionales de fútbol. Las gradas adicionales requieren informe previo del Coordinador de Seguridad. Debe haber zonas reservadas y separadas para aficiones rivales.

  18. Artículo 10 — Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación

    El personal de los medios debe acreditar su presencia antes del evento, exhibir la acreditación continuamente y ubicarse en zonas reservadas.

  19. Artículo 11 — Instalación de mecanismos para la detección de armas e instrumentos análogos

    Los organizadores podrán instalar detectores de armas e instrumentos análogos. La instalación es obligatoria si la ordena la Comisión Estatal contra la violencia.

  20. Artículo 12 — Unidad de control Organizativo

    Las instalaciones de fútbol y baloncesto profesionales deben tener una Unidad de Control Organizativo con sistemas integrados de control de aforo y barreras. La Comisión Estatal puede exigir su instalación en otros recintos.

  21. Artículo 13 — Revisión de instalaciones del recinto

    Antes de cada evento, el responsable de seguridad evalúa riesgos e inspecciona instalaciones (puertas, evacuación, incendios, etc.) y comunica los resultados al Coordinador de Seguridad.

  22. Artículo 14 — Retirada de instrumentos peligrosos

    Si se hallan objetos o instrumentos peligrosos o prohibidos durante el reconocimiento previo, se retirarán inmediatamente y se entregarán al Coordinador de Seguridad.

  23. Artículo 15 — Venta de los billetes de entrada

    La venta en recinto es solo en taquilla. No se venden en el día del evento de alto riesgo sin acuerdo. Se notifica el agotamiento. Los billetes deben ser compatibles con sistemas informatizados. Para identidad se usan entradas nominativas. Los datos se borran al finalizar, salvo para identificar fal

  24. Artículo 16 — Formato y características

    Los organizadores imprimen los billetes con características reglamentarias. El formato, papel y tintes deben impedir la copia o falsificación. Todos los billetes de una misma competición deben tener un único formato y características comunes.

  25. Artículo 17 — Obligaciones de los espectadores respecto de los billetes de entrada

    El espectador debe portar billete individual, múltiple o abono. Debe ocupar la localidad correspondiente y conservar el billete hasta salir, presentándolo a empleados o Fuerzas de Seguridad. Si no lo presenta, debe comprarlo o abandonar el recinto.

  26. Artículo 18 — Numeración y control de los billetes de entrada

    Los billetes tienen dos partes: entrada y matriz, correlativamente numeradas. La numeración es continua e independiente por evento. El número impreso no supera el aforo. Las entradas expedidas más abonos deben coincidir con los espectadores que entran.

  27. Artículo 19 — Clases y tipos de billetes de entrada

    Las clases se definen por ubicación y reflejan un plano público en taquillas. Los tipos son: Ordinarios, sin especialidad, y Reducidos, con precio inferior para colectivos determinados por el organizador.

  28. Artículo 20 — Anverso y reverso de las entradas

    Las entradas deben incluir datos identificativos y advertencias sobre prohibiciones: violencia, armas (>500g), explosivos, alcohol, símbolos de odio, cánticos, invasión del campo o sanciones previas.

  29. Artículo 21 — Obligación general. Libro de registro de actividades de seguidores

    Organizadores deben colaborar con autoridades y llevar un libro de registro de peñas y grupos. Se inscriben datos de entidades y personas que presten apoyo. La gestión deficiente es infracción grave.

  30. Artículo 22 — Características del Libro de Registro de Seguidores

    El libro de registro usa fichas numeradas con datos personales o de entidades. Puede asociarse a base de datos con información detallada. Debe normalizarse con plantillas de la Comisión Estatal.

  31. Artículo 23 — Información sobre grupos de seguidores

    Organizadores y equipos deben suministrar al coordinador de seguridad información sobre organización, comportamiento, desplazamientos y reacciones de los grupos de seguidores para prevenir actos violentos.

  32. Artículo 24 — Alto riesgo

    Las federaciones y ligas comunican a la autoridad, con 8 días de antelación, los encuentros de alto riesgo declarados por la Comisión Estatal. Los clubes deben reforzar la seguridad: venta de entradas, separación de aficiones, control de acceso y medidas de la Ley 19/2007.

  33. Artículo 25 — Condiciones de los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos durante la celebración de espectáculos

    Se prohíbe introducir en recintos envases de metal, vidrio, cerámica, madera, bebidas embotelladas, armas, explosivos y productos >500g/500ml arrojadizos. También se prohíben bebidas alcohólicas y estupefacientes. La venta al público debe ser en vasos/jarras de plástico o papel.

  34. Artículo 26 — Previsiones contractuales y responsabilidad

    Los contratos de explotación de establecimientos en recintos deben incluir las previsiones del artículo anterior. La responsabilidad por incumplir normas de envases recae en quien expendía. Los organizadores pueden ser sancionados si incumplen medidas de vigilancia, según la Ley 19/2007.

  35. Artículo 27 — Director de Seguridad

    En competiciones de fútbol profesional y otros recintos determinados, el Consejo de Administración o Junta Directiva designará un Director de Seguridad. Este estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus instrucciones para la seguridad del evento.

  36. Artículo 28 — Efectividad de las obligaciones legales

    Los organizadores deben impedir la entrada de pancartas violentas, bebidas alcohólicas (>1% vol.) y productos prohibidos. Se prohíbe la entrada a personas bajo efectos de alcohol o drogas. El personal del club retirará inmediatamente pancartas incitantes o productos prohibidos en las gradas.

  37. Artículo 29 — Prohibición de acceso o expulsión del recinto

    Los clubes prohíben el acceso o expulsan a sancionados identificados por autoridades. El personal puede pedir apoyo a la Policía.

  38. Artículo 30 — Separación de aficiones de equipos contendientes

    En competiciones profesionales, los clubes separan a las aficiones rivales. En otros niveles, los organizadores deben tomar medidas para evitar enfrentamientos.

  39. Artículo 31 — Uso de dispositivos pirotécnicos en acontecimientos deportivos

    Los dispositivos pirotécnicos requieren acuerdo con el Coordinador de Seguridad. Solo se permiten en ceremonias, fuera de gradas y por profesionales autorizados.

  40. Artículo 32 — Acompañamiento de seguridad

    En encuentros de alto riesgo, los seguidores viajan acompañados por encargados del club visitante, comunicados al Coordinador de Seguridad con 8 días de antelación.

  41. Artículo 33 — Formación profesional. Simulacros y emergencias

    Los clubes deben formar al personal para la seguridad. Los acomodadores reciben instrucciones especiales sobre colocación de aficiones. Se realizan simulacros anuales con recintos desocupados.

  42. Artículo 34 — Agrupaciones de voluntarios

    Las agrupaciones de voluntarios tienen funciones y formación determinadas por la Comisión Estatal. Sus miembros siguen las instrucciones del Coordinador y Director de Seguridad durante los eventos.

  43. Artículo 35 — Funciones en materia de espectáculos deportivos

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrollan funciones en espectáculos deportivos según la Ley 19/2007, este reglamento, la Ley Orgánica 1/1992 y el Real Decreto 2816/1982.

  44. Artículo 36 — Calificación del riesgo

    El Ministerio del Interior establece y revisa anualmente el baremo de riesgo, con informe de la Comisión Estatal. Se comunica a federaciones y clubes para calificar el riesgo de los eventos.

  45. Artículo 37 — Tareas informativas

    Los centros policiales recopilan información sobre grupos violentos para prevenir incidentes. Esta información se transmite al Ministerio del Interior o Coordinador General de Seguridad para los responsables de seguridad.

  46. Artículo 38 — Red preventiva de control

    Los responsables policiales colaboran intercambiando información para constituir una red preventiva de control de grupos violentos nacionales y extranjeros.

  47. Artículo 39 — Planos de instalaciones y llaves maestras

    Los servicios policiales disponen de llaves maestras y planos de instalaciones, facilitados por clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores.

  48. Artículo 40 — Reuniones previas

    En eventos de alto riesgo, el Coordinador de Seguridad convoca reuniones previas con Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil y Cruz Roja para delimitar zonas.

  49. Artículo 41 — Coordinación con otros servicios

    Los servicios policiales coordinan a otros servicios, voluntarios, sanitarios y seguridad privada. En internacionales, se conecta con policías extranjeras para prevenir actos violentos.

  50. Artículo 42 — Dispositivo de seguridad

    Cada evento deportivo requiere un dispositivo de seguridad específico con recursos policiales para interior, exterior y zonas adyacentes. Incluye medidas preventivas sobre grupos violentos y servicios de vigilancia acordados por responsables policiales y el Coordinador de Seguridad.

  51. Artículo 43 — Protección de participantes y público

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad protegen a asistentes, participantes y árbitros dentro y fuera del recinto, y durante el tránsito. Adoptan las medidas idóneas según las circunstancias de cada caso.

  52. Artículo 44 — Control de acceso al recinto

    En accesos conflictivos, la policía apoya al personal de vigilancia y controla prohibiciones legales. En encuentros de alto riesgo, se vigilan las colas de taquillaje, evitando formación perpendicular a la puerta horas antes.

  53. Artículo 45 — Control de alcoholemia y drogas

    La organización policial implementa controles de alcoholemia y detección de drogas (estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes) en las áreas neutralizadas del recinto, según lo establecido en el artículo 48 del reglamento.

  54. Artículo 46 — Supervisión de actuaciones

    Los responsables policiales supervisan a los organizadores y su personal, exigiendo el cumplimiento de obligaciones legales y la prohibición de acceso según los artículos 29 y 30 del reglamento.

  55. Artículo 47 — Control de aforo

    Si hay exceso de aforo, los servicios lo comunican al Coordinador de Seguridad, quien puede suspender el acto, consultando con el Coordinador General o la autoridad.

  56. Artículo 48 — Áreas neutralizadas

    Se delimitan áreas neutralizadas cerca de recintos para autoridades, fuerzas del orden, vehículos, caballos y controles, impidiendo el paso al público general.

  57. Artículo 49 — Control de grupos de seguidores

    La organización policial dispone de medios instrumentales para controlar eficazmente a los grupos de seguidores hasta el recinto y en el regreso.

  58. Artículo 50 — Oficinas móviles de denuncias

    Se instalan oficinas móviles de denuncias y equipos de recepción de detenidos cerca de recintos con eventos deportivos de alto riesgo.

  59. Artículo 51 — Emergencias y simulacros

    Los simulacros de emergencias se planifican con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con asistencia de unidades policiales especializadas y colaboración de participantes en la seguridad colectiva.

  60. Artículo 52 — Protección Civil

    Protección Civil ayuda a las unidades policiales para que los efectivos especializados en prevención de violencia deportiva conozcan las disposiciones técnicas y métodos de trabajo establecidos por las autoridades competentes.

  61. Artículo 53 — Actividades de capacitación

    Las autoridades organizan cursos de capacitación para responsables de seguridad privada, voluntarios, acomodadores y empleados de organizadores, de acuerdo con la Comisión Estatal.

  62. Artículo 54 — Disposiciones generales

    El Ministerio del Interior y autoridades autonómicas coordinan la seguridad, nombran coordinadores y anotan sanciones en el Registro Central. Los cuerpos policiales cooperan bilateralmente. El tratamiento de datos sigue la Ley Orgánica 15/1999.

  63. Artículo 55 — Competencia

    Las autoridades gubernativas o el Coordinador General de Seguridad dirigen, organizan, coordinan y controlan los servicios de seguridad en espectáculos deportivos.

  64. Artículo 56 — Nombramiento

    Los Coordinadores Generales y de recintos se nombran entre miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil o cuerpos autonómicos, a propuesta de los órganos policiales competentes.

  65. Artículo 57 — Determinación de objetivos

    Las autoridades gubernativas y los Coordinadores Generales fijan objetivos y directrices para la acción policial y de los clubes, previniendo sucesos catastróficos o vandálicos.

  66. Artículo 58 — Diseño del dispositivo de seguridad

    Las autoridades gubernativas o Coordinadores Generales diseñan el marco de actuación general del dispositivo de seguridad, atendiendo a las orientaciones de la Comisión Estatal.

  67. Artículo 59 — Funciones de coordinación general

    Los responsables de coordinación general planifican servicios, coordinan dispositivos, supervisan coordinadores, fijan variables de riesgo y ejercen funciones generales de protección.

  68. Artículo 60 — Relaciones

    Los responsables de coordinación general de seguridad mantienen relaciones de información y colaboración con autoridades deportivas (centrales y autonómicas), responsables federativos, ligas profesionales, clubes y cualquier otra entidad organizadora de acontecimientos deportivos.

  69. Artículo 61 — Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo

    El Coordinador de Seguridad organiza el dispositivo, coordina servicios (policía, bomberos, etc.) y dirige la seguridad exterior (controles, aforo) e interior (ubicación aficiones, prohibiciones, desalojo). Tras el evento, remite informe de incidencias y puede proponer sanciones.

  70. Artículo 62 — Definición

    La Unidad de Control Organizativo es el centro ubicado en las instalaciones deportivas desde donde el Coordinador dirige el dispositivo de seguridad en todas sus fases, asistido por el responsable de seguridad del recinto, para facilitar el normal desarrollo del acontecimiento.

  71. Artículo 63 — Situación

    La Unidad de Control Organizativo se sitúa en una zona estratégica y dominante del recinto, con buenos accesos y comunicaciones con el interior y exterior del campo, para permitir una eficaz dirección del dispositivo de seguridad.

  72. Artículo 64 — Ubicación de los responsables de seguridad

    Los responsables superiores de seguridad se ubican en las instalaciones de la unidad durante los encuentros deportivos.

  73. Artículo 65 — Dotación

    Cada Unidad de Control Organizativo dispone, como mínimo, de CCTV, megafonía, enlaces de radio y telecomunicaciones, y otros medios necesarios.

  74. Artículo 66 — Circuito cerrado de televisión

    El CCTV incluye cámaras fijas (exterior/interior, gradas) y móviles. En fútbol profesional graba todo el aforo. Las grabaciones duran 1 mes y se borran si no se requieren. Se informa sobre grabación y protección de datos.

  75. Artículo 67 — Megafonía

    La Unidad de Control Organizativo tiene megafonía propia para interior/exterior con dispositivo de anulación y personal para traducción multilingüe.

  76. Artículo 68 — Enlaces de radio y telecomunicaciones

    La emisora directora integra redes de Policía Local, Sanidad, Protección Civil, Fuerzas de Seguridad (TEDAX, helicópteros, etc.) y oficinas de denuncias. La central telefónica permite comunicación libre con personal e instituciones de seguridad.

  77. Artículo 69 — Personal técnico

    Los clubes y organizadores deben proporcionar el personal especializado necesario para el mantenimiento y asistencia técnica de las instalaciones de la Unidad de Control Organizativo.

  78. Artículo 70 — Financiación

    Los propietarios de instalaciones, sociedades anónimas deportivas o clubes financian los medios fijos de la Unidad de Control Organizativo. El Ministerio del Interior aporta los elementos móviles para el Coordinador de Seguridad.

  79. Artículo 71 — Acta del espectáculo

    El Coordinador de Seguridad levanta acta tras el espectáculo con responsables de servicios y el club. Se anotan desarrollo del dispositivo, incidentes y sugerencias. Se envía copia a la Comisión Estatal en 48 horas.

  80. Artículo 72 — Evaluación de medios, actuaciones y resultados

    Tras encuentros de alto riesgo, los responsables policiales analizan medios, actuaciones y resultados, proponiendo modificaciones o nuevos sistemas operativos para el futuro.

  81. Artículo 73 — Informe general

    La Comisión Estatal elabora informes globales con análisis y propuestas, refundiendo los informes de los Coordinadores de Seguridad de clubes y eventos.

  82. Artículo 74 — Propuestas sancionadoras

    La Comisión puede proponer sanciones a organizadores y espectadores por infracciones en la Ley 19/2007. La autoridad informa a la Comisión sobre procedimientos iniciados.

  83. Artículo 75 — Excesos del aforo del recinto

    Se informa a la Administración tributaria sobre excesos de aforo en recintos para la exacción tributaria correspondiente, independientemente de sanciones administrativas.

  84. Artículo 76 — Objeto y adscripción

    El Registro Central de Sanciones, adscrito al Ministerio del Interior, inscribe sanciones firmes de autoridades estatales o autonómicas. Los interesados pueden ejercer derechos de acceso y rectificación.

  85. Artículo 77 — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos sigue la legislación de protección de datos. Los sancionados son informados de su inscripción. Acceden particulares con interés directo y entidades deportivas para seguridad.

  86. Artículo 78 — Inscripción y cancelación de las sanciones

    El registro de sanciones debe incluir datos del evento, sancionado, infracción y sanción (con fecha de ejecución). Se cancelan automáticamente al cumplir la sanción o estimar recurso judicial.

  87. Artículo 79 — Gestión del Registro

    El encargado del Registro responde del sistema. Las inscripciones se comunican al CSD, Delegaciones del Gobierno, CCAA y Policía si hay peligro real para la seguridad pública.

  88. Artículo 80 — Garantías de cumplimiento de las sanciones de prohibición de acceso a recintos deportivos

    Sanciones de prohibición de acceso se inscriben en sección específica. Se comunican a organizadores y clubes. El club puede retirar abono/socio durante la sanción. La Policía verifica identidad.

  89. Artículo 81 — Del Plan de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

    La Comisión Estatal aprueba bienalmente un Plan de prevención con medidas educativas y campañas. Su ejecución se articula mediante convenios con CCAA, federaciones, ligas y asociaciones.

  90. Artículo 82 — De las convocatorias de ayudas dirigidas a la ejecución de medidas preventivas y formativas

    El Consejo Superior de Deportes convoca ayudas para financiar actividades que promuevan la convivencia, la integración y la sensibilización contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

  91. Artículo 83 — Naturaleza, objeto y adscripción

    El Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es un órgano consultivo adscrito al Consejo Superior de Deportes, encargado de estudiar, analizar y proponer medidas de prevención.

  92. Artículo 84 — Funciones

    El Observatorio crea un fondo documental, realiza estudios sobre factores del juego, promueve medidas de paz, informa sobre normativas, elabora planes bianuales y colabora con otras instituciones nacionales e internacionales.

  93. Artículo 85 — Composición

    El Observatorio está presidido por el Director General de Deportes y compuesto por representantes de ministerios, federaciones, ligas, prensa, aficionados, ONGs y expertos, garantizando la paridad de género.

  94. Artículo 86 — Régimen de funcionamiento

    El Observatorio dicta sus normas de funcionamiento y actúa en coordinación con otros órganos estatales, especialmente con la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

  95. Artículo 87 — Creación

    Se crea el distintivo «Juego Limpio», concedido por la Presidencia del CSD a propuesta de la Comisión Estatal, para reconocer a equipos, deportistas, técnicos, patrocinadores, medios y aficiones por su conducta contra la violencia, racismo, xenofobia e intolerancia y a favor de la paz.

  96. Artículo 88 — Modalidades y reglas de concesión

    El distintivo se concede a equipos, aficiones, deportistas, técnicos, medios y patrocinadores. Se otorga en fútbol y baloncesto profesionales, y en otras competiciones por Resolución de la Presidencia del CSD. Se valora el cumplimiento del régimen de prevención de la violencia, racismo, xenofobia e.

  97. Artículo 89 — Uso del distintivo

    El distintivo se concede al finalizar cada temporada y puede usarse durante la temporada siguiente. Los equipos pueden incluirlo en su equipamiento y acciones de difusión, sin que su incorporación a las equipaciones oficiales se considere publicidad.

  98. Artículo 90 — Retirada del distintivo

    El distintivo puede retirarse durante su período de disfrute por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Permanente, por circunstancias sobrevenidas y debidamente motivadas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo BOE-A-1993-15904
  • Orden de 31 de julio de 1997 BOE-A-1997-19425
  • la Ley 19/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13408
  • el art. 3.1 del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo BOE-A-2008-8665
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